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Documento BOE-A-2002-3753

Resolución de 11 de enero de 2002, de la Universidad "Carlos III" de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión de Sistemas e Informática.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2002, páginas 7286 a 7294 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-3753

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de Personal de

Administración y Servicios de esta Universidad, este Rectorado, en uso

de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de

los Estatutos de la Universidad "Carlos III" de Madrid, aprobados

por Decreto 197/1995, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid

("Boletín Oficial del Estado" número 183 de 2 de agosto) ; dentro

del marco de lo dispuesto por el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de

conformidad con lo establecido por el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

y al Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal

funcionario de Administración y Servicios de la Universidad

"Carlos III" de Madrid de 14 de abril de 2000, ha resuelto convocar

proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión de

Sistemas e Informática, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas por

el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre:

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a cuatro plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 11 plazas.

1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán, igualmente, al sistema general de acceso

libre. En este sentido, el procedimiento para promoción interna

finalizará antes que el correspondiente al sistema de acceso libre.

El Presidente de Tribunal coordinará ambos procesos con esta

finalidad.

1.3 Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos

sistemas.

1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción

interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de acceso

libre para cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo, podrán

solicitar que se les adjudique destino en el puesto que vinieran

desempeñando. En caso de que la Universidad acuerde acceder

a lo solicitado, quedarán excluidos del sistema de adjudicación

de destinos, por el orden de puntuación obtenido en el proceso

selectivo.

1.5 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal

al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado y las bases de

esta convocatoria.

1.6 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura

en el anexo II de la presente convocatoria.

1.7 El proceso selectivo constará para acceso libre de una

fase de oposición y para promoción interna de una fase de concurso

y una fase de oposición.

El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el anexo III

de la presente convocatoria.

1.8 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo del mismo, una vez aplicado

lo dispuesto en la base 1.4 de esta convocatoria.

1.9 El primer ejercicio de la oposición se iniciará, a partir

del 1 de marzo de 2002.

1.10 Sin perjuicio de lo dispuesto en estas bases en lo relativo

a publicaciones y notificaciones a los interesados, la convocatoria,

la información sobre el desarrollo del proceso selectivo así como

las resoluciones del Tribunal y del excelentísimo y magnífico señor

Rector de la Universidad "Carlos III" de Madrid se harán igualmente

públicas en la página web de la Universidad "Carlos III" de Madrid

(www.uc3m.es).

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la Función Pública y en particular:

a) Tener nacionalidad española, o de un Estado miembro de

la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en

virtud de Tratados celebrados por la Comunidad Europea,

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, en los términos en que esta se halle definida en el

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de esta

convocatoria.

d) Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de

solicitudes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberá estar en situación de activo,

pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado" a Cuerpos o Escalas de

Administrativos (grupo C), tener destino definitivo en la Universidad

"Carlos III" de Madrid, poseer una antigüedad de, al menos, dos años

en el Cuerpo o Escala a que se pertenezca y reunir todos los

demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

algunos de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán

computables a efectos de antigüedad para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán

hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña

como anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el

Registro General de la Universidad "Carlos III" de Madrid, avenida

de la Universidad "Carlos III" número 22, Colmenarejo 28270

(Madrid), calle Madrid, 126, de Getafe (28903 Madrid), o calle

Butarque, 15, de Leganés (28911 Madrid), así como a través de

la página web de la Universidad: http://www.uc3m.es.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo

señor Rector de la Universidad "Carlos III" de Madrid en el plazo

de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad "Carlos III" de Madrid, avenida

de la Universidad "Carlos III" número 22, Colmenarejo 28270

(Madrid), calle Madrid, 126, de Getafe (28903 Madrid), calle

Butarque, 15, de Leganés (28911 Madrid), o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para

los aspirantes de acceso libre y de 1.500 para los aspirantes de

promoción interna. Estos derechos se ingresarán bien

directamente o mediante transferencia bancaria en el BBV-Argentaria (0182),

sucursal 9059 Getafe (Madrid), D.C. 29, número de cuenta

0203893031, de la Universidad "Carlos III" de Madrid, realizando

el ingreso en concepto de "Pruebas Selectivas Escala de Gestión

de Sistemas e Informática Grupo B. Universidad "Carlos III"".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria

o caja de ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la

cuenta indicada. La falta de pago de los derechos de examen

determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el

ingreso de los derechos de examen se ha realizado en entidad

bancaria diferente a la señalada en la base 3.4. En todo caso,

en la solicitud figurará el sello de la entidad bancaria en la que

se ha efectuado el ingreso.

c) Los aspirantes por el sistema de promoción interna que

soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, deberán presentar, unida a su solicitud, certificación

expedida por el Servicio de Recursos Humanos ajustada al modelo

que figura como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta

documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los

méritos señalados en el anexo III de esta convocatoria.

3.6 En la solicitud se consignarán necesariamente los

siguientes datos:

En el apartado 1. "Cuerpo o Escala" se hará constar la

denominación de la Escala objeto de esta convocatoria: Gestión.

En el apartado 3. "Forma de acceso" se consignará "P" para

promoción interna y "L" para acceso libre.

Los aspirantes por el sistema general de acceso libre con grado

de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar

en las pruebas selectivas deberán indicarlo en el recuadro 8 de

la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 9.

En el recuadro "datos a consignar según las bases de la

convocatoria" apartado A) se deberá consignar el idioma francés o

inglés que los aspirantes eligen para el segundo ejercicio.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

3.9 Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición

de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida,

justificada y apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad dictará en el plazo de un mes Resolución

en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales

de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En

esta Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la

causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer

ejercicio de la oposición, así como los centros donde estarán

expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión

de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que,

dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión, justificando

su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de

promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para

el acceso a dichas plazas de reserva o no aporten dentro del plazo

de subsanación la documentación acreditativa de su condición,

serán incluidos de oficio en la relación definitiva de aspirantes

admitidos por el sistema de acceso libre, siempre que cumplan

todos los requisitos necesarios para ello.

4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de

admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se

podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección por el sistema de

promoción interna constará de dos fases: Fase de oposición y fase de

concurso:

5.1.1 Fase de oposición:

Los ejercicios a realizar por los aspirantes se especifican en

el anexo III de la presente convocatoria.

El primer y tercer ejercicio de la fase de oposición tendrán

el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación

de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la

imposibilidad de continuar el proceso selectivo. La realización del

segundo ejercicio será obligatoria pero no tendrá el carácter de

eliminatorio. Su valoración será la que se especifica en el anexo III

5.1.2 Fase de concurso:

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.

Tan solo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos

acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado

en el citado anexo III. En ningún caso, los puntos obtenidos en

esta fase podrán ser computados para superar los ejercicios que

se hayan realizado en la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito

necesario e imprescindible que los aspirantes aporten junto con

la solicitud certificación expedida por el Servicio de Recursos

Humanos ajustada al modelo que figura como anexo IV de esta

convocatoria, así como cuanta documentación estimen oportuna

para la mejor valoración de los méritos tal y como se establece

en la base 3.5 de la presente convocatoria.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes de participación en las presentes

pruebas selectivas.

5.1.3 Valoración final:

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso

y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de

ellas, un número mayor de personas que el total de plazas

convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas, será necesario superar los ejercicios

de la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las

puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no

superior al número de plazas convocadas en cada grupo.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en el supuesto práctico.

c) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así

sucesivamente de persistir la igualdad.

d) Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el

empate, este se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes

elegidos.

5.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el

sistema general de acceso libre será el de oposición.

5.2.1 Fase de oposición:

Los ejercicios a realizar por los aspirantes se especifican en

el anexo III de la presente convocatoria.

El primer y tercer ejercicio de la fase de oposición tendrán

el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación

de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la

imposibilidad de continuar el proceso selectivo. La realización del

segundo ejercicio será obligatoria pero no tendrá el carácter de

eliminatorio. Su valoración será la que se especifica en el anexo III.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.

En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad

al aspirante con:

a) Mayor puntuación en la segunda parte del primer ejercicio.

b) Mayor puntuación en el tercer ejercicio.

c) Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el

empate, este se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes

elegidos.

6. Tribunal Calificador

6.1 Según el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el

Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará

compuesto del siguiente modo: El Gerente, o persona en quien

delegue ; cuatro vocales designados por el Rector entre

funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas con nivel

de titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta

Escala, uno de ellos propuesto por la Junta de Personal

Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad "Carlos III",

y un funcionario del servicio de Recursos Humanos y Organización

que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Se designará un número igual de miembros suplentes.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por

razones del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar

de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse

incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas

en el párrafo anterior.

6.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 6.3.

6.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de

sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer

ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros

titulares o suplentes.

