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Documento BOE-A-2002-6641

Resolución de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en la de 24 de enero de 2002, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de Estaciones de Servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2002, páginas 13292 a 13293 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-6641
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/03/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto de Convenio Colectivo estatal de Estaciones de Servicio, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 24 de enero de 2002, en el "Boletín Oficial del Estado" número 38, de 13 de febrero, Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.

En la página 5915, columna izquierda, artículo 53, "traslados", sustituir el artículo entero por el siguiente:

"Artículo 53. Traslados.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio consideran conveniente la regulación de los traslados (impliquen o no cambio de residencia) que se están produciendo en aquellas empresas que por su dimensión lo están llevando a efecto ; asimismo, consideran que el marco adecuado para su regulación debería ser en la propia empresa, por lo que ya desde aquí animamos a que sean las empresas con las Federaciones Sindicales firmantes las que inicien un proceso de negociación que regule los traslados de los trabajadores entre los distintos centros de trabajo.

Si no se alcanzan los acuerdos anteriormente indicados, será de aplicación única y exclusivamente en las empresas que tengan en propiedad o gestionen 30 o más estaciones de servicio, teniendo en cuenta sus mayores posibilidades de acoplamiento del personal en lo relativo a la movilidad, la siguiente redacción:

``Estas empresas, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, podrán trasladar a los trabajadores a otro centro de trabajo, avisando al trabajador afectado con una antelación de siete días.

El traslado definitivo no podrá ser superior a 30 kilómetros entre el centro de trabajo y el nuevo destino, y a ser posible acercándole al domicilio del trabajador afectado. No podrá realizarse más de un traslado por cada trabajador aunque no se haya superado el límite de kilómetros (30) en el traslado.

El puesto dejado vacante por el trabajador trasladado no podrá ser ocupado por otro trabajador, salvo que, hecho el ofrecimiento a éste, el mismo renunciase al retorno. El trabajador trasladado disfrutará de las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen.''

Desplazamientos temporales:

Cuando un trabajador sea desplazado temporalmente a otro centro de trabajo y la distancia entre centros sea igual o inferior a 30 kilómetros, se le abonarán la cantidad de 26 pesetas/0,16 euros por kilómetro recorrido por el viaje de ida y vuelta y día trabajado.

Si la distancia fuese superior a los 30 kilómetros se le abonará el importe antes citado más media dieta, cuyo valor es de 2.000 pesetas/12,02 euros.

En el caso de que el desplazamiento obligue a pernoctar fuera del domicilio, se le abonará por día al trabajador la cantidad de 7.500 pesetas/45,08 euros en compensación de los gastos soportados por alimentación y alojamiento."

Madrid, 20 de marzo de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2002
  • Fecha de publicación: 06/04/2002
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 24 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-2917).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Estaciones de servicio

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