La Orden de 20 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
número 107, de 5 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión
de becas de formación y especialización en actividades y materias de la
competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto tercero
de la citada Orden, convocar las becas correspondientes a 2003, para lo
cual dispongo:
PRIMERO.-1. Se convocan para 2003 las becas de formación y
especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones
culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de
la presente Resolución.
2. Las becas tendrán las siguientes finalidades:
a) Formar especialistas en protección, restauración, conservación,
catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español, y
fomentar la investigación en el ámbito de actuación del Instituto del
Patrimonio Histórico Español, de los museos de titularidad estatal y gestión
directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de otras áreas
de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
b) Impulsar la formación de artistas, a través de estudios no reglados,
en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía, en el Colegio de
España en París.
c) Formar especialistas en el control y la catalogación de fondos
antiguos, así como en la aplicación de las nuevas tecnologías a su control,
tratamiento, depuración e integración bibliográfica, dentro de las
actividades relacionadas con la elaboración del Catálogo Colectivo del
Patrimonio Bibliográfico.
d) Formar especialistas en la elaboración de registros bibliográficos
y en documentación e información bibliográfica, en la Agencia Española
del ISBN y en el Servicio de Estudios y Documentación de la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
e) Formar especialistas en catalogación cooperativa para el proyecto
Rebeca en Línea.
f) Formar especialistas en técnicas archivísticas, en archivos de
titularidad estatal y gestión directa del Departamento.
g) Formar gestores de instituciones y actividades culturales, en
organismos y dependencias del Departamento.
Segundo. Becas de conservación y restauración de bienes culturales.
1. Objeto y condiciones.
1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto
primero, 2.a), anterior, tienen por objeto la formación, en el Instituto del
Patrimonio Histórico Español, de especialistas en conservación y
restauración de pintura, escultura, materiales arqueológicos y artísticos, textiles
y de libros y documentos, así como en técnicas analíticas de laboratorio,
fotogrametría terrestre y documentación.
2. Se convocan un total de veinte (20) becas. La Comisión de Estudio
y Valoración a que se refiere el punto quinto.1 de la Orden de 20 de
abril de 1999 acordará la propuesta de concesión de las becas entre las
especialidades que se mencionan en el punto anterior, según la siguiente
distribución: Pintura (4), escultura (2), materiales arqueológicos y objetos
artísticos (3), textiles (2), restauración de libros y documentos (3),
documentación de libros y documentos (1), analítica de laboratorio (2),
fotogrametría terrestre (1) y documentación (2).
En el caso de producirse vacantes en alguna de las especialidades,
las becas disponibles podrán transferirse a las especialidades con
posibilidad de ampliar el número de becarios, por existir solicitudes que aun
habiendo superado la puntuación mínima establecida por la Comisión de
Estudio y Valoración hayan quedado sin plaza, de acuerdo con la
distribución de becas mencionada con anterioridad.
3. Las becas correspondientes a la especialidad de textiles tendrán
una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2003. Las becas
correspondientes al resto de las especialidades tendrán una duración de
seis meses, de abril a septiembre de 2003.
4. Los becarios, que llevarán a cabo un programa de actividades
teórico-práctico en la sede del Instituto del Patrimonio Histórico Español,
contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que
definirá las tareas concretas a realizar.
5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación
contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o
funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.
La dotación de estas becas será de 722 euros brutos mensuales y la
financiación de las mismas, por un importe máximo de 90.972 euros, se
hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación
presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte para 2003.
La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la
aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2003.
3. Beneficiarios.
3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las
condiciones siguientes:
a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea
o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
b) Estar en posesión de la titulación académica oficial de licenciatura,
diplomatura o equivalentes, que corresponda con la especialidad solicitada.
c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán
dominar la lengua española.
3.2 No podrán concurrir las personas que ya hayan obtenido becas
de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en dos
o más convocatorias.
4. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como
anexo I a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a
máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora
general de Cooperación y Comunicación Cultural.
Los solicitantes que deseen optar a más de una especialidad de las
reflejadas en el punto 1.2 anterior, deberán presentar una solicitud
completa y una memoria explicativa del proyecto específico (punto 4.2.d) por
cada una de las especialidades que soliciten.
Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que
acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas
solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser
sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de
Correos).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,
para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en
la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha
de presentación de la instancia.
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo
sucesivo, LRJ-PAC).
No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los
servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la
siguiente dirección:
http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY.HTM#3
2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en
idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento
equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de
identificación fiscal.
b) Certificación del expediente académico en el que expresamente
conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones
obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del
respectivo plan de estudios.
c) Currículum vítae académico y profesional del solicitante, con
especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y
trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la
presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la
justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum
deberá expresarse en el formulario que se publica en el Anexo I a la
presente convocatoria.
d) Memoria explicativa en la que el solicitante deberá exponer el
proyecto de actividades a desarrollar durante su estancia en el Instituto
del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con el formulario que se
publica en el anexo I.
e) Declaración, conforme al modelo del anexo I, de las ayudas y becas
que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para
la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente concedidas,
así como de sus cuantías.
3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.
5. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días
naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de
la LRJ-PAC.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que,
de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite
correspondiente.
6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente
para la instrucción del procedimiento.
2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará
la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las
solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican
y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos
méritos de los que se aporte prueba documental.
a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta
un máximo de tres puntos.
b) Formación y experiencia en el campo de la Conservación y
Restauración de Bienes Culturales, con una valoración de hasta un máximo
de tres puntos.
c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Instituto
del Patrimonio Histórico Español, deducido de la memoria explicativa,
con una valoración de hasta un máximo de cuatro puntos.
3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá
a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
7. Resolución.
1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del
plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto
de la Orden de 20 de abril de 1999.
8. Pago.
1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,
iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.
Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que
procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999,
de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 34, del 9).
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro
de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca,
en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.
9. Obligaciones de los becarios.
1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se
comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de
la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince
días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de
la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación
Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se pasará a conceder
al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
b) Incorporarse al Instituto del Patrimonio Histórico Español en el
plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar
la actividad formativa que fundamenta su concesión. Toda incidencia que
suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar
autorizada por la Directora general de Cooperación y Comunicación
Cultural, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.
c) Observar un régimen de asistencia y puntualidad durante el período
de estancia en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, con estricto
cumplimiento de las normas de régimen interior y sobre permanencia
en el lugar de realización de la acción formativa que establezca el citado
Instituto.
d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de
conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de
Cooperación y Comunicación Cultural.
e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y
Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, la
realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los
documentos que prevé el número 2 del mismo punto.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
g) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción
formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento
íntegro y continuado del objeto de la beca.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación
práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del
reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo
establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril
de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.
El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al
suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido
la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo
fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el
tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que
se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado
los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el
becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Tercero. Becas de museología.
1. Objeto y condiciones.
1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto
Primero, 2.a), anterior, tienen por objeto el fomento de la investigación
y formación de especialistas en conservación, restauración, catalogación,
exhibición y difusión de fondos y colecciones de los museos de titularidad
estatal y gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y otras áreas dependientes de la misma.
2. Se convocan un total de treinta (30) becas. La Comisión de Estudio
y Valoración a que se refiere el punto quinto.1 de la Orden de 20 de
abril de 1999 acordará la propuesta de concesión de las becas entre los
centros arriba citados, según la siguiente distribución: Subdirección
General de Museos Estatales, en Madrid (1) ; Centro Nacional de Investigación
y Museo de Altamira, en Cantabria (1) ; Casa y Museo del Greco, en Toledo
(1) ; Museo Sefardí, en Toledo (1); Casa Museo Cervantes, en Valladolid
(1) ; Museo Nacional de Escultura, en Valladolid (2); Museo Nacional de
Arte Romano, en Mérida (2) ; Museo de América, en Madrid (2); Museo
Nacional de Antropología (sede Alfonso XII), en Madrid (2) ; Museo Nacional
de Antropología (sede Juan de Herrera), en Madrid (3) ; Museo Arqueológico
Nacional, en Madrid (3) ; Museo Nacional de Artes Decorativas, en Madrid
(2) ; Museo Cerralbo, en Madrid (1); Museo Nacional de Reproducciones
Artísticas, en Madrid (1) ; Museo Romántico, en Madrid (1); Museo Sorolla,
en Madrid (1) ; Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nacional
de Investigaciones Arqueológicas Submarinas, en Cartagena (3) ; y Museo
Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias "González Martí", en Valencia (2).