6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá

las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas,

así como la actuación que proceda en los casos no previstos.

En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo

Común.

6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones

posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de la Administración Pública.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad "Carlos

III" de Madrid, calle Madrid, 126, Getafe 28903 (Madrid), teléfono

624 58 06. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos

una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas, en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo

establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva

redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, será

nula de pleno derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" del 16), por la que se publica el sorteo celebrado

el día 5 de marzo de 2001.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su

personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su

solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán

concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del

correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o

discapacidad, al objeto, de poder hacer efectiva, en su caso, la citada

petición.

7.4 De conformidad con lo establecido en la base 1.11 el

primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del

1 de marzo de 2002, publicándose en la misma Resolución a

la que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y tercer ejercicios se efectuará por el Tribunal en

los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la

sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha

señalada para la iniciación de los mismo. Cuando se trate del

mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos,

de antelación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá

su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando

traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía

administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular

el recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de

dos meses previa comunicación al Rector de la Universidad.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

publicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribual señalada en la base 6.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, las relaciones independientes de

aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre

como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad,

en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicio

y la suma total. Cuando se trate del sistema de promoción interna

se expresará, asimismo, en dicha relación la puntuación de la

fase de concurso.

8.2 El presidente del Tribunal enviará copias certificadas de

ambas listas al Rector de la Universidad "Carlos III" de Madrid,

dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento

como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la relación definitiva de aprobados. Los aspirantes que hayan

superado las presentes pruebas selectivas, presentarán. para su

nombramiento como funcionarios de carrera, en el Registro

General de esta Universidad, avenida de la Universidad "Carlos III"

número 22, Colmenarejo 28270 (Madrid), calle Madrid, 126, de

Getafe (28903 Madrid), calle Butarque, 15, de Leganés (28911

Madrid) en escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos

Humanos y Organización, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del DNI o acreditación equivalente, bien

compulsada, bien acompañada del original para su comprobación.

En caso de formato antiguo del DNI, una copia del NIF.

b) Fotocopia del título académico debidamente compulsada,

o el original y fotocopia para su comprobación y compulsa.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

d) Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33 por

100 deberán acreditar tal condición mediante certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Asuntos sociales o en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Igualmente durante el plazo citado en la base anterior,

y con carácter previo a la formalización del nombramiento como

funcionario de carrera, los aspirantes seleccionados por el sistema

de acceso libre, se someterán a un reconocimiento médico de

acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciban del Servicio

de Recursos Humanos al objeto de verificar el requisito reseñado

en el apartado c) de la base 2.1 de la presente convocatoria.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal

laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán

exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal

o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar

tal condición.

9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera,

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la

presente base, el Rectorado de la Universidad "Carlos III" de Madrid

dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de

la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas

convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en la sede

de los Tribunales indicadas en la base 6.10.

9.6 Finalizado el proceso selectivo y previa oferta y petición

de los destinos la autoridad convocante procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado". La toma de posesión de los

aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes contado

desde la fecha de la publicación de la Resolución citada en el

"Boletín Oficial del Estado".

10. Bolsa de trabajo

10.1 A efectos de la selección de funcionarios interinos de

la Escala de Gestión, se formará lista de espera con los aspirantes

de acceso libre, que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios

de la oposición no superen el proceso selectivo quedando

ordenados según la puntuación obtenida en los ejercicios superados.

En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación

dispuesta. en la base 5.2.1.

10.2 La solicitud para formar parte de la mencionada lista

de espera figura como anexo V y deberá ser cumplimentada en

su totalidad por los aspirantes que deseen formar parte de la misma

y presentada con la solicitud de participación en las presentes

pruebas selectivas.

11. Norma final

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado

para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo

lo no previsto en las bases.

11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer

Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

en el plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, cuantos

actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de

los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los

casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Getafe, 11 de enero de 2002.-El Rector, por delegación

(Resolución de 9 de febrero de 1998), el Gerente, Rafael Zorrilla

Torras.

ANEXO I: (Ver imagen página 7290)

ANEXO II

Escala de Gestión de Sistemas e Informática

TEMARIO

I. Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.

Título preliminar y Título I. Derechos fundamentales y libertades

públicas. Su garantía y suspensión.

2. El sistema universitario español. Los fines de la

universidad. La autonomía de las universidades. Régimen jurídico de

las Universidades. El Consejo de Universidades. Ley de reforma

Universitaria. La financiación de las Universidades.

