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Documento BOE-A-2002-22296

Resolución de 28 de octubre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Adaptación de la central térmica de Puentes de García Rodríguez (La Coruña) a 100 por 100 de carbón de importación", promovida por "Endesa Generación, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2002, páginas 40369 a 40370 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-22296

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier

otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo

sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto "Adaptación de la central térmica de Puentes de García

Rodríguez (La Coruña) a 100 por 100 de carbón de importación" se

encuentra comprendido en el apartado K del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001

antes referida.

Con fecha 14 de marzo de 2002, la Dirección General de Política

Energética y Minas del Ministerio de Economía, remitió a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto

incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto

de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de

evaluación de impacto ambiental.

El proyecto "Adaptación de la central térmica de Puentes de García

Rodríguez (La Coruña) a 100 por 100 de carbón de importación", consiste

únicamente en la modificación exclusiva del área de la caldera, no

requiriendo ninguna intervención sobre el ciclo agua-vapor (turbina,

condensador, calentadores, etc.) ni sobre los elementos eléctricos (generador,

transformadores, etc.), se mantienen los parámetros de diseño de la caldera

y ciclo (caudal, presión y temperatura) y por tanto la potencia total actual.

Esta adaptación para utilizar como combustible carbón subituminoso

de importación permite, de acuerdo con la información facilitada, reducir

las emisiones de la central a niveles iguales o inferiores a 400 mg/Nm3 de

SO2, 500 mg/Nm3 de NOx, y 50 mg/Nm3 de partículas posibilitando el

cumplimiento de la nueva Directiva 2001/80/CE sobre limitación de

emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes

de grandes instalaciones de combustión. Los rangos de emisiones estimados

permitirán reducir las emisiones actuales en aproximadamente los

porcentajes que se indican a continuación: 9,52 por 100 de CO2, 95,96 por 100

de SO2, 16,74 por 100 de NOx, 48,82 por 100 de partículas y 92,90 por

100 de cenizas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado

informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General

de Conservación de la Naturaleza, Presidente de Augas de Galicia,

Delegación del Gobierno en Galicia, Dirección General de Patrimonio Cultural

de la Xunta de Galicia, Secretaría General de Medio Ambiente de la Xunta

de Galicia, Director General del Instituto Geológico y Minero, Director

General del Instituto Nacional de Meteorología, Presidente de la Diputación

Provincial de A Coruña y Ayuntamiento de As Pontes García Rodríguez.

Se ha recibido informe de Augas de Galicia de la Consejería de Medio

Ambiente de la Xunta de Galicia, Dirección General de Patrimonio Cultural

de la Xunta de Galicia, la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación

Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, Diputación

Provincial de A Coruña, siendo todos ellos favorables a la modificación

propuesta considerando que no es necesario que se someta el proyecto

al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ya que estiman que

la adaptación supone una mejora ambiental reduciendo las emisiones a

la atmósfera, no implicando otros riesgos ambientales.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de

la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la

posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen

someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada y teniendo

en cuenta que las modificaciones solo se efectúan en el área de la caldera

sin afectar al resto de elementos de la central, no se produce un incremento

de la potencia instalada y se reducen las emisiones de contaminantes

de forma que se cumple la Directiva 2001/80/CE, del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones

a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de

grandes instalaciones de combustión, la Secretaría General de Medio

Ambiente Resuelve que:

No es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental el proyecto de "Adaptación de la central térmica de Puentes

de García Rodríguez (La Coruña) a 100 por 100 de carbón de importación",

con la condición de que la instalación cumpla, a mas tardar el 1 de enero

del 2008, con las limitaciones de emisiones a la atmósfera establecidas

por la citada Directiva 2001/80/CE, por los siguientes procedimientos:

a) Cumpliendo con los VLE establecidos en los anexos III A, VI A

y VII A (SO2 400 mg/Nm3, NOx 500 mg/Nm3 y partículas 50 mg/Nm3).

O bien

b) Incluyendo esta instalación en el Plan Nacional de Reducción de

Emisiones a que se refiere el artículo 4 (6) de la Directiva 2001/80/CE.

Madrid, 28 de octubre de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás.

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