Al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha han suscrito, con fecha 1 de febrero de 2002, un Convenio de colaboración en materia de educación en determinados Centros Penitenciarios, que figura como anexo de esta Resolución.
A efectos de general conocimiento se dispone su publicación.
Madrid, 22 de marzo de 2002.–El Presidente, Ángel Yuste Castillejos.
En Madrid a 1 de febrero de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Valverde Serrano, Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 23 de la Ley 7/1997, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que le otorgan al Consejero de Educación y Cultura potestad para la firma del Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, materia de educación de los Centros Penitenciarios.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Ángel Yuste Castillejo, Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, según dispone el Real Decreto 1213/1996, de 24 de mayo, y conforme a lo establecido en el artículo 5.2.c) del Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, en relación con el artículo 7.c) del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto.
Ambos con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio.
MANIFIESTAN
Que el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de la finalidad de reeducación y reinserción social de los penados que la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria atribuyen a las penas privativas de libertad tiene encomendada la labor de formación de los reclusos, así como cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en Centros Penitenciarios.
Que el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, de desarrollo de la disposición adicional décima 10.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo contempla, entre otros aspectos, la integración en el Cuerpo de Maestros de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, estableciéndose en esta disposición que mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración Educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.
Que en virtud del Real Decreto anterior, con fecha 21 de diciembre de 2001, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1319/2001, de 30 de noviembre, sobre ampliación de los medios adscritos a los Servicios de la Administración del Estado traspasados a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria. En virtud de este Real Decreto se traspasan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos los Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias que en el momento de referencia desempeñaban su función en Centros Penitenciarios situados en la citada Comunidad Autónoma.
Que, con independencia de lo anterior, el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, dedica un capítulo especial a las normas de funcionamiento de las Unidades Educativas de enseñanza de los Establecimientos Penitenciarios en el futuro. Entre los aspectos contemplados en este capítulo figura el de coordinación entre las administraciones Educativa y Penitenciaria. A este respecto se especifica, en el apartado 1 del artículo 11, que: «La Administración Penitenciaria y cada una de las Administraciones Educativas competentes establecerán los necesarios mecanismos de coordinación y seguimiento de la educación en los Centros Penitenciarios, con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo en las condiciones adecuadas». Igualmente, se determina, en el apartado 2, que «… a fin de garantizar la coordinación entre los responsables de las Administraciones Educativas competentes y la Administración Penitenciaria, en el ámbito de cada Establecimiento Penitenciario se constituirá un órgano permanente de coordinación y seguimiento integrado por cuatro miembros, dos designados por la Administración educativa correspondiente y dos por el Director del Centro…».
Todo lo anterior justifica la suscripción de un Convenio de colaboración entre las partes con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto regular los mecanismos de coordinación establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, en el artículo 11.1, así como establecer el cauce general de lo previsto en el apartado 2 de este mismo artículo.
1. El Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se compromete a:
Cumplir lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.
Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de la actividad educativa en los Centros Penitenciarios.
Realizar la labor de coordinación que proceda.
Constituir el órgano permanente de enlace con la Unidad designada en este Convenio por la Administración Educativa para el seguimiento de la actividad.
Facilitar el uso de los vehículos de transporte que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias pone a disposición del personal que presta servicio en los Centros Penitenciarios, para su desplazamiento hasta los mismos, con la frecuencia y horarios establecidos, en tanto exista este servicio.
2. La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a:
Prestar el servicio educativo en los Centros Penitenciarios radicados en su ámbito territorial en el marco de los planes de educación de personas adultas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las necesidades y especificidades de la población penitenciaria de los mismos.
Propiciar que la programación educativa que resulte de la aplicación de los criterios anteriores se incardine en la general de los Centros Penitenciarios, favoreciendo su conexión con las restantes programaciones que realice la Administración Penitenciaria.
Dar a las unidades educativas de los Centros Penitenciarios la misma consideración que al resto de las existentes en la red pública de educación de personas adultas de la Comunidad, sin perjuicio de las adecuaciones que correspondan en función de las especifidades del medio penitenciario y de las carencias de los internos, en su caso.
Se establece una Comisión Mixta de seguimiento del Convenio, integrada por un representante de la Administración Penitenciaria, nombrado por el Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, un representante de la delegación del Gobierno en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha nombrado por el Delegado del Gobierno y otros dos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, que se reunirá al menos dos veces al año, al inicio y a la finalización del curso académico, y siempre que cualquiera de las partes lo estime conveniente. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:
Impulsar, coordinar y evaluar la ejecución del presente Convenio.
Examinar las orientaciones generales que se aplicarán en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una.
Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración.
Proponer líneas especiales de colaboración de ambas administraciones en el campo de la formación integral de los internos que pueden abarcar otros aspectos como los de formación para el ejercicio de una profesión, cultura, deporte, etc.
1. Este Convenio queda sujeto a las normas de derecho público que regulan los Convenios entre Administraciones Públicas y demás que resulten aplicables.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento a que se refiere la cláusula tercera, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. Este Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales si no media denuncia expresa alguna de las partes.
La denuncia a que se refiere el párrafo precedente deberá ser comunicada, para su eficacia, a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento.
Además de lo preceptuado en la cláusula anterior, el Convenio podrá extinguirse por incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda de este Convenio.
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–El Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Valverde Serrano.
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