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De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, procede convocar pruebas selectivas para el ingreso en la
Escala Técnica de Gestión de la Universidad Pública de Navarra.
Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el
que se hace constar que conforme a la relación de puestos de
trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existe
una plaza vacante adscrita al grupo A, Técnico P. B., adscrita
al área de Deportes dotada presupuestariamente, y cuya provisión
está prevista conforme a lo establecido en la oferta pública de
empleo aprobada por la Universidad para el año 2001 ;
Visto el informe del Interventor ;
A propuesta del Gerente de la Universidad. ; En uso de las
competencias que me están atribuidas en el artículo 18 de la Ley
de Reforma Universitaria, en relación con los artículos 3.e) de
la misma norma, así como de acuerdo con lo establecido en los
artículos 40 y 41 de los Estatutos de esta Universidad, he resuelto:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de una
plaza de funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión,
adscrita al área de Deportes de esta Universidad.
Segundo.-Aprobar las bases por las que se rige la presente
convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.
Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas
partidas de retribuciones básicas PAS, retribuciones complementarias
PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del
presupuesto de 2002.
Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 22 de la Ley de Reforma Universitaria agota la vía
administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo
recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso
y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día
siguiente a la publicación de esta Resolución.
Pamplona, 28 de diciembre de 2001.-El Rector, Antonio Pérez
Prados.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión,
Técnico P. B., adscrita al área de Deportes de esta Universidad.
1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ; los Estatutos de la Universidad, y la normativa
contenida en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases:
A) Oposición:
1.3.1 Primer ejercicio: Estará compuesto de dos partes,
teniendo ambas carácter obligatorio y eliminatorio.
El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea
en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de
cada una de las partes en convocatorias separadas.
Primera prueba:
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test
con respuestas alternativas, de la que sólo una podrá ser
considerada correcta, sobre las materias del programa, tanto de la
parte específica, como de la general, que figura como anexo I.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos
horas y se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados
aquellos opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos. Las
respuestas erróneas podrán puntuar negativamente en la
proporción que el Tribunal establezca con anterioridad al comienzo de
las pruebas.
Segunda prueba:
Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas. Cada tema
será elegido por los opositores, de entre dos extraídos al azar
por el Tribunal, de entre los relacionados en cada una de las
partes del programa, que figuran como anexo I a la presente
convocatoria.
El tiempo para la realización de la segunda prueba no podrá
ser superior a seis horas. Esta prueba será leída por cada uno
de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.
Cada tema será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario
para superar esta prueba obtener al menos una calificación de
cuatro puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en
la valoración conjunta de la misma el aspirante obtenga la
puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.
La puntuación total de la segunda prueba vendrá integrada
por la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los
temas, siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido
una puntuación mínima del cinco puntos.
1.3.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y
eliminatorio.
Consistirá en la resolución por los aspirantes de uno o varios
supuestos prácticos propuestos por el Tribunal relacionados con
las materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio
de las funciones inherentes a la plaza convocada.
El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá
ser superior a cinco horas.
El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el
Tribunal en sesión pública. Durante la lectura el aspirante podrá
ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre
los distintos extremos que considere oportunos relacionados
con los supuestos prácticos realizados.
El ejercicio será valorado de cero a 20 puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 10
puntos.
1.3.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y
eliminatorio.
Consistirá en la realización de una serie de pruebas
psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes
en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.
Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada
del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra,
en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.
El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco
puntos.
B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica
a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por
acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados
de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos. La puntuación
obtenida se hará publica finalizada la fase de oposición y con
anterioridad a la publicación de la puntuación definitiva
correspondiente a la suma de ambas fases.
Todos los méritos deberán ser alegados y probados
documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación
de los resultados de dicha fase mediante documento original o
copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo
establecido en esta convocatoria.
Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta
únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de
presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con
posterioridad.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1
de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar
certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la
unidad de personal del organismo donde hubieran prestado
servicios. A efectos de la acreditación de los méritos de los
puntos 2.1 y 2.2 de la fase de concurso, y de los puntos 3.1 y 3.2,
los aspirantes deberán presentar fotocopia y original para su cotejo
de las titulaciones que se aleguen.
1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos,
siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:
a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier
Administración, organismo e institución pública, diferente de
Universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas
convocadas, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades
públicas, en funciones análogas a las de las plazas
convocadas, 0,35 puntos, hasta un máximo de tres años.
2. Idiomas: La puntuación máxima de este apartado será de
nueve puntos. Se valorarán los siguientes:
2.1 Euskera:
a) Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud
en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.
b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo
Elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo
incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace
referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.
c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar
las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán
someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus
conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter
voluntario y de mérito, y se valorará de cero a 2,7 puntos. Su realización
se adecuará a lo establecido en la base 1.6.
2.2 Otros idiomas:
a) Por estar en posesión del Certificado de Aptitud
correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión
Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95 puntos
por cada uno de los idiomas.
b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo
Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de
la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de
Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.
3. Otros méritos. Se valorarán hasta un máximo de 4,5
puntos.
3.1 Por estar en posesión de distintas titulaciones, siempre
y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir
el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se
valorarán hasta dos puntos, de la forma siguiente:
a) Por estar en posesión de un título de Licenciado en
Educación Física, dos puntos.
b) Por estar en posesión de un título de Maestro en Educación
Física, un punto.
3.2 Por la superación de cursos realizados en organismos
e instituciones públicas, siempre y cuando se pueda acreditar
certificado de aprovechamiento, sobre temas relacionados con las
funciones inherentes a las plazas objeto de la presente
convocatoria, se valorarán hasta 2,5 puntos cuando versen sobre las
siguientes materias:
1.a Gestión de instalaciones deportivas.
2.a Gestión deportiva.
3.a Cursos de entrenador nacional.
1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso
selectivo, y en consecuencia será nombrado funcionario de carrera
aquel aspirante que, habiendo superado la fase de oposición,
hubiera obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas
en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no podrá
exceder del de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido
en las bases 1.1 y 5.11.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2002.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros
de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que se publica como
anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad.
Los interesados adjuntarán a la solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.3.
3.2. Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria
sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de
concurso, deberán especificarlo en el apartado 24.A) de la instancia,
consignando la expresión: "Prueba euskera". No se admitirá
ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no
esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración
y Gestión, planta baja, campus Arrosadía, 31006 Pamplona), o
en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las
Admi
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector de
la Universidad Pública de Navarra.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.160 pesetas (25 euros),
y se ingresarán en la cuenta corriente 2054.02.14.72.3000019010,
de Caja Navarra, con la identificación de "Pruebas selectivas Escala
Técnica de Gestión (Deportes)".
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes podrán recuperar la documentación
presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial de Estado" de la Resolución de
nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha
señalada no retirasen su documentación, se entenderá que
renuncian a su recuperación, decayendo, por tanto, su derecho a ello.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
magnífico de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", y en la que, además de declarar aprobada
la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente
se hará constar la relación de estos últimos y las causas de
exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la
lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del edificio de Administración
y Gestión de la Universidad, ante el Rector de la Universidad
Pública de Navarra.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,
únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las
presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en el base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan, en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
la presente normativa, así como la adopción de las medidas
oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,
que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de
los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión
de la Universidad Pública de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal
confeccionará una lista ordenada en que figuren los aspirantes que
no hubieren obtenido plaza, para su posible nombramiento como
funcionarios interinos, o, en su caso, posible contratación
temporal, siempre y cuando las necesidades del personal existente
en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la
fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El
orden de llamamiento de los aspirantes se realizará
alfabéticamente, por la letra que se establezca, de acuerdo con el sorteo
que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en
el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados, por
orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,
en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros
que lo estime oportuno la relación de aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo, por orden de puntuación definitiva
alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los
ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden
de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas
en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará pública
la declaración de que han superado el proceso selectivo los
aspirantes que hubieren obtenido mayor puntuación, una vez sumadas
las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número
que no exceda de las plazas convocadas, de acuerdo con lo
establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria, y
elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de
carrera al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes
que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares
a que se refiere la base 7.1, los opositores propuestos deberán
presentar en el Registro General de la Universidad los siguientes
documentos:
8.1.1 Fotocopia debidamente cotejada del título exigido en
la base 2.1.c).
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de
las funciones correspondientes, expedido por el Colegio Oficial
de Médicos.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y formas establecidos por la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
el Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
ANEXO I
Primera parte
1. El Deporte en España. Estructura y organización.
2. El Deporte en la Comunidad Foral de Navarra. Estructura
y organización.
3. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Ámbito
estatal.
4. La formación de Técnicos Deportivos en España. Real
Decreto de titulaciones deportivas. Su organización en la
Comunidad Foral de Navarra.
