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Documento BOE-A-2002-3752

Resolución de 28 de diciembre de 2001, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de la Escala Técnica de Gestión, Técnico P. B., con destino en el área de Deportes de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2002, páginas 7280 a 7285 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-3752

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, procede convocar pruebas selectivas para el ingreso en la

Escala Técnica de Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el

que se hace constar que conforme a la relación de puestos de

trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existe

una plaza vacante adscrita al grupo A, Técnico P. B., adscrita

al área de Deportes dotada presupuestariamente, y cuya provisión

está prevista conforme a lo establecido en la oferta pública de

empleo aprobada por la Universidad para el año 2001 ;

Visto el informe del Interventor ;

A propuesta del Gerente de la Universidad. ; En uso de las

competencias que me están atribuidas en el artículo 18 de la Ley

de Reforma Universitaria, en relación con los artículos 3.e) de

la misma norma, así como de acuerdo con lo establecido en los

artículos 40 y 41 de los Estatutos de esta Universidad, he resuelto:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de una

plaza de funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión,

adscrita al área de Deportes de esta Universidad.

Segundo.-Aprobar las bases por las que se rige la presente

convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas

partidas de retribuciones básicas PAS, retribuciones complementarias

PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del

presupuesto de 2002.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en

el artículo 22 de la Ley de Reforma Universitaria agota la vía

administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo

recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso

y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día

siguiente a la publicación de esta Resolución.

Pamplona, 28 de diciembre de 2001.-El Rector, Antonio Pérez

Prados.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión,

Técnico P. B., adscrita al área de Deportes de esta Universidad.

1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo

establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ; los Estatutos de la Universidad, y la normativa

contenida en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases:

A) Oposición:

1.3.1 Primer ejercicio: Estará compuesto de dos partes,

teniendo ambas carácter obligatorio y eliminatorio.

El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea

en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de

cada una de las partes en convocatorias separadas.

Primera prueba:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test

con respuestas alternativas, de la que sólo una podrá ser

considerada correcta, sobre las materias del programa, tanto de la

parte específica, como de la general, que figura como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos

horas y se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados

aquellos opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos. Las

respuestas erróneas podrán puntuar negativamente en la

proporción que el Tribunal establezca con anterioridad al comienzo de

las pruebas.

Segunda prueba:

Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas. Cada tema

será elegido por los opositores, de entre dos extraídos al azar

por el Tribunal, de entre los relacionados en cada una de las

partes del programa, que figuran como anexo I a la presente

convocatoria.

El tiempo para la realización de la segunda prueba no podrá

ser superior a seis horas. Esta prueba será leída por cada uno

de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.

Cada tema será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario

para superar esta prueba obtener al menos una calificación de

cuatro puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en

la valoración conjunta de la misma el aspirante obtenga la

puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.

La puntuación total de la segunda prueba vendrá integrada

por la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los

temas, siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido

una puntuación mínima del cinco puntos.

1.3.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y

eliminatorio.

Consistirá en la resolución por los aspirantes de uno o varios

supuestos prácticos propuestos por el Tribunal relacionados con

las materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio

de las funciones inherentes a la plaza convocada.

El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá

ser superior a cinco horas.

El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el

Tribunal en sesión pública. Durante la lectura el aspirante podrá

ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre

los distintos extremos que considere oportunos relacionados

con los supuestos prácticos realizados.

El ejercicio será valorado de cero a 20 puntos. Serán eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 10

puntos.

1.3.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y

eliminatorio.

Consistirá en la realización de una serie de pruebas

psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes

en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.

Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada

del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra,

en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.

El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco

puntos.

B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos

alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica

a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por

acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados

de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos. La puntuación

obtenida se hará publica finalizada la fase de oposición y con

anterioridad a la publicación de la puntuación definitiva

correspondiente a la suma de ambas fases.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados

documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de

oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación

de los resultados de dicha fase mediante documento original o

copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo

establecido en esta convocatoria.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta

únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de

presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con

posterioridad.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1

de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar

certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la

unidad de personal del organismo donde hubieran prestado

servicios. A efectos de la acreditación de los méritos de los

puntos 2.1 y 2.2 de la fase de concurso, y de los puntos 3.1 y 3.2,

los aspirantes deberán presentar fotocopia y original para su cotejo

de las titulaciones que se aleguen.

1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos,

siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier

Administración, organismo e institución pública, diferente de

Universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas

convocadas, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.

b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades

públicas, en funciones análogas a las de las plazas

convocadas, 0,35 puntos, hasta un máximo de tres años.

2. Idiomas: La puntuación máxima de este apartado será de

nueve puntos. Se valorarán los siguientes:

2.1 Euskera:

a) Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud

en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo

Elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo

incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace

referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar

las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán

someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus

conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter

voluntario y de mérito, y se valorará de cero a 2,7 puntos. Su realización

se adecuará a lo establecido en la base 1.6.

2.2 Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del Certificado de Aptitud

correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión

Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95 puntos

por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo

Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de

la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de

Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

3. Otros méritos. Se valorarán hasta un máximo de 4,5

puntos.

3.1 Por estar en posesión de distintas titulaciones, siempre

y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir

el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se

valorarán hasta dos puntos, de la forma siguiente:

a) Por estar en posesión de un título de Licenciado en

Educación Física, dos puntos.

b) Por estar en posesión de un título de Maestro en Educación

Física, un punto.

3.2 Por la superación de cursos realizados en organismos

e instituciones públicas, siempre y cuando se pueda acreditar

certificado de aprovechamiento, sobre temas relacionados con las

funciones inherentes a las plazas objeto de la presente

convocatoria, se valorarán hasta 2,5 puntos cuando versen sobre las

siguientes materias:

1.a Gestión de instalaciones deportivas.

2.a Gestión deportiva.

3.a Cursos de entrenador nacional.

1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso

selectivo, y en consecuencia será nombrado funcionario de carrera

aquel aspirante que, habiendo superado la fase de oposición,

hubiera obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas

en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no podrá

exceder del de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido

en las bases 1.1 y 5.11.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar

a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2002.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros

de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o

Arquitecto.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores

deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que se publica como

anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del

documento nacional de identidad.

Los interesados adjuntarán a la solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo

establecido en la base 3.3.

3.2. Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria

sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de

concurso, deberán especificarlo en el apartado 24.A) de la instancia,

consignando la expresión: "Prueba euskera". No se admitirá

ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no

esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas

selectivas.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración

y Gestión, planta baja, campus Arrosadía, 31006 Pamplona), o

en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las

Admi

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector de

la Universidad Pública de Navarra.

3.4 Los derechos de examen serán de 4.160 pesetas (25 euros),

y se ingresarán en la cuenta corriente 2054.02.14.72.3000019010,

de Caja Navarra, con la identificación de "Pruebas selectivas Escala

Técnica de Gestión (Deportes)".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes podrán recuperar la documentación

presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial de Estado" de la Resolución de

nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha

señalada no retirasen su documentación, se entenderá que

renuncian a su recuperación, decayendo, por tanto, su derecho a ello.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

magnífico de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", y en la que, además de declarar aprobada

la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente

se hará constar la relación de estos últimos y las causas de

exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la

lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación en el tablón de anuncios del edificio de Administración

y Gestión de la Universidad, ante el Rector de la Universidad

Pública de Navarra.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,

únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las

presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en el base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan, en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de

la presente normativa, así como la adopción de las medidas

oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,

que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo

dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de

los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión

de la Universidad Pública de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal

confeccionará una lista ordenada en que figuren los aspirantes que

no hubieren obtenido plaza, para su posible nombramiento como

funcionarios interinos, o, en su caso, posible contratación

temporal, siempre y cuando las necesidades del personal existente

en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la

fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las

pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El

orden de llamamiento de los aspirantes se realizará

alfabéticamente, por la letra que se establezca, de acuerdo con el sorteo

que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en

el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados, por

orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,

en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros

que lo estime oportuno la relación de aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo, por orden de puntuación definitiva

alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los

ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden

de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas

en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará pública

la declaración de que han superado el proceso selectivo los

aspirantes que hubieren obtenido mayor puntuación, una vez sumadas

las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número

que no exceda de las plazas convocadas, de acuerdo con lo

establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria, y

elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de

carrera al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes

que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares

a que se refiere la base 7.1, los opositores propuestos deberán

presentar en el Registro General de la Universidad los siguientes

documentos:

8.1.1 Fotocopia debidamente cotejada del título exigido en

la base 2.1.c).

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de

las funciones correspondientes, expedido por el Colegio Oficial

de Médicos.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y formas establecidos por la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

el Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

ANEXO I

Primera parte

1. El Deporte en España. Estructura y organización.

2. El Deporte en la Comunidad Foral de Navarra. Estructura

y organización.

3. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Ámbito

estatal.

4. La formación de Técnicos Deportivos en España. Real

Decreto de titulaciones deportivas. Su organización en la

Comunidad Foral de Navarra.

5. Estructura del deporte en las Universidades españolas:

Actividades y competiciones. Participación del Consejo Superior de

Deportes. Organización y niveles de práctica.

6. Servicios universitarios. Actividad físico-deportiva en la

Universidad Pública de Navarra. Estructura: Áreas de gestión y

funcionamiento.

7. El deporte federado en el ámbito universitario.

8. Los clubes y asociaciones deportivas en el ámbito de la

Comunidad Foral de Navarra. Tipos, desarrollo y organización.

9. El asociacionismo deportivo en el ámbito universitario.

Marco, normativas y posibilidades de organización. Desarrollo en

la Universidad Pública de Navarra.

10. Análisis y plan estratégico de una organización deportiva.

Selección de objetivos, estrategias, recursos y actuaciones.

Planteamiento práctico.

11. La planificación operativa en una organización deportiva.

12. La calidad en el área de actividades deportivas.

Implantación y control.

13. El marketing en los servicios deportivos. Gestión de la

imagen y recursos.

14. Planificación y gestión de las instalaciones y

equipamientos deportivos. Principios y normativa.

15. Gestión de los recursos económicos del área de

actividades deportivas. Fijación de precios de las actividades deportivas

y tasas de uso de las instalaciones deportivas en la Universidad.

Criterios a considerar.

16. Técnicas de presupuestación. Presupuesto de actividades

por programas en los Servicios de Deportes Universitarios.

17. Proyecto de colaboración con agentes externos para la

promoción del deporte universitario. Áreas y formas. Desarrollo

en la Universidad Pública de Navarra.

18. El patrocinio en el deporte universitario: Regulación

jurídica y gestión.

19. Gestión de recursos humanos: Trabajo en equipo.

20. La comunicación interna y externa en el área de

actividades deportivas.

21. La gestión de los programas deportivos: Concepto,

definición, funcionamiento y control.

22. Los procedimientos de gestión informatizada en los

servicios deportivos.

23. El enfoque cultural del deporte. Los componentes y

valores formativos y sociales del deporte en la formación universitaria.

Relación y complementariedad.

24. Plan de cursos de formación deportiva en la Universidad

Pública de Navarra. Tipos y organización.

25. Las cualidades físicas básicas. Fundamentación y

métodos de desarrollo.

26. Planificación, programación y planes de entrenamiento

de las cualidades físicas básicas.

27. Los deportes individuales. Tipos. Características técnicas,

planificación y didáctica aplicada.

28. Los deportes colectivos. Tipos. Características técnicas,

tácticas, planificación y didáctica aplicada.

29. Didáctica de la educación física. Elementos que

intervienen. La clase.

30. Las actividades físicas de tiempo libre y su práctica en

el ámbito universitario. Estructura, tipos, organización y aspectos

a considerar.

31. Planificación de actividades físico-deportivas de

promoción y tiempo libre en la Universidad. Tipos y aspectos a

considerar.

32. Las empresas privadas como gestoras de las instalaciones

deportivas.

33. Sistemas de dirección de instalaciones deportivas.

34. Proyecto de instalaciones deportivas. Fases.

35. El mantenimiento de las instalaciones deportivas.

36. El control de las instalaciones deportivas.

37. La gestión de las instalaciones deportivas.

38. Escuelas Deportivas Universitarias.

39. El deporte de competición universitario y su práctica en

el ámbito de la Universidad Pública de Navarra. Estructura, tipos,

organización y aspectos a considerar.

40. Programación de actividades de competición en la

Universidad. Tipos y aspectos a considerar.

41. Organización de eventos deportivos en la Universidad.

Organización y plan de acción.

42. Justicia deportiva: Principios fundamentales, régimen

disciplinario y Comité de Disciplina Deportiva.

43. Los planes de mantenimiento y de prevención de riesgos

en las instalaciones deportivas.

44. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:

Delegados de Prevención, Comités de Seguridad y Salud, Servicio de

Prevención.

Segunda parte

1. La Constitución española vigente. Contenido básico y

principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades

públicas que consagra.

2. La Corona. Posición constitucional del Rey. Los poderes

regios. Relación con el Gobierno y con las Cortes. El refrendo.

El orden sucesorio. La regencia.

3. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados:

Composición y funciones. El Senado: Composición y funciones.

4. La defensa jurídica de la Constitución. El Tribunal

Constitucional: Composición, naturaleza y funciones. El Poder judicial:

Órganos y procedimientos.

5. El Gobierno de la Nación. Su organización. Presidente y

Vicepresidentes del Gobierno. El Consejo de Ministros. La división

ministerial. Otros órganos centrales.

6. Administración Central del Estado. Organización y

funciones. Ingresos y gastos. Defensa y seguridad. Órganos periféricos.

7. La organización territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas. Naturaleza del Estado español desde el punto de vista

de su articulación territorial. La iniciativa autonómica. Creación,

modificación y disolución de las Comunidades Autónomas.

8. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza. Carácter.

Contenido. Procedimientos de elaboración y reforma.

9. Relación entre la Administración Central y Comunidades

Autónomas. Distribución de competencias. Potestad legislativa.

Repercusiones económicas.

10. El sistema electoral español. Capacidad electoral activa

y pasiva. Administración electoral. Convocatoria de elecciones

generales. Campaña electoral. Sistemas electorales en el Congreso

y en el Senado. Procedimiento electoral.

11. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del

Régimen Foral de Navarra.

12. El Parlamento de Navarra: Funciones, composición y

funcionamiento. Iniciativa legislativa. La Cámara de Comptos.

13. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la

Comunidad Foral de Navarra: Estructura, contenido, disposiciones que

la desarrollan. El Estatuto del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas de Navarra.

14. Disposiciones legales de la Comunidad Foral. Las leyes

forales: Iniciativa, trámite de aprobación y promulgación. Decretos

y órdenes forales. Recursos.

15. Las instituciones de las Comunidades Europeas: El

Consejo Europeo, El Consejo de Ministros y la Comisión.

16. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos. La

eficacia del acto administrativo: Nulidad, anulabilidad y

revocación.

17. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento

general y principios rectores. Las normas reguladoras de la

actuación de las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento

administrativo.

18. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del

procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La

responsabilidad de las Administraciones Públicas.

19. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Naturaleza,

extensión y límites.

20. Los contratos administrativos. Principios fundamentales.

Tipos de contrato. Formas de contratación.

21. Los Presupuestos Generales del Estado y las leyes anuales

de Presupuestos.

22. Los Presupuestos Generales de Navarra. Estructura.

23. El sistema educativo español. Estructura y características

generales. Financiación.

24. La Administración educativa. El Ministerio de Educación

y Cultura.

25. Raíces históricas y evolución legislativa de las

Universidades en España.

26. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades. Principios y contenidos.

27. La autonomía universitaria en la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, en los Estatutos de las

Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional.

28. Naturaleza, creación y reconocimiento de las

Universidades. Régimen jurídico.

29. La estructura de las Universidades. Centros y

Departamentos universitarios: Concepto, clases y funciones. Estructura,

creación, modificación y supresión.

30. El gobierno y representación de las Universidades. El

Consejo de Coordinación Universitaria.

31. Enseñanzas y titulaciones universitarias: Estudios y

titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.

Convalidaciones, adaptaciones y homologaciones de estudios. El

estudio en el espacio europeo. El Doctorado y la investigación

en la Universidad.

32. El estudiante universitario. El acceso a la Universidad.

Permanencia en ella. Derechos y deberes. Participación en el

gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.

33. El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos

Docentes: Su régimen jurídico (acceso, situaciones

administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los

Cuerpos Docentes.

34. Personal docente contratado: Clases y régimen jurídico.

35. Personal de Administración y Servicios: Selección y

régimen jurídico.

36. Régimen económico y financiero de las Universidades.

Presupuesto y gestión presupuestaria.

37. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período

constituyente.

38. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:

Departamentos, Facultades/ETS y EU Institutos Universitarios. Otros

centros.

39. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de

Navarra: Normativa reguladora.

40. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidenta: Vicerrectora de Estudiantes y Extensión

Universitaria, o persona en quien delegue.

Vocales: Don José Manuel Vicente Rodrigo. Área de Deportes

de la Universidad Pública de Navarra.

Un representante a designar por el Gobierno de Navarra.

Dos representantes designados por la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidente: El Secretario general de la Universidad Pública de

Navarra, o persona en quien delegue.

Vocales: Don Francisco Javier Aguirre Zabaleta. Profesor titular

de la Universidad Pública de Navarra.

Un representante a designar por el Gobierno de Navarra.

Dos representantes designados por la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

ANEXO III

Don/doña ........................................................

con domicilio en ...................... y DNI número .............,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En Pamplona, a ..... de ............. de 200 .....

Firmado:

SOLICITUD: (Ver imagen página 7285)

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