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Documento BOE-A-2002-24237

Resolución de 22 de octubre de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional segunda de la aprobación CE de modelo número E-00.02.17, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula híbrida electrónica, modelo LB, a favor de Montaje de Básculas y Balanzas, S.C.C.L. (MOBBA, S.C.C.L.), que utiliza las marcas comerciales Mobba, Betulo, Bonpes y Extensotronic.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2002, páginas 43272 a 43272 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-24237

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Montaje de Básculas y Balanzas, S.C.C.L. (MOBBA, S.C.C.L.), ubicada en la calle Colom, números 6-8, 08912 Badalona (España), en solicitud de modificación adicional segunda de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula híbrida electrónica, modelo LB, que utiliza las marcas comerciales Mobba, Betulo, Bonpes y Extensotronic, con aprobación CE de modelo número E-00.02.17, de 3 de julio de 2000, y con modificación adicional primera número E.00.02.17, de 16 de julio de 2001, emitidos por esta Dirección General (organismo notificado número 0315);

Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con la Directiva por la que se estalecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones;

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, de 1 de julio de 2002, con referencia 22026816,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993,

Ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad Montaje de Básculas y Balanzas, S.C.C.L. (MOBBA, S.C.C.L.), la modificación adicional segunda de la aprobación CE de modelo número E-00.02.17 de la báscula híbrida electrónica, modelo LB, que utiliza las marcas comerciales Mobba, Betulo, Bonpes y Extensotronic, con aprobación CE de modelo número E-00.02.17, de 3 de julio de 2000, y con modificación adicional primera número E-00.02.17, de 16 de julio de 2001.

Segundo.

Esta modificación adicional segunda viene afectada por el cambio de sistema de precintado.

Tercero.

Se trata de una báscula híbrida electrónica, instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media     (III)
n ≤ nmáx. 3.000 3.000 2.000 3.000 3.000 3.000 3.000
Máx. 60 Kg 150 Kg 200 Kg 300 Kg 600 Kg 1.500 Kg 3.000 Kg
Mín. 400 Kg 1 Kg 2 Kg 2 Kg 4 Kg 10 Kg 20 Kg
e. 20 g 50 g 100 g 100 g 200 g 500 g 1.000 g
Temperatura. ‒10 °C a 40 °C
Cuarto.

Esta modificación adicional segunda se efectúa con independencia de la resolución de aprobación CE de modelo número E-00.02.17, de 3 de julio de 2000, y de la resolución de modificación adicional primera número E-00.02.17, de 16 de julio de 2001, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas resoluciones.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional segunda a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional segunda número E-00.02.17 y su anexo. El modelo está completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 20/02.

Sexto.

Esta modificación adicional segunda número E-00.02.17 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-00.02.17, de 3 de julio de 2000.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional segunda a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-00.02.17, de 3 de julio de 2000.

Octavo.

Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 22 de octubre de 2002.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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