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Documento BOE-A-2002-5183

Resolución de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 7 de febrero de 2002 de la Comisión Paritaria del X Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2002, páginas 10658 a 10660 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-5183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 7 de febrero de 2002 de la Comisión Paritaria del X Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación (Código de Convenio número 9900995) en la que se contienen los acuerdos de actualización de la tablas salariales para el año 2002 del citado Convenio, acuerdos que han sido suscritos por las organizaciones empresariales CECE y E y G y las sindicales CC.OO. FSIE y USO con la adhesión de FETE-UGT en representación de las empresas y los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO
Acta de la Comisión Paritaria del X Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación

En Madrid, siendo las doce horas del día 7 de febrero de 2002, se reúnen las personas que se citan a continuación para, en cumplimiento de lo establecido en la nota número 7 del apéndice II del Convenio, actualizar las tablas salariales para el año 2002.

Las partes acuerdan incrementar las tablas de 2001 en un 2,7 por 100 (anexo I) y remitirlas al Ministerio de Trabajo para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y sin más asuntos que tratar se levantó la sesión.

Asistentes:

CECE:

Don Javier Irigoyen.

Don José M.a Martín.

Don Javier Cuesta.

Don José Luis Antolín.

Educación y Gestión:

Don José Luis Rodríguez Agulló.

Don Javier Rodríguez Peñas.

Don Jorge Oroz Funes.

CC. OO.:

Don Bernat Asensi Honorato.

Doña Paula Muñoz Vecino.

FSIE:

Don José M.a Rodríguez.

USO:

Don José Carlos Garcés.

Don José Luis Fernández Santillana.

APÉNDICE II
Tablas salariales para el año 2002
Categoría Sueldo Trienio

Valor

Cto./hora artículo 36

Valor

H. extra artículo 35

Grupo I. Personal docente
A. Escuelas Universitarias
A.1 Gratificación temporal de los cargos de gobierno:
Director. 527,27      
Subdirector. 423,79      
Jefe de Estudios. 422,52      
Jefe o Coordinador de Área. 392,41      
Secretario. 362,15      
A.2 Retribución del profesorado:
Dedicación exclusiva:
Titular. 1.622,16 49,05 8,89  
Agregado. 1.319,05 42,52 7,22  
Adjunto. 1.183,45 37,96 6,49  
Dedicación plena:
Titular. 1.378,94 42,52 9,93  
Agregado. 1.133,64 36,74 8,17  
Adjunto. 1.017,07 32,81 7,32  
Dedicación semiplena:
Titular. 802,44 24,52 8,87  
Agregado. 659,61 21,26 7,28  
Adjunto. 591,80 18,97 6,54  
Dedicación parcial: (Retribución al mes por hora semanal de clase.)
Titular 60,13 2,13    
Agregado. 54,06 1,86    
Adjunto. 48,27 1,66    
B. Centros Universitarios
B.1 Facultades y Escuelas Técnicas Superiores:
B.1.1 Gratificación temporal de los cargos de gobierno:
Director. 527,27      
Subdirector. 423,79      
Jefe de Estudios. 422,52      
Jefe de Departamento. 392,41      
Secretario. 362,15      
B.1.2 Retribución del profesorado:
Dedicación exclusiva:

 

Titular.

