De conformidad con la propuesta elevada por la Subdirección General de Productos Hortofrutícolas relativa a la retirada del reconocimiento como organización de productores de aceite de oliva de la SAT número 9.891 «Crisoliva»,
Esta Dirección General resuelve:
Retirar el reconocimiento como organización de productores de aceite de oliva a la SAT número 9.891 «Crisoliva», de Tárrega (Lleida), a efectos del Reglamento número 136/66/CEE, del Consejo, de 22 de septiembre, el Reglamento (CEE) número 2261/84, del Consejo, de 17 de julio, y el Real Decreto 2796/1986.
Anular la inscripción en el Registro General de Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva, reconocidas conforme al Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre, en el que la entidad figura con el número 079.
Madrid, 11 de octubre de 2002.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
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