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Documento BOE-A-2002-24236

Decreto 248/2002, de 22 de octubre, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Montmeló y de Parets del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2002, páginas 43271 a 43272 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-24236

TEXTO ORIGINAL

En fecha 5 de abril de 2001, los Plenos de los Ayuntamientos de Montmeló y de Parets del Vallès acordaron simultáneamente iniciar un expediente de alteración de los términos municipales que consistía en la segregación de una parte del término municipal de Montmeló para su agregación al municipio de Parets del Vallès y en la correlativa segregación de una parte del término municipal de Parets del Vallès para su agregación al de Montmeló, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b) y c) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

La zona afectada incluye dos ámbitos territoriales de 23,55 y 23,67 hectáreas, respectivamente, y que consisten, por la parte de Montmeló, en unos terrenos contiguos al polígono de Can Volart de Parets del Vallès, que tienen acceso desde este polígono y son propiedad de industrias del polígono y diversas pistas de tierra y casas provisionales de obra que pertenecen al Circuito de Cataluña, y por la parte de Parets del Vallès, en unos terrenos agrícolas alrededor de Can Butjosa con la viabilidad exclusivamente comunicada con el núcleo de Montmeló, municipio desde donde se prestan los servicios públicos.

El Ayuntamiento de Montmeló tramitó el citado expediente, de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento de Parets del Vallès, y lo sometió a información pública. Se presentaron tres alegaciones, de las cuales se estimó una y se rechazaron las dos restantes. Los Plenos de los Ayuntamientos de Montmeló y de Parets del Vallès, en las respectivas sesiones de los días 21 y 27 de diciembre de 2001, acordaron aprobar la alteración de los términos. En fecha 28 de enero de 2002 el Ayuntamiento de Montmeló remitió el expediente administrativo al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Examinada la documentación se constató que faltaban los informes del Consejo Comarcal de El Vallès Oriental y de la Diputación de Barcelona. Esta documentación fue aportada con posterioridad por el Ayuntamiento de Montmeló.

Tanto la Diputación de Barcelona, por acuerdo del Pleno de 21 de marzo de 2002, como el Consejo Comarcal de El Vallès Oriental, mediante Decreto de Presidencia de 5 de abril de 2002, emitieron informe favorable sobre el citado expediente.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 4 de junio de 2002, emitió informe favorable sobre el expediente de segregación. En el informe se expone que existen razones de orden administrativo que hacían aconsejable la segregación, que la alteración de términos comportará una regularización de los límites municipales para adaptarlos a la realidad urbanística de la zona y que los Ayuntamientos afectados han adoptado acuerdos favorables a la alteración de los términos municipales.

En fecha 6 de junio de 2002 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en sesión de 1 de agosto de 2002, emitió el preceptivo dictamen sobre el expediente, favorable a la propuesta de alteración de términos, al considerar que se trata de una permuta de superficie y valores económicos similares entre los dos municipios que posibilita la regularización de sus límites y adapta la red viaria y los servicios actuales, lo cual comporta la corrección de la disfuncionalidad territorial consistente en el aislamiento de parte del municipio de Parets del Vallès provocada por las autopistas A-7 y C-33.

Por todo ello, considerando que se dan consideraciones de orden geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable la alteración de términos y que los dos Ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo dispuesto en los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y en los artículos 4, 6, 7 y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y con la previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Montmeló, para su agregación al de Parets del Vallès y la correlativa segregación de una parte del término municipal de Parets del Vallès para su agregación al de Montmeló.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Montmeló y de Parets del Vallès es la que figura en los planos a escala 1:25.000 del documento número 7 del expediente y cuya descripción es la siguiente:

