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Documento BOE-A-2002-446

Resolución de 4 de diciembre de 2001, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al XIII Premio Turístico Internacional de Prensa, Radio y Televisión "Pica d'Estats", modalidades: Prensa escrita, Radio, Televisión, Prensa especializada en viajes de turismo y a la Trayectoria, convocado por el Patronato de Turismo de la Diputación de Lleida en el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2002, páginas 1043 a 1043 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-446

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Patronato de Turismo de la Diputación de Lleida, en calidad de convocante, con NIF G-25228180, presentada en el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 9 de octubre de 2001, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.1) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al XIII Premio Turístico Internacional de Prensa, Radio y Televisión «Pica d’Estats», modalidades: Prensa escrita, Radio, Televisión, Prensa especializada en viajes de turismo y a la Trayectoria, correspondiente a la convocatoria del año 2001.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Bases de la convocatoria del citado premio.

Copia de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 9 de octubre de 2001 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en las bases de la convocatoria, tendrá lugar el día 12 de enero de 2002, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que las bases de la convocatoria ponen de manifiesto que el objeto perseguido por el Patronato de Turismo de la Diputación de Lleida al convocar el XIII Premio Turístico Internacional de Prensa, Radio y Televisión «Pica d’Estats», en sus diversas modalidades, es el de premiar, sin contraprestación alguna, el mejor trabajo o la mejor trayectoria de los profesionales de los medios de comunicación de cualquier país del mundo sobre los aspectos turísticos de las comarcas de Lleida, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.1) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en tales materias»;

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre de 2001, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que las bases de la convocatoria de los premios establecen que las obras que se presenten al XIII Premio Turístico Internacional de Prensa, Radio y Televisión «Pica d’Estats» deben haber sido ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.°, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que la convocatoria de los premios tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.°, del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que las bases de la convocatoria no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.°, letra b), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al XIII Premio Turístico Internacional de Prensa, Radio y Televisión «Pica d’Estats», modalidades: Prensa escrita, Radio, Televisión, Prensa especializada en viajes de turismo y a la Trayectoria, convocado por el Patronato de Turismo de la Diputación de Lleida en el año 2001.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 4 de diciembre de 2001.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras. 

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