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Documento BOE-A-2002-5642

Resolución de 12 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Protección del enclave natural río Nora en el cantón "Los Carriles", Oviedo", promovido por la Confederación Hidrográfica del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2002, páginas 11530 a 11531 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-5642

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las resoluciones sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Debido a ello, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental de las actuaciones definidas en el proyecto «Protección del enclave natural río Nora en el cantón “Los Carriles”, Oviedo», al objeto de determinar la obligatoriedad, en su caso, de aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación que constituye el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. Para sanear y mejorar la ribera del río Nora a su paso por el entorno de las instalaciones hípicas del Molinón, en el Concejo de Oviedo, la Confederación Hidrográfica del Norte propone:

a) Ajardinamiento de las laderas perimetrales de las instalaciones deportivas mediante siembras y plantaciones arbóreas en una extensión de 32.739 metros cuadrados y la instalación de una red de riego automático.

b) Recuperación de 20.771 metros cuadrados para zona verde, formando un parque rústico de 10.000 metros cuadrados.

c) Construcción de un camino peatonal de 3 metros de ancho y 925 metros de longitud y una senda de 1.130 metros hasta un área de descanso existente.

d) Desbroce de la vegetación existente en las áreas de actuación, entresaca de árboles en mal estado y eliminación de árboles alóctonos.

2. La Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias es favorable a la ejecución de las obras aunque establece las siguientes medidas complementarias a las del proyecto y estudio de impacto ambiental.

a) En el bosque de ribera se realizará un desbroce manual eliminando exclusivamente la vegetación herbácea, arbustiva y arbórea imprescindible para la adecuación de los caminos. Asimismo se realizarán las operaciones necesarias con objeto de sanear la ribera y permitir el mejor funcionamiento del propio ecosistema.

b) Se crearán barreras verticales permanentes que impidan la entrada de vehículos de motor en la zona.

En consecuencia, analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por la Confederación Hidrográfica del Norte, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988, a las actuaciones definidas en el proyecto «Protección del enclave natural río Nora en el cantón “Los Carriles”, Oviedo» por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución. No obstante, el promotor cumplirá las condiciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias.

Madrid, 12 de febrero de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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