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Documento BOE-A-2002-21028

Resolución de 18 octubre de 2002, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondientes al año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2002, páginas 38173 a 38221 (49 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21028

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 20 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

número 107, de 5 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión

de becas de formación y especialización en actividades y materias de la

competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto tercero

de la citada Orden, convocar las becas correspondientes a 2003, para lo

cual dispongo:

PRIMERO.-1. Se convocan para 2003 las becas de formación y

especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones

culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de

la presente Resolución.

2. Las becas tendrán las siguientes finalidades:

a) Formar especialistas en protección, restauración, conservación,

catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español, y

fomentar la investigación en el ámbito de actuación del Instituto del

Patrimonio Histórico Español, de los museos de titularidad estatal y gestión

directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de otras áreas

de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

b) Impulsar la formación de artistas, a través de estudios no reglados,

en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía, en el Colegio de

España en París.

c) Formar especialistas en el control y la catalogación de fondos

antiguos, así como en la aplicación de las nuevas tecnologías a su control,

tratamiento, depuración e integración bibliográfica, dentro de las

actividades relacionadas con la elaboración del Catálogo Colectivo del

Patrimonio Bibliográfico.

d) Formar especialistas en la elaboración de registros bibliográficos

y en documentación e información bibliográfica, en la Agencia Española

del ISBN y en el Servicio de Estudios y Documentación de la Subdirección

General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

e) Formar especialistas en catalogación cooperativa para el proyecto

Rebeca en Línea.

f) Formar especialistas en técnicas archivísticas, en archivos de

titularidad estatal y gestión directa del Departamento.

g) Formar gestores de instituciones y actividades culturales, en

organismos y dependencias del Departamento.

Segundo. Becas de conservación y restauración de bienes culturales.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto

primero, 2.a), anterior, tienen por objeto la formación, en el Instituto del

Patrimonio Histórico Español, de especialistas en conservación y

restauración de pintura, escultura, materiales arqueológicos y artísticos, textiles

y de libros y documentos, así como en técnicas analíticas de laboratorio,

fotogrametría terrestre y documentación.

2. Se convocan un total de veinte (20) becas. La Comisión de Estudio

y Valoración a que se refiere el punto quinto.1 de la Orden de 20 de

abril de 1999 acordará la propuesta de concesión de las becas entre las

especialidades que se mencionan en el punto anterior, según la siguiente

distribución: Pintura (4), escultura (2), materiales arqueológicos y objetos

artísticos (3), textiles (2), restauración de libros y documentos (3),

documentación de libros y documentos (1), analítica de laboratorio (2),

fotogrametría terrestre (1) y documentación (2).

En el caso de producirse vacantes en alguna de las especialidades,

las becas disponibles podrán transferirse a las especialidades con

posibilidad de ampliar el número de becarios, por existir solicitudes que aun

habiendo superado la puntuación mínima establecida por la Comisión de

Estudio y Valoración hayan quedado sin plaza, de acuerdo con la

distribución de becas mencionada con anterioridad.

3. Las becas correspondientes a la especialidad de textiles tendrán

una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2003. Las becas

correspondientes al resto de las especialidades tendrán una duración de

seis meses, de abril a septiembre de 2003.

4. Los becarios, que llevarán a cabo un programa de actividades

teórico-práctico en la sede del Instituto del Patrimonio Histórico Español,

contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que

definirá las tareas concretas a realizar.

5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación

contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o

funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.

La dotación de estas becas será de 722 euros brutos mensuales y la

financiación de las mismas, por un importe máximo de 90.972 euros, se

hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación

presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte para 2003.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la

aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

para 2003.

3. Beneficiarios.

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las

condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea

o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo.

b) Estar en posesión de la titulación académica oficial de licenciatura,

diplomatura o equivalentes, que corresponda con la especialidad solicitada.

c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán

dominar la lengua española.

3.2 No podrán concurrir las personas que ya hayan obtenido becas

de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en dos

o más convocatorias.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como

anexo I a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a

máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora

general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Los solicitantes que deseen optar a más de una especialidad de las

reflejadas en el punto 1.2 anterior, deberán presentar una solicitud

completa y una memoria explicativa del proyecto específico (punto 4.2.d) por

cada una de las especialidades que soliciten.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que

acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas

solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser

sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de

Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,

para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en

la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha

de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo

sucesivo, LRJ-PAC).

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los

servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la

siguiente dirección:

http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY.HTM#3

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en

idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento

equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de

identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente

conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones

obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del

respectivo plan de estudios.

c) Currículum vítae académico y profesional del solicitante, con

especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y

trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la

presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la

justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum

deberá expresarse en el formulario que se publica en el Anexo I a la

presente convocatoria.

d) Memoria explicativa en la que el solicitante deberá exponer el

proyecto de actividades a desarrollar durante su estancia en el Instituto

del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con el formulario que se

publica en el anexo I.

e) Declaración, conforme al modelo del anexo I, de las ayudas y becas

que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para

la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente concedidas,

así como de sus cuantías.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural

podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días

naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al

interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución

que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de

la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días

hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que,

de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite

correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente

para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de

concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará

la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las

solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican

y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos

méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta

un máximo de tres puntos.

b) Formación y experiencia en el campo de la Conservación y

Restauración de Bienes Culturales, con una valoración de hasta un máximo

de tres puntos.

c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Instituto

del Patrimonio Histórico Español, deducido de la memoria explicativa,

con una valoración de hasta un máximo de cuatro puntos.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá

a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del

plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto

de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,

iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.

Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que

procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999,

de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 34, del 9).

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro

de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca,

en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se

comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de

la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince

días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de

la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación

Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se pasará a conceder

al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse al Instituto del Patrimonio Histórico Español en el

plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar

la actividad formativa que fundamenta su concesión. Toda incidencia que

suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar

autorizada por la Directora general de Cooperación y Comunicación

Cultural, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes

Culturales.

c) Observar un régimen de asistencia y puntualidad durante el período

de estancia en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, con estricto

cumplimiento de las normas de régimen interior y sobre permanencia

en el lugar de realización de la acción formativa que establezca el citado

Instituto.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de

conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de

Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y

Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, la

realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los

documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración

del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al

que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

g) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción

formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento

íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas

en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación

práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del

reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo

establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril

de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al

suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido

la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo

fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el

tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que

se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado

los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el

becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos

alcanzados.

Tercero. Becas de museología.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto

Primero, 2.a), anterior, tienen por objeto el fomento de la investigación

y formación de especialistas en conservación, restauración, catalogación,

exhibición y difusión de fondos y colecciones de los museos de titularidad

estatal y gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes

Culturales y otras áreas dependientes de la misma.

2. Se convocan un total de treinta (30) becas. La Comisión de Estudio

y Valoración a que se refiere el punto quinto.1 de la Orden de 20 de

abril de 1999 acordará la propuesta de concesión de las becas entre los

centros arriba citados, según la siguiente distribución: Subdirección

General de Museos Estatales, en Madrid (1) ; Centro Nacional de Investigación

y Museo de Altamira, en Cantabria (1) ; Casa y Museo del Greco, en Toledo

(1) ; Museo Sefardí, en Toledo (1); Casa Museo Cervantes, en Valladolid

(1) ; Museo Nacional de Escultura, en Valladolid (2); Museo Nacional de

Arte Romano, en Mérida (2) ; Museo de América, en Madrid (2); Museo

Nacional de Antropología (sede Alfonso XII), en Madrid (2) ; Museo Nacional

de Antropología (sede Juan de Herrera), en Madrid (3) ; Museo Arqueológico

Nacional, en Madrid (3) ; Museo Nacional de Artes Decorativas, en Madrid

(2) ; Museo Cerralbo, en Madrid (1); Museo Nacional de Reproducciones

Artísticas, en Madrid (1) ; Museo Romántico, en Madrid (1); Museo Sorolla,

en Madrid (1) ; Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nacional

de Investigaciones Arqueológicas Submarinas, en Cartagena (3) ; y Museo

Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias "González Martí", en Valencia (2).

En el caso de producirse vacantes en alguno de los centros, las becas

disponibles podrán transferirse a aquellos centros con posibilidad de

ampliar el número de becarios, por existir solicitudes que aun habiendo

superado la puntuación mínima establecida por la Comisión de Estudio

y Valoración hayan quedado sin plaza, de acuerdo con la distribución

de becas mencionada con anterioridad.

3. Las becas tendrán una duración de nueve mensualidades, de abril

a diciembre de 2003.

4. Los becarios, que llevarán a cabo un proyecto de investigación

en materia museística en la sede de la Subdirección General de Museos

Estatales, o en los museos de gestión exclusiva de la Dirección General

de Bellas Artes y Bienes Culturales citados, contarán con el asesoramiento,

orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas concretas a

realizar.

5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación

contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o

funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.

La dotación de estas becas será de 722 euros brutos mensuales y la

financiación de las mismas, por un importe máximo de 194.940 euros,

se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación

presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte para 2003.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la

aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

para 2003.

3. Beneficiarios.

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las

condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea

o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo.

b) Estar en posesión de una titulación académica oficial de

licenciatura o diplomatura.

c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán

dominar la lengua española.

3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de

la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en dos o

más convocatorias.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como

anexo II a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a

máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora

General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Los solicitantes que deseen optar a más de un centro de los reflejados

en el punto 1.2 anterior, deberán presentar una solicitud completa y una

memoria explicativa del proyecto específico para cada centro

(punto 4.2 d).

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que

acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas

solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser

sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de

Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,

para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en

la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha

de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los

servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la

siguiente dirección:

http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY.HTM#3

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en

idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento

equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de

identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente

conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones

obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del

respectivo plan de estudios.

c) Currículum vítae académico y profesional del solicitante, con

especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y

trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la

presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la

justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum

deberá expresarse en el formulario que se publica en el Anexo II a la

presente convocatoria.

d) Memoria explicativa en la que el solicitante deberá exponer el

proyecto de investigación a desarrollar durante su estancia en la

Subdirección General de Museos Estatales, o en los museos de gestión exclusiva

de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo

con el formulario que se publica en el anexo II.

e) Declaración, conforme al modelo del anexo II, de las ayudas y

becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad

para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente

concedidas, así como de sus cuantías.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural

podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días

naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al

interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución

que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de

la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días

hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que,

de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite

correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente

para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de

concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará

la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las

solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican

y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos

méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta

un máximo de dos puntos.

b) Memoria del proyecto de investigación, con una valoración de hasta

un máximo de cinco puntos.

c) Formación y experiencia en Museología y Museografía, con una

valoración máxima de tres puntos.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá

a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del

plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto

de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,

iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.

Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que

procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999,

de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 34, del 9).

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro

de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca,

en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se

comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de

la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince

días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de

la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación

Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se pasará a conceder

al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse a la Subdirección General de Museos Estatales, o a

los museos de gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes

y Bienes Culturales, en el plazo establecido en la notificación de concesión

de la beca y realizar el proyecto que fundamenta su concesión. Toda

incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad

deberá estar autorizada por la Directora General de Cooperación y

Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y

Bienes Culturales.

c) Observar un régimen de asistencia y puntualidad durante el período

de estancia en los centros mencionados en el apartado anterior, con estricto

cumplimiento de las normas de régimen interior y sobre permanencia

en el lugar de realización de la acción formativa que establezcan los citados

centros.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de

conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de

Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y

Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1,

siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de

los documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración

del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al

que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

g) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción

formativa, ningún compromiso u obligación, tales como contratos laborales,

servicio militar o prestación social sustitutoria, ni otros de naturaleza

análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto

de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas

en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación

práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del

reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo

establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril

de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al

suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido

la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo

fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el

tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que

se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado

los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el

becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos

alcanzados.

Cuarto. Becas de artes plásticas y fotografía.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto

primero, 2.b), anterior, tienen por objeto la formación de profesionales

y artistas, a través de enseñanzas no regladas, en los ámbitos de la creación

de artes plásticas y fotografía, mediante estancias en el Colegio de España

de la Cité Internationale Universitaire de París.

2. Se convocan un total de seis (6) becas: cuatro de artes plásticas

(4) y dos (2) de fotografía.

3. Las becas tendrán una duración de cuatro mensualidades ; tres (dos

de artes plásticas y una de fotografía) de 1 de abril a 31 de julio de 2003

y otras tres (dos de artes plásticas y una de fotografía) de 1 de septiembre

a 31 de diciembre de 2003.

4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación

contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o

funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.

1. La dotación de estas becas será de 915 euros brutos mensuales.

Con cargo a la dotación de estas becas, la entidad colaboradora (el Colegio

de España en París) abonará los gastos de viaje y transporte de material,

por un importe máximo de 812 euros ; alojamiento y manutención

(desayuno y una comida) en el Colegio de España en París durante los cuatros

meses de duración de la beca ; y el alquiler de los estudios que se consideren

necesarios en la Cité Internationale, que les será gestionado por el citado

Colegio.

2. La financiación de estas becas, por un importe máximo de 51.451

euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la

aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2003.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la

aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

para 2003.

3. Beneficiarios.

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las

condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea

o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo.

b) Tener menos de treinta y cinco años a la fecha de conclusión del

plazo de presentación de solicitudes.

c) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y

certificados académicos relacionados con la creación plástica y la fotografía.

d) Dominar la lengua francesa.

3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de

la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en dos o

más convocatorias.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como

Anexo III a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a

máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora

General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que

acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas

solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser

sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de

Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,

para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en

la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha

de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los

servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la

siguiente dirección:

http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY.HTM#3

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en

idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento

equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de

identificación fiscal.

b) Los títulos y certificados académicos relacionados con la creación

plástica o fotográfica.

c) Currículum vítae académico y profesional del solicitante, con

especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y

trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la

presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la

justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum

deberá expresarse en el formulario que se publica en el Anexo III a la

presente convocatoria.

d) Fotografías de la obra reciente.

e) Programa de trabajo de la actividad artística que se prevé realizar

en París, de acuerdo con el formulario que se publica en el anexo III.

f) Acreditación del conocimiento de la lengua francesa o declaración

expresa responsable de poseerlo.

g) Declaración, conforme al modelo del anexo III, de las ayudas y

becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad

para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente

concedidas, así como de sus cuantías.

h) Relación de becas concedidas en años anteriores por instituciones

públicas o privadas para ampliar estudios en la creación de artes plásticas

y fotografía, de acuerdo con el formulario del anexo III.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural

podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días

naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al

interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución

que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de

la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días

hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que,

de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite

correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente

para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de

concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará

la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las

solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican

y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos

méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta

un máximo de tres puntos.

b) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita

la beca, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Colegio

de España en París, deducido del programa de trabajo de la actividad

artística, con una valoración de hasta un máximo de cuatro puntos.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá

a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del

plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto

de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural

transferirá la dotación total de estas becas al Colegio de España en París,

quien, en calidad de entidad colaboradora, conforme a lo establecido en

el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria, procederá a su entrega

a los beneficiarios, por los conceptos y en las cuantías que se establecen

en el punto cuarto, 2.1, anterior.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro

de asistencia en viajes para los becarios, por el tiempo de duración de

la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se

comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de

la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince

días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de

la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación

Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se pasará a conceder

al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse al Colegio de España en París en el plazo establecido

en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa

que fundamenta su concesión. Toda incidencia que suponga modificación

del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por la Directora

General de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta del Director

del Colegio de España en París.

c) Observar las normas de régimen interno establecidas por el Colegio

de España en París.

d) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y

Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 11.1,

siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de

los documentos que prevé el número 2 del mismo punto. Asimismo, y

antes de concluir su estancia, cada becario entregará al Colegio de España

en París una de las obras realizadas durante la misma. Dicha obra será

propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aun pudiendo

quedar en depósito en el Colegio de España.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración

del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al

que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

f) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción

formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento

íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas

en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación

práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del

reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo

establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril

de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al

suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

10. Obligaciones de la entidad colaboradora.

Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los becarios los fondos recibidos de acuerdo con los

criterios establecidos en la Orden de 20 de abril de 1999 y en la presente

Resolución.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las

condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de las becas.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Dirección

General de Cooperación y Comunicación Cultural y, en su caso, entregar

la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la

gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de

Cooperación y Comunicación Cultural, a las de control financiero que realice

la Intervención General de la Administración del Estado y a los

procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

11. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido

la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo

fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el

tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que

se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado

los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el

becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos

alcanzados.

Quinto. Becas de biblioteconomía y documentación.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas en el área de elaboración del Catálogo Colectivo del

Patrimonio Bibliográfico. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece

en el punto Primero, 2.c), anterior, tienen por objeto la formación de

especialistas en el control y la catalogación de fondos antiguos, así como en

la aplicación de las nuevas tecnologías a su control, tratamiento,

depuración e integración bibliográfica, dentro de las actividades relacionadas

con la elaboración del referido Catálogo.

