Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-445

Resolución de 4 de diciembre de 2001, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio Migraciones a Medios de Comunicación, en sus modalidades: Prensa escrita, radio y televisión, correspondiente a los Premios Andalucía sobre Migraciones, convocados por Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 16 de julio de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2002, páginas 1042 a 1043 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-445

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, en calidad de convocante, con NIF: SM111001-F, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 10 de septiembre de 2001, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos prevista en el artículo 7.1) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al Premio Migraciones a Medios de Comunicación, en sus modalidades: Prensa escrita, radio y televisión, correspondiente a los Premios Andalucía sobre Migraciones del año 2001;

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Orden de 16 de julio de 2001, por la que se crean y regulan los Premios Andalucía sobre Migraciones y se convoca la primera edición («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 11 de agosto).

Publicación de la convocatoria en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, con fecha 25 de septiembre de 2001, se requiere a la entidad solicitante para que aporte, de conformidad con lo determinado en la disposición primera.2 de la Orden de 5 de octubre de 1992, de procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria de los premios.

Copia de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma correspondiente y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.

Dicho requerimiento es atendido debidamente con fecha 3 de octubre de 2001.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.°, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el objeto perseguido por la Consejería de Gobierno de la Junta de Andalucía al convocar el Premio Migraciones a Medios de Comunicación es el de recompensar los mejores artículos, reportajes, programas de radio o de televisión que mejor hayan contribuido a favorecer el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes en Andalucía, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.1) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 11 de agosto de 2001, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.°, letra c), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que las obras que se presentan al Premio Migraciones a Medios de Comunicación han sido ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.°, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.°, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.°, letra b), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.°, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que la entidad convocante manifiesta su intención de difundir los artículos, reportajes y programas premiados para los fines de la Dirección General se recuerda, a los efectos oportunos, que deberá respetarse el plazo establecido en el artículo 2, apartado 2, punto primero, del Reglamento del Impuesto que establece que dicha divulgación no deberá ser superior a seis meses;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención;

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Migraciones a Medios de Comunicación, en sus modalidades: Prensa escrita, radio y televisión, correspondiente a los Premios Andalucía sobre Migraciones, convocados por Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 16 de julio de 2001.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 4 de diciembre de 2001.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras. 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid