Sin perjuicio de que el Auditor externo sea el único responsable de
la opinión emitida en el informe de auditoría y de la determinación de
la naturaleza, momento de realización y alcance de sus procedimientos
a aplicar, en algunos casos los trabajos de auditoría interna pueden resultar
útiles para el Auditor externo en la realización de su trabajo de auditoría
de cuentas. En ese sentido, las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas
por Resolución de 19 de enero de 1991, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas ("BOICAC" número 4), en su apartado 2.3.12,
establecen que, entre los aspectos a considerar en el desarrollo del plan global,
debe tenerse en cuenta: "El trabajo de los Auditores internos y su grado
de participación, en su caso, en la auditoría externa".
A estos efectos, con el objeto de establecer reglas y suministrar criterios
de actuación al Auditor en los casos en los que tomen en consideración
el trabajo realizado por los Auditores internos de la entidad a auditar,
el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General
de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios
Oficiales de Titulados Mercantiles de España presentaron ante este
Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre "Consideración del trabajo
realizado por auditoría interna", para su tramitación y sometimiento a
información pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley
19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
de 27 de julio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre),
se procedió a efectuar el anuncio de la citada Norma Técnica de Auditoría,
la cual fue publicada, a su vez, en el boletín número 47, de septiembre
de 2001, del propio Instituto, para someterla a información pública, de
conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de
12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En dicho trámite se han presentado diferentes alegaciones al texto
sometido a información pública, algunos aspectos de las cuales, una vez
sometidas al examen de la Comisión de Auditoría y del Comité Consultivo
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se han incorporado
al texto inicial, sin que supongan una modificación sustancial del contenido
de su redacción inicial.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el citado
artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este
Instituto dispone lo siguiente:
Una vez superado el trámite de información pública, establecido por
la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, se acuerda el
paso a definitiva de la Norma Técnica de Auditoría sobre "Consideración
del trabajo realizado por auditoría interna", incluyendo pequeñas
modificaciones de redacción respecto al texto sometido a información pública,
y se ordena, asimismo, su publicación íntegra en el "Boletín Oficial del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas".
Madrid, 26 de septiembre de 2002.-El Presidente, José Luis López
Combarros.
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