De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio por el que se formaliza una
subvención global en cumplimiento de la Decisión C (2001) 2066, de 31
de julio, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 31 de octubre de 2002.-El Director general, Vicente Forteza
del Rey Morales.
ANEXO
Convenio por el que se formaliza una subvención global en
cumplimiento de la Decisión C (2001) 2066, de 31 de julio, relativa a la iniciativa
comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, entre la Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante
denominada "la Comisión", con sede en rue de la Loi, número 200, 1049 Bruselas
(Bélgica), representada por el Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural,
por una parte, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con
sede en paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid (España),
representado por el Excmo. Sr. don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril,
por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones
que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y
la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con sede en Pintor Matías
Moreno, número 4, Toledo (España), representada por el Excmo. Sr. don
Alejandro Alonso Núñez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, en
virtud del Decreto 93/1999, de 21 de julio, por el que se dispone su
nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto
226/1999, de 23 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en
materia de autorización de gastos, contratación, subvenciones, expedientes
sancionadores y convenios a los órganos administrativos que integran la
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como "organismo
intermediario", constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo
5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo,
de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales
sobre Fondos Estructurales, por otra.
Vista la decisión C (2001) 2066 de la Comisión, de 31 de julio, por
la que se concede una ayuda de la Sección de Orientación del Fondo
Europeo de Orientación y Garantía Agrícola para un programa de iniciativa
comunitaria de Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
Considerando lo siguiente:
1. De conformidad con lo indicado en el punto 24 de la Comunicación
de la Comisión a los Estados miembros de 14 de abril de 2000 por la
que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo
rural (Leader Plus)(1), las autoridades del Reino de España han optado
por acometer el programa de iniciativa comunitaria Leader Plus en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido
entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006, en forma de
subvención global.
2. El artículo 9 del Reglamento (CE) número 1260/1999, por el que
se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(2),
define la subvención global como una intervención cuya ejecución puede
encomendarse a uno o varios intermediarios autorizados. El artículo 27
de ese mismo Reglamento fija las condiciones de utilización de las
subvenciones globales. El apartado 2 de este artículo precisa que, en el caso
de los programas de iniciativa comunitaria, las normas de utilización de
las subvenciones globales han de ser convenidas entre la Comisión y el
organismo intermediario.
3. El apartado 3 del artículo 27 del Reglamento (CE)
número 1260/1999 precisa los pormenores que deben definirse en el Convenio
que formalicen la Comisión y el organismo intermediario, que son los
siguientes: las medidas que deban aplicarse, los criterios de selección de
los beneficiarios, las condiciones y los tipos de concesión de la ayuda
de los Fondos, incluida la utilización de los intereses que se generen,
las normas de seguimiento, evaluación y control financiero de la subvención
global, y, si procede, el recurso a una garantía bancaria.
4. El organismo intermediario designado por el Estado miembro en
el programa de iniciativa comunitaria aprobado mediante la Decisión
C (2001) 2066 de la Comisión cumple los requisitos establecidos en el
apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999.
5. Mediante carta de 21 de enero de 2002, las autoridades del Reino
de España han dado su visto bueno a este Convenio.
Las partes contratantes convienen lo siguiente:
Artículo 1. Objeto y duración.
1. El presente Convenio estipula las normas de utilización de la
subvención global otorgada por la Comisión al organismo intermediario, para
un período que finaliza el 31 de diciembre de 2006, en virtud de la Decisión
C (2001) 2066 de la Comisión, de 31 de julio, por la que se concede una
ayuda de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación
y Garantía Agrícola para un programa de iniciativa comunitaria Leader
Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en adelante citada
como "la decisión de la Comisión".
(1) DO C 139, de 18 de mayo de 200, p. 5.
(2) DO C 161, de 26 de junio de 1999, p. 1.
2. El presente Convenio se concluye por un período equivalente al
de validez de la decisión de la Comisión. Su ejecución finalizará cuando
venza el plazo de control reglamentario al que están sujetas todas las
intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
Artículo 2. Cuantía de la subvención global.
1. Se otorga una subvención global máxima de 54.000.000 de euros
al organismo intermediario para que desarrolle los ejes prioritarios y
medidas correspondientes estipulados en los artículos 3 y 4 del presente
Convenio.
2. Esta cantidad, que representa la contribución comunitaria,
corresponde a todos los gastos subvencionables ocasionados por el desarrollo
de los ejes prioritarios y medidas estipulados en los artículos 3 y 4, incluidos
los gastos de funcionamiento correspondientes a la gestión de la subvención
global por parte del organismo intermediario.
3. En el cuadro financiero que figura en el anexo I se desglosa esa
cantidad por ejes prioritarios con una distribución por medidas. El desglose
por medidas se añadirá a este cuadro financiero una vez hayan sido
seleccionados los beneficiarios mencionados en el artículo 5, de conformidad
con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 15 del presente
Convenio.
4. Los gastos que tenga que efectuar el organismo intermediario para
informar a los posibles beneficiarios de las posibilidades que ofrece este
Convenio y los gastos de publicidad definidos en el artículo 10 del presente
Convenio entran dentro de la subvención global.
Artículo 3. Desarrollo de los ejes prioritarios.
El organismo intermediario se responsabilizará del desarrollo de los
ejes prioritarios fijados en el programa de iniciativa comunitaria aprobado
mediante la Decisión de la Comisión, en adelante citado como "el
programa", de acuerdo con los principios, objetivos y estrategias descritos
en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que
se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural.
Artículo 4. Ejes prioritarios y medidas.
1. Los ejes prioritarios mencionados en los artículos 2 y 3 son los
siguientes:
Eje prioritario 1: Estrategias territoriales integradas de desarrollo rural
de carácter piloto.
Eje prioritario 2: Apoyo de la cooperación entre territorios rurales.
Eje prioritario 4: Gastos de gestión, seguimiento y evaluación del
programa.
2. Las medidas correspondientes a estos diferentes capítulos se
describen, de conformidad con el programa, en el anexo II.
Artículo 5. Selección de los beneficiarios finales.
Los beneficiarios finales de esta subvención global, en los ejes
prioritarios 1 y 2, serán los "grupos de acción local" que se definen en la
Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se fijan
orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural.
Los criterios para seleccionar a los beneficiarios finales se describen
en el programa.
Para el Eje prioritario 4, el beneficiario final es el organismo
intermediario.
Artículo 6. Seguimiento y evaluación.
1. Se hará un seguimiento y una evaluación de los ejes prioritarios
y medidas que se desarrollen al amparo de este Convenio, tanto durante
como después de su realización, según los procedimientos que se
especifican en el programa.
2. El seguimiento y la evaluación mencionados en el apartado 1 se
llevarán a cabo bajo la responsabilidad del Comité de seguimiento que
acompaña el programa. El organismo intermediario pondrá a disposición
de ese Comité toda la información que necesite para el seguimiento y
la evaluación.
3. El organismo intermediario estará representado en las reuniones
del Comité de seguimiento.
4. El organismo intermediario asistirá a todas las reuniones
convocadas por la Comisión para analizar la marcha de los ejes prioritarios
y medidas y, en su caso, para modificar el rumbo posterior de esos ejes
prioritarios y medidas en función de los resultados alcanzados.
Artículo 7. Disposiciones financieras.
1. Se aplicarán al presente Convenio los principios que emanan de
las disposiciones financieras que figuran en el Título III del Reglamento
(CE) número 1260/1999. La gestión financiera se realizará con arreglo
a lo dispuesto en el capítulo II del citado Título III del mismo Reglamento
y en los Reglamentos (CE) número 1685/2000(3) y (CE) número
438/2001(4).
2. La Comisión efectuará los pagos a que haya lugar en virtud del
presente Convenio en la cuenta que indique el organismo intermediario.
El organismo intermediario será el responsable de devolver las sumas
pagadas indebidamente.
3. El organismo intermediario se obliga a destinar todos los intereses
que perciba por los fondos comunitarios a la consecución de los fines
de la subvención global.
Artículo 8. Informes.
Se aplicarán al presente Convenio las disposiciones que, en materia
de informes, establece el artículo 37 del Reglamento (CE)
número 1260/1999.
Artículo 9. Control financiero.
Las normas y los procedimientos aplicables al control financiero,
incluidas la reducción, la suspensión y la supresión de la intervención,
establecidas en los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) número 1260/1999
y las normas de aplicación establecidas por los Reglamentos (CE) número
438/2001 y (CE) número 448/2001(5) obligan al organismo intermediario.
Las disposiciones específicas de control que deberá respetar el organismo
intermediario se describen pormenorizadamente en el programa de
iniciativa comunitaria y en la comunicación efectuada por el Estado miembro
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE)
número 438/2001.
Artículo 10. Información y publicidad.
El organismo intermediario se obliga a dar publicidad a la participación
europea según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento
(CE) número 1260/1999 y en el Reglamento (CE) número 1159/2000 de
la Comisión(6) y a que los beneficiarios finales hagan publicidad de ella.
Se trata, más particularmente, de:
Informar a los beneficiarios posibles de las oportunidades que brinda
esta operación,
Informar al público en general del papel desempeñado por la Unión
Europea en la operación.
El organismo intermediario consultará con el Comité de seguimiento
las iniciativas que proyecte acometer en este sentido.
Se hará un resumen de las actividades de información y publicidad
en el informe anual.
Artículo 11. Observancia de las políticas comunitarias.
El organismo intermediario se obliga, en el contexto de la puesta en
marcha de este Convenio, a observar las políticas comunitarias,
especialmente las que se citan en el programa, y a hacer que también los
beneficiarios finales las observen.
Artículo 12. Utilización del euro.
Los compromisos y pagos se expresarán y efectuarán en euros, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 643/2000
de la Comisión(7).
Artículo 13. Condiciones generales.
1. En caso de incumplimiento parcial o total por el organismo
intermediario de las obligaciones que entraña el presente Convenio, las
disposiciones del artículo 39 del Reglamento (CE) número 1260/1999 se
aplicarán mutatis mutandis.
2. El organismo intermediario informará inmediatamente a la
Comisión de cualesquiera circunstancias que obstaculicen la ejecución de este
(3) DO L 193, de 29 de julio de 200, p. 39.
(4) DO L 63, de 3 de marzo de 2001, p. 21.
(5) DO L 64, de 6 de marzo de 2001, p. 13.
(6) DO L 130, de 31 de mayo de 2000, p. 30.
(7) DO L 78, de 29 de marzo de 200, p. 4.
Convenio y le proporcionará toda la información que tenga al respecto.
El organismo intermediario y la Comisión decidirán juntos las
disposiciones que convenga tomar.
3. El organismo intermediario asume toda la responsabilidad por las
pérdidas, daños o perjuicios a terceros, incluido a su propio personal,
que se deriven de la ejecución del Convenio; será directamente responsable
de indemnizarlos e indemnizará a la Comunidad por cualquier demanda
entablada contra la Comisión por la pérdida, el daño o el perjuicio de
que se trate.
4. La Comisión podrá pedir al organismo intermediario que reciba
a visitantes, mientras duren las operaciones, con objeto de promover la
experiencia adquirida a través de este Convenio.
Artículo 14. Otras disposiciones.
1. Los apéndices o modificaciones del presente Convenio se harán
por escrito y habrán de ser firmados por las partes interesadas.
2. No obstante lo estipulado en la cláusula anterior, el cuadro
financiero del anexo I podrá modificarse, sin necesidad del visto bueno de
la Comisión, para adaptar el reparto entre las medidas de que conste
un eje prioritario dado si ello no entraña una modificación del coste total
de dicho eje o de la contribución comunitaria al mismo. Se informará
a la Comisión de esas modificaciones dos meses antes de su entrada en
vigor.
3. Todas las comunicaciones a la Comisión se enviarán a:
[Director General adjunto o Director.]
Comisión Europea.
Dirección General de Agricultura.
Rue de la Loi, 200.
1049 Bruselas.
Bélgica.
Las comunicaciones al organismo intermediario se enviarán a:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dirección General de Desarrollo Rural.
Paseo de la Castellana, 112.
28071 Madrid.
España.
4. Las partes acuerdan que el presente Convenio se rige por la
legislación nacional. De conformidad con el artículo 238 del Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea, se obligan a someter exclusivamente al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea los litigios que puedan surgir entre ellas
en relación con la validez, la interpretación o la ejecución del presente
Convenio.
5. Los siguientes documentos anejos forman parte del presente
Convenio:
Anexo I: Cuadro financiero.
Anexo II: Descripción de las medidas.
Artículo 15.
El presente Convenio obligará a las partes a partir del día de la firma.
Dado en Bruselas a 8 de octubre de 2002, en tres ejemplares.-El
Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, Franz Fischler.-El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.-El Consejero de
Agricultura y Medio Ambiente, Alejandro Alonso Núñez.
ANEXO I
Subvención global LEADER PLUS
Cuadro financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006)
Número de referencia asignado por la Comisión al programa 2000 ES 06 0 PC 007.
Título: LEADER PLUS Castilla-La Mancha.
Fecha de la última decisión de la Comisión sobre el programa: 31 de julio de 2001.
Sector público
Contribución pública nacionalEje prioritario/Medida Ámbito Coste total
Total
Contribución
comunitaria
FEOGA Total Central Regional Local
Sector privado
Eje prioritario 1. Estrategias
territoriales integradas de desarrollo
rural de carácter piloto:
Medida 1.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411, 414, 415
Medida 1.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411, 414, 415
Medida 1.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154, 36, 166
Medida 1.4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.312, 343, 332
Medida 1.5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114, 1.304, 122
Medida 1.6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161, 164, 163
Medida 1.7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 354, 172, 1.306
Medida 1.8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.310, 171, 173
Medida 1.9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.307, 1.305, 1.311
Medida 1.10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167, 174, 2
Total eje prioritario 1 . . . . . . . . . 131.621.245 78.882.433 51.520.825 27.361.608 8.982.804 8.982.804 9.396.000 52.738.812
Eje prioritario 2. Apoyo de la
cooperación entre territorios
rurales:
Medida 2.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13, 16, 17 2.103.543 2.103.543 1.577.657 525.886 262.943 262.943 -
-Medida 2.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13, 16, 17 901.518 901.518 676.138 225.380 112.690 112.690 -
-
Total eje prioritario 2 . . . . . . . . . 3.005.061 3.005.061 2.253.795 751.266 375.633 375.633 -
-
Sector público
Contribución pública nacionalEje prioritario/Medida Ámbito Coste total
Total
Contribución
comunitaria
FEOGA Total Central Regional Local
Sector privado
Eje prioritario 4. Gastos de gestión,
seguimiento y evaluación del
programa:
Medida 4.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411, 412, 413
Total eje prioritario 4 . . . . . . . . . 300.506 300.506 225.380 75.126 37.563 37.563 -
-
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134.926.812 82.188.000 54.000.000 28.188.000 9.396.000 9.396.000 9.396.000 52.738.812
La ayuda de los Fondos Estructurales se calcula partiendo del gasto público total.
ANEXO II
Descripción de medidas por eje prioritario
Número de referencia asignado por la Comisión al programa 2000 ES 06 0 PC 007.
Título: LEADER PLUS Castilla-La Mancha.
Fecha de la última decisión de la Comisión sobre el programa: 31 de julio de 2001.
Eje prioritario 1. Estrategias territoriales integradas de desarrollo rural de carácter piloto.
Medida 1.1 Adquisición de competencias.
Medida 1.2 Gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica.
Medida 1.3 Servicios a la población.
Medida 1.4 Patrimonio natural.
Medida 1.5 Valorización de productos locales agrarios.
Medida 1.6 PYMES y servicios.
Medida 1.7 Valorización del patrimonio cultural y arquitectónico.
Medida 1.8 Turismo.
Medida 1.9 Otras inversiones.
Medida 1.10 Formación y empleo.
Eje prioritario 2. Apoyo de la cooperación entre territorios rurales.
Medida 2.1 Cooperación interterritorial.
Medida 2.2 Cooperación transnacional.
Eje prioritario 4. Gastos de gestión, seguimiento y evaluación del programa.
4.1 Gestión, seguimiento y evaluación.
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