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Documento BOE-A-2002-21332

Resolución de 21 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2002, páginas 38892 a 38895 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-21332

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de octubre de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid a 6 de agosto de 2002.

SE REÚNEN

De una parte, don Carlos Javier Fernández Carriedo, Consejero de Sanidad y Bienestar Social, nombrado mediante Decreto 148/1999, de 16 de julio («Boletín Oficial de Castilla y León» número 137, del 19), en nombre y representación del órgano de gobierno de la Comunidad de Castilla y León, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Y de otra, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo; (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo), y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el día 7 de mayo de 1991 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 7 de mayo de 1991, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 6 de febrero de 2002.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Castilla y León.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, están habilitados para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 7 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Castilla y León realizarán en el año 2002, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder las plazas a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

1.2 La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las/los monitoras/es.

Contratar a las/los monitoras/es.

Elaborar la propuesta de concesión de las plazas a las beneficiarias, y elevarla a la Directora general del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas.

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las/los monitoras/es que participan en el programa. El importe total por estos conceptos asciende a trescientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos (324.546,53), y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiaras, incluidas las/los monitoras/es de las Comunidades Autónomas que participan en el programa.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias y de las/los monitoras/es desde el lugar de procedencia al de destino y viceversa, material para actividades y el pago de las/los monitoras/es, hasta un importe de veinte mil doscientos ochenta y cinco (20.285,00). Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12) que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará por este concepto, la cantidad de setecientos cincuenta y dos euros(752,00). Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer en el presente ejercicio promoverá acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, en este caso con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

2.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir del programa son, entre otros, mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos. En desarrollo de este programa se llevarán a cabo los siguientes cursos:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Un curso en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su propia empresa.

2.4 Organización. Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de un millón quinientos dos mil quinientos treinta euros con veintiseis céntimos (1.502.530,26) para los cursos del apartado a), y ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y tres euros con veintisiete céntimos (162.273,27) para los cursos del apartado b), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se hará cargo de la selección de personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

3. Acondicionamiento de centros para mujeres y equipamiento de programas informáticos.

Ambas partes colaborarán conjuntamente en la rehabilitación y equipamiento de los centros que se relacionan a continuación, propiedad de la Comunidad de Castilla y León:

Acondicionamiento y equipamiento mobiliario e informático del Centro de Emergencia destinado a atender a mujeres maltratadas, situado en Burgos.

Equipamiento mobiliario e informático de un Piso Tutelado.

Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, la realización y dirección de las reformas necesarias y la adquisición del material necesario para adecuar los citados Centros.

El Instituto de la Mujer, para mejorar la atención en los Centros, colaborará con éstos facilitando los estudios, los informes y el personal técnico de que disponga cuando sea requerido.

El costo total asciende a veintiún mil quinientos ochenta y siete euros con treinta y siete céntimos (21.587,37), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiún mil doscientos ochenta y siete euros con treinta y siete céntimos (21.287,37) para cubrir parte de los gastos que se deriven del acondicionamiento de los Centros y del equipamiento informático, correspondiendo a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, abonar la cantidad de trescientos euros (300,00).

4. Programa «Puntos de Encuentro».

4.1 Acciones. Ambas partes colaborarán conjuntamente en el funcionamiento y creación de los denominados «Puntos de Encuentro» en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en el presente ejercicio.

4.2 Objetivos. Este programa presenta una alternativa de intervención temporal que se realiza en un lugar idóneo y neutral donde se produce el encuentro de los miembros de la familia en crisis, atendidos por profesionales debidamente formados, facilitando la corresponsabilidad familiar, la relación paterno-filial y garantizando la seguridad y el bienestar del/de la menor y del progenitor/a vulnerable, previniendo de esta manera situaciones de violencia entre la pareja en conflicto.

Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Dar respuesta y prevenir la problemática y la violencia que se generan en las familias en los cumplimientos de los regímenes de visitas conflictivas.

Proteger a los/las hijos/as menores en los procesos de separación y divorcio.

Informar de los problemas generados en las familias, antes, durante y después de la separación motivada por malos tratos o violencia doméstica.

Presentar alternativas de prevención e intervención durante el proceso de separación.

5. Programa «Apoyo Emocional».

5.1 Acciones. Ambas partes colaborarán conjuntamente en la realización de un programa de apoyo y atención psicológica a mujeres víctimas de malos tratos o abandono familiar que se encuentren internadas en las Casas de Acogida y Pisos Tutelados de la Comunidad Autónoma.

5.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir son: Promover la autonomía y desarrollo personal y social de las mujeres indicadas en el párrafo anterior.

La intervención profesional sobre las mujeres se establecerá en torno a su situación emocional y al impulso de su actividad personal. Este servicio será prestado por psicólogas/os en todas las provincias, que hayan recibido formación específica impartida por el Colegio Oficial de Psicólogos.

5.3 Gestión. Para la gestión del programa, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, firmará en el ejercicio 2002 un Convenio con la Delegación de Castilla y León del Colegio Oficial de Psicólogos.

Segunda.

El coste total de los programas 4 y 5, asciende a ciento ochenta mil trescientos tres euros (180.303,00), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ciento cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (153.558,59), y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, la cantidad de veintiséis mil setecientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (26.744,41).

Tercera.

En el caso de que el costo de los programas 3, 4 y 5 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismo.

Cuarta.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, deberá acreditar que el importe total de los programas 3, 4 y 5 ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, y mediante certificado del Interventor de la Consejería, la acreditación económica de los programas, así como reintegrar el sobrante, si procediera.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este Convenio, deberán justificarse antes del 30 de diciembre de 2002.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Quinta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002, a las siguientes aplicaciones:

Programas 2.3.b), 4, 5: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 1, 2.3.a): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06. Programa 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2002:

Programa 1: Aplicación 05.03.323.A01.226.09.

Programa 3: Aplicación 05.03.323.A01.631.00.

Programa 4: Aplicación 05.03.323.A01.480.13.

Programa 5: aplicación 05.03.323.A01.649.00.

Sexta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Séptima.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Octava.

El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio Específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Novena.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Décima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, 6 de agosto de 2002.–El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, Carlos Fernández Carriedo.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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