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Documento BOE-A-2002-6083

Resolución de 19 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Saneamiento de la cuenca del río Nalón. Saneamiento del río Gafo» promovido por la Confederación Hidrográfica del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2002, páginas 12375 a 12376 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-6083

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las resoluciones sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Debido a ello, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental de las actuaciones definidas en el proyecto «Saneamiento de la cuenca del río Nalón. Saneamiento del río Gafo», al objeto de determinar la obligatoriedad, en su caso, de aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación ambiental del proyecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. En la actualidad, los vertidos de las aguas residuales del barrio ovetense de La Bolgachina y de los núcleos de población y polígonos industriales que se encuentran en la cuenca del río Gafo hasta Las Caldas, lugar en donde desemboca en el río Nalón, así como las aguas residuales vertidas en el tramo del río Nalón comprendido entre Las Caldas y Soto del Rey, al no estar sometidos a ningún tipo de tratamiento afectan al ecosistema formado por los mencionados tramos del río Gafo y del río Nalón considerado de un gran valor ecológico debido a la abundancia y buena conservación de alisedas y fresnedas, a los numerosos ejemplares de acebos, tejos, a las importantes poblaciones de truchas (Cotos de Soto de Ribera y Las Caldas), salmones, anguilas, piscardos y comillejas, además de especies de aves catalogadas de interés especial y de mamíferos que, como la nutria, se consideran especies protegidas.

2. Con objeto de mejorar la calidad de las aguas de los ríos Gafo y Nalón y por tanto, proteger el ecosistema que forman en esa zona, la Confederación Hidrográfica del Norte propone realizar las siguientes actuaciones: a) Construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales con tratamiento biológico, eliminación de nitrógeno y fósforo y tratamiento de fangos para una población de 70.000 habitantes equivalentes, b) Construcción del interceptor del río Gafo siguiendo el trazado de la plataforma de un antiguo ferrocarril en una longitud de 5.344 metros y diámetros de 400 a 800 milímetros e implantación de nueve ramales del interceptor en una longitud total de 8.985 metros y diámetros comprendidos entre 400 y 2.000 milímetros, c) Construcción del interceptores del río Nalón correspondientes a los tramos Soto-Entrepuentes; Las Segadas-Palomar; Bombeo de Palomar y Puerto-EDAR, con una longitud total de 8.786 metros y diámetros comprendidos entre 350 y 800 milímetros y de 3.264 metros de tubería de diámetros 300 y 600 milímetros de los seis ramales que dicho interceptor incorpora.

3. Según la Declaración de la Autoridad Responsable del Seguimiento de la Red Natura 2000, el proyecto «Saneamiento de la cuenca del río Nalón. Saneamiento del río Gafo» no está comprendido dentro de los límites de ningún Espacio Natural Protegido, Zona de Especial Protección para las Aves, según lo dispuesto en las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar.

4. En el Estudio de Impacto Ambiental se han adoptado las adecuadas medidas de protección, conservación y compensación de los hábitats y especies existentes.

En consecuencia, analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por la Confederación Hidrográfica del Norte, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto «Saneamiento de la cuenca del río Nalón. Saneamiento del río Gafo», por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución. No obstante, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes del inicio de las obras, un Programa de Vigilancia Ambiental que contemple los criterios adoptados para controlar los impactos de las obras en el medio ambiente y el comportamiento de las medidas protectoras previstas en la documentación ambiental. Así mismo, en dicho Programa deberán establecerse los indicadores objeto de seguimiento y los criterios que se adoptarán para evaluar la evolución de los ecosistemas afectados por la actuación.

Madrid, 19 de febrero de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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