Desde el mojón primero del acta de delimitación de 23 de mayo de 1918, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico, la línea de término sigue en línea recta hasta el paso bajo la autopista C-33 del camino antiguo de Montmeló a Parets del Vallès, en su lado este, y continúa por la línea de propiedad de la autopista C-33 hasta el viaducto de la autopista A-7 por encima de la autopista C-33, desde donde continúa por la linde de la propiedad de la autopista A-7 hasta su intersección con la vigente línea de término, entre los mojones 6 y 7, y continúa en línea recta y dirección NNW hasta el margen opuesto de la autopista, desde donde prosigue por el margen este de la reserva de suelo para la futura C-32, por el cual sigue en dirección nordeste hasta encontrar el vial interpolar, el cual sigue unos metros hasta encontrar de nuevo la línea de término actualmente vigente, entre los mojones 13 y 14 y continúa por ésta hasta el mencionado mojón 14 del acta de 23 de mayo de 1918.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y los Ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de la delimitación, en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe, y se realizará el nuevo mapa municipal de cada uno de los muninipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos y también la de obligaciones, deudas y cargas, que figuran en el anexo de este Decreto.

Los Ayuntamientos de Montmeló y de Parets del Vallès han de proceder a la ejecución de la división patrimonial en el plazo de tres meses a contar a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado la división patrimonial por parte de los Ayuntamientos afectados, corresponderá al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales impulsar su ejecución.

Artículo 5.

Cada uno de los Ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición final segunda.

Se faculta a la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales para la ejecución de este Decreto.

Barcelona, 22 de octubre de 2002.–El Presidente, Jordi Pujol.–La Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Núria de Gispert i Català.

ANEXO
División patrimonial entre los municipios de Montmeló y de Parets del Vallès

1. División de bienes:

Bienes de dominio público:

Los bienes de uso público afectados por la alteración de los términos municipales de Montmeló y de Parets del Vallès, que pasan a ser titularidad del municipio de Parets del Vallès:

Un tramo de aproximadamente 350 metros del antiguo camino de Can Esteve.

Un tramo de aproximadamente 100 metros de un antiguo camino de acceso al Turó de Can Esteve.

Un tramo de aproximadamente 250 metros de un camino a Can Esteve.

Los bienes de uso público afectados por la alteración de los términos municipales de Montemeló y de Parets del Vallès, que pasan a ser titularidad del municipio de Montmeló:

Un tramo de 175 metros del antiguo camino de Montmeló a Parets de Vallès, situado entre el actual límite de término y el paso inferior del citado camino bajo la autopista A-17 y A-7.

Un tramo de aproximadamente 350 metros del también citado camino de Montmeló a Parets del Vallès, desde la actual línea de término hasta su nexo con la autopista A-17.

Un tramo del antiguo camino de Can Esteve, de aproximadamente unos 260 metros, en desuso.

Como camino de uso público, propiedad de «Autopistas, Sociedad Anónima», procedente de la restitución de caminos públicos existentes con anterioridad al trazado de las autopistas, existe un camino lateral a la autopista A-7 y A-17, que comprende la longitud de aproximadamente 300 metros con un primer tramo, entre el paso debajo de las autopistas del antiguo camino a Vic y el paso elevado de la A-17 sobre la A-7; 550 metros en un segundo tramo, entre el citado paso elevado y el antiguo camino de Montmeló a Parets del Vallès, y unos 500 metros aproximadamente en un último tramo, entre el antiguo camino de Montmeló a Parets del Vallès y el actual límite de término.

Excluyendo los tramos de los caminos antes citados, no existe ningún otro tipo de bienes municipales afectados a un uso público, tal como la legislación vigente los define.

En lo que respecta a los bienes patrimoniales, bienes comunales, derechos reales, acciones, usos públicos, aprovechamientos, bienes muebles y propiedad intelectual, no procede realizar ninguna reserva.

2. Obligaciones, deudas y cargas. Con relación a las obligaciones, deudas y cargas, al ser inexistentes, no se ha de efectuar ninguna reserva.

3. Expedientes en trámite. Ambos Ayuntamientos se entregarán, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia a la parte segregada y la documentación necesaria para el funcionamiento normal de la actividad municipal, como son los listados de los diferentes padrones de impuestos, tasas y precios públicos, la relación de habitantes que han de ser dados de alta y la consiguiente baja, las licencias de obras y actividades en curso y las que se hayan concedido en la zona segregada, así como la documentación urbanística que afecte a la zona segregada.

4. Fecha de referencia del reparto patrimonial. La fecha de referencia del reparto patrimonial es la de la efectividad de la alteración parcial de los términos municipales.

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