2. Becas en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros

Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles. Becas

que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.d),

anterior, tienen por objeto la formación de personal especializado en la

elaboración y utilización de registros bibliográficos, así como en técnicas

de documentación y bibliografía dentro de las actividades propias de la

Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras

Españolas.

3. Becas en el área de catalogación cooperativa para el proyecto

Rebeca en Línea. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el

Punto Primero, 2.e), anterior, tienen por objeto la formación de personal

especializado en la catalogación de fondos modernos, dentro de las

actividades propias de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria.

4. Se convocan un total de veintidós (22) becas: Diez (10) en el área

de elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico ; diez

(10) en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros Españoles

en Venta y de la base de datos de autores españoles y dos (2) en el área

de catalogación cooperativa.

5. Las becas tendrán una duración de nueve mensualidades, de abril

a diciembre de 2003.

6. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección

de un tutor, que definirá las tareas a realizar.

7. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación

contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o

funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.

La dotación de estas becas será de 722 euros brutos mensuales y la

financiación de las mismas, por un importe máximo de 142.956 euros,

se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación

presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte para 2003.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la

aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

para 2003.

3. Beneficiarios.

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las

condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea

o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo.

b) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado en

Biblioteconomía y Documentación, o de cualquier otro título universitario,

acreditando, en este último caso, su formación y experiencia en materia

bibliotecaria y/o documental.

c) Acreditar el dominio de la lengua española (ciudadanos no

españoles) y, para las becas del apartado 1.1, conocimientos de la lengua latina ;

para las del apartado 1.2 y 1.3, conocimientos de otra de las lenguas

comunitarias.

3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de

la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en dos o

más convocatorias.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como

Anexo IV a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a

máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora

General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Los solicitantes que deseen optar a más de una especialidad de las

reflejadas en el punto 1 anterior, deberán presentar una solicitud completa

por cada una de las especialidades que soliciten.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que

acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas

solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser

sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de

Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,

para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en

la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha

de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los

servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la

siguiente dirección:

http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY.HTM#3

2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en

idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento

equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de

identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente

conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones

obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del

respectivo plan de estudios.

c) Currículum vítae académico y profesional del solicitante, con

especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y

trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la

presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la

justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum

deberá expresarse en el formulario que se publica en el Anexo IV a la

presente convocatoria.

d) Declaración, conforme al modelo del Anexo IV, de las ayudas y

becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad

para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente

concedidas, así como de sus cuantías.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural

podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días

naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al

interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución

que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de

la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días

hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que,

de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite

correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente

para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de

concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará

la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las

solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican

y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos

méritos de los que se aporte prueba documental.

2.1 Becas en el área de elaboración del Catálogo Colectivo del

Patrimonio Bibliográfico.

a) Expediente académico, con una valoración de hasta un máximo

de un punto.

b) Formación y experiencia del solicitante en materia de

Biblioteconomía y Documentación, con especial atención a los conocimientos y

experiencia en el tratamiento de fondos antiguos, con una valoración de

hasta un máximo de siete puntos.

c) Conocimientos de lengua latina, con una valoración de hasta un

máximo de dos puntos.

2.2 Becas en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros

Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles y Becas

en el área de catalogación cooperativa.

a) Expediente académico, con una valoración de hasta un máximo

de cinco puntos.

b) Formación y experiencia del solicitante en materia de

Biblioteconomía y Documentación, con una valoración de hasta un máximo de

dos puntos.

c) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que se

solicita la beca, en particular, el tratamiento automatizado de la

documentación, con una valoración de hasta un máximo de dos puntos.

d) Conocimiento de otras lenguas comunitarias, con una valoración

de hasta un máximo de un punto.

3. Los solicitantes seleccionados conforme a los criterios anteriores

podrán ser convocados, en una segunda fase, a una entrevista personal.

4. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá

a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del

plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente

Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto

de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,

iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.

Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que

procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999,

de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 34, del 9).

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro

de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca,

en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se

comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de

la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince

días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de

la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación

Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se pasará a conceder

al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse -en el plazo que se establezca en la Resolución de

concesión- a la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria (becas

en el área de elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio

Bibliográfico y en el área de catalogación cooperativa) de la Dirección General

del Libro, Archivos y Bibliotecas, Plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid ;

a la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas

(becas en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros Españoles

en Venta y de la base de datos de autores españoles) del mismo Centro

Directivo, calle Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid.

c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores

de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir

las normas generales y particulares de la institución donde se realice la

acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación

previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o

tutor del becario. La realización de la acción formativa se realizará en

jornada de mañana o tarde.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de

conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de

Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de

la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial

de la actividad deberá estar autorizada por la Directora General de

Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General

del Libro, Archivos y Bibliotecas.

f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación

Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente,

la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los

documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración

del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al

que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción

formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento

íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas

en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación

práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del

reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo

establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril

de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al

suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido

la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo

fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el

tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que

se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado

los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el

becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos

alcanzados.

Sexto. Becas de archivística.

1. Objeto y condiciones:

1. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto

primero, 2.f), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en

proyectos archivísticos singulares, en los archivos de titularidad estatal

y gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Se convocan un total de veintiuna (21) becas. La Comisión de

Estudio y Valoración a que se refiere el punto quinto.1 de la Orden de 20

de abril de 1999 acordará la propuesta de concesión de las becas entre

los archivos de titularidad estatal, según la siguiente distribución: Archivo

General de Indias de Sevilla (2) ; Archivo Histórico Nacional en Madrid

(5) ; Archivo General de la Administración en Alcalá de Henares (5); Archivo

Central de la Secretaría de Estado de Cultura en Madrid (2) ; Sección

Nobleza del Archivo Histórico Nacional en Toledo (2) ; Archivo General de la

Guerra Civil Española en Salamanca (2), Archivo de la Real Chancillería

de Valladolid (2) y Archivo Histórico Provincial de Vizcaya (1).

En el caso de producirse vacantes en alguno de los archivos, las becas

disponibles podrán transferirse a los archivos con posibilidad de ampliar

el número de becarios, por existir solicitudes que aun habiendo superado

la puntuación mínima establecida por la Comisión de Estudio y Valoración

hayan quedado sin plaza, de acuerdo con la distribución de becas

mencionada con anterioridad.

3. Las becas tendrán una duración de nueve mensualidades, de abril

a diciembre de 2003.

4. Los becarios, que llevarán a cabo su formación en los Archivos

Estatales que se citan en el punto 2 anterior, contarán con el asesoramiento,

orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar.

5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación

contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o

funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria:

La dotación de estas becas será de 722 euros brutos mensuales y la

financiación de las mismas, por un importe máximo de 136.458 euros,

se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación

presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte para 2003.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la

aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

para 2003.

3. Beneficiarios:

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las

condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea

o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo.

b) Estar en posesión del título de licenciado universitario y acreditar

conocimientos en Paleografía, Diplomática y Archivística.

c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán

acreditar un perfecto conocimiento de la lengua española.

3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de

la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en dos o

más convocatorias.

4. Requisitos de las solicitudes:

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como

Anexo V a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a

máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora

General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que

acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas

solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser

sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de

Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,

para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en

la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha

de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los

servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la

siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY.HTM#3

2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en

idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento

equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de

identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente

conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones

obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del

respectivo plan de estudios.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con

especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y

trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la

presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la

justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum

deberá expresarse en el formulario que se publica en el Anexo V a la

presente convocatoria.

d) Declaración, conforme al modelo del anexo V, de las ayudas y

becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad

para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente

concedidas, así como de sus cuantías.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural

podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días

naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al

interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución

que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de

la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días

hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que,

de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite

correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección:

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente

para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de

concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará

la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las

solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican

y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos

méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico, con una valoración de hasta un máximo

de tres puntos.

b) Formación específicamente archivística, hasta un máximo de

cuatro puntos.

c) Experiencia en tareas archivísticas y, especialmente, en

identificación, valoración, y descripción y difusión de fondos documentales, hasta

un máximo de tres puntos.

3. Los solicitantes seleccionados conforme a los criterios anteriores

podrán ser convocados, en una segunda fase, a una entrevista personal.

4. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá

a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. Resolución:

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del

plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto

de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago:

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,

iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.

Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que

procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1998,

de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 34, del 9).

