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Documento BOE-A-2002-5050

Resolución de 14 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Empresa "Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2002, páginas 10469 a 10470 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-5050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/14/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Empresa «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada» (código de Convenio número 9002472), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2002.—La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

En Santomera (Murcia), a 24 de enero de 2002, siendo las doce horas del día de la fecha, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hefame. Reunidos:

Parte social:

Grupo Independiente de Trabajadores:

Don Manuel Muñoz Veracruz.

Don José García Martínez.

Don Juan Antonio Nicolás Hermosilla.

Don Mariano Belmar Vallés.

Don Francisco Ruiz García.

Don Manuel Esteve Pérez.

Don Sergio Embuena Martínez.

Don Antonio Cortés Monteagudo.

Unión Sindical de CC.OO.:

Don Fernando Murcia Álvarez.

Don José Molina Más.

Por Unión General de Trabajadores:

Don Daniel Sánchez Ródenas.

Don Antonio Ruiz Navarro.

Asisten en calidad de Delegados sindicales de CC.OO., de UGT, USO, don José Antonio Pons Murcia, don José Antonio Ojaos Ramírez y don Antonio Sánchez Ortega, respectivamente.

Asiste como Asesor de UGT, don Antonio Ruiz Navarro.

Parte empresarial:

Doña Ana María Navarro Luna.

Don Gonzalo Chazarra.

Don Francisco Javier Roblador Jordá.

La presente acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCRL», tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 «Revalorización salarial» del vigente Convenio Colectivo de «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCRL», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio de 2001, en virtud de Resolución de 18 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo.

A tal efecto las tablas salariales contenidas en los anexos I, II y III del citado Convenio Colectivo se incrementarán para el año 2002 en el mismo porcentaje en que ha aumentado el Índice de Precios al Consumo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional en el año 2001, más un 1,5 puntos porcentuales, esto es el 4,2 por 100.

Se adjunta al presente acta la tabla salarial año 2002: Anexo I; el complemento personal (extinguida diferencia de categoría): Anexo II y el salario base (a los exclusivos efectos de cálculo del apartado III del complemento personal regulado en el artículo 19 del Convenio Colectivo): Anexo III, ya revalorizados para el año 2002.

Tras las oportunas comprobaciones por parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, la mayoría absoluta y sufiente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo», formada por el 91,66 por 100 del Banco Social de la misma (la totalidad de los representantes del Grupo Independiente de Trabajadores, un representante de Unión Sindical de Comisiones Obreras y los dos representantes de Unión General de Trabajadores) y el 100 por 100 del Banco Empresarial en esta Comisión, acuerdan:

1. Aprobar la revalorización para el año 2002 de los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada», contenidos en los anexo I, II y III, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio de 2001, en virtud de Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 18 de junio de 2001, llevada a cabo en los términos del artículo 25 de dicho Convenio Colectivo y que se concreta en los anexos I, II y III que se adjuntan a la presente acta.

2. Remitir la revalorización de los conceptos retributivos aprobada: Tabla salarial del año 2002: Anexo I; el complemento personal (extinguida diferencia de categoría) para 2002: Anexo II y el salario base (a los exclusivos efectos de cálculo de la antigüedad en la empresa y de la antigüedad en la categoría) para 2002: Anexo III, con sus copias correspondientes y hoja estadística al Director general de Trabajo, con la finalidad de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su archivo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

