Visto el expediente de indulto de doña Pilar Lloréns Cano, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Cuenca, que, en sentencia de fecha 14 de junio de 2001, le condenó, como autora de un delito continuado de falsificación de documento mercantil, a la pena de veintiún meses de prisión y diez meses de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas, y de un delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1997 y 1999; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2002,
Vengo en conmutar a doña Pilar Lloréns Cano las penas privativas de libertad impuestas, por otra única de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de febrero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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