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Documento BOE-A-2002-4330

Providencia de 12 de febrero de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre planteamiento de cuestión de ilegalidad en relación con el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, y modificado por Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2002, páginas 8710 a 8710 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2002-4330

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de ilegalidad número 449/01,

planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

número 1 de Cádiz, la Sala Tercera (Sección Primera)

del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en

fecha 12 de febrero de 2002, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

"Madrid a doce de febrero de dos mil dos.

Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad

planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

número 1 de Cádiz respecto del artículo 15, apartado 1,

del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que

aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en

materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y

Seguridad Vial, modificado por Real Decreto 137/2000,

de 4 de febrero, en la parte que dice "Salvo que los

órganos administrativos ejerzan su competencia de

forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia

deberá autorizar una relación de las que haya dictado

de forma verbal, con expresión de su contenido conforme

previene el artículo 55.2 de la referida Ley".

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el

"Boletín Oficial del Estado" en cumplimiento de lo que

dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección

Sexta, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Magistrado Ponente;

certifico."

Presidente: Excelentísimo señor don Ángel Rodríguez

García; Magistrados: Excelentísimo señor don Enrique

Cancer Lalanne y excelentísimo señor don Mariano de

Oro-Pulido y López.

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