Visto el expediente de indulto de don Ángel Vico Ucha, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas, en sentencia de fecha 14 de mayo de 1999, como autor de un delito de falsedad en documento privado, a la pena de seis meses de prisión, y de un delito continuado de robo con fuerza, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2002,
Vengo en conmutar a don Ángel Vico Ucha las penas privativas de libertad impuestas, por otra única de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de febrero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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