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Documento BOE-A-2002-5643

Resolución de 15 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de urbanización de la "Zona industrial", "Ampliación de la calle de Rodaje (2.ª Fase) y "Actuaciones para puesta en categoría II/III", en el aeropuerto de Bilbao (AENA).

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2002, páginas 11531 a 11531 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-5643

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto legislativo 1302/86, de competencia estatal.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fechas 12 de septiembre de 2001 y 25 de octubre de 2001, unos estudios previos de impacto ambiental correspondientes a los proyectos «Zona industrial», «Ampliación de la calle de rodaje (2.ª Fase)» y «Actuaciones para puesta en categoría II/III» en el aeropuerto de Bilbao, al objeto de determinar si era necesario someterlos, según criterio del órgano ambiental, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». Por otro lado, en el anexo II de la citada disposición se contempla en el grupo 7 letra d) la construcción de aeródromos, en el caso de que no estén incluidos en el anexo I.

La actuación proyectada en la «Zona Industrial» consiste básicamente en la urbanización general de la superficie, para su distribución en parcelas de uso industrial (Handling, almacenamiento de combustible, terminal de mercancías, catering, etc.) que permitan implantar las diversas actividades requeridas por la nueva terminal del aeropuerto.

El proyecto de ampliación de la calle de rodaje consiste en la realización de una calle de salida y acceso a la cabecera 12, calle de salida de la pista 12 a la altura de la cabecera 28, apartadero de espera en cabecera 30 y viales de acceso a las isletas.

El proyecto de actuaciones para puesta en categoría II/III consiste en definir las obras a realizar para adaptar las instalaciones existentes a la citada categoría para operaciones por el umbral 30 de la pista 12-30.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Norte, Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Servicio de Patrimonio Artístico de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Vizcaya, Ayuntamiento de Bilbao, Ayuntamiento de Derio (Vizcaya), Ayuntamiento de Loiu (Vizcaya) y al Ayuntamiento de Sondika (Vizcaya), habiéndose recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Norte, del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Vizcaya y del Ayuntamiento de Loiu (Vizcaya).

Analizadas las respuestas recibidas no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos, que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, una vez analizado la totalidad del expediente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos de «Zona industrial», «Ampliación de la calle de rodaje (2.ª Fase)» y «Actuaciones para puesta en categoría II/III» en el aeropuerto de Bilbao.

No obstante, dadas las características de los proyectos y el entorno donde se pretenden desarrollar, se deberá elaborar un proyecto de recuperación paisajística de las obras. Por otra parte, se considera que otras actuaciones previstas en un futuro encaminadas a modificar las condiciones de explotación del aeropuerto deberían someterse, en conjunto, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 15 de febrero de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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