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Documento BOE-A-2002-5414

Resolución de 25 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto del anexo XIII del III Convenio Colectivo de la empresa "Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U." y los Tripulantes Técnicos de Vuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2002, páginas 11167 a 11167 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-5414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del anexo XIII del III Convenio Colectivo de la empresa «Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.» y los Tripulantes Técnicos de Vuelo (código de Convenio número 9009430), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 2001, de una parte, por los designados por la empresa para su representación, y de otra, por la sección sindical del SEPLA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado anexo de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

En Palma de Mallorca a 18 de diciembre de 2001, reunida la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de los TTP de AEA compuesta en la parte económica por don Manuel Panadero López, don Javier Hidalgo Gutiérrez, doña María Mestre Roselló y don Mateo Sánchez Palmer; por la parte social la S. Sindical del SEPLA en AEA integrada por los señores don Eduardo Cadenas del Llano, don Alfonso Alfonso Aguirán, don Germán Rodríguez Gavilá, don Juan R. Barquín Clopés, don Pedro Bermúdez Cabrera y don Carlos Torres Rodríguez, llega al siguiente acuerdo que se incluirá como anexo número XIII al vigente Convenio Colectivo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 272, de 13 de noviembre de 2001, Resolución número 21152.

Protocolo de cambio de titularidad

La presente cláusula será de aplicación ante cualquier supuesto de compraventa por parte de una compañía aérea o de cualquier operación mercantil que suponga un cambio de titularidad en la sociedad «Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.» (en adelante AEA) y en la que la otra parte implicada también sea una compañía aérea.

En caso de plantearse la situación descrita, dada la complejidad que se presenta en los casos de cambio de titularidad y con objeto de garantizar el mantenimiento de la paz social y no perjudicar los derechos laborales de los Pilotos en ninguna de las empresas implicadas en la operación, AEA se compromete a constituir una Comisión Negociadora en la que participarán tanto la parte empresarial como la sindical de los Pilotos de las empresas implicadas, para elaborar un modelo de integración de plantillas de Pilotos y, en el caso de que en el ámbito de la Comisión no se alcanzase un acuerdo, se recurra a la fórmula de Laudo Arbitral de derecho, de obligado cumplimiento de acuerdo con la legalidad vigente.

De esta forma, las obligaciones que asume AEA en esta materia son las siguientes:

1. Constitución de la Comisión de Negociación con las representaciones empresariales de las entidades implicadas en la operación mercantil y las representaciones sindicales de los Pilotos de ambas compañías. Para el eventual supuesto de que alguna o algunas de las partes sindicales implicadas no aceptaran su participación en la citada Comisión, ésta quedaría constituida sin la participación de la parte sindical que se negara a integrarse en la misma.

2. El plazo para constituir la Comisión de Negociación será de un mes a computar desde la fecha en que se hubiera formalizado la operación mercantil. La Comisión estará compuesta por un máximo de cuatro miembros de cada una de las partes que la compongan.

3. Una vez constituida la Comisión de Negociación, tal como se establece en el punto 1, el plazo máximo para conseguir un acuerdo de integración de plantillas de Pilotos será de seis meses a computar desde la fecha de su constitución, y de un mes para el supuesto que no acudiese a esta Comisión la representación sindical de los Pilotos del adquirente debidamente convocada. En el supuesto de que no se alcanzara un acuerdo, las partes se someterán a la fórmula de Laudo Arbitral de derecho, de obligado cumplimiento, respetando la legalidad vigente. A estos efectos, el árbitro sería nombrado, por acuerdo mayoritario de las partes, entre personas de reconocido prestigio jurídico.

Este compromiso se entenderá cumplido por AEA, cuando ésta acredite fehacientemente a la representación sindical de los TTP de AEA que ha comunicado, por escrito, a la empresa implicada en la operación mercantil la existencia del presente «protocolo de cambio de titularidad».

Para el eventual supuesto de que AEA no acreditara a la representación sindical de los TTP la comunicación indicada anteriormente, los accionistas de AEA se comprometen a abonar a cada Tripulante Técnico Piloto, en concepto de cláusula indemnizatoria, una cantidad igual a la establecida para despido improcedente en el presente Convenio Colectivo de AEA. Una vez acreditada la citada comunicación los accionistas de AEA quedarán totalmente liberados de esta cláusula indemnizatoria.

Para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente anexo número XIII del vigente Convenio Colectivo, se faculta a doña María Mestre Roselló para que en el plazo de cuarenta y cinco días realice los trámites necesarios para ello, acreditando dicho trámite ante la representación sindical del colectivo de TTP.

En prueba de conformidad con lo antedicho, se firma el presente acuerdo en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2002
  • Fecha de publicación: 18/03/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Convenio publicado por Resolución de 24 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-21152).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Aeronaves
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos

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