La evaluación permanente del sistema educativo constituye un factor
fundamental para la mejora de la calidad de la educación. La Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema Educativo
creó el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación como instrumento para
el ejercicio de esa función. El Instituto tiene atribuidas, entre otras tareas,
la colaboración en la formación de especialistas en evaluación. A tal efecto,
se han venido convocando en los últimos años becas para titulados
universitarios que deseen acceder a dicha formación. La experiencia positiva
de tales convocatorias y los resultados obtenidos aconsejan la continuidad
de esta línea de actuación.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto convocar
concurso público en régimen de concurrencia competitiva, para la adjudicación
de siete becas para la formación de evaluadores en educación en el Instituto
Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), durante el año 2003, de acuerdo
con las siguientes bases:
Primera.-El objeto específico de las becas es la formación de
especialistas en evaluación educativa. Los becarios realizarán su proceso de
formación en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, de acuerdo
con la siguiente distribución de las becas:
Cuatro en el área de Evaluación Permanente del Sistema Educativo.
Una en el área de Apoyo Informático.
Dos en el área de Difusión y Documentación, una de las cuales será
de nueva incorporación.
Segunda.-El período de disfrute de las becas será de doce meses,
iniciándose el 1 de enero de 2003 y finalizando el 31 de diciembre del mismo
año.
Tercera.-Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad
española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o
signatario del Acuerdo sobre el Estado Económico Europeo, con titulación
universitaria superior, que hayan terminado sus estudios de licenciatura
en 1998 ó con posterioridad.
Los actuales becarios podrán presentarse a esta convocatoria y obtener
la renovación de la beca, teniendo en cuenta que el período máximo de
disfrute de la misma es de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha
en que se concedió la primera.
Cuarta.-En la instancia de solicitud, cuyo modelo figura en el anexo I,
el aspirante hará constar los siguientes datos:
a) El área a la que desea adscribirse.
b) La nota media global del expediente académico. En los casos en
que no figure la expresión numérica completa, el candidato aplicará la
siguiente equivalencia: aprobado, cinco puntos ; notable, siete;
sobresaliente, nueve ; matrícula de honor, diez. Aquellas calificaciones que contengan
la expresión literal "bien" se considerarán equivalentes a seis puntos y
las de "convalidadas" o "apto" a cinco puntos.
c) Los datos personales, los méritos académicos y profesionales, el
conocimiento de idiomas, los trabajos y publicaciones científicas
realizados, así como otras actividades que el aspirante considere de interés,
se incluirán en los espacios reservados para ello en el modelo de instancia
del anexo I.
d) Si el aspirante opta a más de un área deberá presentar una instancia
por cada una de ellas.
Quinta.-La instancia de solicitud se acompañará únicamente del
original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa
de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria. El resto de la
documentación se solicitará solamente a los candidatos que sean
convocados para una entrevista.
Sexta.-Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte (calle de Los Madrazo, 15 y 17, 28014
Madrid) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administra
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 14 de enero, en el plazo de veinte días naturales
a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las
faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se
produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 14 de enero.
Séptima.-El disfrute de estas becas no implica relación laboral alguna
con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ni supone ningún
compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.
Octava.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es
incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características,
financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios
que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
Novena.-Los estudios, informes, etc., realizados por el adjudicatario
durante el disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus
revistas o colecciones editoriales.
Décima.-Cada beca comportará una remuneración anual íntegra de,
al menos, 10.488 euros, pagaderos en doce partes iguales, con cargo a
la aplicación presupuestaria 18.09.542-G. 489 del presupuesto de gastos
del Departamento. Los becarios también serán beneficiarios de un seguro
de asistencia médica.
Undécima.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos
de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de
formación el tiempo de disfrute de la beca.
Duodécima.-Los becarios deberán desempeñar las tareas de formación
que les sean asignadas en un horario de treinta y cinco horas semanales,
de acuerdo con la distribución que realice la Dirección del INCE. Para
facilitar esta formación se contará con el asesoramiento, orientación y
dirección de un tutor, que definirá y coordinará las tareas que deberán
realizar, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados
y se responsabilizará directamente del proceso de formación.
Decimotercera.-Son obligaciones de los becarios, conforme a lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, las establecidas con carácter general en la Orden
del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín
Oficial del Estado" del 15) y las que se señalan en el apartado quinto,
2.c de la Resolución de 4 de agosto de 1994, de la Secretaría de Estado
de Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" del 16), relativas a la acreditación
por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones
tributarias. Asimismo, se estará a lo preceptuado en las bases quinta y
siguientes de la citada Orden en materia de infracciones administrativas,
relacionadas con el disfrute de las becas o revocación de las mismas. Los
becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea
requerida por el Tribunal de Cuentas.
Decimocuarta.-La Secretaría de Estado de Educación y Universidades,
a propuesta justificada del Director del INCE, podrá revocar la concesión
de la beca, si el adjudicatario no realiza en plazo y forma las tareas
asignadas o si los resultados de la evaluación efectuada no son positivos.
Decimoquinta.-La propuesta de selección de los becarios se efectuará
por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.
Vocales: Tres funcionarios del Instituto Nacional de Calidad y
Evaluación, designados por el Director del Instituto.
Secretario: El Jefe del Servicio de Asuntos Generales del INCE.
Decimosexta.-La Comisión seleccionadora valorará las instancias de
los candidatos presentados, tomando en consideración el expediente
académico, la experiencia profesional, haber cursado otros estudios
universitarios, el conocimiento de idiomas, los trabajos y publicaciones científicas
y el conocimiento de informática. Todo ello, en relación con la especificidad
de la plaza solicitada. La valoración se realizará de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Expediente académico, hasta 40 puntos.
b) Haber cursado otros estudios, hasta 10 puntos.
c) Experiencia profesional, hasta 10 puntos.
d) Conocimientos de idiomas, hasta 10 puntos.
e) Trabajos y publicaciones científicas, hasta 10 puntos.
f) Conocimientos de informática, hasta 20 puntos.
Una vez valorados estos datos la Comisión hará una preselección de
los candidatos que hayan obtenido mayores puntuaciones.
Decimoséptima.-Los candidatos preseleccionados podrán ser
entrevistados por la Comisión, para lo que serán convocados oportunamente. A
dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de
los méritos alegados en la instancia y los ejemplares de los trabajos y
publicaciones científicas que hubiesen señalado en la misma.
Decimoctava.-Terminado el proceso de selección, la Comisión elevará
al Secretario de Estado de Educación y Universidades relación de
candidatos propuestos, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos.
Los candidatos entrevistados y no seleccionados podrán integrar una
lista de espera a efectos de cubrir las vacantes producidas por renuncia
o revocación.
Decimonovena.-El Secretario de Estado de Educación y Universidades
resolverá en el plazo de quince días, mediante Resolución que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
Vigésima.-La participación en el concurso supone la aceptación
expresa de las bases de esta convocatoria.
Vigésima primera.-La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto
en esta Resolución, por lo regulado en los artículos 81 y 82 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo
a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
y de sus organismos autónomos, aprobado por el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre.
Vigésima segunda.-Contra la resolución de concesión de becas dictada
por el Secretario de Estado y la presente Resolución, cabe interponer
recurso potestativo de resposición. Asimismo, a tenor de lo establecido en los
artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero del mismo
año, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66
y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, modificada por la ley Orgánica 76/1998, de 13 de julio,
y en la forma que previene el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 2 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias
de Ussel.
ANEXO I (ver imagen página 38172).
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