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Antecedentes de hecho
Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios en el modelo de sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido a vehículos a motor marca «Tokheim», modelo Quantium T, por parte de don José María de Lara Prieto, en nombre y representación de la entidad «Tokheim Koppens Ibérica, Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle Imprenta, 5, polígono industrial, 28108 Alcobendas (Madrid).
Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación, comprobando que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado.
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.
Fundamentos jurídicos
Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metro-lógico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida.
El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado, debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de industria, Energía y Minas, resuelve:
Conceder autorización de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido a vehículos a motor marca «Tokheim», modelo Quantium T, a favor de la entidad «Tokheim Koppens Ibérica, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico número 16-H-012.
A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial la inclusión de dos nuevas versiones de aparatos surtidores/dispensadores que constan de sistemas de medida dotados de los mismos componentes que los aprobados en el modelo original. La denominación de las nuevas versiones y opciones incluidas es la siguiente:
Quantium T 100: | QT1-14A | QT1-14BS |
QT1-18A | QT1-18BS | |
QT1-1130A | QT1-1130BS | |
QT1-1130A/40 | QT1-1130BS/40 |
Quantium T 200: | QT2-14A | QT2-14BS |
QT2-18A | QT2-18BS | |
QT2-24A | QT2-24BS | |
QT2-28A | QT2-28BS | |
QT2-1130A | QT2-1130BS | |
QT2-2130A | QT2-2130BS | |
QT2-2130A/40 | QT2-2130BS/40 |
Asimismo, se modifica uno de los precintos establecidos en la aprobación de modelo original para todas aquellas versiones del sistema que estén dotadas, únicamente, de una o dos mangueras.
Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, número 02002, de 11 de febrero de 2002; pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el sistema de medida, según el modelo aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas y se incorporen los nuevos precintos aprobados por la presente modificación.
Los sistemas correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de primera modificación no sustancial (que consta de cuatro páginas), emitido como complemento al certificado de aprobación de modelo original, así como los contenidos en el anexo correspondiente a la primitiva aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial.
Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo, quedando dichos precintos modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo a la autorización de primera modificación no sustancial.
Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, 02002, de 11 de febrero de 2002.
Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 30 de octubre de 2002.–El Director general, Carlos López Jimeno.
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