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Documento BOE-A-2002-5195

Resolución de 22 de febrero de 2002, del Instituto Nacional de Estadística por la que se dispone la publicación del Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Hacienda y Economía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2002, páginas 10775 a 10776 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-5195

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Hacienda y Economía de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2002.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Hacienda y Economía de la Comunidad Autónoma de La Rioja

De una parte, la ilustrísima señora doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,

De otra parte, el excelentísimo señor don Juan José Muñoz Ortega, Consejero de Hacienda y Economía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre y representación de la misma, y en virtud del Acuerdo del Gobierno aprobado en su reunión celebrada el día 21 de enero de 2000, por el que se delega la facultad para la aprobación de convenios.

EXPONEN

Primero.

Que desean reforzar sus relaciones de acuerdo con lo establecido con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera cooperación, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.

Que son conscientes de la importancia de llevar a cabo la cooperación estadística y el intercambio de información de la forma más adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general y de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas, en particular.

Tercero.

Que están decididos a establecer de mutuo acuerdo cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba realizarse para llevar a cabo las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y los Programas y Acuerdos del Gobierno de La Rioja, respectivamente.

Cuarto.

Que en el intercambio de información a que se alude en el párrafo anterior, respetarán en todo caso el secreto estadístico a que les obliga la Ley 12/1989 de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública así como el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada. Igualmente respetarán cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por todo ello, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación e Intercambio de Información Estadística según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco de Cooperación e Intercambio de Información Estadística tiene por objeto establecer las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Hacienda y Economía de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Dirección General de Economía y Presupuestos así como regular los mecanismos operativos para el intercambio de información estadística.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación Estadística.

El presente Acuerdo Marco promoverá las siguientes actuaciones conjuntas en materia de cooperación estadística:

Los firmantes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas respectivamente por el Plan Estadístico Nacional y por los Programas y Acuerdos del Gobierno de La Rioja.

De mutuo acuerdo ante necesidades concretas de información de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acordadas por el Gobierno de La Rioja, se estudiará por el Instituto Nacional de Estadística la viabilidad de contemplar dichas necesidades concretas. En el caso de Estadísticas Coyunturales en ningún caso se podría comprometer la rapidez de difusión de dichas estadísticas según los compromisos nacionales e internacionales del Instituto Nacional de Estadística.

Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de Información no sometida a secreto estadístico.

Como consecuencia del presente Acuerdo Marco tanto el Instituto Nacional de Estadística como la Consejería de Consejería de Hacienda y Economía de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Dirección General de Economía y Presupuestos reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o en los Programas y Acuerdos del Gobierno de La Rioja, respectivamente.

En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente en la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las partes, se detallarán para cada operación estadística los requerimientos específicos de información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de la misma.

El Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Hacienda y Economía de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Dirección General de Economía y Presupuestos establecerán los mecanismos adecuados para que en las fechas previstas, la información llegue a la otra parte sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.

En ningún caso se podrán fijar en los documentos antes aludidos fechas de recepción de la información incoherentes con los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los hubiere.

Cuarta. Compromisos y acuerdos en relación con el intercambio de información sometida al secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Hacienda y Economía de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Dirección General de Economía y Presupuestos se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

En este caso, será preciso un Protocolo de cesión en el que se especifique la finalidad de la cesión, las personas implicadas en el trabajo concreto, la obligatoriedad de someterse éstas al secreto estadístico, así como cualquier otra exigencia que el Instituto Nacional de Estadística considere conveniente, salvo en el supuesto de haber formalizado previamente un Convenio de Colaboración con el Instituto Nacional de Estadística como sucede en el caso del Convenio para la realización de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población.

Quinta. Difusión de la información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la colaboración de la otra parte.

Sexta. Comisión de seguimiento del Acuerdo Marco.

Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo Marco con la siguiente composición y funciones:

a) Composición:

Estará constituida por igual número de miembros representantes de cada institución, designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por la Consejería de Hacienda y Economía de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Dirección General de Economía y Presupuestos.

A esta Comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

b) Funciones:

Aprobar los Documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y los Programas y Acuerdos del Gobierno de La Rioja.

Fijar la periodicidad de actualización de dichos Documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones.

Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Acuerdo Marco, pudieran plantearse.

Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Acuerdo Marco.

Establecer, de mutuo acuerdo, el Protocolo de Cesión en los supuestos de información sometida a secreto estadístico y cedida por el Instituto Nacional de Estadística a la Consejería de Hacienda y Economía de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Dirección General de Economía y Presupuestos.

c) Calendario de reuniones:

La Comisión de seguimiento del presente Acuerdo Marco se reunirá al menos una vez al año, preferentemente el primer trimestre, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes. En particular, una vez suscrito el Acuerdo Marco, la Comisión de seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.

Séptima. Vigencia del Acuerdo Marco.

Al presente Acuerdo Marco surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia de carácter indefinido.

Octava. Resolución.

Será causa de Resolución del presente Acuerdo Marco el mutuo acuerdo entre las partes así como la denuncia de su incumplimiento mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un plazo de dos meses de antelación.

Novena. Régimen aplicable y jurisdicción.

El presente Acuerdo Marco tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que puede dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión mixta de seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo Marco, en cuadruplicado ejemplar, en Logroño a veinte de febrero de 2002.–Por el Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Carmen Alcaide Guindo; por la Consejería de Hacienda y Economía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero, Juan José Muñoz Ortega.

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