Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-5196

Resolución de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el tipo de aparato radiactivo marca "Barringer Instruments Ltd.", modelo Ionscan 400 B.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2002, páginas 10777 a 10777 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-5196

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incado en este Ministerio, a instancia de don Gabriel Martín García, de fecha 3 de enero de 2000, en representación de «Tecosa», con domicilio social en ronda de Europa, 5, Tres Cantos (Madrid), por la que solicita la aprobación de tipo del aparato radiactivo marca «Barringer Instruments Ltd.», modelo Ionscan 400 B, con vistas a su exención como instalación radiactiva;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al aparato cuya aprobación de tipo solicita y el Consejo de Seguridad Nuclear, por dictamen técnico, ha hecho constar que dicho aparato radiactivo cumple con las normas exigidas para tal aprobación de tipo;

Visto el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» del 31); el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes («Boletín Oficial del Estado» del 26), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto:

Aprobar el tipo de aparato radiactivo de referencia.

La aprobación de tipo que se otorga por la presente Resolución queda supeditada al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica:

1.ª El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba es el de la marca «Barringer Instruments Ltd.», modelo Ionscan 400 B. El equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de níquel-63 con una actividad máxima de 555 MBq (15 mCi), que podrá ser de una de las siguientes marcas y modelos:

Marca «Amersham Canada Ltd.», modelo NBCK-4077.

Marca «NRD Inc.», modelo N1001.

2.ª El uso al que se destina el aparato radiactivo es la detección de drogas y explosivos.

3.ª Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de aprobación de tipo y la palabra «Radiactivo».

Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador, la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302 y la palabra «Exento», así como una advertencia de que no se manipule en su interior y el procedimiento a seguir al final de su vida útil según lo indicado en el apartado h) iv) de la especificación 4.ª

La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del equipo en lugar visible.

4.ª Cada aparato radiactivo suministrador debe ir acompañado de la siguiente documentación:

I. Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados.

d) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.

e) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 metros de su superficie no sobrepasa 1 µSv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo del aparato.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberá manipular en el interior de los aparatos, ni transferirlos.

ii) No se deberá eliminar las marcas o señalizaciones existentes en los aparatos.

iii) Cuando se detecten daños en un aparato cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto con el importador.

iv) Los aparatos que lleguen al final de su vida útil deberán ser devueltos al importador.

v) Con una periodicidad no superior a seis meses, se deberá concertar con una entidad autorizada la realización de una prueba de hermeticidad de la fuente radiactiva, en los puntos recomendados, por el fabricante.

i) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la Autoridad competente.

j) Compromiso de retirada sin coste del aparato al final de su vida útil.

II. Manual de operación en español que recoja las características técnicas e instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en la utilización del equipo y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de los sistemas de seguridad.

III. Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato.

5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-X175.

7.ª La presente Resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para su fabricación o importación, así como para su asistencia técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en el mismo Reglamento.

La presente Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a este u otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones públicas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de febrero de 2002.—La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid