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Documento BOE-A-2002-21478

Resolución de 10 de octubre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Estudio informativo de las áreas de servicio y descanso de la autovía del noroeste A-6. Tramo: Noceda-Agüeira», provincia de Lugo, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 39076 a 39077 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-21478

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».

Con fecha 12 de junio de 2002, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto citado incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de este «Estudio Informativo. Áreas de servicio y descanso. Autovía del Noroeste A-6. Tramo: Noceda-Agüeira», es la determinación, dentro del tramo, de las posibles zonas en las que podría ubicarse un área de servicio y descanso, sus accesos e instalaciones, así como analizar la viabilidad, tanto técnica como económica, de las diferentes alternativas planteadas. La Dirección General de Carreteras informa que se ha encontrado únicamente, una superficie lo suficientemente horizontal y extensa, capaz de soportar la ubicación del área de servicio objeto del estudio. Esta zona es un antiguo vertedero, utilizado en la construcción de la propia Autovía de Noroeste, A-6. Se encuentra en el lado derecho de la autovía, en sentido Madrid - La Coruña, entre los puntos kilométricos 443,000 y 443,400 (puntos kilométricos reales). Pertenece esta zona a la provincia de Lugo, en concreto al municipio de As Nogáis. Para la zona seleccionada plantean dos posibles alternativas de diseño del área de servicio, las denominadas alternativa A y alternativa B.

La alternativa A daría servicio a ambos sentidos de circulación de la Autovía del Noroeste, A-6, que quedarían conectados mediante la realización de una estructura que permita el cruce, a distinto nivel, desde una de las márgenes de la autovía a la otra. La superficie del área de servicio en esta alternativa sería del orden de 3,5 hectáreas. La alternativa B, daría servicio sólo al sentido de circulación Madrid-A Coruña. La superficie del área de servicio en esta alternativa sería del orden de 2,7 hectáreas. La diferencia de superficie a utilizar que se observa entre una y otra alternativas, se debe a que la alternativa A daría servicio a los dos sentidos de circulación, y por ello necesitaría aumentar el área de los aparcamientos, tanto para vehículos ligeros como para vehículos pesados y los viales interiores. En ambas alternativas, las instalaciones que presentaría el área de servicio y descanso serían: gasolinera, venta de repuestos y accesorios, cafetería, restaurante, tienda de productos regionales, aparcamientos pavimentados para vehículos tanto ligeros como pesados, zona de esparcimiento, servicio de comunicaciones y servicios higiénicos y de agua potable. Hay que reseñar que el terreno seleccionado para la ejecución del proyecto

anteriormente descrito, está ya alterado antrópicamente al haber sido utilizado con anterioridad como vertedero durante la construcción de la propia autovía del noroeste, A-6 y, que por tanto, ha perdido en gran medida sus valores naturales originarios.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia.

Confederación Hidrográfica del Norte.

Aguas de Galicia. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia.

Ayuntamiento de Becerreá.

Ayuntamiento de As Nogáis.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Aguas de Galicia y Dirección General de Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informa que aunque la zona seleccionada no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, es necesario tomar precauciones, dada la relativa proximidad de la zona afectada por el proyecto a unos espacios naturales en régimen de protección general denominados Ancares-Courel y Cruzul-Agüeira. Sugiere que en el caso de producirse interceptación de cursos de agua, deberán disponerse obras de drenaje diseñadas tanto para el desagüe de estos cursos como para que sirvan como pasos de fauna. Así mismo, durante la fase de construcción se tomarán medidas para evitar que se produzcan arrastres durante los movimientos de tierra, creando cunetas y balsas de decantación. Se revegetarán las superficies alteradas y creadas, de forma que las zonas desnudas permanezcan en ese estado el menor tiempo posible. Recomienda que se lleven a cabo todas las medidas correctoras propuestas en el estudio, con especial incidencia en las encaminadas a evitar la contaminación del suelo, así como a la prevención y extinción de incendios. Recomienda de igual modo, la conveniencia de un diseño adecuado de las instalaciones de forma tal, que se integren lo más posible en el entorno.

Aguas de Galicia, en su Departamento de Gestión de Dominio Público Hidráulico, informa que las medidas adoptadas para la prevención y protección del medio hídrico son las correctas, debiéndose garantizar su cumplimiento tanto en la fase de ejecución del proyecto como en la posterior de explotación del mismo. Informa de la necesidad de que el dimensionamiento de la red de drenaje, tanto longitudinal como transversal se deba realizar conforme a lo establecido en el Plan Hidrológico Galicia-Costa. Menciona que todas las obras proyectadas y las operaciones complementarias derivadas del proceso constructivo que se lleven a cabo dentro del dominio público hidráulico, se deberán notificar al organismo autónomo Aguas de Galicia para su evaluación y la tramitación de su correspondiente autorización. Informa asimismo que todos los residuos y materiales de deshecho generados durante las operaciones de ejecución de las obras deberán ser tratados adecuadamente según legislación vigente, debiendo ser trasladados a vertederos autorizados. Informa que no se podrán realizar captaciones de aguas tanto superficiales como subterráneas sin la correspondiente concesión según la Ley de Aguas otorgada por este Organismo autónomo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural constata que no fueron localizados elementos del patrimonio cultural en la zona objeto del proyecto. Se consideran adecuadas las medidas correctoras que se incluyen en el estudio del proyecto. No obstante menciona que el proyecto constructivo definitivo tendrá que ser remitido a esta Dirección General para su informe. Recomienda la coordinación con esta Dirección General durante el desarrollo del proyecto constructivo, ajustándose en todo momento a la legislación vigente.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y tras la realización de una visita técnica a la zona que se verá afectada por el proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Las dos alternativas de diseño del área de servicio, presentadas en este proyecto, es decir la alternativa A y la alternativa B, explicadas sintéticamente con anterioridad en esta Resolución, se consideran viables y adecuadas desde el punto de vista medio ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Estudio informativo de la áreas de servicio y descanso en la autovía del Noroeste, A-6. Tramo: Noceda-Agüeira (Lugo)».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Aguas de Galicia y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia. Se deberán tener en cuenta de igual manera, todas las medidas correctoras especificadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto.

Madrid, 10 de octubre de 2002.−La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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