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Documento BOE-A-2002-23148

Orden de 28 de octubre de 2002, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación "José Manuel Lara" y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2002, páginas 41745 a 41745 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-23148

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos

de la Fundación "José Manuel Lara", en el Registro de Fundaciones Privadas

de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de

Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven

de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.o La Fundación "José Manuel Lara" fue constituida mediante

escritura otorgada en fecha 3 de enero de 1992 ante el Notario del Ilustre

Colegio de Barcelona, don José Batista Montero Ríos, registrada con el

número 10 de su protocolo.

2.o Mediante Orden de esta Consejería de fecha 5 de octubre de 2001,

la Fundación "José Manuel Lara" fue reconocida, calificada e inscrita en

el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal

promocionar, desarrollar y proteger toda clase de estudios, investigaciones,

publicaciones y cualquier actividad cultural que guarde relación con la

historia o la realidad de Andalucía, así como contribuir a la divulgación,

fomento, desarrollo, investigación y protección de la cultura andaluza,

dentro del marco general de la cultura hispana. No está prevista en la

escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los

fundadores para su modificación por el Patronato.

3.o Don Javier Harillo Falcón, en su condición de Secretario de la

Fundación ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante el

Notario don Pedro Antonio Romero Candau del Ilustre Colegio de Sevilla, el

acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 23 de mayo de 2002

sobre modificación del contenido del artículo 3 de los Estatutos, que se

refiere al domicilio de la Fundación.

Fundamentos de Derecho

1.o El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades

de Interés General establece la posibilidad de modificación de los Estatutos

acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al

Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante

acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura

pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

2.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras

de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la

Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades

de Interés General.

3.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad

de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta

los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes

y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición

transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de

Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.o Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los

Estatutos de la Fundación "José Manuel Lara", acordada por su Patronato

con fecha 15 de marzo de 2001.

2.o Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el

Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones

y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 y siguientes de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de octubre de 2002.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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