3. La Universidad "Carlos III" de Madrid. La misión de la

Universidad. Estatutos de la Universidad. Órganos de gobierno. El

Consejo Social. Organización académica. Los Departamentos.

Facultades y Escuelas Universitarias. Institutos Universitarios.

Otros centros.

4. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de

Selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de

trabajo. La promoción profesional. Incompatibilidades del personal

al servicio de las Administraciones públicas.

5. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos,

principios de acción preventiva. Derechos y obligaciones de los

trabajadores. Organos de Prevención. Conceptos básicos sobre

Seguridad, Higiene, Ergonomía y Vigilancia de la Salud.

Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.

II. Normativa y gestión de los centros de sistemas de información

1. Organizaciones internacionales y nacionales de

normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la información

y las comunicaciones.

2. La selección de equipos informáticos. Criterios de

valoración y ponderación de los mismos.

3. La calidad en los servicios de información de la

Administración. El modelo de calidad EFQM y la guía para los servicios

ISO 9004-2.

4. El benchmarking como instrumento de comparación y

mejora. Aplicación a las funciones de producción, sistemas,

comunicaciones y desarrollo.

5. Gestión de problemas. Centros de atención a usuarios

(Help Desk). Sistemas de escalado de incidencias. Herramientas

y organización.

6. La Informática y el derecho a la intimidad. La protección

de datos de carácter personal.

III. Tecnologías de base y ofimática

1. Estructura de computadores. Elementos. Subsistemas.

2. Arquitecturas de procesadores. Tecnologías CISC/RISC.

3. Periféricos. Arquitecturas de buses. Unidades de control.

De entrada. De salida. De almacenamiento.

4. Ordenadores personales. Arquitecturas. Sistemas

operativos.

5. Aplicaciones para productividad personal. Procesadores de

texto. Hojas de cálculo. Bases de datos. Gráficos. Paquetes

integrados.

6. Herramientas de trabajo cooperativo. Mensajería y correo

electrónico. Workflow.

IV. Tecnologías y soluciones específicas

1. Sistemas departamentales. Arquitecturas. Sistemas

operativos.

2. Grandes sistemas centrales. Arquitecturas. Sistemas

operativos.

3. Búsqueda heurística, lógica e inteligencia artificial:

Evolución, aplicaciones, estado actual y tendencias.

4. Ingeniería del conocimiento. Representación del

conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.

5. Inteligencia artificial distribuida. Agentes inteligentes.

6. Aprendizaje automático. Inducción del conocimiento.

Aplicaciones de las Tecnologías de la información: Inducción de reglas

en bases de datos.

7. Aplicaciones específicas. Reconocimiento óptico de

caracteres e imágenes. Reconocimiento de voz. Informática gráfica.

8. Sistemas de identificación y autenticación.

V. Técnica de sistemas y bases de datos

1. Estructuras convencionales de datos. Ficheros

secuenciales. Ficheros indexados.

2. Modelo entidad-relación: Entidades y atributos, relaciones,

diagramas entidad-relación.

3. Bases de datos. Modelos jerárquico y en red. Propiedades.

Diseño. Manipulación.

4. Bases de datos. Modelo relacional. Terminología. Proceso

de normalización. Diseño. Manipulación. Lenguaje SQL.

5. Diccionarios de recursos de la información.

6. Monitores de teleproceso. Control de concurrencia.

Bloqueos. Recuperación de errores. Integridad.

7. Seguridad en transacciones: Autorizaciones, privilegios,

restricciones de integridad.

VI. Comunicaciones

1. Clasificación y características específicas de las redes de

comunicaciones según su alcance: Redes de área local. Redes

de área metropolitana. Redes de área extensa. Redes inalámbricas.

2. Modelos de referencia: Concepto de servicio y protocolo.

OSI de ISO. TCP/IP.

3. El nivel físico. Medios de transmisión por cable y fibra

óptica. Transmisión inalámbrica: Ondas de radio, infrarrojas y

microondas. Comunicaciones móviles: Teléfonos celulares

analógicos y digitales y red de comunicaciones personales (PCN),

satélites de comunicaciones de baja cota. Sistemas de cableado.

4. El nivel de enlace: Servicios que proporciona. El protocolo

HDLC. El nivel de enlace en Internet: SLIP y PPP. El control de

acceso al medio en las redes de área local.

5. El nivel de red. Servicios que proporciona. Redes X25.

El nivel de red en Internet: El protocolo IP y protocolos de control.

6. El nivel de transporte. Servicios que proporciona.

Direccionamiento. Los protocolos de transporte en Internet: TCP y UDP.

Aplicaciones TCP/IP. Telnet. FTP. SMTP. SMNP.

7. Interconexión de redes. Repetidores, puentes,

encaminadores y pasarelas.

8. Redes de transmisión de datos. Iberpac. Ibermic. Redes

privadas virtuales. Red uno.

9. Frame Relay. Arquitectura. Control de llamada.

Transferencia de datos. Funciones. Control de congestión.

10. Red digital de servicios integrados. Banda estrecha.

Banda ancha.

11. Redes ATM. Arquitectura de protocolos. Conexiones

lógicas. ATM Cells. Nivel de adaptación. Control de tráfico y

congestión.

12. Servicios de telecomunicación. Servicios finales,

portadores y de difusión. Servicios de valor añadido.

13. Diseño de redes. Tiempo de respuesta. Disponibilidad.

Servicios y tarifas. Gestión de red.

VII. Internet

1. Internet: Historia, evolución y características. Redes de

soporte. Proveedores de servicios. Internet, Intranet y Extranet:

Puntos en común y diferencias.

2. Servicios basados en Internet: Correo, transferencia de

ficheros, publicación en formato hipertexto, grupos de discusión

y noticias, diálogos de red, búsquedas y acceso a información

estructurada. Nuevos servicios.

3. Lenguajes utilizados en Internet: HTML, lenguajes de

SCRIPT, JAVA, lenguajes de cuarta generación. Páginas

dinámicas.

4. Aplicaciones típicas en Internet. Servidores de

aplicaciones.

5. Utilización de tecnologías y conceptos de Internet en la

implementación de sistemas cliente-servidor.

6. Acceso a Bases de Datos a través de Internet. Arquitecturas

y mecanismos de seguridad.

VIII. Ingeniería del "software"

1. Paradigmas de la ingeniería del "software": Ciclo de vida

clásico, construcción de prototipos, el modelo en espiral y técnicas

de cuarta generación.

2. Análisis. Orientado al flujo de los datos. Orientado a la

estructura de los datos. Orientado a objetos.

3. Diseño. Orientado al flujo de los datos. Orientado a la

estructura de los datos. Orientado a objetos. Otros aspectos del

diseño: Interfaz de usuario y sistemas de tiempo real.

4. Implementación: Lenguajes de programación. Codificación

estructurada. Orientación a objetos.

5. Verificación y validación. Técnicas de prueba. Estrategias

de prueba: Organización, participantes, pruebas unitarias, de

integración, del sistema, adecuación a las especificaciones.

6. Gestión de la calidad del "software". Factores que influyen.

Métricas de evaluación de la calidad. Actividades de garantía de

calidad del "software". Estándares internacionales.

7. Mantenimiento: Enfoques, costes, tareas, métricas,

Ingeniería inversa. Herramientas.

8. Gestión de la configuración del "software": Identificación

de la configuración. Control de versiones. Control de cambios.

IX. Seguridad informática

1. Confidencialidad, integridad y disponibilidad.

2. Medidas de seguridad: Físicas, técnicas (identificación y

autenticación, control de accesos, control de flujos de datos, no

repudio, notarización, auditoría), organizativas y legales.

Utilización de herramientas.

3. Las funciones de la seguridad informática y su encuadre

en la organización: Implementación, control, auditoría.

4. Políticas y planes de seguridad. Plan de contingencias y

recuperación de desastres.

5. Certificaciones de seguridad de sistemas informáticos y de

las comunicaciones.

6. Técnicas criptográficas: Claves simétricas y asimétricas.

Certificados digitales, terceras partes confiables. Infraestructura

de clave pública.

7. Problemas típicos de seguridad en Internet: Intrusiones,

accesos no autorizados a servicios, recepción de "software",

confidencialidad, fallos en el servicio. Medidas específicas a tomar.

ANEXO III

Proceso selectivo

I. Fase de oposición

La fase de oposición estará compuesta de tres ejercicios

obligatorios, dos de ellos de carácter eliminatorio (primero y tercero)

y el segundo obligatorio y no eliminatorio.

a) Primer ejercicio:

Primera parte: Consistirá en resolver por escrito durante un

tiempo máximo de sesenta minutos, un cuestionario de preguntas,

con respuestas múltiples (siendo sólo una de ellas la correcta),

relacionadas con las materias que figuran en el programa del

anexo II, con objeto de apreciar las aptitudes de los aspirantes,

en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Para la realización de esta parte los aspirantes del turno de

promoción interna estarán exentos de los bloques I y III del citado

anexo.

Esta primera parte se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario para aprobar y poder realizar la segunda parte, obtener

un mínimo de cinco puntos. Corresponde al Tribunal determinar

el número necesario de preguntas validamente contestadas para

ser calificado con cinco puntos, todo ello a la vista de la dificultad

del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con

referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta

escala.

Segunda parte: Consistirá, en una prueba de carácter

psicotécnico orientada a valorar, habilidades y capacidades de

comunicación, organización, coordinación, adaptabilidad al entorno y

trabajo en equipo.

Los aspirantes del turno de promoción interna estarán exentos

de la realización de esta parte.

La calificación del presente ejercicio será apto o no apto.

Estas dos partes se realizarán en distinta sesión.

b) Segundo ejercicio, obligatorio no eliminatorio:

Consistirá en efectuar por escrito la traducción sin diccionario

de un texto propuesto por el Tribunal en inglés o francés -según

la opción elegida por el aspirante en su solicitud-. Solamente

se valorará un alto nivel de conocimiento.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de una hora.

Se calificará con un máximo de tres puntos.

c) Tercer ejercicio:

Consistirá, tanto para los aspirantes de promoción interna,

como de turno libre, en la resolución de un supuesto práctico

a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con

las materias que componen el temario, al objeto de apreciar la

capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas

relacionadas con los contenidos de las materias a que hace referencia

el programa de la convocatoria.

El ejercicio será leído por el opositor en sesión publica ante

el Tribunal, que valorará la formación general y actualización de

conocimientos, la claridad y orden en las ideas, la aportación

personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.

Una vez finalizada la lectura, el Tribunal podrá dialogar con

el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio, durante

un período máximo de quince minutos.

La calificación de esta parte del ejercicio será de 0 a 10 puntos,

siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos.

El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio

será de cuatro horas.

II. Fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán para los aspirantes del

sistema de promoción interna los servicios efectivos prestados y

los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

de reconocimiento de servicios previos en la Administración en

los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, el grado personal

consolidado, el trabajo desarrollado según el nivel de

complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado y los cursos

de formación recibidos relacionados con las plazas objeto de esta

convocatoria.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

que figura como anexo IV de la presente convocatoria.

Certificación a la que se adjuntarán documentación acreditativa de los

puestos de trabajo desempeñados, reconocimiento de grado y

copia de los certificados de cursos de formación para la mejor

valoración por el Tribunal de los méritos que recoge la presente

convocatoria.

Para el cómputo de los méritos se tendrá como fecha límite

la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Antigüedad:

Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los servicios

efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en

la Administración en los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con

otros igualmente alegados.

Por cada año completo de servicios prestados en Grupo C o

asimilado en Universidades: 0,50 puntos.

Por cada año completo de servicios prestados en Grupo C en

otros organismos: 0,25 puntos.

b) Grado personal consolidado:

Hasta el grado 16: 2,25 puntos y por cada unidad que exceda

de 16, 0,25 puntos hasta un máximo de 3,75.

c) Trabajo desarrollado:

Según el nivel de complemento de destino correspondiente al

puesto de trabajo que se ocupa el día de publicación de esta

convocatoria se otorgará la siguiente puntuación: Nivel 16: 2,25

puntos y por cada unidad que exceda de 16, 0,50 puntos hasta un

máximo de 5,25.

d) Cursos de Formación y participación en actividades

relacionadas con la mejora y evaluación de la calidad:

Cursos de Formación impartidos por la Universidad "Carlos III",

otras Universidades, el INAP u otros organismos públicos,

relacionados con el contenido de esta convocatoria.

Cursos de duración inferior a 25 horas: 0,25 puntos por cada

curso.

Cursos de duración igual o superior a 25 horas: 0,50 puntos.

Participación en actividades de la Universidad "Carlos III"

relacionadas con la mejora y evaluación de la calidad:

Participación en grupos de mejora: 0,50 puntos.

Participación en procesos de evaluación: 0,50 puntos.

Otras actividades análogas: 0,25 puntos.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado

será de 3 puntos.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 7293 y 7294)

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