En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 6 de julio de 2002, ha resultado constatado que Kay Henrietta Green no ha comparecido ante esta Dirección General en el plazo de quince días para la acreditación de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional durante los últimos cinco ejercicios, requisitos necesarios para que un corredor de seguros obtenga y conserve la autorización para realizar la actividad de correduría de seguros.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, se procede a revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a «Kay Henrietta Green, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada» y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según exige el artículo 19.2 de la citada Ley 9/1992.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 3 de octubre de 2002.—La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid