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Documento BOE-A-2002-21318

Resolución de 21 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2002, páginas 38840 a 38842 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-21318

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de octubre de 2002.—El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer en programas y actuaciones dirigidas específicamente a las mujeres

En Madrid, a 1 de agosto de 2002.

SE REÚNEN

De una parte, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo; (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra, doña Rosa Dávila Mamely, en calidad de Directora del Instituto Canario de la Mujer, actuando en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 8.2.h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre la Creación del Instituto Canario de la Mujer («Boletín Oficial de Canarias» 10, del 24), y en relación con el Decreto 241/1995, de 28 de julio, por el que se le nombra Directora del mismo, para lo cual manifiesta estar debidamente facultada.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 19 de julio de 1992 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 19 de julio de 1992, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 15 de febrero de 2002.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General de Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de las Islas Canarias, están habilitados para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Canario de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 28 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias realizarán en 2002, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Cursos de formación

1.1 Acciones.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto Canario de la Mujer.

1.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

1.3 Cursos.

De este programa se llevarán a cabo los cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

1.4 Organización.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5 Condiciones económicas.

Para la realización de este programa que promueve el Instituto de la Mujer, éste aportará la cantidad de un millón quinientos dos mil quinientos treinta euros con veintiseis céntimos (1.502.530,26) para los cursos del punto 1.3, que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Instituto Canario de la Mujer realizará la difusión y el seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

2. Programa «Relaciona»

El Instituto de la Mujer va a promover en el presente ejercicio el proyecto «Relaciona», en colaboración con los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto Canario de la Mujer. Este proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la Violencia Doméstica.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar dirigido al profesorado.

Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

Para llevar a cabo este programa que promueve el Instituto de la Mujer, el costo total asciende a cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta y cinco céntimos (42.070,85), que será distribuido proporcionalmente por las Comunidades Autónomas que participen en el programa. Los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa en la Comunidad Autónoma de Canarias, serán abonados por el Instituto de la Mujer.

Por su parte, el Instituto Canario de la Mujer realizará la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Reimpresión de publicaciones

El Instituto de la Mujer autoriza al Instituto Canario de la Mujer, la reimpresión de las publicaciones del Organismo siempre y cuando se realice sin ánimo de lucro y persiguiendo únicamente fines divulgativos, educativos o de interés social.

El Instituto de la Mujer, autorizado por el autor/a o autores/as para la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros, no se responsabilizará en ningún caso del pago por el uso de los posibles derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran derivarse de la reimpresión y distribución.

Asimismo, el material objeto de reimpresión será reproducido íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones. Es obligada la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) en todo el material que se reproduzca y lo contenga pudiendo incluir el logotipo del Instituto Canario de la Mujer.

Para llevar a cabo la reimpresión, el Instituto de la Mujer facilitará contactos sobre los fotolitos originales, cuyo importe correrá a cargo del Instituto Canario de la Mujer, que lo abonará directamente a la empresa de artes gráficas que realice dicho trabajo.

El Instituto Canario de la Mujer, si en el presente ejercicio desea realizar más de una impresión de los títulos solicitados, deberá comunicarlo por escrito al Instituto de la Mujer.

4. Acondicionamiento y equipamiento de centros para mujeres

4.1 Acciones.

Ambas partes seguirán colaborando en la ampliación y consolidación de los Centros de Información para Mujeres, titularidad de la Comunidad Autónoma Canaria.

4.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son:

Mejorar la capacidad de la Comunidad Autónoma de responder a las necesidades de información, atención y orientación de las mujeres.

Incrementar los apoyos que actualmente se prestan para afrontar los problemas que presentan las mujeres por causas de la desigualdad por razón de sexo o género.

4.3 Organización.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la consecución del programa.

4.4 Condiciones económicas.

El coste total para la realización del programa asciende a dieciséis mil quinientos setenta y un euros con cincuenta y siete céntimos (16.571,57), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de trece mil quinientos sesenta y seis euros con cincuenta y siete céntimos (13.566,57) y el Instituto Canario de la Mujer aportará la cantidad de tres mil cinco euros (3.005,00). Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

5. I Encuentro Regional de Servicios, municipales e insulares, de Información y Orientación para Mujeres

5.1 Acciones.

Ambas partes colaborarán conjuntamente en la celebración del I Encuentro Regional de Servicios, municipales e insulares, de Información y Orientación para Mujeres.

5.2 Objetivos.

El objetivo fundamental es facilitar el conocimiento entre los servicios, la puesta en común de experiencias, la sensibilización sobre el importante papel de estos en la atención especializada a la mujer y la necesidad de trabajar bajo criterios comunes, para posteriormente (al amparo del plan y del protocolo) poder establecer unos canales y metodologías estables de coordinación.

5.3 Organización.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la consecución del programa.

5.4 Condiciones económicas.

El coste total para la realización del programa asciende a veinticuatro mil cuarenta euros (24.040,00), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil veinte euros (12.020,00) y el Instituto Canario de la Mujer aportará la cantidad de doce mil veinte euros (12.020,00). Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas números 4 y 5, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en el mismo o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente convenio específico. El Instituto Canario de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas números 4 y 5 reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a del Organismo, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2002.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa número 5: Aplicación 19.105.323B.226.10.

Programas números 1 y 2: Aplicación 19.105.323B.227.06.

Programa número 4: Aplicación 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Canario de la Mujer, se abonarán con cargo al del presupuesto de gastos del organismo para 2002, a las aplicaciones presupuestarias:

Programas número 4: Aplicación 23.01.323B.625.00.

Programa número 5: Aplicación 23.01.323B.226.06.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, el Instituto Canario de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte el Instituto Canario de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por el Instituto Canario de la Mujer, determinará para éste la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, 1 de agosto de 2002.‒La Directora general del Instituto Canario de la Mujer, Rosa Dávila Mamely.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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