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Documento BOE-A-2002-25409

Resolución de 11 de junio de 2002, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2002, páginas 45999 a 46001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-25409

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de

Administración Pública y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

con fecha 11 de junio de 2002, y en cumplimiento de lo dispuesto en

el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14),

He resuelto proceder a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de junio de 2002.-El Director, Jaime Rodríguez-Arana

Muñoz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración

Pública y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

En Madrid, a 11 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña María del Carmen

Valmorisco Martín, Consejera de Administraciones Públicas de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto 46/2000, de 15

de marzo ("Diario Oficial de Castilla-La Mancha" número 24, del 17), y

facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La

Mancha, de fecha 18 de marzo de 2001.

De otra, el ilustrísimo señor don Jaime Rodríguez-Arana Muñoz,

Director del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Real

Decreto 665/2000, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

facultado para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por

la Ley 4/1999.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar

el presente Convenio de colaboración y,

MANIFIESTAN

1. Al Instituto Nacional de Administración Pública, en adelante INAP,

le corresponde desarrollar las políticas de formación de los empleados

públicos, en particular las correspondientes a la función pública superior,

la colaboración y cooperación con los centros, institutos y escuelas de

la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas

y de la Administración Local que tengan atribuidas competencias de

selección, formación y perfeccionamiento, así como la cooperación técnica

internacional, en especial con los países de Iberoamérica que realicen estas

funciones.

Le corresponde igualmente la selección, formación y perfeccionamiento

de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pudiendo

descentralizarse territorialmente estas pruebas y encomendar, mediante

convenio a los Institutos y Escuelas de empleados públicos de Comunidades

Autónomas que así lo soliciten, la formación de los funcionarios que deban

obtener una habilitación de carácter nacional.

2. A la Consejería de Administraciones públicas, a través de la Escuela

de Administración Regional de Castilla-La Mancha, le corresponde la

selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la

Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las tareas

de investigación, estudio, asesoramiento y documentación para el

perfeccionamiento de los servicios y mejora de la Administración Autonómica

en general.

3. Las partes valoran muy positivamente las relaciones de

colaboración institucional mantenidas desde la firma del Convenio de

cooperación entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el año 1989, y siendo conscientes

de los cambios producidos en este último período en el ámbito de las

Administraciones Públicas, considerar de interés recíproco incorporar

nuevos temas de actuación y establecer el marco que ha de presidir las futuras

actuaciones conjuntas que se recogen en el presente Convenio.

En este sentido, el marco de futuras actuaciones abarcará las siguientes

áreas:

Formación y perfeccionamiento, recíproca y en colaboración, del

personal al servicio de las Administraciones Públicas con independencia de

la Administración de procedencia.

Aprovechamiento y colaboración en la selección del personal propio

de cada Administración y de los funcionarios de Administración Local

con habilitación de carácter nacional y formación previa a su

incorporación.

Información y colaboración en la selección del personal propio de cada

Administración y de los funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional y formación previa a su incorporación.

Información mutua sobre cooperación internacional con el fin de

trabajar conjuntamente en este área, y en especial en proyectos de ámbito

europeo e iberoamericano.

Realización de estudios e investigación conjunta e intercambio de

documentación en el área de las Administraciones Públicas.

Organización de seminarios, jornadas y en general cuantas acciones

de estudio que sean precisas para el mejor cumplimiento de los fines

anteriores.

De acuerdo con todo lo anterior, suscriben el presente Convenio Marco

de colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Formación y perfeccionamiento de funcionarios y personal

de la Administración.-El Instituto Nacional de Administración Pública

se compromete a realizar en colaboración con la Consejería de

Administraciones Públicas, a través de la Escuela de Administración Regional de

Castilla-La Mancha, cursos de formación y perfeccionamiento de

funcionarios y personal de las distintas Administraciones Públicas radicadas

en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De igual manera, y con el fin de fomentar la colaboración institucional

y obtener una mayor eficiencia de los recursos destinados a la formación,

el INAP incorporará al personal de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha en los cursos que organice en este territorio para su propio

personal, especialmente en los programas para directivos. Asimismo, la

Consejería de Administraciones Públicas, a través de la Escuela de

Administración Regional de Castilla-La Mancha, se compromete a admitir en

sus cursos al personal de la Administración General del Estado destinado

en el ámbito territorial en donde éstos se organicen. Las partes establecerán

iguales procedimientos y criterios de selección del personal que solicita

la participación en los cursos.

Las dos instituciones se facilitarán mutuamente tanto sus locales, el

profesorado y los medios técnicos necesarios para la realización de las

citadas actividades formativas.

Segunda. Selección de personal.-Ambas partes se comprometen a

informarse y a colaborar en todos los aspectos técnicos relativos a la

selección de su personal. A estos efectos, podrán formalizar acuerdos específicos

de colaboración para el establecimiento de criterios similares de selección

para el ejercicio de funciones también similares.

En relación con el proceso de selección del personal que ha de acceder

a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, siempre que el número de candidato así lo aconseje,

podrá descentralizarse la realización de las pruebas selectivas en la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En estos casos, con el fin de

garantizar la indispensable homogeneidad de los criterios calificadores, el INAP

nombrará a los componentes de los tribunales, de los que tres quintos

serán propuestos por la Consejería de Administraciones Públicas. En los

Tribunales que juzguen las pruebas no descentralizadas podrá estar

representada la Consejería de Administraciones Públicas, en los términos que

establezca el INAP con carácter general para los institutos y escuelas de

empleados públicos de las Comunidades Autónomas con las que haya

suscrito Convenio de colaboración.

Tercera. Formación de personal previa a su incorporación a la

Administración Pública.-Ambas partes acuerdan informarse mutuamente

y prestarse colaboración y asesoramiento en las tareas de formación de

su personal respectivo, facilitándose, en su caso, el profesorado necesario

para la realización de cursos y remitiéndose mutuamente cuanta

documentación sea adecuada a los fines previstos.

En relación con el personal que acceda a la Escala de Funcionarios

de Administración Local con habilitación de carácter nacional y siempre

que el número de candidatos así lo aconseje, el INAP podrá encomendar

a la Consejería de Administraciones Públicas la realización, por delegación,

de los cursos selectivos de formación de estos funcionarios, en los

siguientes términos:

1. Los programas y exigencias de orden académico de dicha formación

serán los mismos que rijan en los cursos celebrados directamente por

INAP al que corresponde su aprobación.

2. A los citados programas, la Consejería de Administraciones

Públicas podrá incorporar materias y disciplinas propias, de acuerdo con las

peculiaridades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dentro

de los criterios generales de programación, organización y coordinación

que determine el INAP.

3. Al finalizar el período de formación, un Tribunal nombrado por

la Consejería de Administraciones Públicas y constituido de acuerdo con

los principios establecidos en este Convenio para los Tribunales de

selección, elevará la correspondiente relación de aprobados a la autoridad

competente para expedir el título de habilitación nacional, de conformidad

con, y a efectos de lo previsto en el artículo 98.1, párrafos primero y

segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

A tal fin, la Consejería de Administraciones Públicas expedirá el

documento acreditativo de haber superado el período de formación a los

funcionarios que deban obtener habilitación de carácter nacional.

Cuarta. Cooperación internacional.-Las partes acuerdan fomentar

y mantener una política coordinada en el ámbito de actuación

internacional. En ese sentido, se propiciarán actividades conjuntas en materias

relacionadas con la selección y formación y en el estudio e investigación

en aspectos propios de la Administración Pública en los foros

internacionales; se intensificarán esfuerzos con el fin de colaborar en los

programas de cooperación de la Unión Europea y de otros organismos de

carácter internacional; se colaborará en la organización de actividades

en el exterior y en el ámbito nacional con proyección internacional.

En consecuencia, las partes se comprometen a mantenerse

permanentemente informados, facilitándose toda la documentación disponible.

Quinta. Documentación, estudios, jornadas y trabajos de

investigación en materia de Administración Pública.-Ambas partes se

comprometen a remitirse mutuamente cuanta documentación pueda resultar de

los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas que se

organicen, su plan de actividades, catálogos de publicaciones y en general

todo aquello que pueda resultar de interés común. Igualmente,

intercambiarán información sobre sus respectivos planes de investigación, y,

siempre que ambas partes lo estimen conveniente, podrán diseñar y realizar

actividades y proyectos comunes en ese ámbito. Los empleados públicos

de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrán acceso a las

becas y programas de ayuda al estudio e investigación que sean convocadas

por el INAP en las condiciones establecidas en la propia convocatoria.

Sexta. Organización y seguimiento del Convenio.-Para la mejor

ordenación y ejecución del Convenio, ambas partes se comprometen a crear

una Comisión de Control y Seguimiento, integrada por uno o varios

representantes de cada una de ellas. Serán puntos a determinar por esta

Comisión el calendario de acciones, cursos, programas, profesorado, material

didáctico, sistemas de evaluación y control y, en su caso, las condiciones

particulares de financiación de cada actividad.

Se establece el principio general de sostenimiento a partes iguales de

los seminarios, jornadas, coloquios, publicaciones y otras actividades que

sean organizados conjuntamente. Por el contrario, cuando se realicen en

interés de una de las partes, los gastos derivados del desarrollo de estas

actividades por pago de profesores, dietas y similares de los mismos, serán

por cuenta de la entidad en cuyo interés se efectúen. En el supuesto de

los cursos selectivos de acceso a la Escala de Funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, se entenderá por parte

interesada la que resulte en función del número de candidatos que realicen

el curso, en corcordancia con lo dispuesto en la cláusula tercera, párrafo

segundo de este Convenio. En cualquier caso, corresponderá al INAP el

pago de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, durante el

período de realización del curso de formación para el ingreso en la Escala

de Funcionarios con habilitación de carácter nacional, además de las cuotas

de la Seguridad Social.

Séptima. Marco jurídico.-La Comisión de Seguimiento del Convenio

será el órgano de vigilancia y control del mismo y resolverá los problemas

de interpretación y cumplimiento que puedan producirse, de conformidad

con el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999.

El presente Convenio Marco de colaboración posee naturaleza

administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento

jurídico-administrativo, con expreso acatamiento de las partes a la jurisdicción

contencioso-administrativa.

En todo caso y, de conformidad con el artículo 3.2 de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16

de junio, por el que se aprueba el texto refundido, las dudas y lagunas

que en la ejecución e interpretación del presente Convenio de Colaboración

puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en

la citada Ley.

Octava. Extinción de las obligaciones.-No obstante, la denuncia o

la extinción de la vigencia del Convenio, ambas partes se comprometen

a garantizar el cumplimiento y finalización en la forma programada de

las actividades que hayan iniciado y no concluido en el momento de la

extinción del Convenio.

Novena. Entrada en vigor y vigencia.-Este Convenio entrará en vigor

desde el día de su firma por ambas partes y sus disposiciones regirán

por dos años, prorrogándose automáticamente y por anualidades cuando

ninguna de las partes manifieste su voluntad de denunciarlo. En cualquier

caso dejará de estar en vigor dos meses después de la fecha en que se

comunique tal determinación.

A la entrada en vigor del presente Convenio quedará sin efecto el

suscrito por las partes en fecha 21 de septiembre de 1989.

Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio

de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados

en el encabezamiento.

La Consejera de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha, María del Carmen Valmorisco Martín.-El Director

del Instituto Nacional de Administración Pública, Jaime Rodríguez-Arana

Muñoz.

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