En la actualidad, las distintas empresas y entidades utilizan, con
carácter general, sistemas informáticos en el procesamiento, registro,
almacenamiento, elaboración y presentación de su información financiera, además
de, en muchos casos, en el propio ejercicio de su actividad. Este hecho
afecta a los sistemas contable y de control interno de las entidades, por
lo que el Auditor debe tener presente tal circunstancia en el desarrollo
de sus trabajos de auditoría de cuentas.
A estos efectos, con el objeto de establecer reglas y suministrar criterios
de actuación al Auditor en los casos en los que la entidad auditada se
encuentre inmersa en un entorno informatizado, el Instituto de Censores
Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de
Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados
Mercantiles de España han presentado ante este Instituto la Norma Técnica
de Auditoría sobre "La auditoría de cuentas en entornos informatizados",
para su tramitación y sometimiento a información pública, conforme a
lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría
de Cuentas.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2
de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dispone lo siguiente:
Primero.-Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de
Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de
España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles
de España, ante este Instituto, la Norma Técnica de Auditoría sobre "La
auditoría de cuentas en entornos informatizados", se somete dicha norma
a información pública, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en
el "Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas",
de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Real
Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Segundo.-Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del
día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este
Instituto o ante cualquiera de las corporaciones representativas de los
Auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando
expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, calle Huertas, 26,
de Madrid, y en las de las citadas corporaciones), el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su "Boletín
Oficial" de la Norma Técnica de Auditoría sobre "La auditoría de cuentas
en entornos informatizados", conforme a lo establecido en el artículo 19.1
del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría
de Cuentas.
Madrid, 26 de septiembre de 2002.-El Presidente, José Luis López
Combarros.
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