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Documento BOE-A-2002-4763

Resolución de 15 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las Actas con los acuerdos de la Comisión negociadora del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2002, páginas 9739 a 9740 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-4763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las Actas con los acuerdos de la Comisión negociadora del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de Convenio número 9908725), que modifican la disposición transitoria tercera y el artículo 20 de su texto, suscritas, respectivamente, en fechas 25 y 29 de enero de 2002. La primera de ellas por E y G, CECE y APSEC, en representación de las empresas del sector, y por FSIE, USO y CC. OO., en representación de los trabajadores del mismo. En la segunda, de una parte, por E y G y CECE, en representación de las empresas del sector, y de otra por FSIE, USO, FETE-UGT, CC. OO. y CIG, en representación de los trabajadores del mencionado sector de enseñanza, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas Actas de modificación de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de febrero de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes:

E y G: Don Jorge Oroz, don Mariano Núñez y don Carlos Ruiz.

CECE: Doña Isabel Bazo, don José Luis Antolín y don Benjamín Gómez.

APSEC: Don Antoní Manyé.

FSIE: Doña Milagros de Andrés, don Jesús Pueyo y don Francisco Vírseda.

USO: Doña Concepción Iniesta y don José Carlos Garcés.

FETE-UGT: Doña Paloma Martínez y doña María José Alonso.

CC. OO.: Doña Ana Crespo y doña Pilar Moreno.

CIG: Don Alejandro Martínez y don Reinaldo Mena.

En Madrid, siendo las once horas del día 25 de enero de 2002, se reúnen en la sede de Educación y Gestión, calle Hacienda de Pavones, 5, segundo izquierda, las personas reseñadas en representación de las organizaciones empresariales y sindicales, para la adecuación de las obligaciones inherentes a la Administración a las disponibilidades presupuestarias, y acuerdan las organizaciones firmantes incluir entre el segundo y tercer párrafo de la disposición transitoria tercera del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos el siguiente texto:

"No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores" en las Comunidades y Ciudades Autónomas podrá establecerse un plazo posterior al 31 de diciembre de 2003 para el abono de los derechos previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad con la correspondiente Administración educativa.

En los acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos con los calendarios de abonos que se pacten. En todo caso, dichos acuerdos deberán ser enviados a la Comisión paritaria del Convenio para que ésta proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado"".

Se autoriza al Presidente y/o Secretario para el registro de este acuerdo en Trabajo.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes:

E y G: Don Jorge Oroz, don Mariano Núñez y doña Carmen Estévez.

CECE: Don José Luis Antolín.

FSIE: Doña Milagros de Andrés y don Francisco Vírseda.

USO: Don José Carlos Garcés.

FETE-UGT: Doña Paloma Martínez.

CC. OO.: Doña Ana Crespo y doña Pilar Moreno.

CIG: Don Reinaldo Mena.

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 29 de enero de 2002, se reúnen en la sede de Educación y Gestión, calle Hacienda de Pavones, 5, segundo izquierda, las personas reseñadas en representación de las organizaciones empresariales y sindicales, para la adecuación a legalidad sobrevenida posterior a la fecha de publicación del Convenio (Ley 12/2001, de 9 de julio), y acuerdan las organizaciones firmantes la siguiente nueva redacción del artículo 20 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos:

Artículo 20.

Las empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial con sus propios trabajadores que reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la edad, que habrá de ser como mínimo de sesenta años.

El contrato se formalizará reduciendo la jornada de trabajo anteriormente pactada entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 85 por 100, y, en el caso del personal docente, coincidiendo con el inicio del curso escolar. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con el percibo de la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador.

Para poder celebrar este contrato, la empresa contratará mediante el contrato de relevo simultáneamente a otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, por la jornada de trabajo que, como mínimo, a reducido el trabajador relevado.

En el caso de que el trabajador relevado no reduzca su jornada hasta el límite máximo previsto, podrá al inicio de cursos sucesivos reducir paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La empresa ampliará simultáneamente la jornada al trabajador contratado de relevo, salvo que por necesidades de titulación o cualquier otra organización del centro no sea posible, viniendo obligada en este caso a contratar a otro trabajador por la jornada que reduce el trabajador relevado.

Las demás condiciones del contrato de relevo se regirán por la normativa en vigor."

Se autoriza al Presidente y/o Secretario para el registro de este acuerdo en Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2002
  • Fecha de publicación: 08/03/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 20 y la disposición transitoria 3 del Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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