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Documento BOE-A-2002-22294

Resolución de 15 de octubre de 2002, de la Secretaría general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una planta de regasificación de gas natural licuado de, aproximadamente, 8 BCM de producción anual máxima, en la ampliación del puerto de Sagunto, término municipal de Sagunto (Valencia), promovida por "Unión Fenosa Gas, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2002, páginas 40352 a 40363 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-22294

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de

impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que

se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra,

instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas

disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia

estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, el promotor, "Unión Fenosa Gas, Sociedad Anónima", remitió, con

fecha 4 de diciembre de 2000, a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto de construcción de

una planta de regasificación de gas natural licuado (GNL), en el término

municipal de Sagunto (Valencia). La producción anual será, en una primera

fase, de 5000 millones de m3 (5 bcm), hasta alcanzar una producción anual

máxima de 8,76 bcm. Utilizará GNL procedente, fundamentalmente, de

Egipto.

La Planta se ubica en la ampliación del Puerto de Sagunto, en el extremo

del contradique, a unos 2,5 km del casco urbano del Puerto de Sagunto

y a 1 km del polígono industrial. El proyecto consiste en la recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, que constará de

un área de descarga, un área de almacenamiento y un área de regasificación

con sus correspondientes conducciones de toma y descarga de agua de

calentamiento del gas. Además la Planta dispondrá de las infraestructuras

necesarias: gasoducto de conexión para evacuación del gas natural y línea

eléctrica para suministro a la instalación.

El gasoducto de conexión hacia la red de gaseoductos y hacia la futura

central de generación requiere un procedimiento administrativo

independiente a la planta de regasificación y está siendo sometido también a

evaluación de impacto ambiental.

La ampliación del puerto de Sagunto, en cuyos terrenos se asentará

la Planta, esta, actualmente, en fase de construcción, una vez que dispone

de las correspondientes autorizaciones administrativas y declaración de

impacto ambiental, según resoluciones de la Secretaría General de Medio

ambiente de 18 de julio de 2001 y de 2 de abril de 2002 y su posterior

corrección publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de abril de 2002.

La planta de regasificación cuenta con la Concesión Portuaria de fecha

8 de mayo de 2002.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha de 18 de enero de 2001,

inició un periodo de consultas a entidades, instituciones y administraciones

sobre el impacto ambiental del proyecto. La relación de consultados y

un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 20 de abril de 2001, remitió al

promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano

ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en

cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta que en zonas próximas al emplazamiento de la

Planta de Regasificación se proyectaba la construcción de una central de

ciclo combinado de 1.200 MW promovida por "Unión Fenosa Generación,

Sociedad Anónima", se solicitó que se evaluasen los efectos sinérgicos

de ambos proyectos, planta de regasificación y central de ciclo combinado,

en especial en lo que se refiere a emisiones a la atmósfera y los vertidos

producidos por el sistema de calentamiento de gas de la planta de

refrigeración y el sistema de refrigeración de la central de ciclo combinado.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, el Área

de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Valencia, a

instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética

y Minas del Ministerio de Economía, sometió conjuntamente a trámite

de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental de

la instalación del terminal de regasificación de gas natural licuado (GNL)

en Sagunto.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 28 de noviembre

de 2001, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a

la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente

completo, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y

el resultado de la información pública.

En el anexo II se incluyen los aspectos más destacables del estudio

de impacto ambiental y los datos esenciales del proyecto y en el anexo

III el resultado de la información pública.

Analizada la información disponible relativa a la planta de

regasificación y al proyecto de central de ciclo combinado se considera que las

emisiones a la atmósfera producidas por la planta de regasificación son

de un orden de magnitud muy inferior al de la central. Por otra parte,

la central de ciclo combinado ha modificado su proyecto en lo que respecta

al sistema de refrigeración, proponiendo un sistema de refrigeración en

circuito cerrado utilizando torres de refrigeración húmedas de tiro forzado.

En este caso los efectos sinérgicos del sistema de refrigeración de la central

y del sistema de calentamiento del gas de la planta de refrigeración será

mínimos.

En cualquier caso, las condiciones que se establezcan en la declaración

de impacto ambiental de la central de ciclo combinado, cuando se formule,

garantizarán que los posibles impactos sobre el medio ambiente de ambos

proyectos sean asumibles.

Recibido el expediente completo, la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental estableció consultas con la Dirección General de

Planificación y Gestión del Medio de la Generalitat Valenciana en relación

con los contenidos técnicos de dicho expediente. Asimismo, se solicitó

informe al Instituto Nacional de Meteorología que verificó la

representatividad de los datos meteorológicos utilizados en el modelo de difusión

de contaminantes en la atmósfera.

En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en

el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas

de control de los riegos inherentes a los accidentes graves en los que

intervengan sustancias peligrosas, en especial la elaboración de un informe

de Seguridad por parte del industrial antes del comienzo de construcción

o explotación, tal como establece su artículo 9 y los objetivos de prevención

en cuanto a la ordenación territorial y uso del suelo indicados en su

artículo 12, competencia de otros órganos de la Administración, la Secretaría

General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas

por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento

de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,

formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de

impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera

que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones

siguientes:

1. Durante la fase de construcción

1.1 Preservación del entorno. Con anterioridad a la iniciación de los

trabajos se procederá a señalizar y balizar toda la zona de obras, tanto

la parcela en la que se construirá la Planta, como las zonas donde se

ubiquen las instalaciones temporales y la zona de almacenamiento de

productos y materiales, si estuviesen fuera de ésta, con objeto de proteger

el entorno, tanto terrestre como marítimo. De ser necesario el vertido

de los materiales del movimiento de tierras dentro de la infraestructura

portuaria, éste deberá ser realizado con autorización previa de la autoridad

competente.

Las zonas de acopio de materiales y movimiento de la maquinaria

se ubicarán siempre sobre las superficies del puerto y se aprovechará

la red de carreteras existente así como los servicios de la ampliación del

puerto, integrándose las infraestructuras, en lo posible, en el corredor

de vías de acceso a éste. Se protegerá, en su integridad, y en todo momento,

el espacio de la Marjal dels Moros.

Al término de las obras se retirarán todos los escombros, residuos,

materiales sobrantes y demás restos y se acondicionará y restaurará la

parcela.

1.2 Mantenimiento de la maquinaria. Dentro de la parcela de la Planta,

siempre en la zona portuaria, se habilitará un área específica para realizar

las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc. de la maquinaria

de obras. Este área dispondrá de suelo impermeabilizado y de sistema

de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del mismo y

posibles derrames al mar.

1.3 Gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes. Los

materiales sobrantes procedentes de las excavaciones y los residuos de obras,

considerados no peligrosos, se depositarán en vertederos específicamente

autorizados por la autoridad competente.

Los aceites procedentes del mantenimiento de la maquinaria y otros

residuos peligrosos que se generen durante la realización de las obras

serán retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente

autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento.

El promotor, o en su caso el ejecutor de las obras de construcción,

deberá obtener de la autoridad competente de la Generalitat Valenciana

la correspondiente autorización de productor de residuos peligrosos.

1.4 Protección de la costa. En base al estudio de impacto ambiental

no se prevé ninguna actuación en la costa fuera del ámbito portuario.

Caso que fuera necesaria dicha actuación, se deberá evaluar su impacto

ambiental, presentando el informe correspondiente.

1.5 Protección de las emisiones de polvo y partículas. Se adoptarán

las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y

se regará la zona de las obras cuando sea necesario.

1.6 Preservación de los yacimientos arqueológicos. Si los trabajos a

realizar requiriesen actuaciones fuera del ámbito de la infraestructura

portuaria, se deberá realizar una prospección arqueológica previa.

1.7 Minimización del impacto paisajístico. Se elaborará un estudio

de adaptación paisajística de las instalaciones de la Planta, especialmente

de los depósitos de almacenamiento, que facilite su integración en el paisaje

industrial de la zona.

1.8 Minimización del impacto sobre el transporte en la zona. Con

anterioridad al inicio del uso de transportes especiales, se realizará un

estudio, durante la fase de construcción, que incluya itinerarios,

incidencias sobre el tráfico rodado y medidas correctoras a implementar. Dichos

transportes necesitarán autorización expresa del organismo gestor de la

vía.

2. Control de la contaminación atmosférica

2.1 Minimización de las emisiones. La Planta dispondrá de un sistema

de gestión del gas evaporado (boil off) que se produce en los tanques

de almacenamiento, o que procede de las válvulas de seguridad del circuito

de baja presión, con objeto de minimizar la emisión de gas de la instalación.

El sistema estará diseñado para que, mediante compresores, dicho gas

pueda ser relicuado y, posteriormente, regasificado en los vaporizadores,

según la operación normal de la planta o utilizado como gas de retorno

a los tanques de los buques o como combustible, consiguiéndose así las

mínimas emisiones del mismo por la antorcha.

2.2 Sistema de eliminación de gas. Antorcha. La eliminación de los

gases evaporados (boil off), que no hayan podido ser recuperados de

acuerdo con la condición 2.1, y que será necesario evacuar esporádicamente,

se realizará mediante una antorcha de 50 m de altura, aproximadamente,

de acuerdo con el resultado obtenido en el estudio de impacto ambiental.

Dicha altura podrá ser inferior siempre que se cumplan los criterios de

calidad del aire y se satisfagan los requisitos de radiación, de acuerdo

con los estudios de inmisión y de radiación, respectivamente, que se

deberán presentar con el Proyecto de Ejecución de la Planta.

2.3 Vaporizadores de combustión sumergida

2.3.1 Sistema de evacuación de los gases residuales. Para la

evacuación de los gases residuales de los dos vaporizadores se instalarán dos

chimeneas de 12,18 m, una para cada vaporizador, de acuerdo con el

resultado obtenido en el estudio de impacto ambiental y con la aplicación

del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera Industrial

Source Complex Versión 3 (ISC3) de la Environmental Protection Agency

(EPA).

2.3.2 Condiciones para las emisiones. De acuerdo con las emisiones

estimadas por el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental

para evaluar el impacto sobre la calidad del aire, las emisiones producidas

por los vaporizadores de combustión sumergida de la Planta cumplirán

las condiciones siguientes:

Emisiones de partículas: teniendo en cuenta que en el proceso de

combustión del gas no se generan cantidades significativas de partículas, no

se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.

Emisiones de dióxido de azufre: la concentración de azufre en el gas

natural utilizado en la combustión no superará, en general, los 67 mg/Nm3,

salvo en situaciones excepcionales en las que no sobrepasará los 150

mg/Nm3, por lo que las emisiones por chimenea, en condiciones normales

de funcionamiento, serán de 5 mg/Nm3 y no deberán superar los 11,6

mg/Nm3.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 50 ppm (NOx

expresado como NO2).

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se

expresan sobre gas seco con un contenido del 4 por 100 de oxígeno (O2).

No obstante, en el caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos

de la red de vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico

y del modelo predictivo establecidos en cumplimiento de las condiciones 2.6

y 2.7, por motivos de funcionamiento de la Planta, se superasen los criterios

de calidad del aire fijados por la legislación vigente en su momento, se

deberán adoptar medidas correctoras adicionales para reducir las

emisiones de la Planta o mejorar la difusión de los contaminantes todo lo

que sea preciso para evitar que se superen los criterios de calidad del

aire anteriormente indicados.

2.4. Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se

respetan las condiciones de emisión fijadas anteriormente, condición 2.3.2,

mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y

el anexo VIII de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 23 de octubre.

2.5 Control de las emisiones.

2.5.1 Antorcha. En el Proyecto de Ejecución de la Planta, ser incluirá

un capítulo que especifique las características del foco emisor indicado

en la condición 2.2. El documento definirá la altura y diámetro interno

del conducto de la antorcha. Se instalará un caudalímetro en el mismo

para evaluar la cantidad de gas que no es recuperado y debe ser quemado

en la antorcha.

2.5.2 Vaporizadores de combustión sumergida. El sistema de

evacuación de gases de los dos vaporizadores dispondrá de medios físicos para

la toma de muestras y los análisis de los contaminantes se realizarán

con equipos homologados. Con carácter general se efectuará como mínimo,

durante el funcionamiento de los vaporizadores, un control semestral en

cada chimenea de las concentraciones de los siguientes contaminantes:

dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo

se medirán los parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno,

temperatura y velocidad de salida de gases.

En el Proyecto de Ejecución de la Planta, se incluirá un estudio que

especifique las características de los focos emisores indicados. El estudio

especificará la altura y diámetro interno de cada chimenea (foco emisor),

los puntos de toma de muestras de referencia (número de orificios,

dimensiones y ubicación) y las plataformas y accesos a los puntos de toma de

muestras.

Se deberá justificar la adecuación del estudio a la normativa legal y

técnica, aportando la certificación de las empresas acreditadas que

garanticen la adecuación de los estudios a las normativas técnicas.

2.6 Control de los niveles de inmisión. El promotor y el órgano

ambiental competente en gestión de la calidad del aire en la Generalitat Valenciana

acordarán la conveniencia de instalar un equipo de medida que pueda

completar la red de vigilancia que existe actualmente en el entorno de

la Planta.

2.7 Sistema meteorológico. Se instalará un sistema meteorológico

automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control

del proceso de las condiciones meteorológicas del emplazamiento

(velocidad y dirección del viento, temperatura, presión atmosférica, radiación

solar y humedad relativa).

En caso de que la autoridad competente de la Generalitat Valenciana,

dispusiese o elaborase un modelo predictivo que contemplase

integradamente las características de la zona, el promotor deberá colaborar en la

elaboración y aplicación del mismo.

2.8 Informes. El promotor, a partir de la puesta en marcha de la

Planta, remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas

del Ministerio de Economía, al órgano ambiental de la Generalitat

Valenciana y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del

Ministerio de Medio Ambiente, un informe semestral que indique: las

cantidades de gas natural quemado en la antorcha; las emisiones fugitivas

estimadas de gas natural (especificando su origen: funcionamiento normal,

derrames, accidentes, etc); las horas de funcionamiento de los

vaporiza

dores de combustión sumergidas; las emisiones efectuadas por las

chimeneas de los vaporizadores de combustión sumergidas de óxidos de

nitrógeno, y dióxido de azufre, especificando las concentraciones en los gases

expulsados, así como los pesos emitidos de cada contaminante, por unidad

de tiempo durante su funcionamiento, y totales del período.

3. Mitigación del impacto acústico

En el proyecto de ejecución de la Planta se incluirán, específicamente,

las características del aislamiento acústico. Sin perjuicio del cumplimiento

de la normativa autonómica y local, en lo que se refiere a la protección

de la atmósfera frente a la contaminación por ruidos, el diseño definitivo

asegurará que el nivel de inmisión de ruido debido al funcionamiento

de la Planta no supere los valores siguientes: en el límite de la parcela,

un Leq de 70 dB(A), en el exterior de zonas urbanas, un Leq de 55 dB(A)

durante el día, de 7 a 23 horas, y un Leq de 50 dB(A) durante la noche

de 23 a 7 horas, en cumplimiento de los valores recomendados por la

Organización Mundial de la Salud (Guidelines for Cummunity Noise, 1999).

4. Sistema de calentamiento del gas de la Planta

4.1 Sistema de calentamiento del gas de la Planta. Se considera

ambientalmente aceptable el sistema de calentamiento del gas natural

licuado en circuito abierto que utiliza agua del mar, de acuerdo con lo que

propone el estudio de impacto ambiental, con la toma de agua en las

inmediaciones de la instalación y el vertido en la escollera, por estimarse

que el impacto sobre el medio es asumible y queda limitado a las

inmediaciones de la descarga.

No obstante el sistema estará preparado para que, caso que fuera

técnicamente posible, pudiera utilizarse el agua fría procedente de los

vaporizadores en el circuito de la central térmica que pueda ser autorizada

en sus inmediaciones.

4.2 Consumo de agua del circuito de calentamiento del gas. Se utilizará

agua del mar con un caudal máximo de 28.000 m3/hora. En cualquier

caso, será necesario obtener de la autoridad competente autorización para

dicha captación.

4.3 Instalaciones de calentamiento del gas por agua del mar. Se

adoptarán todas las medidas correctoras indicadas en el estudio de evaluación

de impacto ambiental y se cumplirá la condición 1.4. Se medirá el caudal,

en continuo, en la obra de captación y se instalarán rejas y filtros en

la entrada de agua para impedir el paso a la fauna marina, asimismo

se medirá en continuo el caudal de vertido.

4.4 Condiciones térmicas del vertido. El caudal medio de vertido y

su temperatura se ajustarán a los parámetros utilizados en el estudio de

impacto ambiental realizado para analizar la difusión del mismo en el

medio marino (caudal 28.000 m3/hora y decremento térmico de 5 oC).

El vertido no producirá una variación de la temperatura del agua en

el medio receptor mayor de 3 oC a una distancia de 200 metros del punto

de vertido.

4.5 Condiciones del vertido de cloro. La concentración de cloro en

el agua de vertido se ajustará a los parámetros utilizados en el estudio

de impacto ambiental y no superará la concentración de 0,1 ppm.

5. Otros vertidos al medio acuático

5.1 Efluentes producidos por la Planta. El Proyecto de Ejecución

definirá los sistemas de recogida y evacuación de los diferentes efluentes

que produzca la Planta especificados en el estudio de impacto ambiental,

tanto de los efluentes regulares como de los irregulares. En especial se

definirán los sistemas de recogida de los siguientes efluentes: aguas

pluviales, aguas residuales sanitarias, efluente de la purga de los vaporizadores

de combustión sumergida, aguas contaminadas con grasas y aceites y aguas

de prácticas contra incendios. Se indicará su tratamiento y control en

función de su naturaleza, antes de su vertido, de forma que se cumplan

los límites de vertido. Aquellos efluentes que tengan la consideración de

residuos, de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos, se gestionarán

como tales.

5.2 Autorización de vertido. Con anterioridad a la puesta en

funcionamiento de la Planta se deberá disponer de la correspondiente

autorización de vertido.

Los sistemas de depuración de las aguas residuales, así como las

características de todos los vertidos procedentes de las instalaciones, se

adecuarán a lo que en su momento establezca la autoridad competente en

la autorización de vertido.

5.3 Coordinación con la autorización de vertido. Si como consecuencia

de las condiciones que en su momento establezca la autorización de vertido

que emita el órgano competente de la Comunidad Valenciana, resultasen

innecesarias algunas de las condiciones 4, 5, 8.2.4, 8.2.5 y 8.2.6, el promotor

podrá solicitar la modificación o supresión de las citadas condiciones.

6. Gestión de los residuos

Los aceites procedentes del mantenimiento de la maquinaria y otros

residuos peligrosos que se generen durante la explotación de la Planta

serán retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente

autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento.

El promotor deberá obtener de la autoridad competente de la

Generalitat Valenciana la correspondiente autorización de productor de

residuos peligrosos.

Los residuos no peligrosos se gestionarán de acuerdo con la legislación

vigente y en las instalaciones autorizadas para la gestión de los mismos.

En su conjunto, la instalación deberá cumplir la Ley 10/1998, de

residuos y la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad

Valenciana.

7. Infraestructuras asociadas

En gasoducto de conexión de la Planta a la red de gasoductos y a

la futura central de generación requiere procedimiento administrativo

independiente y esta siendo sometido a evaluación de impacto ambiental, por

lo que no procede establecer condiciones en esta declaración de impacto.

La línea eléctrica, de acuerdo con la información disponible, discurre,

enterrada, por terrenos industriales y portuarios. En caso que en alguno

de los tramos tuviera un trazado aéreo los apoyos tendrán un diseño que

evite la electrocución de las aves.

8. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase

de obras como para la fase de funcionamiento de la Planta, que permita

el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas

correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado

de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las

actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo

de su emisión.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de

impacto ambiental y en especial incluirá los indicados en las condiciones 8.1

y 8.2.

8.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción. Se

incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión

del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos

y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento

en los lugares específicamente destinados a este fin; las medidas destinadas

a evitar la producción de nubes de polvo, vertidos y agresión al entorno;

la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información

a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo

responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; y

el cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del

patrimonio arqueológico.

8.2 Programa de vigilancia durante la explotación de la Planta.

8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera. Se diseñará un

programa de vigilancia de las emisiones de la antorcha y de los vaporizadores

de combustión sumergida, tanto de los caudales emitidos como de los

niveles de emisión establecidos para cada contaminante, de acuerdo con

lo dispuesto en las condiciones 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 de esta declaración.

8.2.2 Vigilancia de los valores de inmisión de los contaminantes en

la atmósfera. Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones

2.6 y 2.7 de esta declaración.

8.2.3 Vigilancia del impacto acústico. Se propondrá un programa de

vigilancia de los niveles de inmisión sonora en la zona de influencia de

la Planta, que incluirá campañas de medición de los niveles de inmisión

sonora y especificará, como mínimo, los siguientes aspectos:

La frecuencia de las campañas de medición de los niveles de inmisión

sonora que se efectuarán. La primera campaña se deberá realizar antes

de la puesta en marcha de la Planta; se realizará otra campaña durante

el primer mes después de la puesta en marcha de la instalación.

Los puntos en los que se deberán realizar las mediciones. Se incluirán

puntos en el límite de la parcela, en las zonas habitadas mas próximas

al Marjal dels Moros y los utilizados para efectuar la evaluación inicial.

En caso de observarse aumentos significativos de los valores de

inmisión debidos al funcionamiento de la Planta, se propondrán las medidas

correctoras adecuadas a fin de reducir las emisiones sonoras producidas

por la planta.

8.2.4 Vigilancia de las instalaciones de toma y vertido de agua. Se

vigilarán los sistemas de toma de forma que se minimice su efecto sobre

la fauna marina y se controlarán los sistemas de medida de caudal.

8.2.5 Vigilancia de los vertidos. Se efectuarán análisis de los efluentes

para que no se sobrepasen los parámetros a controlar, según lo dispuesto

en las condiciones 4.2, 4.4 y 4.5 de esta declaración y los que, en su

momento, disponga la autoridad competente de la Generalitat Valenciana en su

autorización de vertido.

8.2.6 Vigilancia de la calidad del agua del medio marino. El programa

de vigilancia definirá el alcance y metodología para comprobar que no

se produce, en todas las situaciones estudiadas en la modelización del

vertido, un decremento de la temperatura del agua en el medio receptor

mayor de 3 .oC a una distancia de 200 metros del punto de vertido y

que la concentración de cloro, en la salida, no supere 0,1 ppm.

8.3 Informes del programa de vigilancia. Con independencia de los

informes de carácter interno necesarios para asegurar el control y

cumplimiento del Programa de Vigilancia, se emitirá un informe con

periodicidad semestral durante la fase de construcción que indicará el grado

de cumplimiento del Programa y que hará referencia a todos los aspectos

indicados en la condición 8.1.

Sin perjuicio de lo establecido en la condición 2.8, y durante la fase

de explotación de la Planta, se efectuará un informe anual, sobre las

actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de vigilancia

y se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente en la

condición 8.2 de esta declaración.

Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se

evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta

declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles

desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de

impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras

adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o

situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de

funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso

proceda, a los órganos competentes autonómicos.

Todos los informes indicados en esta condición 8.3 serán remitidos

a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, se remitirá copia

de los mismos al órgano ambiental de la Generalitat Valenciana. Del examen

de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones

previstas y en el alcance y frecuencia de muestreos del programa de

vigilancia ambiental, para una mejor consecución de los objetivos de la

presente declaración de impacto.

9. Documentación adicional

El promotor efectuará y remitirá a la Dirección General de Política

Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación, los estudios y

proyectos que se indican a continuación:

9.1 Con anterioridad a la iniciación de las obras: Propuesta de

Programa de Vigilancia Ambiental durante la fase de obras, tal y como se

indica en la condición 8.1.

Caso que la construcción de la Planta implicase alguna actuación fuera

de la infraestructura portuaria, que afectase al litoral, se elaborará un

informe de acuerdo con la condición 1.4.

9.2 Conjuntamente con el proyecto de ejecución: Proyecto que

especifique las características de los focos emisores y de los puntos de toma

de muestras de referencia, tal como se indica en la condición 2.5 y del

sistema meteorológico, de acuerdo con la condición 2.7.

Estudio de adecuación paisajística de las instalaciones de la Planta,

tal como se indica en la condición 1.7.

9.3 Con anterioridad a la puesta en marcha de la Planta: Propuesta

de Programa de Vigilancia Ambiental durante la fase de funcionamiento

tal como se indica en la condición 8.2.

Condición imprescindible para la puesta en marcha de la Planta será

disponer de las correspondientes autorizaciones de toma y vertido al mar

y de productor de residuos y estar instalado y en funcionamiento el sistema

meteorológico del emplazamiento.

El Programa de Vigilancia Ambiental, tanto en la fase de obras como

en la de funcionamiento, así como los estudios y proyectos relacionados

con los sistemas de control de emisión de contaminantes a la atmósfera

y con el sistema meteorológico deberán contar con informe previo del

órgano ambiental de la Generalitat Valenciana.

10. Financiación de medidas correctoras

Deberán incorporarse al Proyecto para solicitar Licencia de Actividad

y al Proyecto de Ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las

medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto

ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades

derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las

medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto

ambiental y en las condiciones establecidas en esta declaración figurarán,

en su caso, en la memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto

del proyecto de ejecución.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de

impacto ambiental, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 15 de octubre de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás.

ANEXO 1

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidasRelación de consultados y organismos que han enviado sugerencias

Dirección General de Conservación de la Naturaleza . . . . . . . . . . . .

Dirección General de Costas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Protección Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Secretaría General de Pesca Marítima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana . . . . . . . . . . X

Subdelegación del Gobierno en Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la

Generalitat Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la

Generalitat Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Industria y Energía de la Generalitat

Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio

Artístico de la Generalitat Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dirección General de Interior de la Generalitat Valenciana . . . . .

Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Valenciana . . . . . .

Autoridad Portuaria del Puerto de Sagunto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Sagunto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento Puçol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Federació Valenciana de Municipis i Provincies . . . . . . . . . . . . . . . . .

Instituto Nacional de Meteorología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Instituto Geológico y Minero de España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Instituto Español de Oceanografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Instituto de Hidrología y Medio Ambiente de la Universidad

de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sociedad Española de Ornitología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ADENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

AEDENAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ecologistas en Acció del Pais Valenciá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

FAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

GREENPEACE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Coordinadora Asamblearia Movimiento Ecologista . . . . . . . . . . . . .

Acció Ecologista Agro. "La Casa Verde" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asociación Naturalista de Ayora y La Valle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Coordinadora per a la Defensa del Bosc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Grupo de Estudio y Defensa del Entorno "Roncadell" . . . . . . . . . . .

Asociación Española de Evaluación Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Asociación de Técnicos del Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Confederación Sindical de Comissions Obreres del Pais

Valenciá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Centre Excursionista de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se ha consultado a un total de 37 entidades: 13 organismos de la

Administración central y autonómica, los 3 Ayuntamientos más próximos, 1

Federación de municipios, 4 centros de investigación y 16 asociaciones

ecologistas. Se han recibido 14 contestaciones, exponiéndose, a

continuación, un resumen de su contenido.

Dirección General de Costas.-Manifiesta que la Planta se va a ubicar

en la ampliación del puerto de Sagunto que está en proceso de Evaluación

de Impacto Ambiental y cuya Declaración puede incluir condiciones que

afecten a la Planta de Regasificación. Señala el fuerte proceso de erosión

del litoral sur del puerto que puede acentuarse con su ampliación. Propone

que el Estudio evalúe las repercusiones de las obras en una unidad

fisiográfica completa, aportando los informes requeridos por la Ley de Costas

y su Reglamento, y que dichas obras respeten las limitaciones de esta

Ley y se incluyan las actuaciones necesarias para minimizar los efectos

en la línea de costa, responsabilizándose de los daños en las playas.

Dirección General de Protección Civil.-Indica que serán preceptivos

los requisitos sobre medidas de control de los riesgos inherentes a

accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas del Real

Decreto 1254/1999, de 16 de julio, teniendo en cuenta los objetivos de prevención

en cuanto ordenación territorial y uso del suelo y elaborando un Informe

de Seguridad previo al inicio de la construcción.

Secretaria General de Pesca Marítima.-Comunica que no tiene

observaciones que realizar.

Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.-Indica que la

Planta deberá contar con la aprobación del Plan de Emergencia Interior

y con autorización para captación de agua de mar. El Estudio deberá

considerar la proximidad de la Planta al Marjal del Moro, zona húmeda

en proceso de protección, la integración de las instalaciones en el paisaje

industrial de la zona y las necesarias instalaciones auxiliares: Línea

eléctrica de alta tensión y gasoducto.

Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Generalitat

Valenciana.-Indica que la actividad deberá cumplir la Ley 10/2000, de 12

diciembre de Residuos de la Comunidad Valenciana tanto en la

identificación, almacenamiento como entrega o gestor autorizado. Los niveles

de ruido ambiental deberán cumplir las Ordenanzas Municipales.

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Generalitat

Valenciana.-Considera suficientes los Organismos que están siendo

consultados para aportar consideraciones sobre el proyecto que deberán ser

tenidas en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental, especialmente las

emitidas por Protección Civil para casos de accidentes. Expone que no

parece procedente evaluar la Planta hasta que no se determinen como

ambientalmente viables la ampliación del puerto y la central térmica

proyectada. Si fueran autorizadas se deberían aprovechar, de forma conjunta,

sus infraestructuras (utilización del agua marina enfriada procedente de

los vaporizadores de la planta de regasificación como aporte al agua de

refrigeración de la central térmica; dilución de la concentración de

salmuera de la unidad de ósmosis con el vertido de agua de refrigeración

de la central; ejecución de las conducciones submarinas de toma y descarga,

comunes para la planta y la central). Indica que se debe tener en cuenta

el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre del Gobierno Valenciano, para

prevención de la legionelosis y se deben justificar y adoptar medidas

correctoras para proteger las poblaciones próximas, la zona húmeda adyacente

y el patrimonio arqueológico.

Autoridad Portuaria del Puerto de Sagunto.-Expone que la ampliación

del Puerto esta en fase de aprobación lo que condiciona la tramitación

administrativa de concesión a la Planta de Regasificación, si bien considera

que es una instalación de interés para la Autoridad Portuaria. Considera

elevado el salto térmico de -4 oC entre la temperatura de toma y descarga

del agua, debiéndose analizar sus repercusiones sobre las instalaciones

de piscifactorías que están siendo solicitadas. Propone que se cumplan

los niveles de emisión de ruido de la nueva normativa de la Generalidad,

clarificar si existe servicio de recogida de residuos en el polígono y

comprometer un plazo para que la Planta obtenga la certificación ISO 14.001.

Ayuntamiento de Sagunto.-Manifiesta la gran cantidad de los

proyectos, interrelacionados, a acometer en la zona: Central térmica, red de

distribución de energía eléctrica y descarga de combustibles y planta de

regasificación, lo que exige que los estudios sean realizados por un equipo

multidisciplinar. Propone que se realicen: Plan de riesgos, plan para

minimizar el impacto en la fase de construcción, estudios de control de la

contaminación atmosférica, de ruido, generación, tratamiento y

eliminación de efluentes líquidos, evaluación y control del impacto térmico, gestión

de residuos, reducción efectos de la contaminación luminosa, medidas

de control de las líneas eléctricas y programa de vigilancia ambiental.

Ayuntamiento de Puçol.-Manifiesta la erosión costera existente en el

término municipal que puede verse agravada por la construcción del

terminal marítimo de la planta. Indica que se deben contrarrestar estas

consecuencias negativas estudiando el emplazamiento más idóneo, la

disposición adecuada de las infraestructuras y la adopción de medidas

correctoras si fueran necesarias.

Instituto Nacional de Meteorología.-Sugiere utilizar los datos

meteorológicos de Valencia para el estudio de impacto, que debe abarcar un

mínimo de 20 kilómetros de radio desde la planta, si bien es necesario

instalar un sistema meteorológico que permita una correcta gestión en

la fase de producción. Indica que el modelo de simulación de la dispersión

atmosférica debe incorporar, debidamente, la topografía de la zona de

estudio e incluir todos los focos contaminantes importantes de la zona,

tanto existentes como previstos y se debe incluir un estudio de la altura

de la chimenea en función de la probabilidad de los límites de inmisión

legales.

Ecologistas en Acción.-Manifiesta innecesaria la construcción de la

planta, si bien indica que el estudio debe considerar los impactos derivados

de la prolongación del gasoducto, de la construcción del pantalán para

atraque y descarga de los buques sobre el Marjal del Moro (que puede

llegar a ser Lugar de Protección Comunitario) así como sobre el turismo

y la agricultura. Se propone que se incluyan también las instalaciones

de toma y vertido de agua, el impacto térmico, el tratamiento y control

de efluentes líquidos, las emisiones de gases de efecto invernadero y las

emisiones de NOx asegurando que, junto con la central térmica, no se

superen los límites legales y se incorpore la Directiva Seveso para

instalaciones industriales peligrosas.

Ecologistes en Acció del Pais Valenciá.-Manifiesta y propone que se

estudien los mismos aspectos que los indicados por Ecologistas en Acción,

si bien hace especial hincapié en la importancia ambiental del Marjal dels

Moros.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.-Expone

haber comunicado la información a sus asociados, a fin de que puedan

presentar sus sugerencias a título personal.

Confederació Sindical de Comissions Obreres del Pais Valenciá.

-Explicita la importancia ecológica del Marjal dels Moros, la existencia de

dos yacimientos arqueológicos (uno sumergido y otro terrestre) en la zona

de estudio y los planes de la Generalidad Valenciana sobre la construcción

de una Ciudad de las Artes Escénicas en la zona portuaria colindante

y la necesidad de que el estudio de impacto ambiental considere los

aspectos anteriores así como su proximidad al Puerto de Sagunto con 36.000

habitantes. Indica la posible incompatibilidad de la Planta con el tráfico

de contenedores y graneles en el mismo muelle así como con la instalación

de arrecifes artificiales, para incrementar los recursos pesqueros, que la

Generalitat está ubicando en la misma zona. Propone que el impacto

térmico se estudie, de forma conjunta, con los que realiza Fertiberia y los

de la futura central térmica. Manifiesta que la Planta incrementará las

emisiones totales de CO2 ya que no se sustituyen otras centrales

convencionales por energías renovables. Propone que el estudio evalúe los

riesgos laborales y cuente con un plan de evacuación y que se adopten

medidas correctoras para disminuir el impacto paisajístico de los depósitos

de 50 metros de altura.

ANEXO 2

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental, redactado por "Norcontrol Soluciona,

Sociedad Anónima", en abril de 2001, para una producción de 5,26

bcm/año, describe las características fundamentales del proyecto de la Planta

Regasificadora de Gas Natural Licuado (GNL) en el Puerto de Sagunto;

aporta argumentos para justificar su construcción y localización; considera

las alternativas tecnológicas para elegir la solución propuesta; tiene en

cuenta las indicaciones dadas por los organismos consultados; indica la

normativa vigente aplicable; caracteriza la situación ambiental

preoperacional realizando el inventario ambiental; identifica y cuantifica los

posibles impactos del proyecto, diferenciando los impactos producidos durante

la fase de construcción y la fase de explotación; establece una serie de

medidas protectoras y correctoras para cada parte y fase del proyecto;

propone un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

El estudio no incluye el impacto ambiental correspondiente al

gasoducto para evacuación del gas y a la línea eléctrica para abastecimiento

de la energía necesaria, que siguen una tramitación administrativa

independiente.

Posteriormente, en febrero de 2002, "Unión Fenosa Gas, Sociedad

Anónima", presenta el documento "Adenda al Estudio de Impacto Ambiental

del Proyecto de una Planta de Regasificación en Sagunto" para una

producción anual de 8,76 bcm, donde se analiza la variación de la afección

ambiental respecto a la definida en el estudio de impacto ambiental.

En el presente anexo se realiza un resumen del estudio de impacto

ambiental integrando ambos documentos.

Justificación del proyecto

El proyecto de planta de recepción, almacenamiento y regasificación

de gas natural licuado que "Unión Fenosa Gas, Sociedad Anónima", propone

para su ubicación en la nueva ampliación del puerto de Sagunto (Valencia)

se justifica en base a: La evolución de la demanda española de energía

eléctrica con tasas crecientes, entre 3-7 por 100 anual desde hace mas

de cinco años, las dificultades para poder satisfacer las demandas pico

de energía eléctrica y la necesidad de generación eléctrica mediante

centrales de gas natural sobre la base de ciclo combinado que permiten reducir

sensiblemente la contaminación por unidad de energía producida.

Esta situación ha hecho que se haya incrementado la demanda de

gas natural en España con una previsión para los años 2003-2010 muy

por encima de la posibilidad de servicio de la red existente y de las

ampliaciones programadas para el periodo 2000-2003.

La localización geográfica elegida para la planta permitirá, a su vez,

reducir los flujos de gas y las distancias desde los puntos de entrada

de gas en España a los grandes centros de consumo, completando los

puntos de suministro existentes o en proyecto en el sistema gasista español.

Asimismo, posibilita la creación de un "Polo de generación de energía"

en Sagunto, mediante la construcción, en sus proximidades, de grupos

de generación de energía eléctrica sobre la base de gas natural en ciclo

combinado, con la consiguiente eliminación de la actual dependencia

energética de la Comunidad Valenciana y la potenciación del polígono industrial

que en el entorno Sagunto-Puerto se está programando para el

decenio 2000-2010.

El abastecimiento de GNL se realizará, fundamentalmente, en base

al acuerdo de compra suscrito por Unión Fenosa con el gobierno de la

República Árabe de Egipto, por un período de veinticinco años, prorrogable

a otros veinticinco años, y por un volumen equivalente al 60 por 100

del consumo actual español, lo que permitirá diversificar el origen del

suministro de gas natural español, en la actualidad fuertemente

dependiente del gas natural de Argelia, si bien la planta puede tratar GNL de

otras procedencias.

Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la recepción, almacenamiento y regasificación

de gas natural licuado (GNL) para una producción de 5,26 bcm/año, en

una primera fase, hasta alcanzar, posteriormente, los 8,76 bcm/año. La

capacidad máxima de transformación a gas es de 600.000 Nm3/hora en

la primera fase hasta 1.000.000 Nm3/hora que corresponde a la máxima

producción. Se ubicará en la zona de ampliación del Puerto de Sagunto

situado en el término municipal de Sagunto, a unos 2,5 kilómetros del

casco urbano y 1 kilómetro del polígono industrial, y se localizará en el

extremo exterior del contradique, ocupando una superficie de unas 20

hectáreas. En la actualidad la ampliación del puerto esta en fase de

construcción, una vez que dispone de las correspondientes resoluciones de

la Secretaría General del Medio Ambiente, de 18 de julio de 2001 y

de 2 de abril de 2002 y su posterior corrección publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" el 30 de abril de 2002, por las que se formulan

declaraciones de impacto ambiental sobre la "Ampliación del Puerto de Sagunto".

El proyecto exige llevar a cabo las actuaciones siguientes:

En la fase de construcción, los trabajos de preparación de la parcela

que exige una elevación del terreno de aproximadamente 2,5 metros para

lo que se necesitarán aportes de tierras procedentes de otros lugares.

Posteriormente se realizarán los trabajos de cimentación y ejecución de

zanjas, así como la construcción de las infraestructuras de toma y descarga

del agua. Una vez finalizados, se iniciará el montaje de las instalaciones

(construcción de tanques, tendido de tuberías...). En último lugar se

realizarán los trabajos de acondicionamiento de la parcela (pavimentación,

delimitación de viales...). En paralelo se desarrollará la construcción del

pantalán y las infraestructuras necesarias para el atraque de los metaneros.

La fase de explotación requiere, previamente, un proceso de

enfriamiento de las instalaciones por las que va a circular el GNL que tiene

dos objetivos principales, enfriar los tanques y tuberías y comprobar el

correcto estado de las instalaciones antes de que estas se pongan en

funcionamiento. Para el enfriamiento de las instalaciones se utiliza,

inicialmente, nitrógeno líquido o GNL, y, posteriormente, GNL.

El transporte de GNL a la planta se realiza mediante barcos metaneros,

con una capacidad de carga que oscila entre los 80.000 m3 y los 140.000

m3, dependiendo de las necesidades de la planta. El GNL es transportado

en los barcos a una temperatura de -161oC y a una presión algo superior

a la atmosférica.

El proceso completo de aproximación, atraque del buque, descarga

y salida del metanero requiere alrededor de las veinticuatro horas. El

GNL es descargado mediante tres brazos articulados que, evacuando

unos 12.000 m3/h, lo conducen hasta los tanques de almacenamiento. Los

depósitos del metanero compensan el volumen libre dejado por el GNL

bombeado a tierra por medio de una línea de retorno de vapores, que

introduce en los tanques del barco gases de evaporización (boil off)

procedentes de los tanques de almacenamiento.

EL GNL es almacenado en tres tanques de 150.000 m3 de capacidad

de, aproximadamente, 45 metros de altura y 80 metros de diámetro. Los

tanques son aéreos de doble integridad, formados por un tanque interior

metálico que esta recubierto por otro tanque exterior de hormigón, de

forma que este pueda contener alguna fuga eventual que se pudiera

producir. El fondo del tanque de hormigón esta atravesado por unos tubos

con resistencias de calefacción, para evitar así que el suelo se congele

y pueda dar lugar a asientos diferenciales. EL depósito interior cuenta

con un techo que cuelga mediante tirantes de la cúpula del tanque exterior.

El GNL almacenado en los tanques se encuentra a una presión

ligeramente superior a la atmosférica y a una temperatura de -161oC

(aproximadamente), lo que hace que cualquier aporte calorífico dé lugar a un

cambio de fase de una parte del mismo, produciendo unos vapores de

gas natural denominados boil off. Una parte de estos gases de boil off

es enviada a través de una tubería de retorno que introduce el gas en

el metanero y otra, comprimida y sometida a un proceso de relicuación,

es enviada a los vaporizadores.

En la planta existirán dos tipos de vaporizadores:

Abiertos o de agua de mar (5 unidades), utilizados en el funcionamiento

normal de la planta. Tienen una capacidad unitaria de 154 t/h y están

constituidos por paneles verticales de tubos aleateados por cuyo interior

circula el GNL y son calentados por una cortina de agua marina que cae

lamiendo el exterior de los paneles.

De combustión sumergida (2 unidades), con una capacidad, por unidad,

de 120 t/h que se utilizarían en el caso de avería o parada por

mantenimiento de los vaporizadores abiertos. En este caso, el fluido caliente

utilizado es agua calentada por combustión de gas natural, bien procedente

del boil off, bien utilizando parte del propio gas vaporizado, con una

potencia eléctrica, por grupo, inferior a 25 MWt. El GNL circula a través de

unos tubos de acero inoxidable que se encuentran sumergidos en el

mencionado baño de agua.

Una vez terminado el proceso en los vaporizadores el gas natural está

dispuesto para ser introducido en la red a una presión de 80 bar. La

composición del gas natural, como porcentaje en peso, es la siguiente:

Nitrógeno 5,69 por 100, metano 83,6 por 100, etano 7,61 por 100,

propano 1,98 por 100, butano 0,79 por 100 y hexano y mayor 0,12 por 100,

con un contenido de impurezas de azufre del orden de 10 ppm.

En condiciones normales de funcionamiento la planta no produce

ningún tipo de emisiones a la atmósfera. En condiciones excepcionales, si

se llega a producir un cambio de estado de líquido a gas, mayor del que

la planta puede relicuar o enviar a la red, se evacuaría a la atmósfera,

a través de un elemento de seguridad que puede operar en forma de

antorcha o en forma de venteo, gas natural o los productos de su combustión.

Además, si no fuera suficiente, actuarían las válvulas de seguridad de

los tanques de almacenamiento.

La vida útil de las instalaciones es de cincuenta años. A la finalización

de la concesión, de duración treinta años prorrogables por otros treinta,

de acuerdo con la Ley 22/1988 de Costas, la Administración del Estado

decidirá sobre el mantenimiento de las instalaciones a su

desmantelamiento.

Durante las fases de operación de la planta se producirán, para una

producción de 5,26 bcm/año (fase 1) y de 8,76 bcm/año (fase 2), los

consumos siguientes:

Fase I Fase II

Nitrógeno (m3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500 2.500

Agua potable (m3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.300 7.300

Agua de servicios (m3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140.000 140.000

Agua de mar (m3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 ^ 106 250 ^ 106

Hipoclorito (m3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265.000 427.000

Fase I Fase II

Fuel gas (toneladas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.300 2.600

Electricidad (MWh) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113.000 158.000

El agua de mar se utiliza para el calentamiento del GNL durante el

proceso de vaporización, así como para otros servicios de la planta,

necesitando un total, para la máxima producción, de 28.000 m3/h. La captación

se realiza en el exterior del puerto mediante una toma.

Adicionalmente se necesita agua destinada a usos generales que se

tomará de la red del Puerto de Sagunto, y agua del sistema contra incendios

que se tomará, inicialmente, de la citada red y, secundariamente, del mar.

El sistema contra incendios captaría agua marina de la misma toma que

los vaporizadores, pero a través de una bomba con un caudal de 1.600m3/h.

La planta conlleva la generación de residuos urbanos y peligrosos en

las fases de construcción y operación que serán gestionados de acuerdo

con la legislación vigente.

Las emisiones a la atmósfera solo se producirán durante la puesta

en marcha, en caso de un anormal funcionamiento de la planta, que exija

la evacuación de gas, o en caso de que se pongan en funcionamiento los

vaporizadores de combustión sumergida. Los niveles de emisión previstos

son:

Vaporizador de combustión sumergida (30 días/año)

Composición (% en peso)

Vapor

de aguaNitrógeno Oxígeno CO2 SO2Nivel de vaporización

de GNL 120 t/hora

Caudal

emitido

Concentración

de NOx

53,2 t/h 50 ppm 93,2 4,4 9,2 3,2 0

En cuanto a los vertidos líquidos el más importante es el que produce

el proceso de vaporización con vaporizadores abiertos. Se captarán 28.000

m3/h de agua de mar que serán vertidos con una temperatura de 5OC

inferior a la de toma y con una concentración de 0,1 ppm de cloro que

se utilizará para evitar las incrustaciones biológicas. Esta previsto que

el vertido se realice directamente en escollera a 1,5 metros de profundidad,

aproximadamente.

El vaporizador de combustión sumergida vierte de 3,4 a 4 m3/h de

agua, que procede de la condensación de vapor de agua que aparece como

producto de la combustión. Contiene ácido carbónico y ácido nítrico y

para evitar el descenso de pH se añade hidróxido sódico. Así, las

concentraciones de emisión son aproximadamente de 1.500 mg/l de carbonato

sódico y 250 mg/l de nitrato sódico.

También se producirán otro tipo de vertidos, como los procedentes

de las aguas pluviales y sanitarias, correspondientes a unas 20 personas,

del efluente de la purga de los vaporizadores de combustión sumergida,

de las aguas contaminadas con grasas y aceites y de las aguas de las

prácticas contra incendios. Las aguas sanitarias serán enviadas a una fosa

séptica y las que tienen un contenido oleoso serán tratadas mediante un

sistema de captación estático

Inventario ambiental

El estudio analiza la situación preoperacional del medio físico (clima,

calidad del aire, geología, geomorfología, recursos hídricos, humedales y

edafología), medio biótico (vegetación, fauna y espacios naturales

protegidos), medio perceptual (unidades de paisaje), medio socio-económico

(actividades económicas y usos del suelo) y patrimonio cultural.

Inventario ambiental del medio físico

Clima.-Se aportan datos climáticos recogidos en las estaciones termo

pluviométricas de Valencia, Segorbe, Val de Uxó y Gilet. Se trata de un

clima claramente mediterráneo, con estaciones térmicas caracterizadas

por inviernos relativamente suaves y veranos con altas temperaturas. Las

precipitaciones son escasas, con un promedio anual en Valencia de 423

milímetros, siendo octubre y noviembre los meses más lluviosos. Los

vientos son: Dominantes del este, en primavera y verano y dominantes del

oeste, en otoño e invierno.

Calidad del aire.-El estudio de impacto ambiental evalúa la calidad

del aire en base a los datos, del periodo 1995-1998, aportados por las

estaciones de la Red Autonómica de Vigilancia de la Contaminación

Atmosférica de la Comunidad Valenciana, más próximas al emplazamiento,

ubicadas en Sagunto y Puerto de Sagunto, en un entorno marcadamente

urbano e industrial, que se presentan en el cuadro adjunto.

Estos valores se encuentran dentro de los límites legales establecidos,

aunque existen niveles altos de dióxidos de nitrógeno, como consecuencia

de las numerosas fuentes móviles (transporte) y de la presencia de industria

cementera, química y siderurgia.

Partículas

en

suspensión

(lg/m3)

NO22 (lg/m3) CO

(lg/m3)

H y Cx

Hidrocarburos

totales

(mg/m3)

SO2

EstaciónAño

Perc.

98Mediana Media Media Perc

95

Perc.

98

%

med

Perc.

50

Max.

0,5h

Max.

8h

Max.

0,5h Max

1995 Sagunto 13 28 14 43 64 149 91 50 14 10 -

-Puerto 6 10 6 61 109 96 88 33 11 4 -

-1996 Sagunto 12 24 13 54 90 154 91,8 57 20 15 -

-Puerto 6 16 6 56 88 94 80,3 23 7 3 26 21

1997 Sagunto 9 21 10 46 114 142 96,4 46 17 3 -

-Puerto 4 11 5 68 117 58 92,1 18 10 4 57 20

1998 Sagunto 8 23 9 50 79 123 97,7 46 8 3 -

-Puerto 5 10 5 75 117 56 71,3 20 5 2 24 17

El ozono troposférico, debido a la reacción de ciertos compuestos

orgánicos volátiles, dióxido de nitrógeno y oxígeno del aire, en presencia de

radiación solar, ha superado, a lo largo de 1998, en una ocasión, el umbral

de información a la población (180 (lg/m3) y un 8 por 100 de ocasiones,

en período octohorario, los niveles umbrales de protección de la salud

(110 (lg/m3).

Geología.-La zona de estudio cuenta con relieves cuaternarios que

tienen su origen en el progresivo relleno de zonas deprimidas por materiales

terrígenos aportados por los relieves mesozoicos y depósitos marinos a

partir del Terciario. La zona del Puerto de Sagunto se caracteriza por

el afloramiento de materiales triásicos y materiales cuaternarios.

Geomorfología.-La zona de estudio se encuentra enclavada dentro de

la zona suroriental de la Cordillera Ibérica y se caracteriza por presentar

unos relieves suaves propios de depósitos deltaicos, flanqueados, al Norte

y al Sur, por unos relieves triásicos más abruptos que comprimen los

paisajes cuaternarios. La geomorfología del área más inmediata está

dominada por el abanico deltaico de la desembocadura del río Palancia.

Recursos hídricos.-El área de estudio se encuentra íntegramente en

la Cuenca Hidrográfica del Júcar, que tiene una superficie total

de 10.789 km2. Las aguas subterráneas de esta cuenca, aún presentando

diversos niveles de calidad, son válidas para todos los usos, a excepción

de las zonas litorales que presentan una calidad inferior, debido a una

intensiva actividad antrópica. Los acuíferos del área de estudio han sufrido

una incorporación masiva de compuestos nitrogenados, tanto de origen

orgánico como mineral, presentando una elevada contaminación de

nitratos.

Edafología.-Los suelos que no tienen una ocupación industrial se

encuentran muy transformados por su aprovechamiento agrícola. Se trata

de suelos de origen aluvial y coluvial transformados por el riego, con

una estructura que varía en función al grado de transformación y laboreo

practicados. Son ricos en bases, de origen calizo, con horizontes orgánicos

poco o nada desarrollados y una profundidad considerable.

Ruido.-Los niveles de ruido ambiente medidos en el Estudio de Impacto

Ambiental de la Ampliación del Puerto, en 8 estaciones de la zona portuaria

y áreas adyacentes, muestra que los valores promedio en horario diurno

oscilan entre 46 dB(A) en la población de Grau Vell y 65 dB(A) en la

Puerta Acceso Sur Puerto Marítimo. Los valores promedio nocturnos se

encuentran entre 47 dB(A) en la zona portuaria y 59 dB(A)en el casco

urbano.

Inventario ambiental del medio biótico

Vegetación.-La vegetación potencial del ámbito de estudio, ubicado

en el área litoral, corresponde a las series edafófilas acuáticas de marjales,

saladares y sistemas dunares. Dependiendo de la salinidad y textura del

suelo y de la cercanía del nivel freático, el predominio corresponde a

juncales, eneales, carrizales y masiegares, así como a las formaciones de

saladar.

La vegetación actual en el área de estudio comprende:

Comunidades terrestres: En el entorno del Puerto de Sagunto las

estirpes cosmopolitas dominan las comunidades vegetales, sobre todo en las

zonas en las que existe una mayor densidad de población o actividad

industrial y en las áreas de agricultura intensiva. En la franja costera

existen zonas intercaladas de carrizal y herbazal ruderal-arvense,

predominando las comunidades vegetales halófilas y nitrófilas. A pocos

kilómetros de la costa, hacia el interior, perviven restos de cultivos intensivos

abandonados, en los que ahora se desarrolla un estrato arbustivo disperso.

Se conservan grandes extensiones de cultivos de cítricos.

Comunidades palustres y dulceacuícolas: En las inmediaciones del

emplazamiento existen varias zonas con una lámina de agua más o menos

permanente de carácter oligohalino, en las que se desarrollan comunidades

de hidrófilos radicantes. Por otra parte, en las zonas que se encharcan

temporalmente aparecen comunidades de errantófitos.

Comunidades marinas: Cabe destacar, por su importancia, la presencia

de Posidonia oceánica, planta que crece en fondos arenosos del Mar

Mediterráneo.

Vegetación en el espacio natural de la Marjal del Moro: Este espacio

presenta, en la actualidad, una comunidad vegetal de gran riqueza y

diversidad que se extiende desde la franja litoral hacia el interior, albergando

una sucesión de comunidades vegetales típicas de cordón litoral, de

hidrófitos de aguas salobres y dulces, de saladares palustres y arvenses.

Fauna.-Incluye:

Especies planctónicas: La comunidad planctónica está constituida por

numerosas especies, fundamentalmente rotíferos, copépodos, cladóceros,

ostrácodos, quironómidos y nematodos.

Invertebrados: Estas comunidades están representadas por moluscos

gasterópodos, crustáceos y decápodos. La gambeta (Palaemonetes

zariquieyi), que en la Marjal cuenta con una población importante, es un

endemismo del mediterráneo español y se encuentra en clara regresión

debido a la degradación y desaparición de los humedales.

Ictiofauna: Los máximos exponentes de estas comunidades, presentes

en la Marjal del Moro, son dos ciprinodóntidos endémicos: el samaruc

(Valencia hispanica) y el fartet (Aphanius iberus). Otras especies de peces

presentes en la Marjal son la colmilleja (Cobitis maroccana) y la anguila

(Anguilla anguilla). También cabe destacar la existencia de poblaciones

de galápago europeo (Emys orbicularis) y galápago leproso, incluidos,

como especies vulnerables, en el Catálogo Valenciano de Especies

Amenazadas, y de la culebra de collar considerada de interés especial.

Aves: En la Marjal del Moro, se han registrado 239 especies de aves,

muchas de ellas en proceso de regresión. Es importante destacar la

presencia de varias especies gravemente amenazadas en el ámbito mundial,

según BirdLife, como la cerceta pardilla, el porrón pardo o la gaviota

de Audouin.

Especies de los fondos costeros.- Se ha realizado un inventario de todas

las especies del área de estudio encontrándose, ampliamente

representados, los moluscos.

Espacios naturales protegidos: El único humedal dentro del ámbito

de estudio es la Marjal del Moro, antigua albufera colmatada, que presenta

hoy día un estado muy transformado. Está situada, a unos dos kilómetros

al suroeste del Puerto de Sagunto, en los términos municipales de Sagunto,

al que pertenece en su gran mayoría, y de Puçol. Está catalogada como

Suelo no Urbanizable de Protección Ecológica, dentro del Plan de

Ordenación Urbana de Sagunto. Esta área natural presenta una elevada riqueza

faunística, con presencia de endemismos (samaruc, fartet y galápago) y

una variada población de aves acuáticas, incluyendo especies en peligro

de extinción como la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirrostris),

la canastera (Glareola pratincola) o el morito (Plegadis Falcinellus).

Medio Perceptual

Las unidades paisajísticas de Sagunto son las áreas urbanizadas, el

polígono industrial, la población de Grau Vell, la Marjal de Moro, la zona

de playas, el delta del Palancia, la Sierra Calderona y aledaños y la zona

del puerto.

El Puerto de Sagunto fue construido a principios de siglo con el inicio

de la actividad de los altos hornos y las extracciones de carbón, generándose

ya entonces una ruptura de este área costera con el paisaje del entorno.

En la actualidad se aprecia con facilidad la ruptura de la linealidad

costera por la infraestructura portuaria existente, contrasta su marcado

aspecto industrial con multitud de formas verticales de fácil visualización,

sobre todo desde puntos elevados de la Sierra Calderona.

Medio socioeconómico

Actividad económica.-Del total de la población de Sagunto, el 70 por

100 representa a la población activa. El 14 por 100 se encuentra en el

paro y del 86 por 100 de la población ocupada, el 39 por 100 se dedica

a la industria, el 44 por 100 al sector servicios y tan solo el 15 por 100

a la agricultura.

Usos del suelo.- Los usos del suelo en el área de estudio corresponden,

en un 88,09 por 100, a agricultura, ocupando las zonas comerciales o

industriales un 0,56 por 100 y las portuarias el 0,06 por 100.

Patrimonio cultural

El municipio de Sagunto es conocido por un valioso patrimonio

arqueológico. Los principales yacimientos se han encontrado en la zona de Playa

del Inglés y en Grau Vell, este último se extiende a lo largo de la franja

costera saguntina, y se ha declarado Bien de Interés Cultural por la

importancia y amplitud de sus restos arqueológicos.

Identificación y evaluación de impactos. Medidas correctoras

En el estudio de impacto ambiental se han identificado, caracterizado

y valorado los factores ambientales potencialmente afectados, realizando

el análisis para la operación de la planta en situación normal y

considerándose les efectos, caso de producirse incidentes y accidentes. Para

la identificación de los impactos producidos por la construcción y

explotación se ha utilizado una matriz de doble entrada (acciones de proyecto

- factores ambientales), en la cual se reflejan los impactos de forma sintética

y visual. La valoración de los impactos es cuantitativa y se determina

a partir de los resultados obtenidos de incidencia (tipo y características

de la afección) y magnitud (calidad y cantidad del factor ambiental

afectado) de cada impacto, aplicando los criterios y conceptos definidos en

el artículo 10 y en el Anexo I del Real Decreto 1131/1988.

Impactos producidos por la planta de regasificación durante

su construcción

La planta se localizará en terrenos de la ampliación del Puerto de

Sagunto, donde las condiciones naturales del medio habrán sido totalmente

modificadas.

Los impactos más significativos durante esta fase se deben al

movimiento de tierras, excavaciones y rellenos necesarios para la elevación

del terreno, para la cimentación de las edificaciones y la construcción

del pantalán de atraque, y al movimiento de maquinaria a través de

superficies no asfaltadas, que emitirán partículas y gases de combustión, posibles

derrames de lubricantes, refrigerantes y/o combustibles de los motores

y producirán ruido.

El estudio de impacto ambiental propone una detallada serie de

medidas preventivas que incluyen: la minimización de la ocupación de las zonas

de obra y balizamiento de la misma, delimitación de una zona

impermeabilizada y recogida de efluentes para el reglaje y mantenimiento de la

maquinaria, riego de las zonas de operaciones, apilamientos de tierras

ocupando el mínimo espacio y tiempo. Además se proponen medidas

correctoras para minimización de las emisiones de ruido y medidas

com

pensatorias que dan prioridad a la contratación de personal de la zona

para la ejecución de las obras.

Con la aplicación de estas medidas correctoras y una adecuada

coordinación y control de la obra civil e instalación de equipos, el estudio

evalúa que los impactos sobre el medio pueden ser considerados aceptables.

Impactos producidos por la planta de regasificación

durante su funcionamiento

Impacto sobre el medio atmosférico.-Los impactos de la planta sobre

la calidad del aire estarán producidos por emisiones puntuales de gases

provenientes de los vaporizadores de combustión sumergida, que no están

normalmente en operación, o de la descarga de los metaneros, o del venteo

o la antorcha.

Dado que los vaporizadores basados en combustión no superan, entre

los dos previstos, los 50 MWt no existe obligación legal de realizar un

estudio de inmisión, no obstante se ha aplicado un modelo de difusión

considerando, por separado, los casos más desfavorables posible:

Funcionamiento continúo de los sistemas de combustión sumergida

(2 focos) (esta previsto que funcionen sólo 30 días al año).

Funcionamiento continuo de la antorcha (está previsto su utilización

de forma esporádica).

El modelo utilizado ha sido el ISC3 en su versión ST (Short Term)

que se ajusta al cálculo de inmisiones máximas horarias (1 hora) y diarias

(24 hora). La información meteorológica ha sido facilitada por el Centro

Meteorológico Territorial de Valencia y el Instituto Nacional de

Meteorología. La zona de estudio es un cuadrado de 12 km de lado en el centro

del cual se encuentra la instalación.

Las características de la emisión, consideradas en el modelo, han sido:

Combustión

sumergida

Combustión

en antorchaParámetro

Caudal (t/h) ................................ 53,2 (1) 413

Altura chimenea (m) ..................... 12 50

Diámetro chimenea (m) .................. 1 1

Velocidad gases (m/s) .................... 3,12 5

Temperatura gases (.o C) ................ 30 500

NOx (ppm) .................................. 50 50

Nitrógeno (% en peso) .................... 83,2 83,2

Oxígeno (% en peso) ...................... 4,4 4,4

CO2 (% en peso) ........................... 9,2 9,2

Vapor de agua (% en peso) .............. 3,2 3,2

SO2 (% en peso) ........................... 0 0

(1) Caudal emitido de cada foco.

De los resultados obtenidos se deduce que, para todas las clases de

estabilidad atmosférica consideradas, las zonas con mayores niveles de

inmisión quedan en el interior del perímetro de estudio elegido (12x12

km). Los incrementos de NOx, debidos a la Planta, obtenidos para 24

horas quedan por debajo de los 5 (lg/Nm3, para ambas simulaciones, de

forma individual. En ambos casos, las zonas con mayores incrementos

en los niveles de inmisión son el entorno inmediato a la planta y las

zonas de costa próximas.

En la combustión sumergida la situación más desfavorable se obtiene

con la clase de estabilidad E con incrementos 10 (lg/Nm3 , si bien tienen

una frecuencia de un 7,47 por 100 (el 71,7 por 100 de los días los

incrementos de los niveles de inmisión serán de 0 a 4 (lg/Nm3 ).

En el caso de la antorcha los incrementos de NOx serán ligeramente

superiores, del orden de 14 (g/Nm3 , un 7,47 por 100 del tiempo, y también

algo superior a los 4 (g/Nm3 , en el período restante.

No obstante el estudio considera que, en la práctica, las repercusiones

sobre la calidad del aire se verán notablemente reducidas si se considera:

Vaporizadores de combustión sumergida: El funcionamiento estimado

es de menos de un mes al año.

Antorcha-venteo: Las emisiones serán debidas a:

Durante la operación normal de la Planta la emisiones de la antorcha

se limitan a las provocadas por el consumo de la llama piloto (caudal

de gas consumido 4,2 Nm3/h).

Vertidos esporádicos ocasionados por la puesta en marcha de la Planta

y como consecuencia de la actividad del sistema de protección de proceso,

con una frecuencia de ocurrencia muy baja. En su conjunto el estudio

estima que el caudal máximo que se podría producir sería del orden de

237 t/h con duraciones muy limitadas, no superiores a 1 minuto.

Considerando estos factores las consecuencias sobre la calidad del aire

derivadas del venteo/antorcha se evalúa en el estudio que no serán

significativas y que la altura de la chimenea considera en el estudio de difusión

(50 m) podrá ser ajustada durante la ingeniería de detalle de acuerdo

con los requerimientos de seguridad de la planta.

Por todo ello el estudio considera el impacto de la planta sobre el

medio atmosférico como compatible.

Ruido.-El estudio de impacto ambiental estima que los niveles de ruido

más altos en áreas de trabajo serán de aproximadamente 85 dB(A) a 10

m de los focos y que en los límites de la planta no se superarán los 55

dB(A) quedando por debajo del límite de 70 dB(A) fijado en el Decreto

74/1996, de 20 de febrero, para zonas con actividad industrial durante

el periodo nocturno y de la Ordenanza General de Protección del Medio

Ambiente de Sagunto que establece para áreas industriales los límites

siguientes: 70 dB(A) en periodo diurno y 55 dB(A) por la noche.

El estudio contempla como medidas correctoras la instalación de

apantallamientos que permitirán atenuar la presión sonora, en especial en el

entorno de la Marjal del Moro y considera compatible el impacto global

de la planta respecto a las emisiones sonoras.

Impacto sobre el medio terrestre.-Los efectos que producirá la planta

cuando se encuentre en explotación sobre la hidrogeología, los suelos,

la vegetación y la fauna y los procesos geodinámicos y biológicos serán

muy reducidos al tratarse de un entorno industrial y estarán relacionados

con el incremento de los niveles de ruido y con los residuos generados.

Considerando las medidas correctoras aplicadas para reducir los

niveles de ruido, la realización de pantallas vegetales y la implementación

de un plan de gestión de residuos se considera en el estudio que los

impactos serán compatibles.

Paisaje.-La planta tendrá un efecto relevante sobre el paisaje de la

zona si bien se ubicará en un puerto y un polígono industrial existentes.

Los elementos de la instalación que originarán mayor impacto son los

tanques de almacenamiento por sus dimensiones (45 m de altura

y 80 m de diámetro) que serán visibles desde una distancia importante,

sobre todo desde el litoral sur. El estudio hace una análisis detallado

de este impacto y propone, para minimizarlo, la creación de barreras

vegetales, pantallas de ocultación de vistas, rediseño de las superficies

exteriores y tratamiento externo de las fachadas, lo que requerirá de estudios

minuciosos de detalle. El impacto es evaluado como moderado.

Impacto sobre el medio marino.- Será el derivado de la toma de agua

de mar para el calentamiento del gas licuado que es, posteriormente,

devuelto al mar con una temperatura inferior a la captada y con cloro disuelto

procedente del mantenimiento preventivo de las tuberías. El estudio realiza

la modelización del vertido al medio marino y valora los efectos sobre

la calidad del agua, sobre la vegetación y la fauna y sobre los procesos

biológicos y geodinámicos.

Modelización del vertido al medio marino: Se ha realizado la

modelización del vertido térmico y del vertido de cloro. Para ello se ha utilizado

un programa informático de modelización para flujos tridimensionales son

superficie libre (Mike 3), aplicando su módulo de Advección-Dispersión

(AD) que resuelve en tiempo real las ecuaciones de conservación de masa

y cantidad de movimiento y simula la dispersión de una sustancia disuelta

o suspendida en un ambiente acuático. El modelo tiene en cuenta las

condiciones hidrodinámicas del entorno, para lo que se ha utilizado la

simulación ya realizada para el Estudio de Impacto Ambiental del Puerto

de Sagunto (datos de batimetría, oleaje, viento, etc., facilitado por

HIDTMA). Por tanto, para la simulación de la distribución de la temperatura

y el cloro se han considerado:

características hidrodinámicas de la zona.

batimetría.

período de simulación (desde las 00:00:00 h del 28 de mayo de 1999

a las 00:00:00 h del 1 de junio de 1999).

vertido directamente en escollera.

caudal de vertido:

18.0000 m3/hora para una producción de 5,26 bcm/año.

28.000 m3/hora para la producción de 8,76 bcm/año.

temperatura de vertido: 5.o C por debajo de la del agua del mar.

concentración de cloro en el vertido: 0,1 mg/l.

Los resultados se han obtenido para tres condiciones de corrientes:

situación 1: media intermareal.

situación 2: marea llenante.

situación 3: marea vaciante.

Para cada situación, las distancias a las que se alcanzarán los niveles

de temperatura y de concentración de cloro son:

Vertido 18.000 m3/hora

Distancia al punto de vertido (metros)

Situación 1 Situación 2 Situación 3

Temperatura (00 C)

-5 No No No

-4 No 40 60

-3 No 60 80

-2 110 100 110

-1 130 120 210

Vertido 18.000 m3/hora

Distancia al punto de vertido (metros)

Situación 1 Situación 2 Situación 3

Concentración CI (ppm)

0,1 20 20 No

0,08 35 40 70

0,06 150 150 160

0,04 180 200 500

0,02 200 250 800

Vertido 28.000 m3/hora

Distancia al punto de vertido (metros)

Situación 1 Situación 2 Situación 3

Temperatura (00 C)

-5 10 No No

-4 35 80 85

-3 45 100 95

-2 75 120 110

-1 310 205 320

Vertido 28.000 m3/hora

Distancia al punto de vertido (metros)

Situación 1 Situación 2 Situación 3

Concentración CI (ppm)

0,1 10 10 No

0,08 30 80 205

0,06 40 410 230

0,04 65 820 640

0,02 115 850 920

De donde el estudio concluye que, para los dos caudales considerados,

se alcanza un salto térmico de 3o C a distancias inferiores a los 100 m del

punto de vertido y concentraciones del cloro inferiores a 0,1 ppm a 20 m

del mismo.

Caudal

18.000 m3/s 28.000 m3/s

Longitud máxima de la pluma térmica de 3o C ........ 80 m 100 m

Longitud máxima de la pluma de cloro de " 0,1 ppm . 20 m 10 m

Impacto sobre la calidad del agua.-Se verá afectada, de forma limitada,

en función de los parámetros anteriores y por el movimiento de los barcos.

Por otra parte, el estudio considera que la cercanía de las instalaciones

de la Planta de Regasificación y de la futura Central de Ciclo Combinado

puede ofrecer ventajas, tanto técnicas como ambientales. Una de las más

importantes, desde la perspectiva ambiental, es la que se derivaría de

la integración térmica de ambas instalaciones. La corriente de agua fría

procedente de los vaporizadores podría ser incorporada al circuito de

refrigeración de la Central, de manera que la afección al medio producida

por el salto térmico generado en la Planta se vería eliminado. No obstante,

en el caso de que la Planta de Regasificación deba funcionar separadamente

el impacto del vertido se evalúa, en el estudio, como moderado.

Impacto sobre la vegetación, la fauna y los procesos biológicos

marinos.-Los efectos se originarán por el vertido a baja temperatura y por

el contenido en cloro, que pueden disminuir la velocidad de crecimiento

de las especies y crear un halo de antibiosis alrededor del vertido, no

obstante estos efectos quedarán circunscritos a la zona inmediata al punto

de descarga. Por otra parte, el movimiento de los barcos originará molestias

a las especies por ruido y por desprendimientos de pintura del casco.

El estudio evalúa el impacto sobre la calidad del agua, como moderado.

Impacto sobre los procesos geodinámicos marinos.-Se pueden

ocasionar modificaciones de las corrientes por el gran volumen de agua captada

y por las diferencias de temperatura y salinidad, si bien el estudio evalúa

este impacto como compatible.

Otro impactos durante la fase de funcionamiento.-Serán los

socioeconómicos derivados de la puesta en valor del suelo, de la expansión

de la economía local y, por tanto, de la renta y de la creación de puestos

de trabajo tanto directos como indirectos. En conjunto el estudio evalua

estos impactos como positivos compatibles y moderados.

Impactos producidos por la planta de regasificación en caso de incidentes

y accidentes

El estudio evalúa que la probabilidad de ocurrencia de accidentes

mayores y medios es muy baja, sin embargo, caso de producirse, las afecciones

sobre el medio pueden ser muy relevantes. La Planta, por otra parte, debe

cumplir los requisitos sobre medidas de control de los riesgos inherentes

a accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas del Real

Decreto 1254/1999, de 16 de julio, cuyo control y seguimiento es

competencia de otras administraciones.

Impacto sobre el medio atmosférico.-En caso de incidentes se

producirían emisiones fugitivas de metano y si sucediese un accidente, en

el que se produjere un incendio del producto, se liberarían a la atmósfera

grandes cantidades de CO2, con las consiguientes repercusiones sobre la

calidad del aire y el clima.

Este impacto de carácter negativo es considerado en el estudio de

intensidad muy alta, reversible a corto plazo y recuperable por la

intervención inmediata.

Impacto sobre el medio terrestre.-El estudio considera los efectos que

pudieran producirse en caso de accidentes en la geomorfología, los suelos,

la hidrología subterránea, la vegetación, la fauna, los procesos biológicos

y los espacios naturales protegidos. En todos los casos el estudio los evalúa

de carácter negativo y temporal de intensidad muy alta y mitigables por

la intervención humana.

Impacto sobre el medio marino.-Se consideran la repercusiones que

se pueden producir sobre el agua, la vegetación, la fauna y los procesos

geodinámicos y biológicos marinos. El estudio evalúa que los incidentes

puntuales no afectarán de forma relevante. Los accidentes relacionados

con la descarga de los metaneros o del proceso de vaporización pueden

tener repercusiones graves por vertidos a temperaturas más bajas de lo

esperado y por aportes de cloro así como vertidos de aceites e incendios.

Los efectos serán negativos y de intensidad alta aunque de extensión

parcial.

Impacto sobre la población.-Según el estudio de seguridad incluido

en el proyecto el valor del riesgo social asociado a la planta es asumible.

Plan de vigilancia

El programa de vigilancia ambiental tiene por objeto, mediante

controles periódicos, garantizar la correcta ejecución de las medidas

preventivas y correctoras, así como corregir las posibles disfunciones en relación

a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no

previstos y proporcionar información acerca de su calidad y funcionalidad

y, en consecuencia, permitir replantear las medidas adoptadas o introducir

otras nuevas.

Programa de vigilancia durante la fase de construcción

Establece medidas que permiten el control y vigilancia de los siguientes

parámetros: la supervisión del terreno utilizado; la elección de los equipos

y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento

en los lugares establecidos para ello; las medidas destinadas a evitar la

producción de nubes de polvo; los vertidos al mar, suelos u otros lugares

no destinados a este fin; horarios para las ejecución actividades ruidosas;

orientación de los proyectores de luz y realización de una prospección

arqueológica submarina.

Programa de vigilancia durante la fase de explotación

Se comprobará que durante la fase de explotación se están llevando

a cabo, y que funcionan correctamente, todas las medidas preventivas

y correctoras propuestas en el estudio, para ello se elaborará: plan de

control de ruidos; plan de restitución de servicios y servidumbre afectadas;

plan de control de la calidad del aire (vigilancia de los valores de emisión

e inmisión); gestión de residuos; plan de control de la calidad de agua

marina; control de los vertidos sanitarios y recogida y traslado de

ejemplares de especies animales que pudieran aparecer en los terrenos de

la planta.

ANEXO 3

Información pública: Alegaciones y respuestas de "Unión Fenosa Gas,

Sociedad Anónima"

Relación de organismos y entidades que han presentado alegaciones

Dirección General de Carreteras (Demarcación de Carreteras del Estado

de la Comunidad Valenciana)

Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana (Área de

Fomento).

Autoridad Portuaria de Valencia.

Ayuntamiento de Sagunto.

Ayuntamiento de Puçol.

"Aceralia, Sociedad Anónima" y "SIDMED, Sociedad Anónima".

Ecologistes en Acció del Pais Valencia.

Grup Municipal IPA-BLOC en L'Ayuntament de Albuixec.

Bloc Nacionalista Valencia.

Bloc Nacionalista Valenciá en L'Ayuntament de Sagunto.

Bloc Nacionalista Valenciá en L'Ayuntament de Puçol.

Bloc Nacionalista Valenciá en L'Ayuntament de Museros.

Bloc-Els Verds en L'Ayuntament de Rafelbunyol.

Bloc-Els Verds en L'Ayuntament de Puig.

Bloc-Els Verds en L'Ayuntament de Alboraia.

Bloc-Els Verds en L'Ayuntament de Meliana.

Bloc-Els Verds en L'Ayuntament de Montcada.

Bloc-Els Verds en L'Ayuntament de Bonrepós i Mirambell.

Bloc-Els Verds en L'Ayuntament de Godella.

Bloc-Els Verds en L'Ayuntament de Museros.

Como resultado del periodo de información pública del Estudio de

Impacto Ambiental se han recibido un total de 20 alegaciones: 3 de

organismos de la Administración central y autonómica, 2 de Ayuntamientos, 1

de industrias y 14 de asociaciones ecologistas, habiendo sido respondidas

todas y cada una de ellas por Unión Fenosa Gas. A continuación se expone

un resumen de su contenido:

Dirección General de Carreteras (Demarcación de Carreteras del Estado

de la Comunidad Valenciana):

Alegaciones: Indica que el proyecto debe comprender el análisis de

los transportes especiales que se requieran en el proceso constructivo,

tanto itinerarios como incidencias sobre el tráfico y medidas correctoras,

que necesitarán autorización expresa del organismo gestor de la vía, y

análisis del tráfico generado por la actividad en explotación.

Respuesta: Manifiesta que serán tenidas en cuenta tanto en la

elaboración del proyecto constructivo como en el plan de explotación.

Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana (Área de

Fomento):

Alegaciones: Considera que, aunque se presentan por separado,

deberían tratarse de forma conjunta los proyectos correspondientes a la Planta

de Regasificación y la Central de Ciclo Combinado ya que se derivarían

claros beneficios medioambientales y un aumento del rendimiento térmico

del conjunto.

Respuesta: Indica que deben ser proyectos independientes ya que si

bien la Terminal alimentará a la Central, también suministrará a la Red

Básica de Gasoductos, pero que esta en estudio la utilización del agua

de salida de los vaporizadores de la Terminal por parte de la Central

de Ciclo Combinado.

Autoridad Portuaria de Valencia:

Alegaciones: Considera que el vertido marino no esta claramente

definido, que el Puerto de Sagunto no tiene una gestión integral de residuos,

por lo que deberán ser gestionados por el usuario, y en la fase de abandono

de la concesión, se deberá considerar, en lo que respecta al suelo, la

legislación nacional y autonómica. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá

establecer su duración e incluir un seguimiento de los niveles de ruido.

Se reitera la necesidad de extremar el cumplimiento de las medidas de

seguridad y de conocer las servidumbres de paso de tuberías por la nueva

zona a construir, que deberán ser aceptadas.

Respuesta: Manifiesta que la ubicación final del punto de vertido al

mar será consensuado con todas las partes afectadas, que el Plan de

Vigilancia Ambiental define duraciones y frecuencias para todos los controles

y que se cumplirán escrupulosamente las leyes, decretos, reglamentos,

ordenanzas, etc. que sean de aplicación.

Ayuntamiento de Sagunto:

Alegaciones: Indica que la Planta de Regasificación forma parte de

un macro proyecto, junto a la prevista C.T. de Ciclo Combinado, lo que,

unido a su proximidad a la industria existente y a la población del Puerto

de Sagunto, aconsejaría considerar de forma conjunta los estudios de

impacto ambiental ya que inciden sobre un único medio receptor con

efecto aditivos y/o compensatorios sobre el mismo. Propone que se debe

concretar el alcance final del proyecto global que considera ampliaciones

de la Central Térmica y modificaciones en la ubicación de la Terminal

en la ampliación del puerto que aún no se ha realizado. Se señala que

el estudio de impacto ambiental debería estar realizado o supervisado

por equipos de la Universidad de Valencia y no por la ingeniería propia

de la empresa.

Respuesta: Se considera que la Planta de Regasificación tiene entidad

diferenciada y se justifica por necesidades de demanda. Por ser previa

al resto de los proyectos serán estos los que deban incluir estudios

complementarios que analicen el efecto conjunto de los mismos con el terminal

de regasificación. Se señala que el equipo redactor del estudio es

Norcontrol, empresa con delegación en Valencia, que posee amplia experiencia

y prestigio en el sector y que ha contado con un cualificado equipo

multidisciplinar.

Ayuntamiento de Puçol:

Alegaciones: Indica que no existe justificación de la ubicación de la

planta así como de la magnitud de la misma. Que se debería constituir

un equipo multidisciplinar independiente para la realización de estudios.

Previo a la fase de implantación se deben adoptar medidas para proteger

la costa de Puçol, el Marjal dels Moros y minimizar los impactos paisajísticos

y medioambientales así como establecer un plan de actuación frente a

emergencias.

Respuesta: Incluye la misma argumentación para los aspectos comunes

que en la respuesta a las alegaciones del Ayuntamiento de Sagunto y se

afirma que se realizarán todas las acciones que legalmente sean de

aplicación para la prevención de accidentes y limitación de sus consecuencias,

adoptándose códigos y normas internacionales de alta exigencia que

minimizan los riesgos inherentes a la instalación.

"Aceralia Corporación Siderúrgica, Sociedad Anónima" ("Aceralia,

Sociedad Anónima") y "Siderurgia del Mediterráneo, Sociedad Anónima"

("SIDMED, Sociedad Anónima"):

Alegaciones: Indica que el trazado de las tuberías de la red básica

de conexión a la planta RBG Enagás, afecta, limita y condiciona las

actuaciones de desarrollo hacia el sur de las instalaciones industriales de

"SIDMED, Sociedad Anónima", por lo que manifiesta su oposición al trazado

de la red de tuberías y canalizaciones del proyecto de la Terminal de

Regasificación.

Respuesta: Indica que los gasoductos de salida de la Planta de

Regasificación estás sujetos a expediente administrativo independiente y que

sus trazados responden, de acuerdo con los Organismos Públicos

Competentes, a minimizar las afecciones a entidades públicas o particulares,

tratando de integrarlos en el corredor de vías de acceso y servicios de

la ampliación del puerto, y que se tendrá en cuenta, específicamente, la

posible afección a los terrenos de ambas empresas.

Asociaciones Ecologistas: Incluye las alegaciones de Ecologistes en

Acció del Pais Valenciá, Grup Municipal IPA-BLOC en l'Ayuntament de

Albuixec, Bloc Nacionalista Valenciá y Grups Municipales Bloc-Els Verds,

que tienen un contenido muy similar.

Alegaciones: Se indica que la planta de regasificación es incompatible

con los acuerdos adoptados por España sobre cambio climático y se

recomienda el empleo de energías renovables. Se cuestiona su necesidad,

estimándose que su ubicación esta condicionada a la ampliación del Puerto

de Sagunto y que no se adecua al planeamiento urbanístico del mismo.

Se señala que existen elementos fundamentales del proyecto que no tienen

un grado de definición suficiente: ubicación del vertido del agua al mar,

modelización del vertido al medio marino, impacto a las comunidades

bentónicas y caladeros, tratamiento de los gases de los tanques de

alma

cenamiento con o sin antorcha y cuantificaciones de las emisiones de

metano. Se manifiestan las previsibles e importantes afecciones al espacio

natural Marjal dels Moros y a la ya degradada costa de la zona sur del

puerto y los 85 impactos ambientales negativos que identifica el Estudio

de Impacto Ambiental frente a los 28 impactos positivos, así como las

repercusiones sobre la salud y el paisaje. Se valora positivamente el

compromiso de Unión Fenosa Gas de conseguir para la planta la ISO 14001,

si bien se considera que no se aportan datos que lo hagan creíble.

Respuesta: La planta de regasificación se justifica por el incremento

de la demanda nacional a medio plazo y se manifiesta que generar energía

a partir de gas natural es más favorable para el ambiente que utilizar

otros combustibles fósiles, no siendo incompatible con el empleo de

energías renovables. Para la ubicación de la terminal se ha tenido en cuenta

la tramitación del anteproyecto de ampliación del puerto y la confirmación

de declaración favorable. En relación a los aspectos del proyecto: se ha

considerado la construcción de un emisario submarino como opción mas

desfavorable frente al vertido en la dársena que requiere el consenso con

la administración y la Autoridad Portuaria. En la modelización del vertido

se han considerado datos reales de la zona que permiten conocer la

dispersión del cloro y de la temperatura y los efectos sobre las comunidades.

El programa de vigilancia controlará estas variables estableciéndose un

valor de referencia en el vertido para el cloro de 0,1 mg/l y un salto

térmico inferior a 5 oC. Las soluciones propuestas para el tratamiento

de los gases son venteo o antorcha habiéndose valorado las emisiones

de NOx en este último caso. La altura del conducto de la antorcha será

de 50 m y de 12,18 m las de las chimeneas de los vaporizadores de

combustión sumergida, que es la altura establecida por el reglamento. Las

emisiones de metano no deben producirse durante el funcionamiento

normal. Se manifiesta que los datos de partida reflejados en el Estudio de

Impacto Ambiental y en el Proyecto de la Terminal son oficiales y que

el estudio ha sido realizado por Norcontrol, que tiene delegación en

Valencia, y posee una gran experiencia y prestigio en la realización de estudios

de impacto ambiental.

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