En la cuestión de ilegalidad número 449/01,
planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 1 de Cádiz, la Sala Tercera (Sección Primera)
del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en
fecha 12 de febrero de 2002, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
"Madrid a doce de febrero de dos mil dos.
Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad
planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 1 de Cádiz respecto del artículo 15, apartado 1,
del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que
aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en
materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, modificado por Real Decreto 137/2000,
de 4 de febrero, en la parte que dice "Salvo que los
órganos administrativos ejerzan su competencia de
forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia
deberá autorizar una relación de las que haya dictado
de forma verbal, con expresión de su contenido conforme
previene el artículo 55.2 de la referida Ley".
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el
"Boletín Oficial del Estado" en cumplimiento de lo que
dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección
Sexta, conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Magistrado Ponente;
certifico."
Presidente: Excelentísimo señor don Ángel Rodríguez
García; Magistrados: Excelentísimo señor don Enrique
Cancer Lalanne y excelentísimo señor don Mariano de
Oro-Pulido y López.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid