Por Real Decreto 1050/2002, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 12) se crea el Instituto de Educación Secundaria en el Puerto de Santa María (Cádiz) Base Naval de Rota conforme al Acuerdo Marco de Colaboración entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Defensa, cuyo comienzo de actividades y enseñanzas a impartir se dispone mediante la presente Orden.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del citado Real Decreto 1050/2002 y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996 de 26 de enero, Este Ministerio ha dispuesto:
El Instituto de Educación Secundaria que se indica a continuación comenzará a desarrollar sus actividades en el presente curso 2002/2003:
Código del centro: 11002079.
Denominación genérica: Instituto de Educación Secundaria.
Domicilio: Base Naval de Rota. Zona 11. Parcela 11.
Localidad: Fuentebravía.
Código de Localidad: 110270007.
Municipio: El Puerto de Santa María.
Provincia: Cádiz.
Según establece el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el 173/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, el Instituto de Educación Secundaria creado impartirá las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
El régimen económico y de funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria que se pone en funcionamiento mediante esta Orden se ajustará a lo establecido en el Acuerdo Marco de Colaboración de fecha 2 de octubre de 2002, suscrito a tal fin entre los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Defensa.
La cobertura de los órganos unipersonales de gobierno del nuevo centro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.3 y 23 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y artículos 29.2 y 32.3 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, con el fin de garantizar su normal apertura y funcionamiento.
La cobertura de los órganos colegiados de gobierno del nuevo Centro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Título II. De los órganos de gobierno de los centros docentes públicos, de la Ley 9/1995, ya citada y en el capítulo II. Título II. Órganos colegiados de gobierno del mencionado Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Se autoriza a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios del Departamento para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la apertura del nuevo Instituto de Educación Secundaria.
Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de octubre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.
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