Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos
de la Fundación "José Manuel Lara", en el Registro de Fundaciones Privadas
de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de
Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven
de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos
1.o La Fundación "José Manuel Lara" fue constituida mediante
escritura otorgada en fecha 3 de enero de 1992 ante el Notario del Ilustre
Colegio de Barcelona, don José Batista Montero Ríos, registrada con el
número 10 de su protocolo.
2.o Mediante Orden de esta Consejería de fecha 5 de octubre de 2001,
la Fundación "José Manuel Lara" fue reconocida, calificada e inscrita en
el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,
Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal
promocionar, desarrollar y proteger toda clase de estudios, investigaciones,
publicaciones y cualquier actividad cultural que guarde relación con la
historia o la realidad de Andalucía, así como contribuir a la divulgación,
fomento, desarrollo, investigación y protección de la cultura andaluza,
dentro del marco general de la cultura hispana. No está prevista en la
escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los
fundadores para su modificación por el Patronato.
3.o Don Javier Harillo Falcón, en su condición de Secretario de la
Fundación ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante el
Notario don Pedro Antonio Romero Candau del Ilustre Colegio de Sevilla, el
acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 23 de mayo de 2002
sobre modificación del contenido del artículo 3 de los Estatutos, que se
refiere al domicilio de la Fundación.
Fundamentos de Derecho
1.o El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades
de Interés General establece la posibilidad de modificación de los Estatutos
acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al
Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante
acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura
pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.
2.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras
de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la
Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades
de Interés General.
3.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad
de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta
los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes
y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de
Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:
1.o Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los
Estatutos de la Fundación "José Manuel Lara", acordada por su Patronato
con fecha 15 de marzo de 2001.
2.o Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el
Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones
y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 y siguientes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de octubre de 2002.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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