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Documento BOE-A-2002-5849

Orden MAM/638/2002, de 7 de marzo, de modificación de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan hidrológico de la cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2002, páginas 11972 a 11972 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-5849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/03/07/mam638

TEXTO ORIGINAL

La disposición final única del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca, encarga al Ministerio de Medio Ambiente la elaboración de un texto que recoja de forma sistemática y homogénea las determinaciones de contenido normativo incluidas en esos Planes Hidrológicos. En cumplimiento de ese mandato,

Este Ministerio ha dictado distintas Órdenes referida cada una al plan hidrológico de una cuenca y, entre ellas, la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones normativas del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.

El Real Decreto 201/2002, de 18 de febrero, por el que se aprueba la modificación del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, ha modificado el artículo 50.1 de ese Plan Hidrológico, que tiene contenido normativo y que, por ello, está reproducido —como artículo 38.1— en el anexo de la citada Orden de 13 de agosto de 1999. Por esta razón, el mismo Real Decreto establece en su disposición final segunda que este Ministerio habrá de incluir esa modificación entre las determinaciones de carácter normativo recogidas en la repetida Orden, con la subsiguiente modificación también de ésta.

En su virtud, DISPONGO:

Primero.

El apartado 1 del artículo 38 del anexo de la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones normativas del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, queda redactado en estos términos:

«Artículo 38. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.

1. Con carácter previo se asume que el plan hidrológico incluye, en toda su extensión y contenidos, y por tanto también de este apartado, la Resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón, en su sesión de 30 de junio de 1992, relativa a criterios sobre política hidráulica en la Comunidad Autónoma de Aragón (Pacto del Agua), que figura en el anejo 4 de este texto. No obstante, las actuaciones previas de expropiación tendentes a la disponibilidad efectiva de los terrenos necesarios para la ejecución de todas las obras de regulación del Pacto del Agua, así como las actuaciones precisas para la reposición de servidumbres y servicios a que haya lugar se asumen por la Administración General del Estado, salvo aquellas actuaciones previas de expropiación que hayan sido iniciadas por la Diputación General de Aragón, a la que seguirá correspondiendo su tramitación y pago. Incluye también el Convenio de colaboración suscrito el 8 de febrero de 1992 por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Diputación General de Aragón, Generalidad de Cataluña, Comunidad General de Regantes del Canal de Piñana, productores de energía eléctrica y Comunidad de Regantes del Canal Algerri-Balaguer, en orden a la mejora de infraestructuras y aprovechamientos hídricos del canal de Piñana, con la salvedad hecha para las dotaciones objetivo para el canal de Aragón y Cataluña que se acomodarán a lo establecido en este plan hidrológico (anejo 4 de este texto). También asume el plan hidrológico de la cuenca una reserva de 40 hectómetros cúbicos/año de las regulaciones a establecer en cabecera del Ebro, cuenca del Nela y cuenca del Tirón, para atender las necesidades de abastecimiento y regadío en la zona del Nela y para nuevos regadíos y abastecimientos en la cabecera del Ebro, en particular en la zona de Miranda, todo ello dentro del ámbito del plan, y también la reserva de recursos del embalse de Itoiz, establecida por Resolución de Presidencia del organismo, de 22 de junio de 1993, igualmente en el citado anejo 4; también deberán asumirse, una vez estén concretados, los requerimientos para la protección de zonas húmedas y espacios naturales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.»

Segundo.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2002.

MATAS PALOU

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/2002
  • Fecha de publicación: 25/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 38.1 del anexo de la Orden de 13 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-18866).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final única del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1998-19358).
Materias
  • Cuencas hidrográficas
  • Planificación hidrológica

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