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Documento BOE-A-2002-2174

Resolución de 14 de diciembre de 2001, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan becas para la formación de jóvenes titulados superiores en la investigación de materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2002, páginas 4271 a 4273 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-2174

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas estatutariamente al Instituto Nacional de Administración Pública figura destacadamente la de promover y realizar estudios e investigaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas. Para cumplir adecuadamente esa misión, y estimular al mismo tiempo la incorporación de nuevos investigadores al estudio de las diversas facetas de las ciencias de la Administración Pública y del Derecho Público, Entre las funciones atribuidas estatutariamente al Instituto Nacional de Administración se ha considerado oportuno la creación de unas ayudas, en régimen competitivo, a través de las cuales, jóvenes titulados universitarios se incorporen, por un período limitado de tiempo y bajo la dirección de los responsables de las distintas Unidades del Organismo con funciones y competencias de estudios, a los proyectos y tareas de esta índole desarrollados en el seno del INAP y con apoyo en los importantes recursos documentales y operativos con que cuenta el Instituto.

Por cuanto antecede, en virtud de las facultades estatutarias del INAP y con observancia de lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones, se ha resuelto la convocatoria de concurso público para la asignación de cuatro becas de formación de personal investigador conforme a las siguientes bases:

1. Se convocan, de oficio y en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Presupuesto de Gastos del INAP, aplicación presupuestaria 480 y con efectos de primero de enero de 2002, cuatro becas para el ejercicio 2002, con una dotación de 1.081,82 euros mensuales cada una y sujetas a las retenciones que procedan de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes.

2. Las becas tendrán como objeto iniciarse en la investigación científica aplicada a las Administraciones Públicas, colaborando en las tareas de estudio y documentación que se desarrollen en los distintos centros y unidades del Instituto Nacional de Administración Pública, a los que se asignarán los becarios, y especialmente en las áreas siguientes:

Reforma y modernización de las Administraciones Públicas.

Humanismo y Administración Pública.

Las Administraciones y Gobiernos Locales.

Formación Continua en las Administraciones Públicas.

La Cooperación Interadministrativa.

3. Podrán participar en el concurso todas aquellas personas de nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea residentes en España que se encuentren en posesión de un título universitario superior y que hayan finalizado sus estudios en junio de 1995 o fecha posterior, valorándose especialmente la relación de los estudios.

4. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro general del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido en su petición en los términos del artículo 71.1 de la la Ley 30/1992.

5. Las solicitudes, formuladas en instancia dirigida al ilustrísimo señor Director del Instituto Nacional de Administración Pública, deberán presentarse acompañadas por la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, tarjeta de residencia.

b) Curriculum vitae ordenado según los siguientes apartados: i) Datos personales; ii) Formación académica; iii) Idiomas; iv) Conocimientos informáticos; v) Actividades relacionadas con la investigación; vi) Publicaciones, y vii) Formación complementaria.

c) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios y las fechas de su obtención.

d) Memoria de un trabajo de investigación en relación con uno de los campos señalados en la base segunda de esta convocatoria.

6. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en la Unidad de Apoyo, teléfono: 91 349 32 00, por correo electrónico: uapoyo@inap, map.es y a través de la página web http://www.inap.map.es/ donde también se expondrán las bases de la convocatoria del premio y se hará público el fallo.

7. Una Comisión de Valoración examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas. Por realizarse la selección en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992.

La Comisión estará presidida por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, o persona en quien delegue, y estará integrada por los Vocales que él mismo designe entre funcionarios responsables de los Centros y Unidades del Instituto Nacional de Administración Pública o profesores de Universidad de disciplinas relacionadas con las Ciencias de la Administración Pública y del Derecho Público.

Para la formulación de su propuesta la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Expediente académico (hasta un máximo de dos puntos).

2. Otros méritos curriculares: Formación complementaria y/o de postgrado; participación en proyectos de investigación, informes y publicaciones; estancias de estudio o investigación en el extranjero e idiomas (hasta un máximo de tres puntos).

3. Memoria del trabajo de investigación (hasta un máximo de cinco puntos).

8. El fallo del concurso deberá producirse, por resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa legítima al interesado se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La resolución deberá indicar los candidatos seleccionados y, al menos, un número igual de suplentes, por orden de prelación, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios de las becas.

La resolución será notificada a cada uno de los beneficiarios, que deberán acreditar, en su caso, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y por los medios a disposición del Instituto Nacional de Administración Pública.

9. Los adjudicatarios, que deberán aceptar la beca e incorporarse al disfrute de la ayuda en un plazo máximo de diez días a contar desde la notificación, vendrán obligados a desarrollar las actividades relacionadas con la beca en la sede del INAP con cumplimiento de los horarios y normas que por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública se establezcan al efecto y, en todo caso, a la presentación de los informes periódicos, que deberán recibir la aprobación de los responsables de los estudios e investigaciones.

Asimismo, los titulares de las ayudas deberán asistir a las actividades que se consideren convenientes para su formación, a propuesta de los responsables de los Centros y Unidades del INAP a los que se encuentren asignados, que deberá ser autorizada por el Director del Organismo. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán satisfechos por el INAP en función de sus disponibilidades presupuestarias, sin que las indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención puedan superar las cuantías establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y sus ulteriores modificaciones.

El disfrute de la beca, que no implicará relación laboral o estatutaria alguna con el Instituto Nacional de Administración Pública, será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características, a cuyo efecto los adjudicatarios deberán presentar la correspondiente declaración formal antes de percibir la primera mensualidad.

10. El Instituto Nacional de Administración Pública podrá, en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la ayuda otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas o las normas generales de funcionamiento del Organismo, y en su caso, exigir el reintegro de las cantidades percibidas con los correspondientes intereses de demora conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) y el artículo 8 del Reglamento regulador del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

11. El Director del INAP, previo informe de los respectivos responsables de los estudios e investigaciones en los que se acredite la conveniencia para el Organismo de continuar los trabajos emprendidos así la calidad de los resultados presentados por los investigadores, podrá acordar, dentro las posibilidades presupuestarias del Organismo y mediante resolución motivada la prórroga de la becas por un segundo período anual.

12. Las resoluciones de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública relacionadas con la presente convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas sólo cabrá el recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, salvo el potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de diciembre de 2001.‒El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

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