Antecedentes de hecho
Primero.-Se presenta solicitud por parte de don Manuel García Blesa,
en nombre y representación de la entidad "Recreativos Franco, Sociedad
Anónima", con domicilio social calle Alfonso Gómez, número 4, en Madrid
(28037), de segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo
para el contador incorporado a las máquinas recreativas tipo "B", marca
"Recreativos Franco", modelo RF51W14-CG, aprobado por Resolución de
21 de marzo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y con
Resolución de 29 de julio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial
de la aprobación de modelo.
Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de
los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha
documentación, y comprobado que las modificaciones introducidas no alteran
de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado.
Tercero.-Aporta la entidad, los certificados emitidos por la Fundación
para el Fomento de la Innovación Industrial, con referencia 2002-0036,
2002-0037, 2002-0039, 2002-0035, 2002-1402 y 2002-1162, se comprueba
que son favorables.
Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima
que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los
trámites reglamentarios.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por
Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios
en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y
el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica
de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto
1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control
Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de
31 de julio de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado
sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar
de los tipos "B" y "C", reguladas por el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, establecen los requisitos
reglamentarios.
Tercero.-El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de
11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas
de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado
debiendo la Administración Pública competente calificar dichas
modificaciones como sustanciales o no sustanciales.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección
General de industria, Energía y Minas, resuelve:
1. Conceder autorización a la segunda modificación no sustancial de
la aprobación de modelo del contador incorporado a las máquinas
recreativas tipo "B", marca "Recreativos Franco", modelo RF51W14-CG, a favor
de la empresa "Recreativos Franco, Sociedad Anónima", con registro de
control metrológico número 16-I-008.
2. A los efectos de esta Resolución se considerará como segunda
modificación no sustancial de la modificación del diseño del contador aprobado
en el siguiente punto:
Adjuntar programas situados en la EPROM de gestión de contador
según consta en el anexo correspondiente a la segunda modificación no
sustancial de dicho contador.
3. Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo
se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de
fecha 21 de marzo de 2002, y Resolución, por la que se autoriza la primera
modificación no sustancial de la aprobación de modelo, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, de fecha 29 de julio de 2002,
pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el contador, según el
modelo aprobado por las citadas Resoluciones.
4. Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no
sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución,
deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico
de esta autorización (que consta de ocho páginas), así como los contenidos
en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo y la primera
modificación no sustancial (que consta de siete páginas).
5. Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo
estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de
aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la
Comunidad de Madrid, de 21 de marzo de 2002.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar
la notificación, ante el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al no poner fin este
acto a la vía administrativa.
Madrid, 22 de octubre de 2002.-El Director general, Carlos López
Jimeno.
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