5. Estructura del deporte en las Universidades españolas:
Actividades y competiciones. Participación del Consejo Superior de
Deportes. Organización y niveles de práctica.
6. Servicios universitarios. Actividad físico-deportiva en la
Universidad Pública de Navarra. Estructura: Áreas de gestión y
funcionamiento.
7. El deporte federado en el ámbito universitario.
8. Los clubes y asociaciones deportivas en el ámbito de la
Comunidad Foral de Navarra. Tipos, desarrollo y organización.
9. El asociacionismo deportivo en el ámbito universitario.
Marco, normativas y posibilidades de organización. Desarrollo en
la Universidad Pública de Navarra.
10. Análisis y plan estratégico de una organización deportiva.
Selección de objetivos, estrategias, recursos y actuaciones.
Planteamiento práctico.
11. La planificación operativa en una organización deportiva.
12. La calidad en el área de actividades deportivas.
Implantación y control.
13. El marketing en los servicios deportivos. Gestión de la
imagen y recursos.
14. Planificación y gestión de las instalaciones y
equipamientos deportivos. Principios y normativa.
15. Gestión de los recursos económicos del área de
actividades deportivas. Fijación de precios de las actividades deportivas
y tasas de uso de las instalaciones deportivas en la Universidad.
Criterios a considerar.
16. Técnicas de presupuestación. Presupuesto de actividades
por programas en los Servicios de Deportes Universitarios.
17. Proyecto de colaboración con agentes externos para la
promoción del deporte universitario. Áreas y formas. Desarrollo
en la Universidad Pública de Navarra.
18. El patrocinio en el deporte universitario: Regulación
jurídica y gestión.
19. Gestión de recursos humanos: Trabajo en equipo.
20. La comunicación interna y externa en el área de
actividades deportivas.
21. La gestión de los programas deportivos: Concepto,
definición, funcionamiento y control.
22. Los procedimientos de gestión informatizada en los
servicios deportivos.
23. El enfoque cultural del deporte. Los componentes y
valores formativos y sociales del deporte en la formación universitaria.
Relación y complementariedad.
24. Plan de cursos de formación deportiva en la Universidad
Pública de Navarra. Tipos y organización.
25. Las cualidades físicas básicas. Fundamentación y
métodos de desarrollo.
26. Planificación, programación y planes de entrenamiento
de las cualidades físicas básicas.
27. Los deportes individuales. Tipos. Características técnicas,
planificación y didáctica aplicada.
28. Los deportes colectivos. Tipos. Características técnicas,
tácticas, planificación y didáctica aplicada.
29. Didáctica de la educación física. Elementos que
intervienen. La clase.
30. Las actividades físicas de tiempo libre y su práctica en
el ámbito universitario. Estructura, tipos, organización y aspectos
a considerar.
31. Planificación de actividades físico-deportivas de
promoción y tiempo libre en la Universidad. Tipos y aspectos a
considerar.
32. Las empresas privadas como gestoras de las instalaciones
deportivas.
33. Sistemas de dirección de instalaciones deportivas.
34. Proyecto de instalaciones deportivas. Fases.
35. El mantenimiento de las instalaciones deportivas.
36. El control de las instalaciones deportivas.
37. La gestión de las instalaciones deportivas.
38. Escuelas Deportivas Universitarias.
39. El deporte de competición universitario y su práctica en
el ámbito de la Universidad Pública de Navarra. Estructura, tipos,
organización y aspectos a considerar.
40. Programación de actividades de competición en la
Universidad. Tipos y aspectos a considerar.
41. Organización de eventos deportivos en la Universidad.
Organización y plan de acción.
42. Justicia deportiva: Principios fundamentales, régimen
disciplinario y Comité de Disciplina Deportiva.
43. Los planes de mantenimiento y de prevención de riesgos
en las instalaciones deportivas.
44. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
Delegados de Prevención, Comités de Seguridad y Salud, Servicio de
Prevención.
Segunda parte
1. La Constitución española vigente. Contenido básico y
principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades
públicas que consagra.
2. La Corona. Posición constitucional del Rey. Los poderes
regios. Relación con el Gobierno y con las Cortes. El refrendo.
El orden sucesorio. La regencia.
3. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados:
Composición y funciones. El Senado: Composición y funciones.
4. La defensa jurídica de la Constitución. El Tribunal
Constitucional: Composición, naturaleza y funciones. El Poder judicial:
Órganos y procedimientos.