En el caso de producirse vacantes en alguno de los centros, las becas
disponibles podrán transferirse a aquellos centros con posibilidad de
ampliar el número de becarios, por existir solicitudes que aun habiendo
superado la puntuación mínima establecida por la Comisión de Estudio
y Valoración hayan quedado sin plaza, de acuerdo con la distribución
de becas mencionada con anterioridad.
3. Las becas tendrán una duración de nueve mensualidades, de abril
a diciembre de 2003.
4. Los becarios, que llevarán a cabo un proyecto de investigación
en materia museística en la sede de la Subdirección General de Museos
Estatales, o en los museos de gestión exclusiva de la Dirección General
de Bellas Artes y Bienes Culturales citados, contarán con el asesoramiento,
orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas concretas a
realizar.
5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación
contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o
funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.
La dotación de estas becas será de 722 euros brutos mensuales y la
financiación de las mismas, por un importe máximo de 194.940 euros,
se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación
presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte para 2003.
La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la
aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2003.
3. Beneficiarios.
3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las
condiciones siguientes:
a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea
o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
b) Estar en posesión de una titulación académica oficial de
licenciatura o diplomatura.
c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán
dominar la lengua española.
3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de
la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en dos o
más convocatorias.
4. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como
anexo II a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a
máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora
General de Cooperación y Comunicación Cultural.
Los solicitantes que deseen optar a más de un centro de los reflejados
en el punto 1.2 anterior, deberán presentar una solicitud completa y una
memoria explicativa del proyecto específico para cada centro
(punto 4.2 d).
Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que
acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas
solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser
sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de
Correos).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,
para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en
la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha
de presentación de la instancia.
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los
servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la
siguiente dirección:
http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY.HTM#3
2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en
idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento
equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de
identificación fiscal.
b) Certificación del expediente académico en el que expresamente
conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones
obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del
respectivo plan de estudios.
c) Currículum vítae académico y profesional del solicitante, con
especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y
trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la
presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la
justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum
deberá expresarse en el formulario que se publica en el Anexo II a la
presente convocatoria.
d) Memoria explicativa en la que el solicitante deberá exponer el
proyecto de investigación a desarrollar durante su estancia en la
Subdirección General de Museos Estatales, o en los museos de gestión exclusiva
de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo
con el formulario que se publica en el anexo II.
e) Declaración, conforme al modelo del anexo II, de las ayudas y
becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad
para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente
concedidas, así como de sus cuantías.
3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.
5. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días
naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de
la LRJ-PAC.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que,
de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite
correspondiente.
6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente
para la instrucción del procedimiento.
2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará
la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las
solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican
y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos
méritos de los que se aporte prueba documental.
a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta
un máximo de dos puntos.
b) Memoria del proyecto de investigación, con una valoración de hasta
un máximo de cinco puntos.
c) Formación y experiencia en Museología y Museografía, con una
valoración máxima de tres puntos.
3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá
a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
7. Resolución.
1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del
plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto
de la Orden de 20 de abril de 1999.
8. Pago.
1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,
iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.
Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que
procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999,
de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 34, del 9).
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro
de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca,
en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.
9. Obligaciones de los becarios.
1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se
comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de
la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince
días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de
la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación
Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se pasará a conceder
al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
b) Incorporarse a la Subdirección General de Museos Estatales, o a
los museos de gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes
y Bienes Culturales, en el plazo establecido en la notificación de concesión
de la beca y realizar el proyecto que fundamenta su concesión. Toda
incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad
deberá estar autorizada por la Directora General de Cooperación y
Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y
Bienes Culturales.
c) Observar un régimen de asistencia y puntualidad durante el período
de estancia en los centros mencionados en el apartado anterior, con estricto
cumplimiento de las normas de régimen interior y sobre permanencia
en el lugar de realización de la acción formativa que establezcan los citados
centros.
d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de
conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de
Cooperación y Comunicación Cultural.
e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y
Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1,
siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de
los documentos que prevé el número 2 del mismo punto.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
g) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción
formativa, ningún compromiso u obligación, tales como contratos laborales,
servicio militar o prestación social sustitutoria, ni otros de naturaleza
análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto
de la beca.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación
práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del
reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo
establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril
de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.
El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al
suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido
la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo
fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el
tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que
se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado
los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el
becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Cuarto. Becas de artes plásticas y fotografía.
1. Objeto y condiciones.
1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto
primero, 2.b), anterior, tienen por objeto la formación de profesionales
y artistas, a través de enseñanzas no regladas, en los ámbitos de la creación
de artes plásticas y fotografía, mediante estancias en el Colegio de España
de la Cité Internationale Universitaire de París.
2. Se convocan un total de seis (6) becas: cuatro de artes plásticas
(4) y dos (2) de fotografía.
3. Las becas tendrán una duración de cuatro mensualidades ; tres (dos
de artes plásticas y una de fotografía) de 1 de abril a 31 de julio de 2003
y otras tres (dos de artes plásticas y una de fotografía) de 1 de septiembre
a 31 de diciembre de 2003.
4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación
contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o
funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.
1. La dotación de estas becas será de 915 euros brutos mensuales.
Con cargo a la dotación de estas becas, la entidad colaboradora (el Colegio
de España en París) abonará los gastos de viaje y transporte de material,
por un importe máximo de 812 euros ; alojamiento y manutención
(desayuno y una comida) en el Colegio de España en París durante los cuatros
meses de duración de la beca ; y el alquiler de los estudios que se consideren
necesarios en la Cité Internationale, que les será gestionado por el citado
Colegio.
2. La financiación de estas becas, por un importe máximo de 51.451
euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la
aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2003.
La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la
aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2003.
3. Beneficiarios.
3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las
condiciones siguientes:
a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea
o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
b) Tener menos de treinta y cinco años a la fecha de conclusión del
plazo de presentación de solicitudes.
c) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y
certificados académicos relacionados con la creación plástica y la fotografía.
d) Dominar la lengua francesa.
3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de
la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en dos o
más convocatorias.
4. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como
Anexo III a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a
máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora
General de Cooperación y Comunicación Cultural.
Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que
acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas
solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser
sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de
Correos).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,
para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en
la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha
de presentación de la instancia.
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los
servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la
siguiente dirección:
http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY.HTM#3
2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en
idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento
equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de
identificación fiscal.
b) Los títulos y certificados académicos relacionados con la creación
plástica o fotográfica.
c) Currículum vítae académico y profesional del solicitante, con
especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y
trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la
presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la
justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum
deberá expresarse en el formulario que se publica en el Anexo III a la
presente convocatoria.
d) Fotografías de la obra reciente.
e) Programa de trabajo de la actividad artística que se prevé realizar
en París, de acuerdo con el formulario que se publica en el anexo III.
f) Acreditación del conocimiento de la lengua francesa o declaración
expresa responsable de poseerlo.
g) Declaración, conforme al modelo del anexo III, de las ayudas y
becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad
para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente
concedidas, así como de sus cuantías.
h) Relación de becas concedidas en años anteriores por instituciones
públicas o privadas para ampliar estudios en la creación de artes plásticas
y fotografía, de acuerdo con el formulario del anexo III.
3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.
5. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días
naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de
la LRJ-PAC.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que,
de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite
correspondiente.
6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente
para la instrucción del procedimiento.
2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará
la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las
solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican
y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos
méritos de los que se aporte prueba documental.
a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta
un máximo de tres puntos.
b) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita
la beca, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.
c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Colegio
de España en París, deducido del programa de trabajo de la actividad
artística, con una valoración de hasta un máximo de cuatro puntos.
3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá
a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
7. Resolución.
1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del
plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto
de la Orden de 20 de abril de 1999.
8. Pago.
1. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
transferirá la dotación total de estas becas al Colegio de España en París,
quien, en calidad de entidad colaboradora, conforme a lo establecido en
el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria, procederá a su entrega
a los beneficiarios, por los conceptos y en las cuantías que se establecen
en el punto cuarto, 2.1, anterior.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro
de asistencia en viajes para los becarios, por el tiempo de duración de
la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.
9. Obligaciones de los becarios.
1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se
comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de
la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince
días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de
la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación
Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se pasará a conceder
al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
b) Incorporarse al Colegio de España en París en el plazo establecido
en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa
que fundamenta su concesión. Toda incidencia que suponga modificación
del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por la Directora
General de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta del Director
del Colegio de España en París.
c) Observar las normas de régimen interno establecidas por el Colegio
de España en París.
d) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y
Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 11.1,
siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de
los documentos que prevé el número 2 del mismo punto. Asimismo, y
antes de concluir su estancia, cada becario entregará al Colegio de España
en París una de las obras realizadas durante la misma. Dicha obra será
propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aun pudiendo
quedar en depósito en el Colegio de España.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
f) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción
formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento
íntegro y continuado del objeto de la beca.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación
práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del
reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo
establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril
de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.
El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al
suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
10. Obligaciones de la entidad colaboradora.
Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los becarios los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en la Orden de 20 de abril de 1999 y en la presente
Resolución.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las
condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de las becas.
c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Dirección
General de Cooperación y Comunicación Cultural y, en su caso, entregar
la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la
gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de
Cooperación y Comunicación Cultural, a las de control financiero que realice
la Intervención General de la Administración del Estado y a los
procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.
11. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido
la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo
fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el
tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que
se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado
los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el
becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Quinto. Becas de biblioteconomía y documentación.
1. Objeto y condiciones.
1. Becas en el área de elaboración del Catálogo Colectivo del
Patrimonio Bibliográfico. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece
en el punto Primero, 2.c), anterior, tienen por objeto la formación de
especialistas en el control y la catalogación de fondos antiguos, así como en
la aplicación de las nuevas tecnologías a su control, tratamiento,
depuración e integración bibliográfica, dentro de las actividades relacionadas
con la elaboración del referido Catálogo.
2. Becas en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros
Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles. Becas
que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.d),
anterior, tienen por objeto la formación de personal especializado en la
elaboración y utilización de registros bibliográficos, así como en técnicas
de documentación y bibliografía dentro de las actividades propias de la
Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas.
3. Becas en el área de catalogación cooperativa para el proyecto
Rebeca en Línea. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el
Punto Primero, 2.e), anterior, tienen por objeto la formación de personal
especializado en la catalogación de fondos modernos, dentro de las
actividades propias de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria.
4. Se convocan un total de veintidós (22) becas: Diez (10) en el área
de elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico ; diez
(10) en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros Españoles
en Venta y de la base de datos de autores españoles y dos (2) en el área
de catalogación cooperativa.
5. Las becas tendrán una duración de nueve mensualidades, de abril
a diciembre de 2003.
6. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección
de un tutor, que definirá las tareas a realizar.
7. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación
contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o
funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.
La dotación de estas becas será de 722 euros brutos mensuales y la
financiación de las mismas, por un importe máximo de 142.956 euros,
se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación
presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte para 2003.
La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la
aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2003.
3. Beneficiarios.
3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las
condiciones siguientes:
a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea
o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
b) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado en
Biblioteconomía y Documentación, o de cualquier otro título universitario,
acreditando, en este último caso, su formación y experiencia en materia
bibliotecaria y/o documental.
c) Acreditar el dominio de la lengua española (ciudadanos no
españoles) y, para las becas del apartado 1.1, conocimientos de la lengua latina ;
para las del apartado 1.2 y 1.3, conocimientos de otra de las lenguas
comunitarias.
3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de
la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en dos o
más convocatorias.
4. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como
Anexo IV a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a
máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora
General de Cooperación y Comunicación Cultural.
Los solicitantes que deseen optar a más de una especialidad de las
reflejadas en el punto 1 anterior, deberán presentar una solicitud completa
por cada una de las especialidades que soliciten.
Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que
acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas
solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser
sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de
Correos).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,
para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en
la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha
de presentación de la instancia.
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los
servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la
siguiente dirección:
http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY.HTM#3
2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en
idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento
equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de
identificación fiscal.
b) Certificación del expediente académico en el que expresamente
conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones
obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del
respectivo plan de estudios.
c) Currículum vítae académico y profesional del solicitante, con
especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y
trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la
presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la
justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum
deberá expresarse en el formulario que se publica en el Anexo IV a la
presente convocatoria.
d) Declaración, conforme al modelo del Anexo IV, de las ayudas y
becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad
para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente
concedidas, así como de sus cuantías.
3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.
5. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días
naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de
la LRJ-PAC.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que,
de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite
correspondiente.
6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente
para la instrucción del procedimiento.
2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará
la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las
solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican
y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos
méritos de los que se aporte prueba documental.
2.1 Becas en el área de elaboración del Catálogo Colectivo del
Patrimonio Bibliográfico.
a) Expediente académico, con una valoración de hasta un máximo
de un punto.
b) Formación y experiencia del solicitante en materia de
Biblioteconomía y Documentación, con especial atención a los conocimientos y
experiencia en el tratamiento de fondos antiguos, con una valoración de
hasta un máximo de siete puntos.
c) Conocimientos de lengua latina, con una valoración de hasta un
máximo de dos puntos.
2.2 Becas en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros
Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles y Becas
en el área de catalogación cooperativa.
a) Expediente académico, con una valoración de hasta un máximo
de cinco puntos.
b) Formación y experiencia del solicitante en materia de
Biblioteconomía y Documentación, con una valoración de hasta un máximo de
dos puntos.
c) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que se
solicita la beca, en particular, el tratamiento automatizado de la
documentación, con una valoración de hasta un máximo de dos puntos.
d) Conocimiento de otras lenguas comunitarias, con una valoración
de hasta un máximo de un punto.
3. Los solicitantes seleccionados conforme a los criterios anteriores
podrán ser convocados, en una segunda fase, a una entrevista personal.
4. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá
a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
7. Resolución.
1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del
plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto
de la Orden de 20 de abril de 1999.
8. Pago.
1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,
iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.
Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que
procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999,
de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 34, del 9).
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro
de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca,
en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.
9. Obligaciones de los becarios.
1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se
comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de
la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince
días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de
la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación
Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se pasará a conceder
al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
b) Incorporarse -en el plazo que se establezca en la Resolución de
concesión- a la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria (becas
en el área de elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico y en el área de catalogación cooperativa) de la Dirección General
del Libro, Archivos y Bibliotecas, Plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid ;
a la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas
(becas en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros Españoles
en Venta y de la base de datos de autores españoles) del mismo Centro
Directivo, calle Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid.
c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores
de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir
las normas generales y particulares de la institución donde se realice la
acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación
previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o
tutor del becario. La realización de la acción formativa se realizará en
jornada de mañana o tarde.
d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de
conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de
Cooperación y Comunicación Cultural.
e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de
la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial
de la actividad deberá estar autorizada por la Directora General de
Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General
del Libro, Archivos y Bibliotecas.
f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación
Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente,
la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los
documentos que prevé el número 2 del mismo punto.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción
formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento
íntegro y continuado del objeto de la beca.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación
práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del
reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo
establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril
de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.
El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al
suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido
la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo
fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el
tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que
se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado
los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el
becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Sexto. Becas de archivística.
1. Objeto y condiciones:
1. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto
primero, 2.f), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en
proyectos archivísticos singulares, en los archivos de titularidad estatal
y gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Se convocan un total de veintiuna (21) becas. La Comisión de
Estudio y Valoración a que se refiere el punto quinto.1 de la Orden de 20
de abril de 1999 acordará la propuesta de concesión de las becas entre
los archivos de titularidad estatal, según la siguiente distribución: Archivo
General de Indias de Sevilla (2) ; Archivo Histórico Nacional en Madrid
(5) ; Archivo General de la Administración en Alcalá de Henares (5); Archivo
Central de la Secretaría de Estado de Cultura en Madrid (2) ; Sección
Nobleza del Archivo Histórico Nacional en Toledo (2) ; Archivo General de la
Guerra Civil Española en Salamanca (2), Archivo de la Real Chancillería
de Valladolid (2) y Archivo Histórico Provincial de Vizcaya (1).
En el caso de producirse vacantes en alguno de los archivos, las becas
disponibles podrán transferirse a los archivos con posibilidad de ampliar
el número de becarios, por existir solicitudes que aun habiendo superado
la puntuación mínima establecida por la Comisión de Estudio y Valoración
hayan quedado sin plaza, de acuerdo con la distribución de becas
mencionada con anterioridad.
3. Las becas tendrán una duración de nueve mensualidades, de abril
a diciembre de 2003.
4. Los becarios, que llevarán a cabo su formación en los Archivos
Estatales que se citan en el punto 2 anterior, contarán con el asesoramiento,
orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar.
5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación
contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o
funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria:
La dotación de estas becas será de 722 euros brutos mensuales y la
financiación de las mismas, por un importe máximo de 136.458 euros,
se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación
presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte para 2003.
La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la
aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2003.
3. Beneficiarios:
3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las
condiciones siguientes:
a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea
o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
b) Estar en posesión del título de licenciado universitario y acreditar
conocimientos en Paleografía, Diplomática y Archivística.
c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán
acreditar un perfecto conocimiento de la lengua española.
3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de
la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en dos o
más convocatorias.
4. Requisitos de las solicitudes:
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como
Anexo V a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a
máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora
General de Cooperación y Comunicación Cultural.
Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que
acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas
solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser
sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de
Correos).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,
para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en
la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha
de presentación de la instancia.
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los
servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la
siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY.HTM#3
2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en
idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento
equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de
identificación fiscal.
b) Certificación del expediente académico en el que expresamente
conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones
obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del
respectivo plan de estudios.
c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con
especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y
trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la
presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la
justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum
deberá expresarse en el formulario que se publica en el Anexo V a la
presente convocatoria.
d) Declaración, conforme al modelo del anexo V, de las ayudas y
becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad
para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente
concedidas, así como de sus cuantías.
3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.
5. Plazo de presentación:
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días
naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de
la LRJ-PAC.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que,
de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite
correspondiente.
6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección:
1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente
para la instrucción del procedimiento.
2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará
la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las
solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican
y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos
méritos de los que se aporte prueba documental.
a) Expediente académico, con una valoración de hasta un máximo
de tres puntos.
b) Formación específicamente archivística, hasta un máximo de
cuatro puntos.
c) Experiencia en tareas archivísticas y, especialmente, en
identificación, valoración, y descripción y difusión de fondos documentales, hasta
un máximo de tres puntos.
3. Los solicitantes seleccionados conforme a los criterios anteriores
podrán ser convocados, en una segunda fase, a una entrevista personal.
4. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá
a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
7. Resolución:
1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del
plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto
de la Orden de 20 de abril de 1999.
8. Pago:
1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,
iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.
Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que
procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1998,
de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 34, del 9).
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro
de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca,
en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.
9. Obligaciones de los becarios:
1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se
comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de
la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince
días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de
la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación
Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, se pasará a conceder al suplente que figure en primer
lugar en la propuesta de concesión.
b) Incorporarse a la Unidad, Organismo o centro directivo de la
Secretaría de Estado de Cultura donde se desarrollará la actividad formativa
para la que se concedió la beca en el plazo que se establezca en la Resolución
de concesión.
c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores
de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir
las normas generales y particulares de la institución donde se realice la
acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación
previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o
tutor del becario.
d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de
conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de
Cooperación y Comunicación Cultural.
e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de
la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial
de la actividad deberá estar autorizada por la Directora General de
Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General
del Libro, Archivos y Bibliotecas.
f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación
Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente,
la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los
documentos que prevé el número 2 del mismo punto.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción
formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento
íntegro y continuado del objeto de la beca.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación
práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del
reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo
establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril
de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.
El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al
suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca:
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido
la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo
fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el
tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que
se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado
los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el
becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Séptimo. Becas de gestión cultural.
1. Objeto y condiciones:
1. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el
primero, 2.g), anterior, tienen por objeto la especialización en administración
y gestión de programas culturales, mediante la realización de estancias
formativas en organismos y dependencias de la Secretaría de Estado de
Cultura.
2. Se convocan un total de quince (15) becas, que tendrán una
duración de nueve mensualidades, de abril a diciembre de 2003.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección
de un tutor, que definirá las tareas a realizar.
4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación
contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o
funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria:
La dotación de estas becas será de 722 euros brutos mensuales y la
financiación de las mismas, por un importe máximo de 97.470 euros, se
hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación
presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte para 2003.
La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la
aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2003.
3. Beneficiarios:
3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las
condiciones siguientes:
a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea
o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
b) Estar en posesión del título de diplomado o licenciado
universitario.
c) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y
certificados académicos relacionados con la gestión cultural.
d) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán
acreditar el dominio de la lengua española.
3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de
la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en dos o
más convocatorias.
4. Requisitos de las solicitudes:
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como
anexo VI a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a
máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora
general de Cooperación y Comunicación Cultural.
Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que
acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas
solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser
sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de
Correos).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,
para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en
la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha
de presentación de la instancia.
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los
servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la
siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY.HTM#3
2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en
idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento
equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de
identificación fiscal.
b) Certificación del expediente académico en el que expresamente
conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones
obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del
respectivo plan de estudios.
c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con
especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y
trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la
presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la
justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum
deberá expresarse en el formulario que se publica en el Anexo VI a la
presente convocatoria.
d) Declaración, conforme al modelo del Anexo VI, de las ayudas y
becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad
para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente
concedidas, así como de sus cuantías.
3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.
5. Plazo de presentación:
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días
naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de
la LRJ-PAC.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que,
de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite
correspondiente.
6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección:
1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente
para la instrucción del procedimiento.
2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará
la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las
solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican
y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos
méritos de los que se aporte prueba documental.
a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta
un máximo de cuatro puntos.
b) Formación específica relacionada con la gestión cultural, con una
valoración de hasta un máximo de tres puntos.
c) Experiencia en gestión de programas culturales, con una valoración
de hasta un máximo de dos puntos.
d) Otros méritos (idiomas, conocimientos de informática, etc.), con
una valoración de hasta un máximo de un punto.
3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá
a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
7. Resolución:
1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del
plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto
de la Orden de 20 de abril de 1999.
8. Pago:
1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,
iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.
Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que
procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999,
de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 34, del 9).
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro
de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca,
en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.
9. Obligaciones de los becarios:
1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se
comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de
la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince
días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de
la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación
Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se pasará a conceder
al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
b) Incorporarse al organismo o centro directivo de la Secretaría de
Estado de Cultura donde se realizará la estancia formativa, en el plazo
y lugar que se establezca en la Resolución de concesión.
c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores
de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir
las normas generales y particulares de la institución donde se realice la
acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación
previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o
tutor del becario.
d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de
conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de
Cooperación y Comunicación Cultural.
e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de
la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial
de la actividad deberá estar autorizada por la Directora General de
Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta del organismo o centro
directivo donde el becario realice su estancia formativa.
f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación
Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente,
la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los
documentos que prevé el número 2 del mismo punto.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción
formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento
íntegro y continuado del objeto de la beca.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación
práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del
reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo
establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril
de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.
El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al
suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca:
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido
la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo
fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el
tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que
se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado
los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el
becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Octavo. Régimen general de las becas.
1. Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en los
artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por
las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991 ; en el Reglamento del Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 20 de abril de 1999,
que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación
y especialización en actividades y materias de la competencia de
instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo
dispuesto en la Orden de 20 de abril de 1999 y en la presente Resolución.
Noveno. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de octubre de 2002.-La Directora general, Áurea Roldán
Martín.
ANEXOS (ver imágenes páginas 38184 a 38221).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid