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Documento BOE-A-2002-22907

Resolución de 31 de octubre de 2002, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C (2001) 2066 de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2002, páginas 41499 a 41502 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-22907

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio por el que se formaliza una

subvención global en cumplimiento de la Decisión C (2001) 2066, de 31

de julio, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de octubre de 2002.-El Director general, Vicente Forteza

del Rey Morales.

ANEXO

Convenio por el que se formaliza una subvención global en

cumplimiento de la Decisión C (2001) 2066, de 31 de julio, relativa a la iniciativa

comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha, entre la Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante

denominada "la Comisión", con sede en rue de la Loi, número 200, 1049 Bruselas

(Bélgica), representada por el Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural,

por una parte, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con

sede en paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid (España),

representado por el Excmo. Sr. don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril,

por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones

que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y

la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con sede en Pintor Matías

Moreno, número 4, Toledo (España), representada por el Excmo. Sr. don

Alejandro Alonso Núñez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, en

virtud del Decreto 93/1999, de 21 de julio, por el que se dispone su

nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto

226/1999, de 23 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en

materia de autorización de gastos, contratación, subvenciones, expedientes

sancionadores y convenios a los órganos administrativos que integran la

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como "organismo

intermediario", constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo

5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo,

de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales

sobre Fondos Estructurales, por otra.

Vista la decisión C (2001) 2066 de la Comisión, de 31 de julio, por

la que se concede una ayuda de la Sección de Orientación del Fondo

Europeo de Orientación y Garantía Agrícola para un programa de iniciativa

comunitaria de Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha.

Considerando lo siguiente:

1. De conformidad con lo indicado en el punto 24 de la Comunicación

de la Comisión a los Estados miembros de 14 de abril de 2000 por la

que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo

rural (Leader Plus)(1), las autoridades del Reino de España han optado

por acometer el programa de iniciativa comunitaria Leader Plus en la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido

entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006, en forma de

subvención global.

2. El artículo 9 del Reglamento (CE) número 1260/1999, por el que

se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(2),

define la subvención global como una intervención cuya ejecución puede

encomendarse a uno o varios intermediarios autorizados. El artículo 27

de ese mismo Reglamento fija las condiciones de utilización de las

subvenciones globales. El apartado 2 de este artículo precisa que, en el caso

de los programas de iniciativa comunitaria, las normas de utilización de

las subvenciones globales han de ser convenidas entre la Comisión y el

organismo intermediario.

3. El apartado 3 del artículo 27 del Reglamento (CE)

número 1260/1999 precisa los pormenores que deben definirse en el Convenio

que formalicen la Comisión y el organismo intermediario, que son los

siguientes: las medidas que deban aplicarse, los criterios de selección de

los beneficiarios, las condiciones y los tipos de concesión de la ayuda

de los Fondos, incluida la utilización de los intereses que se generen,

las normas de seguimiento, evaluación y control financiero de la subvención

global, y, si procede, el recurso a una garantía bancaria.

4. El organismo intermediario designado por el Estado miembro en

el programa de iniciativa comunitaria aprobado mediante la Decisión

C (2001) 2066 de la Comisión cumple los requisitos establecidos en el

apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999.

5. Mediante carta de 21 de enero de 2002, las autoridades del Reino

de España han dado su visto bueno a este Convenio.

Las partes contratantes convienen lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y duración.

1. El presente Convenio estipula las normas de utilización de la

subvención global otorgada por la Comisión al organismo intermediario, para

un período que finaliza el 31 de diciembre de 2006, en virtud de la Decisión

C (2001) 2066 de la Comisión, de 31 de julio, por la que se concede una

ayuda de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación

y Garantía Agrícola para un programa de iniciativa comunitaria Leader

Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en adelante citada

como "la decisión de la Comisión".

(1) DO C 139, de 18 de mayo de 200, p. 5.

(2) DO C 161, de 26 de junio de 1999, p. 1.

2. El presente Convenio se concluye por un período equivalente al

de validez de la decisión de la Comisión. Su ejecución finalizará cuando

venza el plazo de control reglamentario al que están sujetas todas las

intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Artículo 2. Cuantía de la subvención global.

1. Se otorga una subvención global máxima de 54.000.000 de euros

al organismo intermediario para que desarrolle los ejes prioritarios y

medidas correspondientes estipulados en los artículos 3 y 4 del presente

Convenio.

2. Esta cantidad, que representa la contribución comunitaria,

corresponde a todos los gastos subvencionables ocasionados por el desarrollo

de los ejes prioritarios y medidas estipulados en los artículos 3 y 4, incluidos

los gastos de funcionamiento correspondientes a la gestión de la subvención

global por parte del organismo intermediario.

3. En el cuadro financiero que figura en el anexo I se desglosa esa

cantidad por ejes prioritarios con una distribución por medidas. El desglose

por medidas se añadirá a este cuadro financiero una vez hayan sido

seleccionados los beneficiarios mencionados en el artículo 5, de conformidad

con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 15 del presente

Convenio.

4. Los gastos que tenga que efectuar el organismo intermediario para

informar a los posibles beneficiarios de las posibilidades que ofrece este

Convenio y los gastos de publicidad definidos en el artículo 10 del presente

Convenio entran dentro de la subvención global.

Artículo 3. Desarrollo de los ejes prioritarios.

El organismo intermediario se responsabilizará del desarrollo de los

ejes prioritarios fijados en el programa de iniciativa comunitaria aprobado

mediante la Decisión de la Comisión, en adelante citado como "el

programa", de acuerdo con los principios, objetivos y estrategias descritos

en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que

se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural.

Artículo 4. Ejes prioritarios y medidas.

1. Los ejes prioritarios mencionados en los artículos 2 y 3 son los

siguientes:

Eje prioritario 1: Estrategias territoriales integradas de desarrollo rural

de carácter piloto.

Eje prioritario 2: Apoyo de la cooperación entre territorios rurales.

Eje prioritario 4: Gastos de gestión, seguimiento y evaluación del

programa.

2. Las medidas correspondientes a estos diferentes capítulos se

describen, de conformidad con el programa, en el anexo II.

Artículo 5. Selección de los beneficiarios finales.

Los beneficiarios finales de esta subvención global, en los ejes

prioritarios 1 y 2, serán los "grupos de acción local" que se definen en la

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se fijan

orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural.

Los criterios para seleccionar a los beneficiarios finales se describen

en el programa.

Para el Eje prioritario 4, el beneficiario final es el organismo

intermediario.

Artículo 6. Seguimiento y evaluación.

1. Se hará un seguimiento y una evaluación de los ejes prioritarios

y medidas que se desarrollen al amparo de este Convenio, tanto durante

como después de su realización, según los procedimientos que se

especifican en el programa.

2. El seguimiento y la evaluación mencionados en el apartado 1 se

llevarán a cabo bajo la responsabilidad del Comité de seguimiento que

acompaña el programa. El organismo intermediario pondrá a disposición

de ese Comité toda la información que necesite para el seguimiento y

la evaluación.

3. El organismo intermediario estará representado en las reuniones

del Comité de seguimiento.

4. El organismo intermediario asistirá a todas las reuniones

convocadas por la Comisión para analizar la marcha de los ejes prioritarios

y medidas y, en su caso, para modificar el rumbo posterior de esos ejes

prioritarios y medidas en función de los resultados alcanzados.

Artículo 7. Disposiciones financieras.

1. Se aplicarán al presente Convenio los principios que emanan de

las disposiciones financieras que figuran en el Título III del Reglamento

(CE) número 1260/1999. La gestión financiera se realizará con arreglo

a lo dispuesto en el capítulo II del citado Título III del mismo Reglamento

y en los Reglamentos (CE) número 1685/2000(3) y (CE) número

438/2001(4).

2. La Comisión efectuará los pagos a que haya lugar en virtud del

presente Convenio en la cuenta que indique el organismo intermediario.

El organismo intermediario será el responsable de devolver las sumas

pagadas indebidamente.

3. El organismo intermediario se obliga a destinar todos los intereses

que perciba por los fondos comunitarios a la consecución de los fines

de la subvención global.

Artículo 8. Informes.

Se aplicarán al presente Convenio las disposiciones que, en materia

de informes, establece el artículo 37 del Reglamento (CE)

número 1260/1999.

Artículo 9. Control financiero.

Las normas y los procedimientos aplicables al control financiero,

incluidas la reducción, la suspensión y la supresión de la intervención,

establecidas en los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) número 1260/1999

y las normas de aplicación establecidas por los Reglamentos (CE) número

438/2001 y (CE) número 448/2001(5) obligan al organismo intermediario.

Las disposiciones específicas de control que deberá respetar el organismo

intermediario se describen pormenorizadamente en el programa de

iniciativa comunitaria y en la comunicación efectuada por el Estado miembro

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE)

número 438/2001.

Artículo 10. Información y publicidad.

El organismo intermediario se obliga a dar publicidad a la participación

europea según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento

(CE) número 1260/1999 y en el Reglamento (CE) número 1159/2000 de

la Comisión(6) y a que los beneficiarios finales hagan publicidad de ella.

Se trata, más particularmente, de:

Informar a los beneficiarios posibles de las oportunidades que brinda

esta operación,

Informar al público en general del papel desempeñado por la Unión

Europea en la operación.

El organismo intermediario consultará con el Comité de seguimiento

las iniciativas que proyecte acometer en este sentido.

Se hará un resumen de las actividades de información y publicidad

en el informe anual.

Artículo 11. Observancia de las políticas comunitarias.

El organismo intermediario se obliga, en el contexto de la puesta en

marcha de este Convenio, a observar las políticas comunitarias,

especialmente las que se citan en el programa, y a hacer que también los

beneficiarios finales las observen.

Artículo 12. Utilización del euro.

Los compromisos y pagos se expresarán y efectuarán en euros, de

conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 643/2000

de la Comisión(7).

Artículo 13. Condiciones generales.

1. En caso de incumplimiento parcial o total por el organismo

intermediario de las obligaciones que entraña el presente Convenio, las

disposiciones del artículo 39 del Reglamento (CE) número 1260/1999 se

aplicarán mutatis mutandis.

2. El organismo intermediario informará inmediatamente a la

Comisión de cualesquiera circunstancias que obstaculicen la ejecución de este

(3) DO L 193, de 29 de julio de 200, p. 39.

(4) DO L 63, de 3 de marzo de 2001, p. 21.

(5) DO L 64, de 6 de marzo de 2001, p. 13.

(6) DO L 130, de 31 de mayo de 2000, p. 30.

(7) DO L 78, de 29 de marzo de 200, p. 4.

Convenio y le proporcionará toda la información que tenga al respecto.

El organismo intermediario y la Comisión decidirán juntos las

disposiciones que convenga tomar.

3. El organismo intermediario asume toda la responsabilidad por las

pérdidas, daños o perjuicios a terceros, incluido a su propio personal,

que se deriven de la ejecución del Convenio; será directamente responsable

de indemnizarlos e indemnizará a la Comunidad por cualquier demanda

entablada contra la Comisión por la pérdida, el daño o el perjuicio de

que se trate.

4. La Comisión podrá pedir al organismo intermediario que reciba

a visitantes, mientras duren las operaciones, con objeto de promover la

experiencia adquirida a través de este Convenio.

Artículo 14. Otras disposiciones.

1. Los apéndices o modificaciones del presente Convenio se harán

por escrito y habrán de ser firmados por las partes interesadas.

2. No obstante lo estipulado en la cláusula anterior, el cuadro

financiero del anexo I podrá modificarse, sin necesidad del visto bueno de

la Comisión, para adaptar el reparto entre las medidas de que conste

un eje prioritario dado si ello no entraña una modificación del coste total

de dicho eje o de la contribución comunitaria al mismo. Se informará

a la Comisión de esas modificaciones dos meses antes de su entrada en

vigor.

3. Todas las comunicaciones a la Comisión se enviarán a:

[Director General adjunto o Director.]

Comisión Europea.

Dirección General de Agricultura.

Rue de la Loi, 200.

1049 Bruselas.

Bélgica.

Las comunicaciones al organismo intermediario se enviarán a:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Paseo de la Castellana, 112.

28071 Madrid.

España.

4. Las partes acuerdan que el presente Convenio se rige por la

legislación nacional. De conformidad con el artículo 238 del Tratado constitutivo

de la Comunidad Europea, se obligan a someter exclusivamente al Tribunal

de Justicia de la Unión Europea los litigios que puedan surgir entre ellas

en relación con la validez, la interpretación o la ejecución del presente

Convenio.

5. Los siguientes documentos anejos forman parte del presente

Convenio:

Anexo I: Cuadro financiero.

Anexo II: Descripción de las medidas.

Artículo 15.

El presente Convenio obligará a las partes a partir del día de la firma.

Dado en Bruselas a 8 de octubre de 2002, en tres ejemplares.-El

Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, Franz Fischler.-El Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.-El Consejero de

Agricultura y Medio Ambiente, Alejandro Alonso Núñez.

ANEXO I

Subvención global LEADER PLUS

Cuadro financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006)

Número de referencia asignado por la Comisión al programa 2000 ES 06 0 PC 007.

Título: LEADER PLUS Castilla-La Mancha.

Fecha de la última decisión de la Comisión sobre el programa: 31 de julio de 2001.

Sector público

Contribución pública nacionalEje prioritario/Medida Ámbito Coste total

Total

Contribución

comunitaria

FEOGA Total Central Regional Local

Sector privado

Eje prioritario 1. Estrategias

territoriales integradas de desarrollo

rural de carácter piloto:

Medida 1.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411, 414, 415

Medida 1.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411, 414, 415

Medida 1.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154, 36, 166

Medida 1.4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.312, 343, 332

Medida 1.5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114, 1.304, 122

Medida 1.6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161, 164, 163

Medida 1.7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 354, 172, 1.306

Medida 1.8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.310, 171, 173

Medida 1.9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.307, 1.305, 1.311

Medida 1.10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167, 174, 2

Total eje prioritario 1 . . . . . . . . . 131.621.245 78.882.433 51.520.825 27.361.608 8.982.804 8.982.804 9.396.000 52.738.812

Eje prioritario 2. Apoyo de la

cooperación entre territorios

rurales:

Medida 2.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13, 16, 17 2.103.543 2.103.543 1.577.657 525.886 262.943 262.943 -

-Medida 2.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13, 16, 17 901.518 901.518 676.138 225.380 112.690 112.690 -

-

Total eje prioritario 2 . . . . . . . . . 3.005.061 3.005.061 2.253.795 751.266 375.633 375.633 -

-

Sector público

Contribución pública nacionalEje prioritario/Medida Ámbito Coste total

Total

Contribución

comunitaria

FEOGA Total Central Regional Local

Sector privado

Eje prioritario 4. Gastos de gestión,

seguimiento y evaluación del

programa:

Medida 4.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411, 412, 413

Total eje prioritario 4 . . . . . . . . . 300.506 300.506 225.380 75.126 37.563 37.563 -

-

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134.926.812 82.188.000 54.000.000 28.188.000 9.396.000 9.396.000 9.396.000 52.738.812

La ayuda de los Fondos Estructurales se calcula partiendo del gasto público total.

ANEXO II

Descripción de medidas por eje prioritario

Número de referencia asignado por la Comisión al programa 2000 ES 06 0 PC 007.

Título: LEADER PLUS Castilla-La Mancha.

Fecha de la última decisión de la Comisión sobre el programa: 31 de julio de 2001.

Eje prioritario 1. Estrategias territoriales integradas de desarrollo rural de carácter piloto.

Medida 1.1 Adquisición de competencias.

Medida 1.2 Gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica.

Medida 1.3 Servicios a la población.

Medida 1.4 Patrimonio natural.

Medida 1.5 Valorización de productos locales agrarios.

Medida 1.6 PYMES y servicios.

Medida 1.7 Valorización del patrimonio cultural y arquitectónico.

Medida 1.8 Turismo.

Medida 1.9 Otras inversiones.

Medida 1.10 Formación y empleo.

Eje prioritario 2. Apoyo de la cooperación entre territorios rurales.

Medida 2.1 Cooperación interterritorial.

Medida 2.2 Cooperación transnacional.

Eje prioritario 4. Gastos de gestión, seguimiento y evaluación del programa.

4.1 Gestión, seguimiento y evaluación.

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