Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos
de la Fundación "Fondo de Cultura de Sevilla, Focus Abengoa", en el
Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones
y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura
al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos
de derecho.
Hechos
1.o La Fundación "Fondo de Cultura de Sevilla, Focus Abengoa" fue
constituida mediante escritura otorgada en fecha 23 de octubre de 1982
ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Alfonso Cruz Auñón.
Adaptó sus Estatutos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, mediante
escritura otorgada en fecha 21 de noviembre de 1996, ante el Notario
del ilustre Colegio de Sevilla don Manuel Aguilar García, registrada con
el número 2.577 de su protocolo.
2.o La Fundación "Fondo de Cultura de Sevilla, Focus Abengoa" fue
inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y
Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, bajo el número
M-114-A16, siendo su fin principal promocionar la cultura en sus diversas
manifestaciones artísticas y científicas atendiendo primordialmente a la
conservación, difusión y desarrollo del Patrimonio Histórico y Cultural
de Sevilla y su provincia.
3.o Don Jesús Pérez Rodríguez, en su condición de Secretario y
Gerente de la Fundación ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante
el Notario don Manuel Aguilar García del Ilustre Colegio de Sevilla, el
acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 5 de abril de 2002 sobre
modificación del contenido del artículo 13 de los Estatutos, que queda
como sigue:
"La alta dirección, administración, gestión y representación de la
Fundación corresponde al Patronato, órgano colegiado que estará compuesto
por un mínimo de doce miembros y un máximo de veinticinco, pudiendo
dichos miembros ser personas físicas o jurídicas. El patrono persona
jurídica, en su caso, podrá presidir el Patronato. Así mismo, podrá estar
representado por una o más personas físicas, pudiendo designar en acto aparte
sus representantes, y el reparto de sus funciones y facultades entre ellos.
El propio Patronato determinará, dentro de estos límites, el número
de sus miembros."
Fundamentos de Derecho
1.o El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades
de Interés General establece la posibilidad de modificación de los Estatutos
acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al
Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante
acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura
pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.
2.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras
de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la
Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades
de Interés General.
3.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad
de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta
los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes
y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de
Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:
1.o Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los
Estatutos de la Fundación "Fondo de Cultura de Sevilla, Focus Abengoa",
acordada por su Patronato con fecha 5 de abril de 2002.
2.o Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el
Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones
y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de octubre de 2002.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid