Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-25410

Resolución de 5 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consellería de Sanidade de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la elaboración de materiales formativos en certificación médica de fallecimientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2002, páginas 46001 a 46002 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-25410

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de octubre de 2002, Convenio de Colaboración entre el

Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consellería de Sanidade para la

elaboración de materiales formativos en certificación médica de

fallecimientos, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo,

que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de diciembre de 2002.-El Secretario general, Rafael

Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo

y la Consellería de Sanidade para la elaboración de materiales

formativos en certificación médica de fallecimientos

En Madrid, a 8 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte: La excelentísima señora doña Ana Pastor Julián, Ministra

de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 677/2002, de 9 de

julio ("Boletín Oficial del Estado" número 164, del 10).

De otra parte: El excelentísimo señor don José María Hernández

Cochón, Conselleiro de Sanidade, actuando en nombre y representación

de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo

34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia

y de su Presidente, y el Decreto 44/2002, del 8 de febrero, por el que

se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidade.

Reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este

acto,

EXPONEN

Las causas de los fallecimientos constituye una información relevante

que se utiliza en la elaboración de estadísticas. Estas estadísticas son una

herramienta imprescindible para la planificación, evaluación y puesta en

marcha de programas de prevención de enfermedades y promoción de

la salud en las Administraciones Sanitarias.

Que la calidad de las estadísticas de mortalidad según las causas de

fallecimiento depende, en gran medida, del conocimiento y de la correcta

cumplimentación de los documentos administrativos y estadísticos que

se emplean para recoger estos datos, de naturaleza clínica. Entre ellos

cabe destacar el Certificado Médico de Defunción y los Boletines

Estadísticos de Defunción y Parto.

Que la formación de los Médicos en la correcta cumplimentación de

estos documentos redundará en la mejora de la calidad de las citadas

estadísticas y, por lo tanto, de las actividades que se realicen tomando

sus datos como fundamento.

Que por lo anterior las partes firmantes consideran importante

colaborar en la realización de materiales didácticos que contribuyan a mejorar

la calidad de las citadas estadísticas y por ello suscribir el presente

Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto genérico del presente Convenio es mejorar la calidad

en la cumplimentación de los certificados médicos de defunción.

Segunda.-El objeto específico del Convenio es diseñar un programa

informático que sirva para informar y formar a los profesionales Médicos

en las normas jurídico-legales y estadísticas que afectan a la

cumplimentación de los impresos para la certificación médica de defunciones en

España.

Tercera.-El programa informático, denominado "Certifica", contará con

distintas unidades didácticas para poder consultar directamente los temas

jurídico-legales, y las explicaciones necesarias para cumplimentar

correctamente los documentos oficiales relacionados con la certificación médica

de defunciones. Asimismo, incluirá una explicación ilustrada de la utilidad

de las estadísticas sanitarias de mortalidad.

Un módulo permitirá la selección y cumplimentación de supuestos de

certificación de los que el participante obtendrá una evaluación de los

resultados y la corrección de sus errores de forma razonada. Una de sus

unidades didácticas incluirá el formato, estructura y materiales de apoyo

para que un hipotético tutor pueda impartir una clase presencial.

Cuarta.-Todos los materiales se elaborarán en castellano, catalán,

euskera y gallego.

Quinta.-Una vez diseñado el software por un equipo de expertos

procedentes de las Comunidades Autónomas firmantes de los diferentes

convenios que sobre esta materia se establezcan, el Ministerio de Sanidad

y Consumo procederá a contratar la elaboración del programa informático,

así como una primera edición de ejemplares para su distribución entre

todas las CC.AA. firmantes de convenios similares, asumiendo

integramente el coste del mismo, por un importe máximo de 9.000 euros (nueve

mil euros).

En adelante, cada una de las Administraciones firmantes del presente

Convenio asumirá la financiación de las copias que posteriormente

pudieran necesitar para su distribución.

La distribución de copias del material objeto del presente Convenio,

cualesquiera que sea la institución que la realice, deberá ser gratuita.

Sexta.-El programa "Certifica" se contendrá en un CD-Rom, que se

acompañará de su correspondiente galleta y un estuche contenedor. Los

fotolitos del estuche contenedor tendrán las siguientes características

técnicas: Impreso a 4/4 tintas, en cartulina Invercote, dos caras, de 350 gramos,

plastificado en brillo y troquelados. El folleto de ocho páginas, impreso

a 4/4 tintas, en papel estucado, de 170 gramos, grapado a caballete y

manipulado dentro del estuche. En la contraportada del estuche contenedor

figurará el logotipo de 2,5 cm x 1,5 cm, de cada una de las instituciones

que suscriben el presente convenio. En la galleta del CD y en la pantalla

de inicio el tamaño se ajustará proporcionalmente a la superficie

disponible.

Séptima.-Serán depositarios del máster y los materiales realizados por

el grupo de trabajo necesarios para su reproducción, las instituciones que

determinen las Comunidades Autónomas firmantes de los diferentes

convenios que sobre esta materia se establezcan y el Ministerio de Sanidad

y Consumo, con el compromiso de contabilizar las copias generadas y

distribuidas a partir de los mismos.

Octava.-Cuando una institución española, no firmante de este

convenio, quiera reproducir un número determinado de copias, deberá cursar

solicitud por escrito a alguna de las instituciones firmantes de este convenio

que, previo compromiso del solicitante a cumplir las características

técnicas descritas en la cláusula Sexta, cederá el máster y los fotolitos

correspondientes para la reproducción. La institución solicitante se hará cargo

de la totalidad de los gastos generados y podrá añadir, impreso o con

etiqueta adhesiva en la esquina inferior derecha de la portada del estuche

la leyenda "Edición patrocinada por: ..." en el interior de un marco de

texto no superior a 6 cm. x 1 cm. En ningún caso podrán figurar como

patrocinadores empresas u organizaciones que desarrollen actividades con

ánimo de lucro.

Novena.-La propiedad del programa informático "Certifica" es de las

administraciones firmantes de este Convenio, quienes reconocerán la

autoría intelectual de sus autores.

Asimismo, las Administraciones firmantes del presente Convenio,

cederán los derechos de explotación del programa informático a aquellas

instituciones que consideren conveniente para la mayor promoción y difusión

de las acciones formativas que contiene.

Décima.-Para la ejecución y seguimiento del presente Convenio, se

crea un Comité de Seguimiento, integrado por dos representantes de cada

una de las Instituciones firmantes del Convenio que se reunirá a propuesta

de la mayoría simple de sus miembros. Actuarán como presidente y

secretario los representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, y como

vocales los representantes de las Comunidades Autónomas.

Undécima.-Este Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente

de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

Se prorrogará tácitamente de no mediar denuncia expresa de parte con

dos meses de antelación a la finalización de cada año natural.

Duodécima.-El Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Las demás causas establecidas en la legislación vigente.

Decimotercera.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa

y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la

jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar

y fecha indicados en su encabezamiento, por triplicado ejemplar.

La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana Pastor Julián.-El Conselleiro

de Sanidade, Jose María Hernández Cochón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid