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Documento BOE-A-2002-7035

Resolución de 11 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Línea Málaga-Fuengirola. Aumento de capacidad y mejora de los accesos al aeropuerto de Málaga. Tramos: Apeadero de Los Prados (punto kilométrico 2/977 de la línea general), Campamento Benítez y Campamento Benítez-Fuengirola», de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 13969 a 13970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7035

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, regulan la necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a determinadas obras, instalaciones o actividades comprendidas en sus anexos.

El presente proyecto, como modificación de una línea de ferrocarril de largo recorrido existente, pertenece a los comprendidos en el apartado k) del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, para los cuales el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental será preciso cuando así lo decida el órgano ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la resolución sobre los proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, que en su caso deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fechas 28 de junio y 24 de julio de 2001, la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la petición de exención del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental de cada uno de los tramos, acompañando un informe ambiental de la actividad prevista.

Como anexo I se incluye un resumen del proyecto.

Con fecha 27 de septiembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental efectuó consultas relativas a la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

En el anexo II se incluye la relación de consultados y un resumen de las respuestas obtenidas.

Examinada la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente, considera que como resultado de la ejecución de los proyectos «Línea Málaga-Fuengirola. Aumento de capacidad y mejora de los accesos al aeropuerto de Málaga. Tramos: apeadero de Los Prados (punto kilométrico 2/977 de la línea general) ‒campamento Benítez y campamento Benitez-Fuengirola», no se observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos, distintos de los identificados en la memoria ambiental facilitada por el promotor, que haga necesario llevar a cabo un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proyecto «Línea Málaga-Fuengirola. Aumento de capacidad y mejora de los accesos al aeropuerto de Málaga. Tramos: Apeadero de Los Prados (punto kilométrico 2/977 de la línea general) ‒campamento Benítez y campamento Benítez-Fuengirola» de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

No obstante, el proyecto de construcción definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones recogidas en las respuestas que se incluyen en el anexo I.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 11 de marzo de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Resumen del proyecto

Tramo apeadero de Los Prados (punto kilométrico 2/977 de la línea actual) ‒campamento Benítez:

Presenta una única solución viable de trazado que aprovecha la línea actual en el 70 por 100 de su trazado cuya longitud total es de 6.770 metros. La solución consiste en evitar la afección a la futura pista del aeropuerto San Julián de Málaga cruzando el río Guadalorce de forma subterránea. El trazado en planta es muy similar al existente siendo necesario modificarlo entre los puntos kilométricos 0 + 600 y 3 + 800.

Tramo campamento Benítez-Fuengirola:

Se plantea como solución la duplicación de la línea actual en una longitud de 8.431 metros, dividido en tres tramos de 1.664, 2.067 y 4.700 metros. El trazado en alzado se ajusta a la rasante.

La memoria ambiental presentada para cada uno de los tramos incluye:

Introducción.

Descripción de la alternativa.

Descripción del entorno.

Afecciones ambientales previsibles.

Medidas protectoras y correctoras.

Programa de vigilancia ambiental a desarrollar durante la fase de obra y de explotación.

ANEXO II
Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto
Consultas realizadas Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.  
Confederación Hidrográfica del Sur del Ministerio de Medio Ambiente.  
Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía. X
Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. X
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.  
Ayuntamiento de Málaga.  
Ayuntamiento de Torremolinos. X
Ayuntamiento de Benalmádena.  
Ayuntamiento de Fuengirola.  

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía expone que analizados los criterios especificados en el anexo III de la Ley 6/2001, para los datos incluidos en la memoria-resumen de la actuación, se considera no necesaria la tramitación de evaluación de impacto ambiental para el proyecto. No obstante aporta consideraciones de interés ambiental relativas a:

Tramo apeadero de los Prados (punto kilométrico 2/977 de la línea actual), campamento Benítez: Volumen de sobrantes, calidad del aire, hábitats de interés comunitario en la zona afectada por la traza (juncales y tarayales), y generación de procesos erosivos.

Tramo campamento Benítez-Fuengirola: Presencia de vías pecuarias, volumen de sobrantes, calidad del aire, posible afección a vegetación catalogada bajo alguna figura de protección, afección a la fauna, generación de procesos erosivos, autorización de actividades auxiliares y programa de vigilancia ambiental.

La Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía se remite a las consideraciones del órgano ambiental de la Junta de Andalucía.

El Ayuntamiento de Torremolinos indica que debido a las características propias del proyecto, a la sensibilidad ambiental del área en que se ubica y que corresponde al término municipal de Torremolinos, se estima oportuno que la actuación sea sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

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