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro

de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca,

en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios:

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se

comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de

la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince

días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de

la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación

Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que

renuncia a la misma, se pasará a conceder al suplente que figure en primer

lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse a la Unidad, Organismo o centro directivo de la

Secretaría de Estado de Cultura donde se desarrollará la actividad formativa

para la que se concedió la beca en el plazo que se establezca en la Resolución

de concesión.

c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores

de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir

las normas generales y particulares de la institución donde se realice la

acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación

previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o

tutor del becario.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de

conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de

Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de

la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial

de la actividad deberá estar autorizada por la Directora General de

Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General

del Libro, Archivos y Bibliotecas.

f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación

Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente,

la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los

documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración

del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al

que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción

formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento

íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas

en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación

práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del

reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo

establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril

de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al

suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca:

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido

la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo

fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el

tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que

se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado

los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el

becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos

alcanzados.

Séptimo. Becas de gestión cultural.

1. Objeto y condiciones:

1. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el

primero, 2.g), anterior, tienen por objeto la especialización en administración

y gestión de programas culturales, mediante la realización de estancias

formativas en organismos y dependencias de la Secretaría de Estado de

Cultura.

2. Se convocan un total de quince (15) becas, que tendrán una

duración de nueve mensualidades, de abril a diciembre de 2003.

3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección

de un tutor, que definirá las tareas a realizar.

4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación

contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o

funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria:

La dotación de estas becas será de 722 euros brutos mensuales y la

financiación de las mismas, por un importe máximo de 97.470 euros, se

hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación

presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte para 2003.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la

aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

para 2003.

3. Beneficiarios:

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las

condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea

o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo.

b) Estar en posesión del título de diplomado o licenciado

universitario.

c) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y

certificados académicos relacionados con la gestión cultural.

d) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán

acreditar el dominio de la lengua española.

3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de

la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en dos o

más convocatorias.

4. Requisitos de las solicitudes:

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como

anexo VI a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a

máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora

general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que

acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas

solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser

sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de

Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,

para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en

la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha

de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los

servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la

siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY.HTM#3

2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en

idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento

equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de

identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente

conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones

obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del

respectivo plan de estudios.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con

especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y

trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la

presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la

justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum

deberá expresarse en el formulario que se publica en el Anexo VI a la

presente convocatoria.

d) Declaración, conforme al modelo del Anexo VI, de las ayudas y

becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad

para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente

concedidas, así como de sus cuantías.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural

podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días

naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al

interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución

que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de

la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días

hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que,

de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite

correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección:

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente

para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de

concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará

la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las

solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican

y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos

méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta

un máximo de cuatro puntos.

b) Formación específica relacionada con la gestión cultural, con una

valoración de hasta un máximo de tres puntos.

c) Experiencia en gestión de programas culturales, con una valoración

de hasta un máximo de dos puntos.

d) Otros méritos (idiomas, conocimientos de informática, etc.), con

una valoración de hasta un máximo de un punto.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá

a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. Resolución:

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del

plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto

de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago:

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,

iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.

Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que

procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999,

de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 34, del 9).

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro

de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca,

en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios:

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se

comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de

la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince

días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de

la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación

Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se pasará a conceder

al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse al organismo o centro directivo de la Secretaría de

Estado de Cultura donde se realizará la estancia formativa, en el plazo

y lugar que se establezca en la Resolución de concesión.

c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores

de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir

las normas generales y particulares de la institución donde se realice la

acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación

previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o

tutor del becario.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de

conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de

Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de

la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial

de la actividad deberá estar autorizada por la Directora General de

Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta del organismo o centro

directivo donde el becario realice su estancia formativa.

f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación

Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente,

la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los

documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración

del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al

que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción

formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento

íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas

en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación

práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del

reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo

establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril

de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al

suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca:

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido

la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo

fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el

tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que

se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado

los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el

becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos

alcanzados.

Octavo. Régimen general de las becas.

1. Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en los

artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por

las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991 ; en el Reglamento del Procedimiento para la

Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 20 de abril de 1999,

que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación

y especialización en actividades y materias de la competencia de

instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.

2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo

dispuesto en la Orden de 20 de abril de 1999 y en la presente Resolución.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de octubre de 2002.-La Directora general, Áurea Roldán

Martín.

ANEXOS (ver imágenes páginas 38184 a 38221).

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