La Resolución de esta Dirección General de octubre de 2001, en su apartado segundo autoriza la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores marca Landini, modelos Globus Sherpa 80 (2WD) y Globus Sherpa 80 (4WD) con homologación CE número e13-74/150-2000/25-0039, especificando en el punto 4 que los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 3.2 del anexo 1 de la Resolución de la Dirección General de 21 de marzo de 1997. Asimismo, esta Resolución, en su apartado cuarto autoriza la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores marca «Valpadana», modelos 2580 GT y 2580-4 GT con idéntico número de homologación, especificando en el punto 4 que los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 3.2 del anexo 1 de la Resolución de la Dirección General de 21 de marzo de 1997.
Con fecha 19 de diciembre de 2001 el Ministerio de Ciencia y Tecnología comunica la modificación de la Ficha Reducida para los Tractores Agrícolas en la que se incluye la corrección 01 de la homologación CE n.º e13-74/150-2000/25-0039, que cambia el subgrupo de los tractores marca «Landini», modelos Globus Sherpa 80 (2WD) y Globus Sherpa (4WD) y marca «Valpadana», modelos 2580 GT y 2580-4 GT, de 3.2 a 1.2.
Como esta corrección supone un cambio en la clasificación de los modelos citados, que pasan de tractores estrechos a tractores típicos, resuelvo:
El punto 4 del apartado segundo queda modificado de la siguiente forma:
«4. Los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 1.2 del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 2 de marzo de 1981 por la que se desarrolla la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.»
El punto 4 del apartado cuarto queda modificado de la siguiente forma:
«4. Los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 1.2 del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 2 de marzo de 1981 por la que se desarrolla la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.»
Madrid, 15 de enero de 2002.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
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