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Documento BOE-A-2002-6640

Orden ECD/740/2002, de 12 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Hamilton College Academic year in Spain», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2002, páginas 13291 a 13292 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-6640

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Elizabeth Powers Schaeffer, solicitando la inscripción de la «Fundación Hamilton College Academic year in Spain», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de don Jeremy T. Medina.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad estadounidense sin ánimo de lucro Hamilton College, en Madrid, el 25 de enero de 2002, según consta en la escritura pública número trescientos cincuenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez. En esta escritura, disposición cuarta, el Patronato de la Fundación que se constituye confieren a don Jeremy T. Medina los poderes a que antes se ha hecho referencia, entre los que está la facultad de gravar el inmueble que se describe en garantía de préstamo para su adquisición.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle General Asensio Cabanillas, número 35, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta y ocho mil cien euros (48.100,00 euros). La dotación ha sido desembolsada, en cuanto al veinticinco por ciento, es decir doce mil veinticinco euros (12.025,00), en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tiene por objeto la enseñanza del idioma castellano, la profundización en la cultura española en todos sus ámbitos, y la formación humanística en diferentes áreas tales como historia, arte, literatura, antropología, ciencias políticas, sociología, etc., de universitarios de nacionalidad estadounidenses que aspiren a tener un mayor conocimiento del idioma y la cultura españoles».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña Elizabeth Powers Schaeffer, como Presidente, don Jeremy T. Medina, como Secretario, y Doña Sara Garde López.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero. La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, segun el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

El artículo 14 de dicha Ley establece que, de las facultades del Patronato, no son delegables la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de don Jeremy T. Medina, que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación, habrá de ser ratificado por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, y subsanado excluyendo del mismo los actos que requieran autorización del Protectorado, procediendo, entonces la inscripción registral de dicho apoderamiento.

El gravamen que se cita en el antecedente primero precisa autorización del Protectorado, sin embargo, en la medida en que tal acto pudiera resultar indispensable para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta, en el supuesto de que se hubiese realizado, sería posible subsanar la falta de autorización a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Cuarto. Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Hamilton College Academic Year in Spain» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero. Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Hamilton College Academic year in Spain», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle General Asensio Cabanillas, número 35, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo. No inscribir los poderes otorgados a don Jeremy T Medina hasta tanto el otorgamiento haya sido ratificado y subsanado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Tercero. Que, de haberse realizado la adquisición del inmueble y constituido el gravamen, el Patronato remita al Protectorado copia de los documentos en los que se hayan formalizado, al efecto de subsanar, si procediera, la falta de la preceptiva autorización.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de marzo de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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