1.822,49 54,84 9,98  
Agregado. 1.467,22 49,31 8,03  
Adjunto. 1.218,52 38,27 6,67  
Auxiliar/Ayudante. 1.095,20 33,15 6,00  
Dedicación plena:
Titular. 1.585,13 46,89 11,42  
Agregado. 1.259,67 41,09 9,07  
Adjunto. 1.065,46 33,15 7,68  
Auxiliar/Ayudante. 935,00 28,12 6,73  
Dedicación semiplena:
Titular. 911,34 27,36 10,07  
Agregado. 734,20 24,21 8,11  
Adjunto. 609,34 19,08 6,73  
Auxiliar/Ayudante. 547,67 16,56 6,06  
Dedicación parcial: (Retribución al mes por hora semanal de clase.)
Titular. 72,05 2,48    
Agregado. 60,13 2,07    
Adjunto. 51,04 1,75    
Auxiliar/Ayudante. 44,98 1,54    
B.2 Otras enseñanzas en la Universidad:
Dedicación exclusiva:
Titular. 1.456,43 40,33 7,98  
Agregado. 1.022,11 35,32 5,60  
Adjunto. 828,76 28,88 4,53  
Auxiliar/Ayudante. 730,25 24,52 4,00  
Dedicación plena:
Titular. 953,42 30,31 6,86  
Agregado. 766,59 26,70 5,52  
Adjunto. 607,90 21,58 4,38  
Auxiliar/Ayudante. 548,77 18,73 3,96  
Dedicación semiplena:
Titular. 635,71 20,18 7,03  
Agregado. 511,04 17,66 5,65  
Adjunto. 414,46 14,39 4,57  
Auxiliar/Ayudante. 367,22 12,21 4,05  
Dedicación parcial: (Retribución al mes por hora semanal de clase.)
Titular. 24,82 1,09    
Agregado. 19,96 1,03    
Adjunto. 16,12 0,71    
Auxiliar/Ayudante. 14,36 0,63    
C. Academias preparatorias (Retribución al mes por hora semanal de clase.)
Titular. 40,93 1,44    
Auxiliar/Ayudante. 31,29 1,20    
Grupo II.Personal no docente
Subgrupo I.Personal titulado
Titulado superior. 1.183,45 33,91   19,01
Titulado medio. 1.059,73 25,95   17,02
Subgrupo II.Personal de investigación
Investigador. 1.218,52 33,91   19,57
Colaborador de investigación. 1.135,86 28,88   18,25
Ayudante de investigación. 767,09 21,58   12,32
Subgrupo III.Personal administrativo
a) Administración:
Jefe Superior. 1.183,45 28,88   19,01
Jefe de Sección. 820,91 27,36   17,02
Jefe de Negociado. 820,91 24,52   14,77
Subjefe de Negociado. 820,91 21,58   13,70
Oficial de primera. 820,91 21,58   13,19
Oficial de segunda. 759,35 21,58   12,21
Auxiliar. 744,21 21,58   11,95
En formación. 467,29     6,90
Complemento de cargo: Jefe de Sección. 238,83      
Jefe de Negociado. 98,39      
Subjefe de Negociado. 30,97      
b) Proceso de datos:
Analista. 1.183,45 27,36   19,01
Programador. 919,30 21,58   14,77
Operador. 820,91 21,58   13,19
En formación. 467,29     6,90
c) Biblioteca:
Bibliotecario/Facultativo. 1.183,45 28,88   19,01
Ayudante de Biblioteca, titulado. 919,30 24,52   14,77
Auxiliar de Biblioteca (a extinguir). 744,21 21,58   11,95
En formación. 467,29     6,90
Subgrupo IV.Personal subalterno
Conserje. 744,21 21,58   14,77
Ordenanza, Bedel o Portero. 744,21 21,58   11,95
Guarda o Vigilante jurado. 715,92 21,58   11,50
Personal de Limpieza. 706,83 21,58   11,35
Telefonista de primera. 744,21 21,58   11,35
Telefonista de segunda. 706,83 21,58   11,35
En formación. 467,29     6,90
Complemento de cargo: Conserje. 175,09      
Subgrupo V.Personal de servicios generales
Encargado de servicios generales. 919,30 21,58   14,77
Técnico especialista de oficios. 851,89 21,58   13,70
Conductor de primera. 820,91 21,58   13,19
Conductor de segunda. 759,35 21,58   12,21
Oficial 1.a oficios auxiliares/Laboratorios. 820,91 21,58   13,19
Oficial 2.a oficios auxiliares/Laboratorios. 759,35 21,58   12,20
Auxiliar de librería y reprografía. 744,21 21,58   11,95
Ayudante de oficios/Laboratorio. 706,83 21,58   11,35
Mozo de servicio. 706,83 21,58   11,35
Camarero de bar. 706,83 21,58   11,35
Jardinero. 706,83 21,58   11,35
Personal no cualificado. 706,83 21,58   11,35
En formación. 467,29     6,90

Notas:

1. Los Profesores titulares o Agregados de Escuelas Universitarias con título de Doctor, tendrán el mismo tratamiento que sus homólogos en Centros Universitarios de segundo ciclo.

2. Quienes con anterioridad, en estas Escuelas, ostentasen la categoría de Adjuntos, Auxiliares o Ayudantes, se equiparan salarialmente a Agregados.

3. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la dedicación exclusiva. En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.

4. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2002 su importe será el siguiente:

- Escuelas Universitarias: 1,81 euros/hora.

- Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 1,98 euros/hora.

5. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1.a de Administración.

6. Acceso al mundo laboral y formación. Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 % de las cantidades indicadas en las Tablas Salariales. Transcurridos dos y cuatro años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 % de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.

7. Revisión salarial. En el caso de que el IPC oficial, al finalizar el año, supere el incremento porcentual total establecido sobre la tabla correspondiente, el exceso deberá tener reflejo en la tabla del ejercicio siguiente antes de aplicar el incremento que corresponda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2002
  • Fecha de publicación: 14/03/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-3576).
Materias
  • Centros de Educación Universitaria e Investigación
  • Convenios colectivos

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