Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-7053

Resolución de 20 de marzo de 2002, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se delegan atribuciones en distintas autoridades del Instituto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 13996 a 13997 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-7053
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/03/20/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, y modificado por el Real Decreto1371/2000, de 19 de julio, establece, en su artículo 8, determinadas competencias del Presidente que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y coordinación, se estima conveniente delegar.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero. Contratos.-Las facultades atribuidas por el Real Decreto492/1998, de 27 de marzo, al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se delegan:

a) En el Director general del Instituto, las de suscribir convenios y contratos cuando el importe supere los 250.000 euros y no exceda de2.000.000 de euros.

b) En el Gerente del Instituto, las de suscribir aquellos contratos cuyo importe no exceda de 250.000 euros.

Segundo. Convenios:

a) Se delegan en el Director general del Instituto las facultades referentes a la firma de convenios cuando el importe no exceda de 2.000.000de euros.

Tercero. Ayudas y subvenciones públicas:

a) Se delegan en el Director general del Instituto las facultades referentes al otorgamiento de ayudas y subvenciones y a la declaración de pérdida de ayudas y subvenciones hasta un importe no superior a la cantidad de 1.000.000 de euros.

b) Se delega en el Director general del Instituto la facultad para la denegación de ayudas.

Cuarto. Gestión y ejecución del presupuesto:

1. Se delegan las facultades para aprobación del gasto:

a) En el Director general del Instituto, cuando el importe supere los250.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros.

b) En el Gerente del Instituto, cuando el importe no exceda de 250.000euros.

2. Se delegan las facultades para el reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos:

a) En el Director general del Instituto, cuando el importe supere los2.000.000 de euros y no exceda de 4.000.000 de euros.

b) En el Gerente del Instituto, cuando el importe no exceda de2.000.000 de euros.

3. Gestión.-Se delegan en el Gerente del Instituto las facultades relacionadas con la gestión del presupuesto de ingresos.

Quinto. Comisiones de servicio.-La competencia para la designación de las comisiones de servicio atribuidas por el artículo 4.1 del Real Decreto236/1998, de 4 de marzo, se delega en:

a) El Director general del Instituto, con relación a las que originen derecho a indemnización por residencia habitual y las internacionales.

b) El Gerente del Instituto, las restantes.

Sexto. Facultades de control:

1. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Presidente pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportuno.

2. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición, deberá hacerse constar en la Resolución correspondiente.

Séptimo. Revocación.-Se revoca la delegación de competencias efectuada por la Resolución de 13 de junio de 2000, de la Presidencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en distintas autoridades del Instituto.

Octavo. Efectos.-La presente Resolución tendrá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de marzo de 2002.-El Presidente, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2002
  • Fecha de publicación: 12/04/2002
  • Efectos desde el 12 de abril de 2002.
  • Fecha de derogación: 28/05/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 13 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-11361).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Estatuto aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1998-7202).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid