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Documento BOE-A-2002-454

Resolución de 21 de diciembre de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña, para gastos de funcionamiento del Centro de Alto Rendimiento de San Cugat del Vallés (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2002, páginas 1055 a 1056 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-454

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 28 de noviembre de 2001, el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña, para gastos de gestión, y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro de Alto Rendimiento de San Cugat del Vallés (Barcelona),

Esta Secretaria de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 21 de diciembre de 2001.−El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DE SAN CUGAT DEL VALLES (BARCELONA)

En Madrid a 28 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de Deportes y

El ilustrísimo señor don Joan Antoni Camuñas Feijoo, Secretario general de Deportes de la Generalidad de Cataluña.

Ambos actúan en ejercicio de sus respectivos cargos, estando legitimados para la firma del presente convenio en virtud de la Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte, del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, y el Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, debiendo someterse a la autorización previa del Consejo de Ministros en virtud de lo establecido en el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley general Presupuestaria, y

EXPONEN

La Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte establece en su artículo 6 que «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional».

Asimismo el artículo 8.h) recoge como competencia del Consejo Superior de Deportes actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos.

El Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio establece en su artículo 47.1 que la Administración Deportiva de la Generalidad tendrá como objetivo en el campo del deporte de élite y de alto nivel impulsar, planificar, controlar la formación integral y la mejora deportiva continuada de los deportistas seleccionados. Realizará esta función directamente o mediante el establecimiento de regímenes de colaboración.

Tanto la Administración del Estado como la Generalidad de Cataluña vienen actuando, en el ámbito de sus competencias, en el campo de la tecnificación deportiva mediante la aplicación de planes concretos y a través de Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación deportiva, estando interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro de Alto rendimiento de San Cugat del Vallés, a cuyo efecto suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto del presente convenio establecer las líneas de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña para el funcionamiento del CAR de San Cugat del Vallés (en adelante CAR) con la finalidad de desarrollar en el mismo la preparación y especialización de los deportistas de alto nivel, de acuerdo con la Resolución de 30 de abril de 2001, por la que se convocan ayudas para los Centros de Alto Rendimiento, Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento.

Segunda.

El Consejo Superior de Deportes contribuirá, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a la financiación de hasta un 50 por 100 de los gastos de mantenimiento y funcionamiento del CAR durante la vigencia del presente convenio con cargo a la partida 457 A 456.01, la cantidad a aportar por el CSD es de 284.502.538 pesetas (1.709.894,690 euros), existiendo crédito presupuestario suficiente. Siendo la aportación de la Generalidad de Cataluña de 586.760.779 pesetas (3.526.503,305 euros) para el presente año.

Las subvenciones establecidas en este apartado quedan sujetas a los establecido en el artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y a lo dispuesto en el reglamento de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

El presupuesto de gestión del Centro para el ejercicio 2001 es aprobado de conformidad con el Consejo Superior de Deportes.

Tercera.

1. Para la aplicación y desarrollo del presente convenio se crea un Consejo General integrado por las personas siguientes:

Presidente, que será el Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Vicepresidente primero, que será el Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Vicepresidente segundo, que será el Secretario general de Deportes de la Generalidad de Cataluña.

Vicepresidente tercero, que será el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

Tres vocales nombrados por la Generalidad de Cataluña.

Tres vocales nombrados por el Consejo Superior de Deportes.

El Director del CAR se incorporará al Consejo con voz y sin voto.

Actuará como Secretario un funcionario letrado de la Secretaría General de Deportes de la Generalidad de Cataluña.

2. Son funciones del Consejo General las siguientes:

Definir los objetivos que inspiran la acción conjunta de ambas instituciones en relación con el CAR.

Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del CAR y elevarlo a los Gobiernos respectivos a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de cada ejercicio.

Aprobar las normas de funcionamiento del CAR y el Reglamento Interno.

Aprobar las medidas y acciones propuestas por la Dirección del CAR para el cumplimiento de los objetivos.

Aprobar la plantilla del personal.

Nombrar al Director del centro.

Aprobar los programas de imagen y publicidad del Centro.

Ejercer el control y seguimiento de la marcha y desarrollo del CAR.

Proponer las tarifas de precios que regirán durante el año y que deberán ser aprobadas por la Generalidad de Cataluña con arreglo a su normativa.

Las anteriores funciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Consejo de Administración del CAR de acuerdo con la normativa que le es de aplicación.

3. El Consejo General se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite la representación de cualquiera de las partes.

4. El Consejo General queda sujeto al artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.

1. Como órgano de apoyo del Consejo General se crea una Comisión Delegada que estará integrada por:

Dos representantes de los vocales nombrados por la Generalidad.

Un representante de los vocales nombrados por el Consejo Superior de Deportes.

El Director del Centro.

Un representante nombrado por el Delegado del Gobierno en Cataluña.

Los miembros del Consejo general podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión Delegada cuando lo consideren oportuno.

La Comisión Delegada podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

2. Son funciones de la Comisión Delegada:

Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto anual del centro.

Elaborar y proponer los acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo General.

Cuantas otras funciones le atribuya como propias o delegadas el Consejo General.

Quinta.

Son funciones del Director del Centro:

Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo General.

Elaborar las propuestas que han de pasar a estudio y discusión de la Comisión Delegada.

Desarrollar las funciones de gestión y funcionamiento del CAR.

Elaborar una memoria anual explicativa del grado de consecución de los objetivos planteados a la que se acompañara una cuenta de resultados y balance de situación.

Sexta.

El CAR dispondrá de un sistema contable diferenciado que refleje los movimientos y situación de las cuentas y que se adaptará a las normas contables vigentes de la Generalidad de Cataluña.

En todo caso, y dado que la aportación del Consejo Superior de Deportes se integra en los Presupuestos Generales del Estado, las cuentas quedan sometidas a la fiscalización del Tribunal de Cuentas.

Séptima.

Los ingresos procedentes de la explotación del CAR que excedan de las previsiones presupuestarias, previa fiscalización por el órgano de control, se dedicarán exclusivamente a gastos de inversión en el propio centro, tramitándose a tal efecto los expedientes administrativos correspondientes.

Octava.

Los criterios básicos de funcionamiento del Centro que deberán estar plasmados en las normas que lo regulen son los siguientes:

Las plazas del CAR se ofertarán en función de las previsiones que se establezcan con las respectivas Federaciones y de la capacidad del Centro. La oferta de dichas plazas se hará prioritariamente a las Federaciones Españolas y a las Federaciones Catalanas.

Las Federaciones Deportivas Españolas y Catalanas que utilicen los servicios del Centro, asesorarán al Consejo general sobre la selección de los técnicos y los deportistas que puedan acceder al mismo.

El CAR coordinará su labor con la propia de los otros Centros de Alto Rendimiento o de Tecnificación deportiva que puedan existir.

El nivel de utilización y ocupación del CAR deberá corresponder, como mínimo, en un 50 por 100 a las actividades de interés estatal propuestas por el Consejo Superior de Deportes.

Novena.

El Centro de Alto Rendimiento no aportará con cargo a sus presupuestos los técnicos deportivos para la preparación de los usuarios.

Por ello, las Federaciones Deportivas que realicen actividades, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo los técnicos necesarios.

Décima.

Se garantiza en todas las actuaciones del CAR tanto públicas como privadas el cumplimiento del artículo 3.2 de la Constitución Española y del artículo 3.3 del Estatuto de Autonomía para Cataluña y de la legislación de desarrollo de ambas normas.

Undécima.

La vigencia del presente Convenio se extiende hasta el día 31 de diciembre del año 2001 salvo denuncia expresa por alguna de las partes.

La denuncia será presentada por algún medio que permita tener constancia de la misma en los términos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y surtirá efecto a partir de los noventa días desde su interposición.

Será causa para la denuncia el incumplimiento por alguna de las partes de las cláusulas que integran su contenido.

Asimismo será causa de resolución anticipada del presente Convenio la inexistencia de crédito presupuestario para la dotación de las aportaciones correspondientes a las partes en alguno de los ejercicios.

Duodécima.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente convenio por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.−El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.−El Secretario general de Deportes de la Generalidad de Cataluña, Joan Antoni Camuñas Feijoo.

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