5. El Gobierno de la Nación. Su organización. Presidente y
Vicepresidentes del Gobierno. El Consejo de Ministros. La división
ministerial. Otros órganos centrales.
6. Administración Central del Estado. Organización y
funciones. Ingresos y gastos. Defensa y seguridad. Órganos periféricos.
7. La organización territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas. Naturaleza del Estado español desde el punto de vista
de su articulación territorial. La iniciativa autonómica. Creación,
modificación y disolución de las Comunidades Autónomas.
8. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza. Carácter.
Contenido. Procedimientos de elaboración y reforma.
9. Relación entre la Administración Central y Comunidades
Autónomas. Distribución de competencias. Potestad legislativa.
Repercusiones económicas.
10. El sistema electoral español. Capacidad electoral activa
y pasiva. Administración electoral. Convocatoria de elecciones
generales. Campaña electoral. Sistemas electorales en el Congreso
y en el Senado. Procedimiento electoral.
11. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
12. El Parlamento de Navarra: Funciones, composición y
funcionamiento. Iniciativa legislativa. La Cámara de Comptos.
13. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la
Comunidad Foral de Navarra: Estructura, contenido, disposiciones que
la desarrollan. El Estatuto del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra.
14. Disposiciones legales de la Comunidad Foral. Las leyes
forales: Iniciativa, trámite de aprobación y promulgación. Decretos
y órdenes forales. Recursos.
15. Las instituciones de las Comunidades Europeas: El
Consejo Europeo, El Consejo de Ministros y la Comisión.
16. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos. La
eficacia del acto administrativo: Nulidad, anulabilidad y
revocación.
17. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento
general y principios rectores. Las normas reguladoras de la
actuación de las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento
administrativo.
18. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La
responsabilidad de las Administraciones Públicas.
19. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Naturaleza,
extensión y límites.
20. Los contratos administrativos. Principios fundamentales.
Tipos de contrato. Formas de contratación.
21. Los Presupuestos Generales del Estado y las leyes anuales
de Presupuestos.
22. Los Presupuestos Generales de Navarra. Estructura.
23. El sistema educativo español. Estructura y características
generales. Financiación.
24. La Administración educativa. El Ministerio de Educación
y Cultura.
25. Raíces históricas y evolución legislativa de las
Universidades en España.
26. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Principios y contenidos.
27. La autonomía universitaria en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, en los Estatutos de las
Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
28. Naturaleza, creación y reconocimiento de las
Universidades. Régimen jurídico.
29. La estructura de las Universidades. Centros y
Departamentos universitarios: Concepto, clases y funciones. Estructura,
creación, modificación y supresión.
30. El gobierno y representación de las Universidades. El
Consejo de Coordinación Universitaria.
31. Enseñanzas y titulaciones universitarias: Estudios y
titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.
Convalidaciones, adaptaciones y homologaciones de estudios. El
estudio en el espacio europeo. El Doctorado y la investigación
en la Universidad.
32. El estudiante universitario. El acceso a la Universidad.
Permanencia en ella. Derechos y deberes. Participación en el
gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.
33. El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos
Docentes: Su régimen jurídico (acceso, situaciones
administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los
Cuerpos Docentes.
34. Personal docente contratado: Clases y régimen jurídico.
35. Personal de Administración y Servicios: Selección y
régimen jurídico.
36. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Presupuesto y gestión presupuestaria.
37. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período
constituyente.
38. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:
Departamentos, Facultades/ETS y EU Institutos Universitarios. Otros
centros.
39. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de
Navarra: Normativa reguladora.
40. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Tribunal titular:
Presidenta: Vicerrectora de Estudiantes y Extensión
Universitaria, o persona en quien delegue.
Vocales: Don José Manuel Vicente Rodrigo. Área de Deportes
de la Universidad Pública de Navarra.
Un representante a designar por el Gobierno de Navarra.
Dos representantes designados por la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: El Secretario general de la Universidad Pública de
Navarra, o persona en quien delegue.
Vocales: Don Francisco Javier Aguirre Zabaleta. Profesor titular
de la Universidad Pública de Navarra.
Un representante a designar por el Gobierno de Navarra.
Dos representantes designados por la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
ANEXO III
Don/doña ........................................................
con domicilio en ...................... y DNI número .............,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En Pamplona, a ..... de ............. de 200 .....
Firmado:
SOLICITUD: (Ver imagen página 7285)
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