ANEXO I
Tabla salarial año 2002 (Euros)
Categorías Salario base P. Convenio BAS
I. Personal Técnico Titulado
A) Titulado de Grado Superior:      
1. Director comercial. 1.658,02 757,77 54,09
2. Coodinador general. 1.658,02 757,77 54,09
3. Secretario general. 1.658,02 757,77 54,09
4. Adjunto a la Dirección General de Coordinación. 1.387,41 346,35 54,09
5. Director de Proceso de Datos. 1.387,41 346,35 54,09
6. Director de Administración. 1.387,41 346,35 54,09
7. Subdirector Comercial. 1.387,41 346,35 54,09
8. Director técnico-Director sucursal. 1.387,41 346,35 54,09
9. Director técnico. 1.387,41 346,35 54,09
10. Ayudantes al Director técnico. 729,91 54,09
11. Adjunto Servicio Jurídico. 829,98 54,09
12. Médico de Empresa. 1.387,41 346,35 54,09
13. Otros titulados de Grado Superior. 1.387,41 346,35 54,09
B) Titulado de Grado Medio:      
14. Enfermera de Empresa. 629,71 238,04 54,09
15. Otros titulados de Grado Medio. 631,01 54,09
II. Personal Mercantil propiamente dicho
16. Jefe de Compras. 997,70 335,44 54,09
17. Adjunto Director técnico-Director sucursal. 954,41 281,31 54,09
18. Jefe de Almacén Central. 954,41 335,44 54,09
19. Jefe de Almacén A.. 922,19 236,99 54,09
20. Jefe de Almacén B. 877,14 230,40 54,09
21. Jefe de Sección. 832,03 224,01 54,09
22. Visitador Jefe. 889,40 335,44 54,09
23. Visitador general. 832,03 224,01 54,09
24. Visitador. 714,43 108,17 54,09
25. Dependiente. 764,87 54,09
26. Ayudante. 692,15 54,09
III. Personal Administrativo Técnico y Personal Administrativo propiamente dicho
A) Personal Administrativo Técnico:      
32. Jefe de Administración de proveed. 954,41 335,44 54,09
33. Jefe de Sección administrativo. 832,03 224,01 54,09
34. Gestor socios. 889,40 335,44 54,09
35. Jefe Departamento Bancos. 954,41 335,44 54,09
36. Cajero. 832,03 224,01 54,09
37. Secretaria de Dirección. 832,03 224,01 54,09
B) Personal Administrativo propiamente dicho:      
38. Administrativo. 764,87 54,09
39. Auxiliar administrativo. 727,09 54,09
IV. Personal de Proceso de Datos
53. Analista. 954,41 320,89 54,09
54. Analista Programador. 923,56 306,96 54,09
55. Programador senior. 889,40 281,31 54,09
56. Programador junior. 832,03 223,95 54,09
57. Técnico de Sistemas. 910,87 335,44 54,09
58. Ayudante Técnico de Sistemas. 830,04 54,09
59. Técnico de Comunicaciones. 910,87 335,44 54,09
60. Jefe Operador de Consola. 832,03 223,95 54,09
61. Operadores. 795,26 197,81 54,09
62. Jefe de Control de Calidad. 889,40 281,31 54,09
V. Personal de Servicios y Actividades Auxiliares
65. Vigilante. 723,64 212,56 54,09
66. Ordenanza. 652,25 39,90 54,09
67. Mozo. 714,43 117,32 54,09
68. Personal de Limpieza. 653,79 40,52 54,09
69. Jefe de Mantenimiento. 954,41 335,44 54,09
70. Operador de Mantenimiento. 795,23 54,09
71. Ayudante de Mantenimiento. 727,09 54,09
72. Conductor-Repartidor. 764,87 54,09

 

ANEXO II: AÑO 2002
Complemento personal

(Extinguida diferencia de categoría)

El antiguo concepto de «diferencia de categoría» establecido en el anterior Convenio Colectivo queda extinguido, y su importe, convertido en una partida del complemento personal regulado en el artículo 19 del presente Convenio Colectivo. A esta partida tendrán derecho los siguientes trabajadores:

1. Aquellos trabajadores que tuvieran devengado y consolidado a 31 de enero de 1997 los tramos del antiguo complemento de diferencia de categoría, lo seguirán percibiendo en la cuantía establecida en el presente anexo.

2. Los trabajadores que a 31 de enero de 1997 ya vinieran percibiendo el concepto de diferencia de categoría en el importe correspondiente al primer tramo (cinco o más años en la categoría), seguirán percibiéndolo con arreglo a lo establecido en el presente anexo, con independencia de lo que perciban por antigüedad en la empresa y antigüedad en la categoría, asimismo, seguirán devengando aquél hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al segundo tramo de percepción (diez o más años en la categoría), como derecho «ad personan» como complemento personal.

3. Los trabajadores que a 31 de enero de 1997 tuvieran las categorías profesionales de Dependiente de primera, Oficial administrativo de primera, Operador de Ordenador de primera, Perforista de primera, Receptor de primera, Repartidor mecanizado de segunda y Repartidor motorizado, y a esa misma fecha estuvieran devengando el complemento de diferencia de categoría, sin haber consolidado a dicha fecha el importe del primer tramo del mismo en los términos que establecía el anterior Convenio Colectivo, seguirán devengando el complemento de diferencia de categoría, como garantía «ad personan» hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al primer y segundo tramo de percepción. Una vez perfeccionadas cualesquiera de los dos tramos se abonará en la cuantía que vengan establecidos en cada momento en el presente anexo.

Aplicable al personal que ostenta a 31 de enero de 1997 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:

 

Cinco o más años en la categoría suprimida

Euros

Diez o más años en la categoría suprimida

Euros

Dependiente de primera.

31,97

63,94

Oficial administrativo de primera. 31,97 63,94
Operador de Ordenador de primera. 31,97 63,94
Perforista de primera. 31,97 63,94
Receptor de primera. 31,97 63,94
Repartidor mecanizado de segunda. 25,41 50,91
Repartidor motorizado. 25,41 50,91
ANEXO III: AÑO 2002
Salario base

(A los exclusivos efectos de cálculo del apartado III del complemento personal regulado en el artículo 19 de este Convenio Colectivo)

Aplicable al personal que ostenta a 31 de enero de 1997 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:

Dependiente mayor: 795,23 euros.

Oficial mayor administrativo: 795,23 euros.

Receptor mayor: 795,23 euros.

Perforista mayor: 795,23 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2002
  • Fecha de publicación: 13/03/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-379).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Industria farmacéutica

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