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Documento BOE-A-2002-6082

Resolución de 7 de febrero de 2002, de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Xunta de Galicia en materia de meteorología y clima.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2002, páginas 12374 a 12375 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-6082

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 9 de octubre de 2002, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Xunta de Galicia en materia de meteorología y clima, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2002.‒El Director general, Enrique Manuel Martín Cabrera.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Xunta de Galicia en materia de meteorología y clima

En Santiago de Compostela, a 9 de octubre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Presidente de la Junta de Galicia, don Manuel Fraga Iribarne, en representación de la Junta de Galicia, de acuerdo con las atribuciones de su cargo que le confiere el artículo 24 de la Ley 1/1983, de la Junta y su Presidente.

Y de otra, el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro de Medio Ambiente, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de organismos públicos a celebrar Convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de dicha Ley.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas y

MANIFIESTAN

Que la Xunta de Galicia, a través del Estatuto de Autonomía de Galicia (Ley 1/1981, de 6 de abril), tiene transferidas competencias en materia de medio ambiente, pesca, agricultura, turismo, protección civil, sanidad y obras públicas.

Que para poder ejercer sus competencias en tales materias y dada la situación geográfica de Galicia, como avanzada de las perturbaciones meteorológicas atlánticas, necesita disponer de una predicción meteorológica lo más específica y local posible, que facilite la adopción de las medidas preventivas necesarias con el fin de conseguir la protección de los sectores citados anteriormente frente a situaciones meteorológicas potencialmente adversas.

Que la Xunta de Galicia dispone en lo que se refiere a predicción meteorológica de la Unidad de Observación y Predicción Meteorológica que ejecuta diariamente el modelo ARPS (Modelo numérico desarrollado por el Centro de Análisis y Predicción de Tormentas) para realizar predicciones numéricas aplicadas a Galicia.

En el interés de mejorar la predicción meteorológica para Galicia y en el ámbito de sus competencias ambas partes, han definido unas áreas de interés común para llevar a cabo conjuntamente diversos proyectos. Estos proyectos son: El proyecto de I + D de ensayo y evaluación de predicciones meteorológicas por conjuntos con modelos numéricos hidrostáticos y no hidrostáticos sobre el entorno de Galicia, el intercambio de información meteorológica, la armonización de la red de superficie atendida mediante estaciones automáticas y la potenciación de la observación meteorológica de las zonas marítimas.

Que el Ministerio de Medio Ambiente en materia meteorológica es, a través del Instituto Nacional de Meteorología (en adelante INM), quien ejerce en virtud de los Reales Decretos 2076/1995, de 22 de diciembre, y 1415/2000, de 21 de julio, la competencia sobre servicio meteorológico reservada al Estado Español en el artículo 149, 20.ª de la Constitución.

Que el INM dispone de una infraestructura integrada a nivel nacional para la realización de sus funciones, de la cual forma parte el Centro Meteorológico Territorial de Galicia en A Coruña y su Grupo de Predicción y Vigilancia (GPV), cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma gallega.

Que para el desarrollo de sus funciones específicas en materia de predicción, el INM lleva a cabo actuaciones, entre otras, con organismos e instituciones internacionales que tienen actividades importantes en materia de predicción meteorológica. En este sentido hay que destacar la pertenencia del INM como Miembro del Centro Europeo de Predicción a Plazo Medio y como Miembro del Grupo HIRLAM (consorcio formado por ocho Servicios Meteorológicos Nacionales ‒SMN‒ europeos para el desarrollo de modelos numéricos de Área Limitada en Alta Resolución), y que en las instalaciones del INM se ejecuta operativamente el modelo HIRLAM cuatro veces al día.

Que ambas partes consideran conveniente ampliar la colaboración actualmente existente en materia de meteorología y clima, para desarrollar actuaciones coordinadas en actividades de interés común (investigación, estudios y aplicaciones de carácter meteorológico y climatológico) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio de colaboración, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de los proyectos contenidos en el anexo, y que se refiere a las siguientes actuaciones:

Ensayo y evaluación de predicciones meteorológicas por conjuntos con modelos numéricos hidrostáticos y no hidrostáticos sobre el entorno de Galicia.

Coordinación de las redes de observación convencional y automática

Establecimiento de modos de intercambio de datos meteorológicos

La descripción de los objetivos y alcance de cada uno de los proyectos contemplados en el presente Convenio se incluyen en el documento redactado por los grupos de trabajo mixtos creados en la reunión celebrada el 9 de junio de 1999 entre representantes del Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, el cual se incluye como anexo.

Segunda. Costes económicos.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del funcionamiento ordinario.

En cualquier caso si se produjeran gastos adicionales cada parte se hará cargo de los correspondientes al equipamiento, sistemas de transmisión y demás recursos que aporten a los proyectos.

Tercera. Seguimiento.

Con el fin de realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio se establece una Comisión Mixta con presidencia alternativa, integrada por dos representantes de cada parte:

Por el Ministerio de Medio Ambiente: El Director general del INM o persona en quien delegue y un Subdirector general del INM o persona en quien delegue.

Por la Junta de Galicia: El Director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental o persona en quien delegue y el Jefe de Departamento de Investigación e Tecnología Ambiental o persona en quien delegue.

A la Comisión Mixta le corresponderán las siguientes funciones:

Realizar el seguimiento y control de los proyectos.

Determinar la información meteorológica necesaria a intercambiar.

Proponer modificaciones a los contenidos de los proyectos. Las modificaciones propuestas sólo podrán incorporarse si existe acuerdo unánime de las partes.

Aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

Analizar la participación de otros organismos en los proyectos objeto del Convenio y proponer las condiciones de su participación.

Elaboración de informes periódicos a las partes firmantes del Convenio.

La primera función de la Comisión Mixta una vez constituida será la planificación de actividades y el establecimiento de los equipos de trabajo que cada parte aportará a cada uno de los proyectos contemplados en el presente Convenio.

Cuarta. Condiciones de uso de la información.

La información meteorológica facilitada por la Xunta de Galicia y el Ministerio de Medio Ambiente, así como los resultados obtenidos con la ejecución de los proyectos, cuando sean distribuidos a terceros deberá citarse siempre la fuente de los mismos.

Respecto a los datos y productos que facilite el INM, cuando estos sean procedentes de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros o del propio INM, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios.

Quinta. Recursos humanos.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio, seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación laboral.

Sexta. Vigencia y resolución.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta la finalización total de los proyectos contemplados en el mismo, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, en cuyo caso la Comisión Mixta decidirá el momento de su finalización, a la vista del estado en que se encuentren los proyectos.

Serán causas de resolución del presente Convenio el acuerdo mutuo de ambas partes o el incumplimiento por cualquiera de ellas de las obligaciones contraídas en el mismo.

Séptima. Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), y en la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho administrativo aplicables.

En prueba de conformidad con el texto que antecede, los representantes legales de las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha señalados en el encabezado.‒El Presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.‒El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.

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