En la cuestión de ilegalidad número 449/01, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 12 de febrero de 2002, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
«Madrid a doce de febrero de dos mil dos.
Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz respecto del artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero, en la parte que dice “Salvo que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido conforme previene el artículo 55.2 de la referida Ley”.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el “Boletín Oficial del Estado” en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Sexta, conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Magistrado Ponente; certifico.»
Presidente: Excelentísimo señor don Ángel Rodríguez García; Magistrados: Excelentísimo señor don Enrique Cancer Lalanne y excelentísimo señor don Mariano de Oro-Pulido y López.
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