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Documento BOE-A-2002-3482

Resolución de 1 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la prórroga del Convenio Colectivo de la empresa "Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima", así como de la modificación de sus artículos 57 y 58.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2002, páginas 6969 a 6969 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-3482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», así como de la modificación de sus artículos 57 y 58 (código de Convenio número 9003512), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada prórroga de convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2002.─La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN PARA LA FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO 2002

Asistentes:

Por la representación social:

Por el sindicato UGT:

Don Gregorio López Paredes.

Don Francisco Ruiz Delgado.

Don Antonio Sánchez Peralvo.

Don Julio Serrano de la Hoz.

Por el sindicato CC.OO:

Don José Moyano Tejero.

Por el sindicato SICMA-CC:

Don Ricardo Lacámara Bescos.

Don Alfonso de la Hidalga Núñez.

Por la representación de la empresa:

Don Miguel Abejaro Serrano.

Don Julián Rufo Redondo.

En Almadén a 15 de enero de 2002, se celebra esta reunión para la firma del Convenio Colectivo para el año 2002, siendo las once horas, entre los asistentes antes mencionados y con el siguiente acuerdo:

Aprobación de la prórroga del Convenio Colectivo para el año 2002 con los compromisos que se incluyen a continuación:

1.º Prorrogar el Convenio Colectivo vigente durante 2000-2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.

2.º Modificar el artículo 4. Ámbito temporal, por el siguiente texto:

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo retrotrayéndose los efectos económicos al 1 de enero de 2002.

Duración: De conformidad con el número 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda declarar no prorrogable por la tácita el texto del Convenio Colectivo vigente durante el año 2002, perdiendo su vigencia el 31 de diciembre de 2002.

Ambas partes determinan que, una vez concluida la duración pactada del presente Convenio, la vigencia del contenido normativo del Convenio se mantendrá hasta que se produzca una nueva norma colectiva en sustitución de la presente.

3.º Modificar el artículo 57 sustituyendo su contenido por el siguiente texto:

Para el año 2002 y atendidas las circunstancias económicas de la empresa se establece el siguiente sistema de actualización de tablas salariales.

A partir de la firma del Convenio y con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2002 se aplicará el IPC previsto para 2002 (2 por 100) reducido en dos décimas, sobre todos los conceptos salariales.

4.º Modificar el artículo 58 sustituyendo su contenido por el siguiente texto:

Si el IPC real del año 2002 supera el IPC previsto se aplicará en su diferencia desde 1 de enero de 2002, manteniendo la reducción de dos décimas establecida, y se abonará dentro del primer trimestre del año 2003.

Para el caso de que el IPC real no supere el IPC previsto menos dos décimas se aplicará aquel exclusivamente a efectos de fijar las tablas salariales de aplicación a partir de 1 enero de 2003.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2002
  • Fecha de publicación: 20/02/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 57 y 58; y prorroga el Convenio publicado por Resolución de 15 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-17918).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria extractiva
  • Minas
  • Negociación colectiva

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