De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, procede convocar pruebas selectivas para el ingreso en la
Escala Técnica de Gestión de la Universidad Pública de Navarra.
Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el
que se hace constar que conforme a la Relación de Puestos de
Trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existe
una plaza vacante de la Escala Técnica de Gestión dotada
presupuestariamente y cuya provisión está prevista conforme a lo
establecido en la oferta pública de empleo aprobada por la
Universidad para el año 2001.
Visto el informe emitido por el Interventor.
A propuesta del Gerente de la Universidad.
En uso de las competencias que me están atribuidas en el
artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el
artículo 3 e) de la misma norma, así como de acuerdo con lo
establecido en los artículos 40 y 41 de los Estatutos de esta
Universidad, he resuelto:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de una
plaza de funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión
de esta Universidad.
Segundo.-Aprobar las bases por las que se rige la presente
convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.
Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas
partidas de Retribuciones Básicas PAS, Retribuciones
Complementarias PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo 1 del
presupuesto de gastos del ejercicio 2002.
Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 22 de la Ley de Reforma Universitaria, agota la vía
administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo
recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, en el primer caso,
y de dos meses, en el segundo, contados ambos desde el día
siguiente a la publicación de esta Resolución
Pamplona, 28 de diciembre de 2001.- El Rector, Antonio Pérez
Prados.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
funcionario de la Escala Técnica de Gestión (Técnico P.B. Euskera),
de esta Universidad.
1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ; los Estatutos de la Universidad, y la normativa
contenida en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases:
A) Oposición:
1.3.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas elegidos
al azar por el Tribunal, dos correspondientes a la primera parte
y uno de la segunda parte del programa que figura como anexo
I a la presente convocatoria. El desarrollo de los temas se realizará
íntegramente en euskera.
El tiempo para la realización del primer ejercicio no podrá ser
superior a cinco horas. Cada tema será valorado de 0 a 10 puntos,
siendo necesario para superar esta prueba obtener al menos una
calificación de cuatro puntos en cada uno de los temas, siempre
y cuando en la valoración conjunta de la misma el aspirante
obtenga la puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.
La puntuación total del ejercicio vendrá integrada por la suma
de las calificaciones otorgadas a cada uno de los temas, siendo
eliminados los opositores que no hubieran obtenido una
puntuación mínima de 15 puntos.
1.3.2 Segundo ejercicio: Constará de dos pruebas, teniendo
cada una de ellas carácter eliminatorio:
Primera prueba:
Consistirá en la traducción al castellano de dos textos en
vascuence facilitados por el Tribunal, uno de contenido literario y
otro de contenido jurídico-administrativo.
Para la realización de esta prueba los aspirantes podrán utilizar
diccionario.
Segunda prueba:
Consistirá en la traducción al vascuence de dos textos en
castellano facilitados por el Tribunal, uno de contenido literario y
otro de contenido jurídico-administrativo.
Para la realización de esta segunda prueba los aspirantes
podrán utilizar diccionario.
Ambas pruebas podrán realizarse en la misma sesión. El tiempo
para la realización de cada una de ellas será fijado por el Tribunal,
no pudiendo superar la totalidad del ejercicio las tres horas.
Cada prueba del segundo ejercicio será valorada de 0 a 10
puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener al menos
una puntuación mínima de cinco puntos en cada una de las
pruebas.
La puntuación total del ejercicio vendrá integrada por la suma
de las calificaciones otorgadas a cada una de las pruebas, siendo
eliminados los opositores que no hubieran obtenido una
puntuación mínima de 10 puntos.
1.3.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en una prueba oral de traducción simultánea de dos
textos, uno al castellano y otro al euskera.
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado
por el Tribunal.
El ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco
puntos.
1.3.4 Cuarto ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en la realización de una serie de pruebas
psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes
en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.
Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada
del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra,
en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.
El ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco
puntos.
B) Concurso: consistirá en la valoración de los méritos
alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica
a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por
acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados
de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos. La puntuación
obtenida se hará pública finalizada la fase de oposición y con
anterioridad a la publicación de la puntuación definitiva
correspondiente a la suma de ambas fases.
Todos los méritos deberán ser alegados y probados
documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación
de los resultados de dicha fase mediante documento original o
copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo
establecido en esta convocatoria
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1
de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar
certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la
unidad de personal del organismo donde hubieran prestado
servicios.
A efectos de la acreditación de los méritos de los puntos 2
y 3 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar
fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su cotejo de las
titulaciones que aleguen.
1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos,
siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:
a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier
Administración, organismo e institución pública, diferente de
universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas
convocadas, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en universidades
públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas,
0,35 puntos, hasta un máximo de tres años.
2. Idiomas: La puntuación máxima de este apartado será de
nueve puntos. Se valorarán los siguientes:
a) Por estar en posesión del Certificado de Aptitud
correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión
Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95 puntos
por cada uno de los idiomas.
b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo
Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de
la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas,
3,15 puntos por cada uno de los idiomas.
3. Otros méritos. Se valorarán hasta un máximo de 4,5
puntos.
3.1 Por estar en posesión de distintas titulaciones, siempre
y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir
el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se
valorarán hasta tres puntos, de la forma siguiente:
a) Por estar en posesión de un título de Licenciado
Universitario o equivalente, dos puntos.
b) Por estar en posesión de un título de Diplomado
Universitario o equivalente, un punto.
3.2 Por la superación de cursos organizados por
organizaciones e instituciones públicas sobre temas relacionados con las
funciones inherentes a la plaza objeto de la convocatoria, se
valorará hasta un máximo de 1,5 puntos cuando versen sobre las
siguientes materias:
Traducción.
Interpretación.
Aplicaciones informáticas de traducción.
Lenguaje jurídico-administrativo.
Programas informáticos de tratamiento de textos.
1.4 El Tribunal declarará que ha superado el proceso
selectivo, y en consecuencia será nombrado funcionario de carrera,
aquel aspirante que, habiendo superado la fase de oposición,
hubiera obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas
en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no podrá
exceder del de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido
en la base 5.11.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2002.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados
miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto, y del Título de Euskera oficialmente reconocido E.G.A.,
expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que se publica como
anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad.
Los interesados adjuntarán a la solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.3.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración
y Gestión, planta baja, Campus Arrosadía, 31006 Pamplona), o
en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en
el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y se dirigirá al excelentísimo y magnífico Sr. Rector de la
Universidad Pública de Navarra.
3.3 Los derechos de examen serán de 4.160 pesetas (25
euros), y se ingresarán en la cuenta corriente
número 2054.02.14.72.3000019010, de Caja Navarra, con la
identificación de "Pruebas selectivas Escala Técnica de Gestión
(Euskera)".
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la
solicitud ante el órgano señalado en la base 3.2.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
Magnífico de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", y en la que, además de declarar aprobada
la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente
se hará constar la relación de estos últimos y las causas de
exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la
lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del edificio de Administración
y Gestión de la Universidad, ante el Rector de la Universidad
Pública de Navarra.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio
únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las
presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del
Tri
bunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en el base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
la presente normativa, así como la adopción de las medidas
oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,
que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de
los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión
de la Universidad Pública de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal, podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 25 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal
confeccionará una lista ordenada en que figuren los aspirantes que
no hubieren obtenido plaza, para su posible nombramiento como
funcionarios interinos, o en su caso posible contratación temporal,
siempre y cuando las necesidades del personal existente en la
Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la
fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El
orden de llamamiento de los aspirantes se realizará
alfabéticamente, por la letra que se establezca, de acuerdo con el sorteo
que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en
el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por
orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,
en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros
que lo estime oportunos la relación de aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva
alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los
ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden
de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas
en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará pública
la declaración de que han superado el proceso selectivo los
aspirantes que hubieren obtenido mayor puntuación, una vez sumadas
las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número
que no exceda de las plazas convocadas, de acuerdo con lo
establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria, y
elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de
carrera al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes
que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares
a que se refiere la base 7.1, los opositores propuestos deberán
presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes
documentos:
8.1.1 Fotocopia debidamente cotejada de los títulos exigidos
en la base 2.1.c).
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de
las funciones correspondientes, expedido por el Colegio Oficial
de Médicos.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y formas establecidas por la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
el Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
ANEXO I
Primera parte
1. Proceso de traducción.
2. Técnicas de traducción.
3. Corrientes y escuelas de la teoría de la traducción.
4. Teorías de traducción: Denotativa, transformacional,
semántica, teoría de los niveles de equivalencia.
5. Teoría de traducción denotativa y situacional. Signo
lingüístico y situación.
6. Teoría transformacional de la traducción. Influencia de la
gramática generativa transformacional.
7. Teoría semántica de la traducción. La división en temas
de las unidades originales.
8. Teoría de los niveles de equivalencia.
9. Traducibilidad e intraducibilidad: Visiones del mundo ;
culturas y traducción ; universales del lenguaje.
10. El problema de la equivalencia en la traducción.
11. Principales momentos de la historia de la traducción.
12. Tipos de traducción: Literal, tangencial y la perífrasis.
Traducción y adaptación.
13. Organización de la oración en el ejercicio de la traducción:
Orden lógico y estilístico.
14. Bases y recursos para la traducción.
15. El préstamo en la traducción al euskera.
16. Traducción y literatura en la historia de la literatura vasca.
Libros de estilo y lengua.
17. Situación de la terminología vasca
18. Metodología del trabajo terminológico.
19. Niveles de lenguaje del euskera administrativo y
problemas de terminología. Problemas no lingüísticos en la terminología
del área administrativa.
20. Creación de la terminología administrativa. Terminología
administrativa y relaciones con las áreas que le rodean. Unificación
de la terminología administrativa en euskera.
21. Niveles y variedades lingüísticas.
22. Lenguaje administrativo en euskera y en castellano.
23. Historia de la traducción administrativa en el País Vasco
y Navarra, tendencias y situación actual.
24. Las nuevas tecnologías en la enseñanza y en la práctica
de la traducción.
25. Las memorias de traducción: Herramientas del traductor.
26. Lenguaje y vocabulario administrativo.
27. Lenguaje estándar y administrativo: Vínculo y
particularidades.
28. Influencias entre las lenguas: Bilingüismo y diglosia.
29. Traducciones a lenguas minoritarias. El caso del euskera
e influencias en él.
30. La traducción en la normalización del euskera
administrativo.
31. El traductor creador del lenguaje: Historia, etc. El
traductor protagonista en la normalización del euskera y en la
normalización de su uso.
32. Situación legal del euskera en la Comunidad Autónoma
Vasca y en Navarra.
33. Lengua hablada, lengua escrita y traducción. Bilingüismo
y traducción.
34. Interpretación: Características de la traducción
consecutiva y de la simultánea. Formación en la interpretación.
35. La gramática normativa, sintaxis y orden del pensamiento
en la comunicación, estrategia de la comunicación.
36. Transposición. Qué es, cómo y cuándo se utiliza. Tipos
de transposición. Tipos de transposición más habituales del
castellano al euskera.
37. La transposición instrumento y protección contra la
interferencia lingüística.
38. El préstamo y el calco.
39. La paráfrasis como transposición.
40. El euskera en los Estatutos de la Universidad Pública de
Navarra. La Adjuntía, el Servicio de Normalización Lingüística y
la Unidad Técnica de Euskera.
41. Diferentes registros del lenguaje administrativo. Tipología
de textos del área administrativa.
42. Traducción de textos administrativos: La Cuestión de la
fidelidad y de la comunicabilidad. El euskera de los medios de
comunicación y el euskera administrativo. Diferencias entre ambos
y aspectos colindantes comunes.
43. La dialéctica vasca. Historia de la clasificación de los
dialectos vascos.
44. La política de traducción administrativa en el Europa del
siglo XX.
45. La traducción como actividad funcional: Teoría,
metodología y aplicación del enfoque funcionalista.
46. Normalización lingüística. Procedimiento para la
normalización de una lengua. Modelos de normalización: a) escritura
unificada, b) extensión de un dialecto.
47. Intertextualidad, oralidad y escritura en el proceso de
traducción.
48. Principales teorías y técnicas lingüísticas utilizadas en
la traducción automática. Problemas del análisis. Problemas de
transparencia y generación.
49. El léxico vasco. Préstamos lingüísticos y neologismos.
Construcción de nuevas palabras. Influencias latino-romanas en
el léxico vasco.
50. El texto: Expositivo, descriptivo, narrativo,
argumentativo... Características diferenciales. Problemas que plantea su
traducción.
Segunda parte
1. La Constitución española vigente. Contenido básico y
principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades
públicas que consagra.
2. La Corona. Posición constitucional del Rey. Los poderes
regios. Relación con el Gobierno y con las Cortes. El refrendo.
El orden sucesorio. La regencia.
3. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados:
Composición y funciones. El Senado: Composición y funciones.
4. La defensa jurídica de la Constitución. El Tribunal
Constitucional: Composición, naturaleza y funciones. El Poder judicial:
Órganos y procedimientos.
5. El Gobierno de la Nación. Su organización. Presidente y
Vicepresidentes del Gobierno. El Consejo de Ministros. La división
ministerial. Otros órganos centrales.
6. Administración Central del Estado. Organización y
funciones. Ingresos y Gastos. Defensa y Seguridad. Órganos periféricos.
7. La organización territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas. Naturaleza del Estado español desde el punto de vista
de su articulación territorial. La iniciativa autonómica. Creación,
modificación y disolución de las Comunidades Autónomas.
8. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza. Carácter.
Contenido. Procedimientos de elaboración y reforma.
9. Relación entre la Administración central y Comunidades
Autónomas. Distribución de competencias. Potestad legislativa.
Repercusiones económicas.
10. El sistema electoral español. Capacidad electoral activa
y pasiva. Administración electoral. Convocatoria de elecciones
generales. Campaña electoral. Sistemas electorales en el Congreso
y en el Senado. Procedimiento electoral.
11. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
12. El Parlamento de Navarra: Funciones, composición y
funcionamiento. Iniciativa legislativa. La Cámara de Comptos.
13. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la
Comunidad Foral de Navarra: Estructura, contenido, disposiciones que
la desarrollan. El estatuto del personal al servicio de las
Administraciones públicas de Navarra.
14. Disposiciones legales de la Comunidad Foral. Las leyes
forales: Iniciativa, trámite de aprobación y promulgación. Decretos
y órdenes forales. Recursos.
15. Las instituciones de las Comunidades Europeas: El
Consejo Europeo, El Consejo de Ministros y la Comisión.
16. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos. La
eficacia del acto administrativo: Nulidad, anulabilidad y
revocación.
17. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento Administrativo Común: Planteamiento
general y principios rectores. Las normas reguladoras de la
actuación de las Administraciones públicas. Las fases del procedimiento
administrativo.
18. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La
responsabilidad de las Administraciones públicas.
19. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza,
extensión y límites.
20. Los contratos administrativos. Principios fundamentales.
Tipos de contrato. Formas de contratación.
21. Los Presupuestos Generales del Estado y las leyes anuales
de Presupuestos.
22. Los Presupuestos Generales de Navarra. Estructura.
23. El sistema educativo español. Estructura y características
generales. Financiación.
24. La administración educativa. El Ministerio de Educación
y Cultura
25. Raíces históricas y evolución legislativa de las
universidades en España.
26. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Principios y contenidos.
27. La autonomía universitaria en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, en los Estatutos de las
Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
28. Naturaleza, creación y reconocimiento de las
universidades. Régimen jurídico.
29. La estructura de las Universidades. Centros y
departamentos universitarios: Concepto, clases y funciones. Estructura,
creación, modificación y supresión.
30. El gobierno y representación de las universidades. El
Consejo de Coordinación Universitaria.
31. Enseñanzas y titulaciones universitarias: Estudios y
titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.
Convalidaciones, adaptaciones y homologaciones de estudios. El
estudio en el espacio europeo. El Doctorado y la investigación
en la universidad.
32. El estudiante universitario. El acceso a la universidad.
Permanencia en ella. Derechos y deberes. Participación en el
gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.
33. El profesorado de las universidades: Personal de Cuerpos
Docentes: Su régimen jurídico (acceso, situaciones
administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los
Cuerpos Docentes.
34. Personal docente contratado: Clases y régimen jurídico.
35. Personal de Administración y Servicios: Selección y
régimen jurídico.
36. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Presupuesto y gestión presupuestaria.
37. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período
constituyente.
38. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:
Departamentos, Facultades/E.T.S. y E.U. Institutos universitarios. Otros
centros.
39. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de
Navarra: Normativa reguladora.
40. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Tribunal titular:
Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o
persona en quien delegue.
Vocales:
Dos representantes a designar por el Gobierno de Navarra,
uno de rama jurídica y otro de traductor de euskera.
Dos representantes designados por la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: El Secretario General de la Universidad Pública de
Navarra o persona en quien delegue.
Vocales:
Dos representantes a designar por el Gobierno de Navarra,
uno de rama jurídica y otro de traductor de euskera.
Dos representantes designados por la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
ANEXO
Don/Doña .................................................,
con domicilio en ...............................................
y DNI numero .................................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En Pamplona, a ......de ............ de 200 ...
Firmado:
SOLICITUD: (Ver imagen página 7473)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid