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Documento BOE-A-2002-22031

Resolución de 25 de octubre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de modificación del artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2002, páginas 39977 a 39977 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-22031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/10/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acuerdo de modificación del artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de agosto de 2001) que fue suscrito por la citada Comisión el día 31 de octubre de 2001 y de la que forman parte CEOE y CEPYME en representación de las empresas y, de otra, por las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de octubre de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

"Artículo 2. Composición.

Son miembros de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua las organizaciones CEOE, CEPYME, CC.OO., UGT y CIG. Dichas organizaciones estarán representadas por 18 Vocales, de los cuales nueve serán designados por las organizaciones empresariales (cinco en representación de CEOE y cuatro designados por CEPYME) y otros nueve por las organizaciones sindicales firmantes del III ANFC (cuatro en representación de UGT, cuatro en representación de CC.OO. y un representante de CIG).

La Comisión Mixta Estatal de Formación Continua podrá delegar total o parcialmente sus funciones en una Comisión Permanente.

La Comisión Permanente, como órgano colegiado, funcionará con igual criterio de proporcionalidad que el Pleno, y estará constituida por 10 Vocales (tres designados por CEOE, dos designados por CEPYME, dos designados por CC.OO., dos designados por UGT y uno designado por CIG), recayendo los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario en las mismas personas que ostentan dichos cargos en el Pleno."

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/10/2002
  • Fecha de publicación: 13/11/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento publicado por Resolución de 19 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15644).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Sindicatos
  • Trabajadores

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